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Documento BOE-A-2008-3698

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Ciencia, Tecnología y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del Protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11800 a 11802 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3698

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2007

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la señora doña María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón («BOA» de 9 de julio de 2007), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 4 de diciembre de 2007.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, la Ministra de Educación y Ciencia establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

La Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales. La Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Comunidad Autónoma de Aragón formalizaron, con fecha 10 de octubre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I + D+ I 2004-2007. Corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I +D + I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Diputación General de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica y se le atribuyen en concreto las competencias en relación con la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, así como la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados de investigación. Para desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará el presente Convenio especifico para las actuaciones del año 2007.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmante acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio especifico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Aragón, para las actuaciones del año 2007.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2007, son las líneas estratégicas recogidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (PAID). Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2007, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, del 26 de mayo, desarrollada por la Resolución de 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como en las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. Para los efectos de este convenio, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2007 aquel puesto que se cubra mediante contrato o nombramiento e incorporación efectiva, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía máxima de 1.060.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cantidad corresponde a la financiación de siete puestos de trabajo de primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un Profesor/a titular de la Universidad, y a un puesto de trabajo de segundo nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un Catedrático/a de Universidad. En el caso de puestos del segundo nivel, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros que posean una trayectoria investigadora reconocida, y que se incorporen al sistema español de ciencia y tecnología procedentes del extranjero. 3. En el supuesto de que alguno de los puestos del segundo nivel no se cubra, el mismo podrá cubrirse con las características y cuantía previstas para los del primer nivel. 4. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía máxima de 260.000 euros correspondientes a la financiación de ayudas para la intensificación de la actividad investigadora durante el curso 2007-2008.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón aportará 300.000 euros adicionales, correspondientes a la financiación de ayudas de intensificación durante el curso 2007-2008, que serán aportados dentro de un convenio al efecto firmado con la Universidad de Zaragoza por un importe total de 560.0000 euros. Dicha aportación se hará con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002 del presupuesto del ejercicio económico correspondiente o que le sustituya. 3. Asimismo, podrá intensificarse la investigación mediante la puesta a disposición de las Universidades, de recursos que fomenten y faciliten la movilidad, en colaboración con otras Universidades y Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005 del 26 de mayo, desarrollada por la Resolución del 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, así como en el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de actividad de investigación.-En la línea de intensificación de la investigación, los requisitos exigibles a los beneficiarios se aprobarán por la Comisión de Seguimiento y Evaluación establecida en el Protocolo General de Colaboración (2005-2007). No obstante, cuando la concesión de la ayuda a la intensificación se formalice a través del convenio al que hace referencia la Cláusula cuarta, las condiciones derivadas del otorgamiento de la ayuda y los requisitos exigidos respecto a la actuación subvencionada serán los que se determinen en dicho Convenio. Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Aragón según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750, transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad máxima de 1.320.000 euros, correspondientes al Programa I3-2007 objeto del presente convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2008: 660.000 euros (530.000 euros para la línea de incorporación estable y 130.000 euros para la línea de intensificación), que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2009: 660.000 euros (530.000 euros para la línea de incorporación estable y 130.000 euros para la línea de intensificación), que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Novena. Justificación y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo de 2009, una certificación conforme haciendo constar que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Aragón, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Décima. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las actuaciones del año 2007 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2008 y 2009, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I + D.

Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, del 16 de junio, y que se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que se establecen en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, María Victoria Broto Cosculluela.

Adenda Económica, referente a los remanentes de 2005 y 2006, al Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2007

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la señora doña María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón («BOA» de 9 de julio de 2007), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 4 de diciembre de 2007.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Aragón en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 10 de octubre de 2005, establece en su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Aragón seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, firmado en fecha 15 de diciembre de 2006, en su cláusula novena establece que la Comunidad Autónoma de Aragón presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente adenda económica:

Primero. Remanentes del Convenio específico 2005 y 2006. 1. De los ocho puestos de trabajo de primer nivel previstos en el Convenio Específico de 2006, se han presentado y evaluado positivamente uno. Por tanto, quedan siete puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2006. De los dos puestos de trabajo de segundo nivel previstos en el Convenio Específico de 2006, no se han presentado y evaluado positivamente ninguno. Por tanto, quedan siete puestos de trabajo de primer nivel y dos puestos de trabajo de segundo nivel que no se financiaron en el Convenio de 2006.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la cláusula novena del Convenio Específico de 2006, estos siete puestos de trabajo de primer nivel y dos puestos de trabajo de segundo nivel se acumularán a los financiables en el Convenio Específico de 2007, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2006. 2. Los remanentes de fondos correspondientes a la línea de intensificación del Convenio Específico 2005 no transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentren en poder de la Administración Central y sean transferidos con posterioridad a la financiación del curso al que estaban destinados, podrán ser aplicadas a los convenios realizados entre Gobierno de Aragón y Universidad de Zaragoza para el impulso y reconocimiento de la actividad investigadora para cursos posteriores. El mismo criterio se aplicará para los remanentes de fondos correspondientes a la línea de intensificación del Convenio Específico 2006.

Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de Aragón presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme haciendo constar que los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, María Victoria Broto Cosculluela.

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