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Documento BOE-A-2008-37

Orden CUL/3908/2007, de 4 de diciembre, por la que se inscribe, en el Registro de Fundaciones, la Fundación Privada Grego y Mayor.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2008, páginas 86 a 87 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-37

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Privada Grego y Mayor en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de la delegación de facultades en el Presidente y el Vicepresidente del Patronato,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime Grego Sabaté, doña Josefa Mayor Zaragoza, don Jaime Grego Mayor, don Federico Gerardo Grego Mayor y doña María del Mar Grego Mayor, en Barcelona, el 25 de septiembre de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos ochenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don José Bauzá Corchs, subsanada en la escritura número tres mil trescientos veintinueve, autorizada el 27 de noviembre de 2007 por el mismo notario. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Francesc Darder, número 8, Planta Primera, Escalera B, distrito postal 08034 del Municipio de Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados en la escritura número tres mil trescientos veintinueve a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Preservación del patrimonio histórico artístico español. Promoción de estudios y proyectos arqueológicos. Apoyo a ONGs nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con los fines de interés general de la Fundación. Promoción de estudios sobre problemas sociales y económicos de la sociedad actual. Impulso de instituciones dedicadas a fines cívicos y de desarrollo social. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jaime Grego Sabaté, Vicepresidente: Doña Josefa Mayor Zaragoza, Secretario: Don Jaime Grego Mayor, Vocales: Don Federico Gerardo Grego Mayor y doña María del Mar Grego Mayor. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada Grego y Mayor en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Privada Grego y Mayor, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Francesc Darder, número 8, Planta Primera, Escalera B, distrito postal 08034 del Municipio de Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades en el Presidente y el Vicepresidente del Patronato, según consta en la escritura otorgada el 25 de septiembre de 2007 ante el notario de Barcelona don José Bauzá Corchs, número dos mil seiscientos ochenta y cuatro.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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