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Documento BOE-A-2008-3717

Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11820 a 11821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3717

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra.

Madrid, 6 de febrero de 2008.-El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (IFOP Y FEP)

En Madrid, a 11 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que el confiere el artículo 1, apartado 2.e), de la Orden APA 1603/2004, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el BOE número 131/2005.

De otra parte, doña Begoña Sanzberro Iturriria, Consejera del Departamento de Desarrollo rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto Foral 19/2007, de 16 de agosto. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

II. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, en virtud del artículo 12.1.e) del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, ejerce la gestión de los fondos estructurales del instrumento financiero de orientación pesquera (IFOP) y otros fondos estructurales en materia de pesca, mediante la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros. III. Que, la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de los artículos 50.1.a) y b) y 56.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), actúa en el ejercicio de su competencia en cuanto a la tramitación, resolución y pago de las ayudas al sector pesquero y acuícola, que le corresponden en virtud de las citadas competencias. IV. Que como consecuencia del período de programación de los fondos estructurales europeos para el período 2000-2006, cuyo período de pago finalizará el 31 de diciembre de 2008, el IFOP se está desarrollando desde el año 2000 de acuerdo con los siguientes programas:

Un programa operativo de carácter plurirregional para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al objetivo número 1.

Un documento único de programación, de alcance nacional, para su aplicación en las regiones españolas que no pertenecen al objetivo número 1.

V. Que como consecuencia del período de programación de los Fondos Estructurales Europeos para el período 2007-2013, cuyo periodo de pago finalizará el 31 de diciembre de 2015, el FEP se desarrollará desde el año 2007 de acuerdo con el siguiente programa:

Un único programa operativo de carácter plurirregional para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al objetivo Convergencia y en las regiones no pertenecientes al objetivo Convergencia VI. Que, el MAPA y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron en el año 2000, un Convenio de colaboración para implantar una base de datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la UE, cuya duración estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2003, y posteriormente, otro Convenio cuya duración se extiende hasta el año 2007.

VII. Que, el MAPA y la Comunidad Foral de Navarra consideran de utilidad continuar la colaboración iniciada en el año 2000, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero. En virtud de todo ello, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la aportación por el MAPA a la Comunidad Foral de Navarra el apoyo instrumental y técnico necesario para la gestión y actualización de la información, conforme a criterios homogéneos, de la base de datos del IFOP y del FEP, a fin de dar cumplimento a las exigencias normativas comunitarias en relación al suministro de información exigido a las Autoridades responsables de la programación, así como a los Organismos Intermedios y Órganos gestores.

Segunda. Aportación de medios.-A efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio, el MAPA encargará la prestación del servicio a una empresa pública estatal, quien aportará los medios técnicos y personales que precise la Comunidad Autónoma para el mantenimiento, alimentación y gestión de las bases de datos del IFOP, del FEP y del sistema de transmisión electrónica de la información. Tercera. Suministro de información.-El la Comunidad Foral de Navarra facilitará el mantenimiento de la base de datos y suministrará a la empresa pública estatal la información necesaria para la cumplimentación de los datos establecidos en las bases del IFOP y del FEP y en el sistema electrónico de transmisión de información, y que como mínimo serán las que constan en el anexo de este Convenio. Cuarta. Personal técnico.-La suscripción del presente Convenio de colaboración no conllevará relación laboral entre las Administraciones firmantes del Convenio de colaboración y las personas que puedan intervenir por si mismas o por medio de terceros en el desarrollo de las actuaciones que se realicen en la ejecución del Convenio. Quinta. Seguimiento de la ejecución del Convenio.-El MAPA y el la Comunidad Foral de Navarra intercambiarán entre si la información que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados para su traslado al MAPA. Sexta. Duración.-El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2011, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que el acuerdo de prórroga se adopte con anterioridad a la finalización del Convenio. La tramitación de la prórroga de acuerdo con los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de la expiración del convenio, con el fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros citado. Séptima. Resolución.-Serán causas especiales de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadiendo lo ya previsto en cuanto a que queda exceptuado de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su artículo 3.1c).

Las cuestiones litigiosas a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma a la empresa pública estatal, a efectos de su inclusión en la base de datos

Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los programas.

Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda. Documentación sobre pagos realizados en el marco de los programas. Información técnica y de indicadores, incluyendo la medioambiental y la de igualdad de oportunidades. Correcciones de errores detectados en las bases de datos. Planes de control financiero. Resultados del control. Correcciones financieras.

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