Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3788

Resolución 420/38022/2008, de 21 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Jaca, para la puesta en valor cultural del Castillo de San Pedro de Jaca.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 12141 a 12149 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-3788

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de febrero de 2008 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Jaca para la puesta en valor cultural del Castillo de San Pedro de Jaca (Huesca), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) para la puesta en valor cultural del Castillo de San Pedro de Jaca (Huesca)

En la Ciudadela de Jaca (Huesca), a 5 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Luis M. Cuesta Civís, Secretario General de Política de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con competencia en este acto en virtud de la delegación de firma otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, la Excma. Sra. D.ª Eva Almunia Badía, Consejera de Educación Cultura y Deporte, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en Consejo de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2007. Por otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Cosculluela Bergua, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en nombre y representación de la Excelentísima Diputación Provincial de Huesca, en virtud del acuerdo plenario celebrado el 31 de octubre de 2007. Y, por otra parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Villarroya Saldaña, en nombre y representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Jaca, en virtud del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jaca celebrado el 3 de octubre de 2007. Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero. El Castillo de San Pedro de Jaca, popularmente conocido como La Ciudadela, es una fortaleza militar construida en el siglo XVI, de titularidad estatal, afectada al Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra). Por su interés histórico y arquitectónico resulta conveniente su puesta en valor cultural, mediante una operación global que comportaría la asunción por la misma de determinados usos civiles, sin que ello hubiera de significar la pérdida de su propia esencia, determinada por su origen, su función histórica, su actual propiedad y uso militar.

Segundo. Que tal fortaleza tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, y Decreto de 22 de abril de 1949. Tercero. Que confluyen los intereses de diferentes instancias públicas (Ministerio de Defensa, Diputación General de Aragón, Diputación Provincial de Huesca y Ayuntamiento de Jaca), en cuanto a la preservación de la fortaleza, lo cual aconseja establecer un marco de actuación que haga posible las relaciones ínter-administrativas y que facilite, asimismo, la realización de gestiones, iniciativas y actuaciones que se puedan desarrollar para conseguir la mejor conservación del Castillo y dotar a este espacio de servicios o actividades diversos. Cuarto. El Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta el ya señalado interés histórico y arquitectónico del Castillo, considera muy conveniente la constitución de un Consorcio a los fines que se instrumentan en este documento. Quinto. Que el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca son titulares de competencias para la conservación y mantenimiento del patrimonio histórico-artístico, así como el favorecimiento de su divulgación, de conformidad con los títulos competenciales derivados, respectivamente, de las siguientes Normas:

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985. Ley 3/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Cultural de Aragón. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece en su artículo 87 la posibilidad de que las Entidades Locales pueden constituir Consorcios con otras Administraciones Públicas para fines de interés común, o con otras Entidades Privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con las Administraciones Públicas. También resultan aplicables, el artículo 321.1 del Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y los artículos 16, 18, 19, 45 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regula, en concreto, las cesiones demaniales

Sexto. La Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, establece, en sus artículos 6 y 7, que cuando la gestión de un convenio de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas hagan necesario crear una organización común, éste podrá adoptar la forma de Consorcio dotado de personalidad jurídica.

Ello permite la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, sea en orden a servicios locales, sea en asuntos de interés común. Séptimo. El Consorcio, que los organismos firmantes de este documento pretenden constituir, tiene carácter de Ente Público, asociativo, voluntario, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los objetivos que se establezcan. En consecuencia, con capacidad para realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos que se fijen por las entidades consorciadas y especificados en los correspondientes estatutos. Octavo. El Consorcio, como entidad de naturaleza pública y a través de los órganos de Gestión que de él dependan, fija las grandes líneas de actuación y establece las políticas que en cada momento sean necesarias para el cumplimiento de los fines para los que se constituye. Noveno. La firma de este Convenio y la constitución del Consorcio implicará dejar sin efecto con carácter definitivo las funciones del Patronato del Castillo de San Pedro o «Ciudadela» constituido a instancias del Ministerio de Defensa y la Ciudad de Jaca el 17 de octubre de 1991. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. 1. El objeto del presente Convenio es la colaboración económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración y revitalización del Castillo de San Pedro, mediante la promoción de usos civiles, sin que por ello pierda su propia esencia y uso militar y de acuerdo con el Plan Director de Cultura de Defensa.

2. La Constitución del Consorcio del Castillo de San Pedro definirá la participación de cada una de las cuatro instituciones en el proceso de revitalización de esta Fortaleza y, en su caso, establecerá los mecanismos de participación de otras instancias públicas o personas jurídicas o privadas que tengan interés en la ejecución y desarrollo del Proyecto. Los Estatutos del Consorcio y los planos del Castillo de San Pedro forman parte inseparable de este Convenio mediante los anexos 1 y 2, respectivamente.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. La constitución del Consorcio implicará para el Ministerio de Defensa una aportación anual correspondiente a los ingresos a percibir por el personal militar y civil que vaya a prestar sus servicios en el Consorcio y, además, una asignación económica que determinará anualmente la Junta de Promotores.

2. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se compromete a otorgar, al Consorcio que se constituya, a través de la Dirección General de Infraestructura, concesión demanial de uso de los terrenos e instalaciones de la Ciudadela que se indican en los Estatutos y con las reservas de uso exclusivo militar que se reflejan en el anexo 2. Dicha cesión será por un período de veinticinco años, con posibilidad de prorrogarse por dos períodos iguales, hasta un máximo de setenta y cinco años, salvo denuncia expresa del Ministerio de Defensa con al menos seis meses de anticipación a su vencimiento. 3. La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministro o del Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y las demás normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el Ministro o por el Organismo competente del Ministerio de Defensa. 4. Asimismo, el Ministro de Defensa se reserva el uso total, con carácter temporal, de los terrenos e instalaciones cedidos demanialmente al Consorcio, en caso de que las necesidades de la Defensa Nacional así lo requieran.

Tercera. Aportaciones de la Diputación General de Aragón.

1. Aportar anualmente la cuantía que se determine en la Junta de Promotores.

2. La Diputación General de Aragón no renuncia a las competencias que tiene en relación a la gestión y tutela de su Patrimonio Histórico.

Cuarta. Aportaciones de la Diputación Provincial de Huesca.

1. Aportar anualmente la cuantía que se determine en la Junta de Promotores.

2. La Diputación Provincial de Huesca no renuncia a las competencias que tiene en relación a la gestión y tutela de su Patrimonio Histórico.

Quinta. Aportaciones del Ayuntamiento de Jaca.

1. Aportar anualmente la cuantía que se determine en la Junta de Promotores.

2. El Ayuntamiento de Jaca aporta al Consorcio los fondos del Museo de Miniaturas Militares de su propiedad, actualmente instalado en las dependencias de la Ciudadela de Jaca, por un período de veinticinco años, con la posibilidad de prorrogarse por dos períodos iguales, hasta un máximo de setenta y cinco años, salvo denuncia expresa del Ayuntamiento con al menos seis meses de anticipación a su vencimiento. El plazo comenzará a contar a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. 3. El Ayuntamiento de Jaca no renuncia a las competencias que tiene en relación a la gestión y tutela de su Patrimonio Histórico.

Sexta. Financiación.-Por parte del Ministerio de Defensa, la asignación económica será satisfecha por la Dirección General de Relaciones Institucionales con cargo a la aplicación presupuestaria del centro de coste 03. SEGENPOL, 14.01.121M2.485.00. Séptima. Legislación Aplicable.

1. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se aplicará supletoriamente para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su cumplimiento y desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado texto legal.

2. Asimismo, se regirá en materia de concesiones demaniales sobre bienes afectados o adscritos, por lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. El régimen de resolución de los eventuales conflictos de interpretación y cumplimiento de este Convenio, a los que no se pudiera dar solución de común acuerdo entre las partes, será el establecido en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma, con una duración inicial de veinticinco años, contados a partir de la fecha de materialización de la cesión demanial de uso de la Ciudadela de Jaca por parte del Ministerio de Defensa, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo de las partes, por dos períodos iguales, hasta un máximo de setenta y cinco años, salvo denuncia expresa de las partes con al menos seis meses de anticipación a su vencimiento.

Las revisiones del Convenio deberán realizarse durante los dos años anteriores a la finalización de cada perÍodo. El Consorcio no podrá adquirir obligaciones que condicionen el tiempo máximo de vigencia del Convenio. Novena. Causas de Resolución.-Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a las otras con un plazo de, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por finalizado. Será causa de resolución del presente convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes. Y, en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente documento en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.

El Secretario General de Política de Defensa, Luis M. Cuesta Civís.-El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela Bergua.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Eva Almunia Badía.-El Alcalde de Jaca, Enrique Villarroya Saldaña.

ANEXO 1

Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca

CAPÍTULO I

Denominación, objeto, ámbito territorial y duración

Artículo 1. Constitución.

En la ciudad de Jaca se constituye el Consorcio del Castillo de San Pedro, conocido, este último, como La Ciudadela, con carácter de Ente Público, asociativo, voluntario y sin ánimo de lucro, que se regirá por las disposiciones legales de su naturaleza y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Capacidad Jurídica.

El Consorcio gozará de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y consecuentemente con capacidad para realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir los objetivos que se fijen.

La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las personas y organización que se determina en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene por objeto articular la colaboración económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración y revitalización del Castillo de San Pedro, mediante la promoción de usos civiles, sin que por ello pierda su propia esencia y uso militar y de acuerdo con el Plan Director de Cultura de Defensa.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de pertinente aplicación.

Artículo 5. Sede.

El domicilio del Consorcio se establece en el Castillo de San Pedro en Jaca.

Artículo 6. Duración.

La duración inicial del Consorcio será de veinticinco años, contados a partir de la fecha de materialización de la cesión demanial de uso de la Ciudadela de Jaca por parte del Ministerio de Defensa, pudiendo prorrogarse, previa revisión de las partes, por dos períodos iguales, hasta un máximo de setenta y cinco años, salvo denuncia expresa de las partes con al menos seis meses de anticipación a su vencimiento.

Las revisiones del Convenio deberán realizarse durante los dos años anteriores a la finalización de cada período.

CAPÍTULO II

De los miembros del consorcio

Artículo 7. Clases de miembros.

El Consorcio se constituye por sus miembros promotores. No obstante, podrán adherirse, sin prerrogativas soberanas en el funcionamiento del mismo, otras Instituciones públicas y personas o entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tendrán la condición de miembros adheridos.

Artículo 8. Miembros promotores.

1. Son miembros promotores del Consorcio del Castillo de San Pedro las siguientes instituciones: a) El Ministerio de Defensa.

b) La Diputación General de Aragón. c) La Diputación Provincial de Huesca. d) El Ayuntamiento de Jaca.

2. Son obligaciones:

Del Ministerio de Defensa: a) Otorgar al Consorcio que se constituya, a través de la Dirección General de Infraestructura, concesión demanial de uso de los terrenos e instalaciones del Castillo de San Pedro (Ciudadela) de Jaca, incluida la zona de seguridad y glacis, excepto las zonas edificadas que se detallan en el anexo 2.

b) Aportar anualmente la cuantía que se determine en la Junta de Promotores y que se establece, como orientación, en una cantidad anual inicial de 12.000 euros incrementada anualmente en el IPC. c) De entre el personal perteneciente al Ejército de Tierra, dotar al Consorcio del personal militar y civil mínimo para su funcionamiento, establecido, como orientación, en al menos dos oficiales, dos suboficiales y dos de personal laboral.

De los otros miembros promotores:

a) Aportar anualmente la cuantía que se determine en la Junta de Promotores y que se establece, como orientación, en una cantidad anual inicial de 18.000 euros incrementada anualmente en el IPC, por cada uno de los otros miembros promotores.

3. Son derechos de los miembros promotores:

a) Formar la Junta de Promotores, con las atribuciones soberanas sobre el Consorcio que se establecen en los Estatutos.

b) Tener representación en la Comisión Permanente. c) Velar en todo momento para que el Consorcio desarrolle sus objetivos.

Artículo 9. Miembros adheridos.

1. Puede ser miembro adherido del Consorcio, previa aceptación por unanimidad de la Junta de Promotores, cualquiera otra administración pública, institución, entidad, persona física o jurídica sin ánimo de lucro, que se comprometa a colaborar en el cumplimiento de los fines del Consorcio.

2. Son obligaciones de los miembros adheridos:

a) Satisfacer la aportación anual en la cuantía y forma que se convenga, establecida por la Junta de Promotores.

b) Aceptar, si así se acordara por los órganos competentes, los puestos de responsabilidad para los que hubieren sido elegidos y cumplir las obligaciones inherentes a dichos puestos.

3. Los miembros adheridos podrán estar representados en la Comisión Permanente cuando ésta así lo decida y en la forma por la misma acordada.

CAPÍTULO III

Órganos y estructuración del Consorcio

Artículo 10. Enumeración de los órganos.

El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, está compuesto por los siguientes Órganos: a) La Junta de Promotores.

b) La Comisión Permanente. c) El Director del Castillo

Artículo 11. Carácter y composición de la Junta de Promotores.

La Junta de Promotores es el máximo órgano de dirección y gobierno del Consorcio y está integrada por: El Ministro de Defensa o representante de su Departamento en quien delegue. Dicho representante será nombrado, en su caso, a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

El Presidente de la Diputación General de Aragón o representante de dicha Administración en quien delegue. El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca o representante de dicha Administración en quien delegue. El Alcalde de Jaca o representante de dicha Administración en quien delegue.

Será Presidente de la Junta de Promotores el Ministro de Defensa o representante en quien delegue.

Actuará como Secretario de la Junta de Promotores el Director del Castillo, con voz pero sin voto.

Artículo 12. Competencias de la Junta de Promotores.

Corresponde a la Junta de Promotores: a) Fijar las directrices y criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interior del Consorcio. c) Aprobar el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio que le presente la Comisión Permanente. d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, el plan anual de actuaciones y proyectos. e) Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio a propuesta de la Comisión Permanente. f) Aprobar la admisión de miembros adheridos. g) Revisar el Convenio para su prórroga. h) Estudiar y aprobar, en su caso, la modificación de los Estatutos, previa consulta de cada uno de los representantes a las Entidades Promotoras. i) Aprobar la separación de un miembro promotor del Consorcio, previa consulta de cada uno de los representantes a las Entidades Promotoras. j) Acordar la disolución del Consorcio, previa consulta de cada uno de los representantes a las Entidades Promotoras. k) Resolver las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación de los presentes Estatutos. l) Revisar y aprobar el Plan Director e impulsar su ejecución.

Artículo 13. Reuniones de la Junta de Promotores.

La Junta de Promotores se reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio.

La Junta será convocada por su Presidente, quien, además, deberá hacerlo a petición de cualquiera de sus miembros. La convocatoria deberá cursarse por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles. Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia del Presidente, de los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, Diputación Provincial de Huesca, del Ayuntamiento de Jaca y del Director del Castillo. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Promotores aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, pero sin derecho a voto. A tal efecto, todas las convocatorias que se practiquen serán comunicadas con la antelación suficiente a la Dirección General de Infraestructura (Subdirección General de Patrimonio) del Ministerio de Defensa, quien podrá disponer la asistencia de un miembro de la misma en representación de los intereses patrimoniales del Departamento, sin derecho a voto. De cada sesión, el Secretario levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros.

Artículo 14. Competencia del Presidente de la Junta de Promotores.

El Presidente de la Junta de Promotores es el Presidente del Consorcio, correspondiéndole representar al Consorcio ante los Tribunales, Juzgados, Autoridades, Organismos y Personas físicas y jurídicas, firmando los documentos correspondientes.

Nombrará al Director del Castillo y a uno de los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Permanente. Además, en caso de urgencia justificada, podrá ordenar o resolver los asuntos que, encomendados a la Comisión Permanente, requiera la buena marcha del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre la Junta.

Artículo 15. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros: a) Dos representantes del Ministerio de Defensa. Uno de ellos será el Subdelegado de Defensa de Huesca y otro será nombrado por el Presidente de la Junta de Promotores.

b) Un representante de la Diputación General de Aragón. c) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca. d) Un representante del Ayuntamiento de Jaca. e) El Director del Castillo.

Cada una de las administraciones consorciadas nombrará sus representantes.

Presidirá la Comisión Permanente el más antiguo de los representantes del Ministerio de Defensa. El Director del Castillo actuará como secretario con voz y voto. Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la Comisión Permanente, sin derecho a voto, los Asesores o Peritos convocados por la misma y los representantes de miembros adheridos cuando así se decida.

Artículo 16. Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente: a) Ejercer el gobierno, dirección y administración del Consorcio.

b) Proponer a la Junta de Promotores el texto de las Normas de Régimen Interior, así como las modificaciones a los mismos. c) Preparar, informar y elevar a la Junta de Promotores, para su aprobación, el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio. d) Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, los servicios necesarios. e) Informar las peticiones de los miembros adheridos y elevar las mismas a la Junta de Promotores. f) Proponer a la Junta de Promotores modificaciones en los Estatutos del Consorcio. g) Proponer a la Junta de Promotores las líneas y criterios que regirán las actividades del Consorcio y la programación anual de actividades. h) Proponer a la Junta de promotores la aceptación o denegación de donaciones, cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio. i) Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas, instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado. j) Ejercitar cualquier clase de acciones, ante toda clase de tribunales, juzgados, autoridades, organismos y personas físicas o jurídicas tendentes a la defensa de los bienes, derechos y acciones del Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los tribunales. k) Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y designar a la persona que, junto con el Director del Castillo, ordena y autoriza los gastos de funcionamiento habitual del Consorcio. l) Ejecutar el presupuesto anual y presentar sus resultados a la Junta de Promotores. m) Realizar cualquier otro acto que se requiera para la buena marcha, funcionamiento y gestión del Consorcio que no esté expresamente reservado a otro Órganos. La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o algunas de las facultades que le corresponden.

Artículo 17. Reuniones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, trimestralmente, sin perjuicio de hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio.

Para las reuniones extraordinarias, la Comisión Permanente será convocada por su Presidente, que, además, deberá hacerlo a petición de dos, como mínimo, de sus miembros. Las convocatorias debe cursarse por escrito con una antelación mínima de cinco días hábiles. Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia de la mayoría legal de sus miembros, debiéndose adoptar dichos acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la presencia del Presidente y del Secretario. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto. De cada sesión el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 18. Director del Castillo.

El Director del Castillo será designado por el Presidente de la Junta de Promotores.

El nombramiento de Director del Castillo recaerá en un Oficial del Ejército de Tierra, que podrá ser el Jefe de la Unidad Militar que ocupa las instalaciones de la Ciudadela.

Artículo 19. Competencias del Director del Castillo.

Corresponde al Director del Castillo: a) Gestionar directamente las actividades y administración de los recursos ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las órdenes del Presidente.

b) Preparar los anteproyectos del presupuesto y Memoria anuales y someter a la Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias y oportunas en orden al cumplimiento de los objetivos del Consorcio. c) Llevar el inventario de todos los bienes del Castillo, con expresión de su modalidad y titularidad. d) Dirigir funcionalmente al personal militar y civil del Ministerio de Defensa, así como a cualquier otro que trabaje en beneficio del Consorcio. e) Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas físicas y jurídicas las peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptadas por los demás órganos del Consorcio. f) Ordenar y autorizar, junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos preferentes y forzosos. g) Ordenar y autorizar, junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos voluntarios hasta la cantidad acordada por la Comisión Permanente. h) Gestionar, preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente. i) Suscribir los contratos de servicios y de trabajo previamente aprobado por la Comisión Permanente. j) Recabar las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio. k) Velar por el mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles adscritos al Consorcio. l) Custodiar el archivo de la documentación correspondiente al Consorcio. m) Ejercer la función de Secretario de la Junta de Promotores y de la Comisión Permanente. n) Remitir a los miembros promotores, anualmente, un resumen de la actividad desarrollada y situación contable del Consorcio.

CAPÍTULO IV

Régimen económico del Consorcio

Artículo 20. Ejercicio económico.

El ejercicio anual del Consorcio coincide con el año natural.

Artículo 21. Patrimonios e ingresos.

1. El Consorcio cuenta con su patrimonio propio y los bienes que pudiera adquirir a lo largo de su vigencia. Las aportaciones de los miembros podrán ser plenas, con reserva de propiedad o en la forma que convenga.

2. Los ingresos del Consorcio estarán constituidos por:

a) Los productos procedentes de las visitas, actividades y publicaciones generales del propio Consorcio.

b) Las aportaciones de los miembros promotores y adheridos. c) Donaciones de terceros. d) Cualesquiera otros fondos que, procedentes de subvenciones u otro medio, se aporten al Consorcio.

Artículo 22. Actividad económico-administrativa.

1. El Consorcio organizará su régimen económico mediante el correspondiente presupuesto anual, cuya estructura será homogénea con la establecida para la Administración del Estado.

Los ingresos se clasificarán teniendo en cuenta su naturaleza económica y, en cuanto a los gastos, se seguirán criterios funcionales y económicos teniendo en cuenta las finalidades que se propugna conseguir. Las bases de ejecución se adaptarán a la organización y circunstancias del Consorcio para una acertada gestión. 2. Antes del día 1 de octubre de cada año, el Director del Castillo presentará a la Comisión Permanente el anteproyecto de presupuesto de dicha Comisión, la cual, antes del día 15 de octubre de cada año, lo elevará a la Junta de Promotores para su aprobación. En el caso de iniciarse un ejercicio económico sin haber entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se entenderán prorrogados, por trimestres, los créditos iniciales del periodo anterior, hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto. La prórroga no afectará los créditos para servicios y programas que hubieran de concluirse en el ejercicio anterior o que estén financiados con créditos de otros ingresos específicos o afectados. 3. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará el 31 de diciembre del año correspondiente. La liquidación se habrá de practicar antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente y su aprobación corresponderá a la Comisión Permanente. 4. Al finalizar el ejercicio presupuestario, el Consorcio formalizará y elaborará las cuentas generales, que comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio; cuentas que constarán de:

a) Balance de situación.

b) Cuenta de resultados. c) Cuadro de financiamiento anual. d) Liquidación del presupuesto. e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados. f) Estado de compromisos de pagos comprometidos con cargo a ejercicios futuros autorizados conforma a la norma vigente. g) Estado de tesorería que ponga de manifiesto la situación de la caja y las operaciones realizadas durante el ejercicio. h) Estado de los débitos.

Las cuentas generales se formalizarán por el Director del Castillo y se remitirán a la comisión Permanente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda. Dichas cuentas se expondrán al público durante un plazo de quince días, durante el cual las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reservas y observaciones.

Las cuentas generales, juntamente con las reclamaciones y reservas formuladas, se someterán a la Comisión Permanente para que, si procede, sean aprobadas antes del día 1 de octubre. Una vez aprobadas, se remitirá un ejemplar a cada una de las instituciones promotoras y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Fiscalización.

El control de la actividad económica se llevará a cabo mediante fiscalización previa por miembros del Cuerpo Militar de Intervención, de la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o Corporación Local, a propuesta de la Comisión Permanente y con aceptación de la respectiva Institución o, en su defecto, se sustituirá por procedimientos de auditoría con arreglo a la legalidad vigente.

Artículo 24. Personal.

El Consorcio podrá contar con el personal que le adscriban temporalmente las instituciones y entidades consorciadas y en función de la decisión de las mismas.

Así mismo, podrá celebrar los contratos de la naturaleza que estime oportuna para proveerse del personal necesario para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V

Colecciones museográficas, documentales y bibliográficas del Castillo de San Pedro

Artículo 25. Fondos de las Colecciones.

Los fondos de las Colecciones del Castillo de San Pedro estarán constituidos por los que se adquieran, en las modalidades siguientes: a) Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por las Instituciones que constituyen el Consorcio y que se regirán por la legislación específica de cada Institución

b) Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por instituciones, personas y entidades públicas o privadas. c) Fondos cedidos en propiedad al Consorcio o adquiridos por el mismo, sobre los que ostentará titularidad plena el propio Consorcio que se crea. De todos los fondos se llevará un detallado inventario, indicando la modalidad de cada uno.

Artículo 26. Funcionamiento de las Colecciones.

Atendiendo a los objetivos del Consorcio, se mantendrán abiertas al público salas destinadas a la exposición de toda clase de objetos, colecciones bibliográficas y documentales, para la lectura y consulta no sujeta a otras disposiciones.

En las salas se expondrán y depositarán aquellos objetos, bienes y documentos que, de su propiedad o de terceros, disponga el Consorcio. Para su exposición y divulgación, las instituciones, organismos públicos, entidades y personas públicas o privadas podrán ceder al Consorcio, en las condiciones que se convengan, bienes y objetos para ser expuestos en las salas de sus museos, bien sea con carácter permanente o temporal.

CAPÍTULO VI

Reservas militares

Artículo 27. Dependencias excluidas.

De todos los terrenos e instalaciones del Castillo de San Pedro, cuyo uso se cede al Consorcio, quedan excluidas las dependencias y zonas que, estimándose necesarias para el Ministerio de Defensa, quedan descritas en el anexo 2. En dichas dependencias, el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, podrá destinar, con asentamientos en las mismas, al personal militar y personal civil que estime conveniente.

Artículo 28. Necesidades de la Defensa.

La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministro o Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley del Patrimonio Histórico Español y las referidas a las zona de seguridad, lo que obliga a que no podrá realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna dentro de la citada zona de seguridad, según lo dispuesto en el Reglamento de zonas e instalaciones de internes para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y con objeto de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga la instalación militar, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, la cual no debe verse disminuida, y las demás normas que sean de aplicación, que serán ejercidas por el Ministro o por el Organismo competente del Ministerio de Defensa.

Asimismo, el Ministro de Defensa se reserva el uso total, con carácter temporal, de los terrenos e instalaciones cedidos demanialmente al Consorcio, en caso de que las necesidades de la Defensa Nacional así lo requieran.

CAPÍTULO VII

Modificación de los estatutos y disolución del Consorcio

Artículo 29. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta de la Comisión Permanente ante la Junta de Promotores. Dicha Junta las estudiará y, en su caso, aprobará, previa consulta de cada uno de los representantes a las Entidades Promotoras.

Las modificaciones realizadas serán publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes de cada Administración

Artículo 30. Disolución del Consorcio.

1. Procederá la disolución del Consorcio: a) Cuando, por unanimidad, así lo estime la Junta de Promotores.

b) Cuando concurran los supuestos legalmente establecidos. c) Será causa de resolución del Consorcio la resolución del Convenio por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes. En caso de disolución, y una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, los bienes resultantes revertirán a los miembros promotores, en proporción a sus aportaciones. Las aportaciones e inversiones realizadas en el propio inmueble no serán objeto de reversión. Para efectuar la liquidación, la Junta de Promotores nombrará tres liquidadores, con las facultades administrativas y disposición necesarias, para llevar a término dicha liquidación. En el caso que resten obligaciones adquiridas por el Consorcio, la liquidación definitiva del mismo no se podrá llevar a cabo hasta la finalización de las mismas. 2. En el caso que sólo una de las entidades promotoras (Diputación General de Aragón, Diputación Provincial de Huesca o Ayuntamiento de Jaca) resuelva su retirada del Consorcio, éste continuará vigente en relación con las demás entidades consorciadas. Los bienes sobre los que aquélla ostente la titularidad permanecerán en depósito por el plazo mínimo de un año contados a partir de la fecha de la denuncia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid