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Documento BOE-A-2008-379

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudica una subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros) (Programa Faro Global).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2008, páginas 1910 a 1910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-379

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 13 de noviembre), se hizo pública la convocatoria de una subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros) (Programa Faro Global). De conformidad con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, a la que se refiere el apartado 6 de la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder la subvención a la Fundación General de la Universidad de Valladolid, NIF G-47382056, para la realización del Programa Faro Global.

Segundo.-La cuantía de la subvención es de 7.500.000,00 €, distribuidos en tres anualidades: 4.120.000,00 € con cargo al ejercicio 2007, 1.000.000,00 € con cargo al ejercicio 2008 y 2.380.000,00 € con cargo al ejercicio 2009; de la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 del Presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia. Tercero.-La vigencia del programa será de 3 años y concluirá el 31 de diciembre de 2010. Cuarto.-El beneficiario está obligado a cumplir el programa y actuaciones contenidos en el proyecto presentado y demás normas que sobre justificación, seguimiento y control se mencionan en la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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