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Documento BOE-A-2008-3793

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A., para el apoyo del área de estudios y normas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 12155 a 12158 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-3793

TEXTO ORIGINAL

Suscrito «Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S. A (SENASA), que ha de regir las actividades a realizar por SENASA en el servicio prestado para el apoyo del área de estudios y normas» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de febrero de 2008.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S. A. (SENASA), que ha de regir las actividades a realizar por SENASA en el servicio prestado para el apoyo del área de estudios y normas

Expediente número: 124/E08.

En Madrid, a 23 de enero de 2008.

Reunidos

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y, de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente, y don Javier Valero Iglesias actuando en su condición de Secretario General, de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S. A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28041), Avenida de la Hispanidad número 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 838, folio 121, hoja número M-16.835.

Intervienen

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de encomienda de gestión del epígrafe.

Exponen

Primero.-Que la implantación y desarrollo de la normativa económica europea que se detalla a continuación sobre transporte aéreo, aeropuerto y navegación aérea que a continuación se detalla, la Dirección General de Aviación Civil no dispone de los medios adecuados y suficientes.

Reglamento (CEE) del Consejo número 2407/1992, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo número 550/2004, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo. Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo número 549/2004, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo. Reglamento (CE) de la Comisión número 2096/2005, de 20 de diciembre, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. Reglamento (CE) de la Comisión número 1794/2006, de 6 de diciembre, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Real Decreto1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, de 12 de febrero de 1981 (Eurocontrol). Instrumento de Adhesión de España a los Convenios, Protocolos y Acuerdos de Eurocontrol de fecha 26 de noviembre de 1996.

Sgundo.-Que la DGAC puede requerir el concurso de organismos técnicos competentes, para el apoyo y optimización de sus procesos, organización y estructura, tanto por la aportación temporal de medios técnicos como materiales, para poder llevar a cabo las necesidades de adaptación de las normas y la ejecución material de las mismas.

Tercero.-Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo Cuarto.-Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de esta DGAC encomendar a SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos

Acuerdan

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración Genertercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.-El objeto del presente pliego es el «Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Aviación Civil a la sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S. A (SENASA), que han de regir las actividades a realizar por SENASA en el servicio prestado para el apoyo al área de estudios y normas».

Segunda.-La sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S. A (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la Dirección General de Aviación Civil a través de la presente encomienda son:

Estudios que contengan un informe sobre la viabilidad económica del proyecto presentado por las empresas que solicitan, por primera vez, una licencia de explotación de acuerdo con la normativa comunitaria [Reglamento (CEE) 2407/92 sobre concesión de licencias a las compañías aéreas, artículo 5.1, 5.2 y anexo A] que contendrá: Análisis de la documentación remitida por la empresa relativa al plan de operaciones de los dos primeros años de operación y de su conformidad con el anexo A.

Cálculos para determinar la capacidad de la empresa para el cumplimiento de los requisitos de solvencia y liquidez exigidos en el Reglamento.

Estudios que contengan un análisis de la situación económico financiera de cada una de las empresas de transporte aéreo durante el ejercicio económico así como de la evolución en los últimos años, incluyendo análisis de ratios económicos, financieros y de productividad [Reglamento (CEE) 2407/92 sobre concesión de licencias a las compañías aéreas, artículo 5.5 y 5.6].

Análisis e informe de valoración de la documentación remitida por la empresa relativa las cuentas anuales auditadas del ejercicio en cuestión: Balances, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión.

Análisis e informe de la situación económico financiera de cada empresa en base al cálculo de ratios económicos y financieros. Análisis e informe de la productividad de cada empresa en base al cálculo de ratios de productividad y cálculo de costes.

Estudio que contenga un informe sobre la situación económica del mercado español del transporte aéreo durante el ejercicio económico y su evolución en los últimos años, incluyendo análisis de ratios económicos, financieros y de productividad.

Análisis comparativo de la situación económico-financiera de cada una de las empresas al cierre del ejercicio en cuestión.

Análisis comparativo de la productividad, cuota de mercado y pasajeros transportados de cada una de las empresas al cierre del ejercicio en cuestión. Análisis global del sector aéreo español, estudio de su evolución en los últimos cinco años y tendencias.

Estudio que contenga informe sobre la capacidad financiera de los proveedores de servicios de navegación aérea certificados mediante el análisis de su plan anual, así como mediante balances y cuentas, según exija su situación jurídica.

Informes sobre la situación del transporte aéreo en diversos países (que se determinarán en función del calendario de negociación de convenios aéreos bilaterales), que incluyan información general sobre el país, población, economía, etc., así como sobre la situación actual de la aviación y sus previsiones de desarrollo. Estudio que contenga un análisis sobre la situación competitiva de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona, así como una evaluación de sus posibilidades de desarrollo. Estudio del Presupuesto Anual de Eurocontrol. Forma de elaboración, definición de partidas de ingresos y gastos, evolución de últimos ejercicios, estudio de la política presupuestaria de Eurocontrol y de los planes presupuestarios quinquenales (Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, artículo 10 1. a) y b) e Instrumento de Adhesión a Eurocontrol, Protocolo de enmienda, artículo 6 1.b). Estudio que contenga un informe sobre las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA) en general. Características generales, procedimiento, marco jurídico, etc. Estudios que contengan informes de posibles OPA sobre cualquier compañía española de transporte aéreo. Análisis de proyectos, cumplimiento de la normativa vigente, valoración de propiedad y control, etc.

Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto establecido para el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Aviación Civil a la sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S. A. (SENASA), que han de regir las actividades a realizar por SENASA en el servicio prestado para el apoyo al Área de estudios y normas, se han calculado teniendo en consideración el número de meses necesarios para realizar los trabajos descritos en la cláusula 2 y los precios aprobados para las diferentes categorías en la resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento por la que se aprueban las tarifas aplicables por la «Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.», en los trabajos que le encomienden al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El presupuesto establecido para la presenta encomienda se ha calculado teniendo en consideración el número de meses necesarios para realizar los trabajos descritos en la cláusula tercera. En la valoración se prevé, debido a la especificidad del trabajo, que el personal encargado de realizar el mismo lo haga de forma continuada, mediante la adecuada programación, por lo que en la estimación del coste se han utilizado las tarifas hombre/mes. Los gastos de dietas y viajes que se facturen serán los reales incurridos, de acuerdo a las necesidades y solicitudes del responsable asignado por la Dirección General de Aviación Civil, incluyéndose en este pliego una previsión de los mismos. No se computan los gastos derivados del pago por parte de SENASA de las vacaciones retribuidas a que dicho personal tenga derecho. Debido a que el presupuesto es estimativo, la Dirección General de Aviación Civil podrá aumentar o disminuir, previa conformidad con SENASA y siempre que con ello no se superen ni los límites globales del presupuesto del pliego, ni el periodo de ejecución que rigen el mismo, las cantidades asignadas tanto a gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención como a las presupuestadas para retribuir al personal previsto para la ejecución de los trabajos. Así mismo y sin superar el presupuesto podrá alterarse la composición, en cuanto a número de personas y categoría del personal previsto, previa conformidad del responsable de la DGAC y SENASA. La cualificación profesional de las personas que realizarán el trabajo, por parte de SENASA, será:

Dos Técnicos expertos con experiencia entre cinco y ocho años, categoría 3a.

Un Técnico experto con experiencia entre cinco y ocho años, categoría 3b.

Categoría

Tarifa

Meses

Técnicos

Subtotal

Técnico experto categoría 3a.

6.460,85

11,00

2,00

142.138,70

Técnico experto categoría 3b.

5.933,48

11,00

1,00

65.268,28

Gastos de desplazamientos.

A justificar

15.000,00

Gastos de dietas

A justificar

5.000,00

Subtotal

227.406,98

IVA(16%)

36.385,12

Total

263.792,10

Asciende el total del encargo a la cantidad en euros de: doscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y dos euros con diez céntimos.

Quinta. Plazo de ejecución del encargo.

5.1 El plazo de ejecución se fija desde el 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008, o, en su caso, desde el momento de su firma si esta fuera posterior al 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

5.2 Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución del encargo por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquel, especificando el plazo por el que se prorrogue. 5.3 No obstante, la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir y dar por terminado el pliego en cualquier momento, mediante notificación a SENASA de esta decisión con un mes de antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización. En tales casos SENASA tendrá, únicamente, derecho a percibir las cantidades correspondientes al trabajo realizado, y los gastos incurridos, hasta la fecha en que se haga efectivo el desistimiento. 5.4 SENASA será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo. 5.5 La ejecución del encargo se realizará a riesgo y ventura de SENASA de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos.

Sexta. Condiciones de la ejecución.

6.1 La Dirección General de Aviación Civil designará como responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo, de su recepción y certificación, a un responsable de la Subdirección de Explotación del Transporte Aéreo y que será el Director del encargo

6.2 SENASA designará un responsable de la encomienda (Jefe de Proyecto) que deberá mantener las relaciones necesarias con la DGAC especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, modificaciones, coordinación de los medios humanos y materiales, eventual suspensión de los trabajos, y que, en calidad de responsable de la encomienda, será el encargado por parte de SENASA del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con los responsables y supervisores del encargo nominados por parte de la Dirección General de Aviación Civil. Asimismo mediante dicho responsable SENASA ejercerá las facultades de dirección y control que le corresponde efectuar sobre el personal que asigne a la ejecución del presente encargo, en particular sobre el control horario, vacaciones y permisos otorgados al mismo, velando porque estos se adecuen a la correcta ejecución de los trabajos en el plazo estipulado. 6.3 La ejecución de las prestaciones objeto de la encomienda se ajustarán a las siguientes condiciones:

6.3.1 Los trabajos se realizarán con el máximo sigilo profesional, discreción, cuidado y diligencia con respecto a los intereses y procedimientos de la Administración General del Estado y conforme a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

6.3.2 En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de la aviación civil. 6.3.3 Ninguna estipulación de la encomienda podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. 6.3.4 La realización de los trabajos se regirá por lo dispuesto en el presente pliego. 6.3.5 En ningún caso, SENASA ni personal a su cargo podrán ejecutar o intervenir directa o indirectamente en las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado que se realicen sobre los servicios o instalaciones de dicha sociedad estatal dedicados a actividades propias de la aviación civil, ni sobre los servicios o instalaciones de otras empresas o instalaciones de otras empresas o entidades dedicadas igualmente a la aviación civil que estén siendo gestionados directamente por SENASA

Séptima. Recepción y abono de los servicios.

7.1 Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad de los mismos expedida por el responsable del encargo designado por la Dirección General de Aviación Civil.

7.2 En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante. 7.3 La documentación en la que consten los resultados de la totalidad de los trabajos objeto del encargo podrá ser entregada en lotes parciales o mediante una entrega única, a opción del Director del encargo. La documentación se deberá entregar tanto en papel como en formato digital.

Octava.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima.

Novena.-La presente encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por la Dirección General de Aviación Civil, la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por SENASA, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.-El Secretario General de SENASA, Javier Valero Iglesias.

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