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Documento BOE-A-2008-3798

Orden ECI/499/2008, de 13 de febrero, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en Tecnologías de Información y Comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 12184 a 12187 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3798

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) desarrolla, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE), planes para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario. Desde esa unidad se gestiona un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos, servicios educativos y formación a distancia, así como la coproducción y emisión de programas de televisión educativa mediante convenios con RTVE y ATEI. Igualmente, se trabaja sobre procesos de producción experimental de materiales multimedia y audiovisuales educativos, se participa en proyectos educativos internacionales, como los subvencionados por la Comisión Europea eTwinning (Servicio Nacional de Apoyo a la línea de acción Hermanamiento de Escuelas), MELT y otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. El MEC tiene establecidos convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas en las áreas de educación reglada a distancia, formación de profesores, personas adultas, servicios en Internet y participación en proyectos educativos conjuntos con el objetivo de desarrollar recursos en línea como apoyo al currículo de Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como de propuestas pedagógicas, su utilización en el aula, metodología y evaluación de su uso. Para dichas tareas, el centro cuenta con personal técnico cualificado en sus servicios, a los que pueden adscribirse becarios que, al colaborar en las tareas descritas, tienen la posibilidad de ampliar su formación en el campo de las nuevas tecnologías que es complementado con la asistencia a cursos de especialización. Así mismo, la integración de los beneficiarios en los correspondientes equipos de trabajo les aportará el aprendizaje necesario que facilitará su incorporación futura al mercado laboral, adquiriendo las destrezas, habilidades profesionales y de relación necesarias para ello. De esta forma, el Ministerio de Educación y Ciencia contribuye a la formación de profesionales en las herramientas de la sociedad de la información. La presente convocatoria se realiza de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre), en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden 1305/2005, del Ministerio de Educación y Ciencia, de 20 de abril de 2005 (BOE del 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Se convocan para el ejercicio 2008, nueve (9) becas de Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la educación.

Segundo. Objeto y duración.

a) El objeto específico de las becas es la formación en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación y la colaboración en las tareas encomendadas al Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

b) El período de disfrute de las becas será el comprendido entre el momento de adjudicación de las mismas y el 31 de diciembre de 2008.

Tercero. Características de las becas.

a) El perfil de las becas convocadas se corresponde con el análisis y desarrollo de sistemas informáticos en entornos locales, web y cliente-servidor; administración de sistemas telemáticos, comunicaciones, desarrollo y bases de datos. Para ello se requerirá titulación universitaria de grado medio o superior de carrera técnica o de ámbito científico.

b) Los becarios seleccionados realizarán su proceso de formación en la sede del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, sito en Madrid, calle Torrelaguna, 58. En casos excepcionales, el director del CNICE podrá autorizar, a propuesta del tutor y estableciendo la oportuna planificación de tareas, que una parte del proceso de formación de la beca se desarrolle fuera de la sede del CNICE durante el tiempo que se establezca.

Cuarto. Requisitos de los candidatos.

a) Podrán solicitar las becas aquellas personas de nacionalidad española, o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2002. A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera de grado superior tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos universitarios obtenidos en universidades no españolas deben estar convalidados en España. c) No podrán participar en esta convocatoria quienes hayan percibido más de veinticuatro mensualidades por estas becas hasta el 1 de enero de 2007. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas que habiéndola obtenido en otra convocatoria anterior hayan perdido los beneficios de la misma por el procedimiento enunciado en el apartado séptimo, d).

Quinto. Presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes estarán dirigidas al director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, y podrán presentarse en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el BOE.

La presentación también se podrá realizar en los registros, oficinas de correo, oficinas consulares de España o en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo establecido en el párrafo anterior. En caso de remitirse la solicitud por correo, el envío deberá ser certificado para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. b) Las instancias de solicitud, presentadas siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

2. Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. Para facilitar la valoración del expediente académico, se debe incluir en la certificación la nota media obtenida. 3. Certificaciones de los méritos alegados que deberán detallar el número de horas, días o meses de formación y/o actividad, así como las funciones o tareas realizadas. 4. Copia de aplicaciones o publicaciones que tengan sistemas de numeración internacionales (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC...) o depósito legal y guarden relación con la beca solicitada, o en su defecto, certificación de la autoría de las mismas emitida por las correspondientes entidades responsables de la publicación. 5. Los documentos presentados serán originales, fotocopias compulsadas o debidamente cotejadas por el funcionario receptor de las mismas y deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto. Dotación económica.-El presupuesto global máximo para las becas en esta convocatoria es de 74.129,76 euros, siendo la remuneración mensual íntegra de 1.029,58 euros por cada beca. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del 9 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán pagadas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322J.485.00.

Los becarios serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y un seguro de accidentes que, al igual que los costes de formación de los mismos, se cubrirán con cargo a la citada aplicación. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute en la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en su puesto. Los becarios que renuncien a la beca antes de finalizar el periodo anual, deberán notificarlo con quince días naturales de antelación al Director del CNICE. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio 2008. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios

a) Los beneficiarios deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración, en relación con las tareas de los departamentos a los que se adscriban, con una dedicación de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

b) El periodo vacacional será proporcional al tiempo de disfrute de la beca siendo la referencia el mes por cada año completo. El período de vacaciones se disfrutará en función de las necesidades del servicio. Igualmente, se dispondrá de seis días de libre disposición anuales, o la parte proporcional al período de disfrute de la beca. c) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación de becarios del centro. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas. d) Los beneficiarios deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios. e) Al final del periodo de disfrute de la beca, el adjudicatario deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por su tutor. f) El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos españoles. También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la Unidad. Los solicitantes propuestos para beca deberán presentar en su toma de posesión, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enunciadas en este apartado. g) Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo exoneración de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el título IV de la citada Ley 38/2003. h) El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a propuesta justificada de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión así como las establecidas en los apartados anteriores. i) Estas becas no conllevan ni implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas. j) Los materiales realizados por los beneficiarios en relación al disfrute de su beca pasarán a ser propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posibilidad de modificarlos, reproducirlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente.

Octavo. Comisión de selección, seguimiento e interpretación.-Para los procesos derivados de la selección, seguimiento e interpretación de la presente convocatoria se crea una comisión permanente de conformidad con los siguientes apartados:

a) Composición: Presidente: El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Vocales: La Jefa de Área de Contenidos Web y Medios Audiovisuales, el Consejero Técnico de Nuevas Tecnologías, El Consejero Técnico de Planificación, el Director del CIDEAD, y los Jefes de Servicio de Medios Tecnológicos, Formación de Profesores, y Formación Abierta del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Secretario: El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Administrativa del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

b) Funciones:

Valorar a los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en el anexo II de esta convocatoria.

Elevar la propuesta de selección de candidatos al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Interpretar cuantas cuestiones se susciten en relación a los términos de la presente convocatoria. Elevar la propuesta de resolución justificada de la pérdida de condición de beneficiario en el caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria así como cuantas otras resoluciones se deriven de los procesos de la misma.

Noveno. Procedimiento de selección.

La Comisión de Selección, seguimiento e interpretación, previa a la valoración de los candidatos realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista de admitidos a trámite que será publicada en la web del CNICE.

Los candidatos serán valorados según las titulaciones y méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo II. En caso necesario, la comisión podrá dirigirse a los candidatos para requerirles documentación adicional y constatar los méritos alegados. La comisión de selección, seguimiento e interpretación, elaborará una relación ordenada de aspirantes a la beca así como la lista de suplentes. En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, precederán en la lista de seleccionados aquellos que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos computados en el apartado de expediente académico para cada tipo de beca. El presidente de la comisión de selección, seguimiento e interpretación elevará la propuesta de resolución al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que incluirá la lista ordenada de beneficiarios así como la relación ordenada de suplentes.

Décimo. Resolución.-La Resolución sobre la concesión de estas becas y la facultad de revocar su concesión, se halla delegada en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de acuerdo con lo previsto en la Orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 2005 (BOE del 28 de enero).

Una vez elevada la propuesta de adjudicación definitiva, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dictará resolución mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el tablón de anuncios del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, calle Torrelaguna, 58, Madrid, se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los grupos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en las páginas web del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa: http://www.cnice.mec.es. Undécimo. Publicidad.-Además de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los pasos intermedios del procedimiento serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del CNICE (www.cnice.mec.es) que constituirán el sistema de información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes. Duodécimo. Procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.-Se recurrirá a la lista de suplentes en caso de producirse alguna renuncia o revocación. Decimotercero. Tramite de audiencia.-Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Decimocuarto. Aceptación de la convocatoria.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las condiciones de la presente convocatoria. Decimoquinto. Recursos.-Contra la presente orden, y contra la resolución de concesión de becas a que se refiere el apartado décimo podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Baremo de selección

Puntuación máx.

Formación y conocimientos

14

Expediente académico: calificaciones y proyecto. Las titulaciones y especialidades que se consideran idóneas son: ingeniería superior o técnica, licenciatura o diplomatura en Informática (todas las especialidades); ingeniería superior o técnica de Telecomunicaciones (todas las especialidades); licenciatura en Ciencias Exactas (especialidad de Computación). Otras ingenierías superiores o técnicas, licenciaturas o diplomaturas de ámbito científico-técnico también podrán optar a la beca, siendo consideradas en un grado menor de idoneidad.

6

Conocimientos de sistemas operativos: UNÍX/LINUX, entornos Windows.

6

Conocimientos de lenguajes de programación y entornos de desarrollo Cliente-Servidor y Web.

6

Conocimientos de administración de redes (LAN, WAN, TCP/IP).

6

Conocimientos de administración y gestión de Bases de datos Relacionales.

6

Conocimientos de herramientas de gestión y diseño de plataformas Web.

6

Conocimientos de inglés.

50

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