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Documento BOE-A-2008-388

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2008, páginas 1920 a 1922 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-388

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-) y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, a 20 de noviembre de 2007.

De una parte, la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, doña Natividad Enjuto García, designada por Real Decreto 992/2007, de 13 de julio (BOE 168, de 14 de julio), en virtud de lo establecido en el artículo 6 y disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Sr. Manel Villalante i Llauradó, Director General del Transporte Terrestre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, en virtud de la autorización de firma conferida por el consejero del Departamento, según disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya.

EXPONEN I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de servicios sociales, lo que incluye, entre otros aspectos, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública. Asimismo, en materia de Seguridad Social corresponde a la Generalitat de Catalunya en virtud de lo establecido en el artículo 165 del citado Estatuto de Autonomia, la competencia compartida, que comprende el desarrollo y ejecución de la legislación estatal, salvo las normas que configuran el régimen económico, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, personas mayores y personas discapacitadas, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población indicado anteriormente, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece en su artículo 48 el mandato, dirigido a los poderes públicos, de promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y garanticen la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. Asimismo, y de acuerdo con su artículo 169.1, se atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros por carretera, que incluye la regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y actividades. En el ámbito de las citadas competencias, existe un interés por parte de la Generalitat de Catalunya en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, que se puso de manifiesto ya con la promulgación de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la Accesibilidad y de la Supresión de Barreras Arquitectónicas de Catalunya, que establece medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

IV

Para impulsar la incorporación de material móvil adecuado a las mencionadas exigencias de movilidad, la Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la regulación para la concesión de ayudas a empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para la renovación del material móvil destinado a la prestación de estos servicios.

V

Mediante el Convenio formalizado el 25 de agosto de 2000, por el IMSERSO, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y la Autoritat del Transport Metropolità, se estableció el régimen de colaboración del IMSERSO durante el año 2000 en un proyecto de renovación de flota que contempla soluciones para la accesibilidad en el transporte público interurbano de la región metropolitana de Barcelona gestionada por la Autoritat del Transport Metropolità. Los buenos resultados obtenidos impulsaron a las partes a renovar estos proyectos en los años 2001, 2002, 2003, 2005 y 2006, lo que se llevó.

VI

La oportunidad de proseguir apoyando las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la región metropolitana de Barcelona en materia de accesibilidad, y la persistente demanda del colectivo de personas discapacitadas para que se extiendan estas medidas hacia otros ámbitos del transporte regular por autobús, aconseja al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a plantear para el ejercicio del año 2007 el mantenimiento de las actuaciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores y su ampliación al resto de servicios regulares de transporte interurbano de viajeros desarrollado en el ámbito territorial de Catalunya.

En consecuencia, las partes firmantes estiman conveniente suscribir el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración del IMSERSO para el año 2007, en un proyecto de renovación de flota que contempla soluciones para accesibilidad en el transporte público interurbano de Catalunya.

Segunda. Aportaciones.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el ejercicio 2007, de un millón de euros (1.000.000 euros). Las mencionadas aportaciones se llevarán a cabo con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2007 y se abonará, con la firma del presente Convenio, al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya. La aportación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a ese proyecto será de tres millones trescientos sesenta y seis mil euros (3.366.000 euros) con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/5230 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2007. Tercera. Finalidad de las aportaciones.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, o a la instalación en los mismos de plataformas de accesibilidad, en los términos que se indican en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, y en las correspondientes convocatorias de subvenciones a realizar por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Los vehículos que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, y sobre la base de los requisitos recogidos en la normativa mencionada, así como las exigencias básicas dictadas por el CEAPAT, que se incorporan como anexo al presente convenio. Cuarta. Convocatoria de ayudas.-Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas o subvenciones entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los términos del artículo 114.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y de acuerdo con la normativa vigente, a la que podrán acceder las empresas interesadas en tener en su flota actual vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración. La gestión de las ayudas objeto del presente convenio se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya, en el marco de la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, dos representantes de la Administración General del Estado y dos de la Delegación del Gobierno. Esta comisión será presidida alternativamente por un representante de la Administración General del Estado, o por uno del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Será objetivo permanente de la comisión de seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio, de acuerdo con la normativa aplicada.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones técnicas exigidas a los vehículos son las adecuadas.

Sexta. Obligaciones de las empresas concesionarias.-Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la legislación aplicable en materia de subvenciones de las Administraciones Públicas.

Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas. Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) y del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la comisión de seguimiento del Convenio. Séptima. Reintegro de las ayudas.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Octava. Justificación de gastos.-El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas justificará ante el IMSERSO las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año 2008, y consistirá en la presentación por parte de la Comunidad Autónoma de los siguientes documentos:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Expediente completo acreditativo de la adquisición o adaptación por las empresas transportistas de los vehículos objeto de la subvención, integrado por los siguientes documentos:

Memoria expresiva de la valoración de las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, de la elección realizada entre las ofertas presentadas y, en su caso, de la motivación de la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Contrato de compra, en su caso. Facturas correspondientes selladas y firmadas. Documento acreditativo de la realización del pago del precio (extracto bancario, orden de transferencia...) a la empresa suministradora de los vehículos o encargada de su adaptación.

Novena. Reintegro de remanentes.-En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente Convenio, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas procederá a su inmediata devolución al IMSERSO.

Décima. Vigencia.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava respecto a la fecha límite de presentación de la justificación de las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos. Undécima. Resolución por incumplimiento.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del Convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. Duodécima. Modificación o denuncia.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.-Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, este Convenio de Colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el IMSERSO y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Natividad Enjuto García.-Por el departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Manel Villalante i Llauradó.

ANEXO

Requisitos técnicos

Requisitos técnicos.-Autobuses interurbanos.-Año 2005

1. Será de obligado cumplimiento la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas, además del asiento del conductor. 2. Además, para poder acogerse al convenio, estos vehículos que no pertenecen a la clase I, serán accesibles a las personas con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, con arreglo a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo VII de la mencionada Directiva. 3. En el anexo VII mencionado se fijan los requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, así como condiciones de seguridad.

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