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Documento BOE-A-2008-3941

Orden APA/516/2008, de 22 de febrero, por la que se convoca la concesión de ayudas al sector pesquero para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera acogidas al régimen de minimis.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2008, páginas 12526 a 12527 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3941

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de minimis, tiene por objeto regular la concesión de ayudas en apoyo del sector pesquero, al objeto de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción. Esta ayuda se acoge al régimen de mínimis dispuesto en el Reglamento CE n.º 1860/2004, de 6 de octubre de 2004, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y en el Reglamento CE n.º 875/2007, de 24 de julio de 2007, de la Comisión, mediante el que se modifica el anterior Reglamento. Según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión de las ayudas de los solicitantes cuyo domicilio fiscal radique en una Comunidad Autónoma que no haya asumido en su Estatuto de Autonomía la competencia en materia de ordenación del sector pesquero, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los potenciales beneficiarios están determinados en relación con un periodo subvencionable cerrado y un censo definido de empresas pesqueras beneficiarias en tanto cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, así como en esta orden. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas reguladas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 289, de 3 de diciembre de 2007, a aquellos armadores que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 2 de esta Orden, cuyos domicilios fiscales radiquen en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o en Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de ordenación del sector pesquero.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición aquellos armadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre. Tercero. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen en litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario, hasta el límite por beneficiario, persona física o jurídica, de un máximo de 30.000 euros brutos.

2. Se restarán del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario el importe de ayudas de mínimis percibidas por al armador con cargo a la Orden APA/3378/2005, de 28 de octubre, así como cualquier otra ayuda de mínimis percibida durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos anteriores, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007. De haberse producido cambios en el armador en los dos últimos años fiscales, se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, las percibidas por los anteriores armadores en los dos últimos años fiscales. 3. Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refiere el presente apartado, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Cuarto. Solicitudes.-Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación señalada en el apartado 3, del artículo 5, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo de la presente Orden, en los registros de cualquier órgano administrativo, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Tramitación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de publicación oficial de esta Orden.

2. La presentación de la solicitud autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Facturas correspondientes al suministro de combustible realizado durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.

b) Certificación de la Capitanía Marítima acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2 o certificación de la Secretaría General de Pesca Marítima para aquellos buques que operen en aguas de terceros países y no dispongan de la certificación de Capitanía Marítima. c) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorizar a la Comunidad Autónoma para recabar esta información de los órganos competentes. d) Declaración escrita en relación con las ayudas de mínimis u otra ayuda de Estado recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos años fiscales anteriores, con referencia expresa a los buques cuya titularidad originaron dichas ayudas y los cambios de titularidad que se hayan producido en relación con los mismos.

Si la documentación referida obrara en poder del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no será necesario su nueva aportación. Sexto. Resolución y pago.

1. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, la Secretaría General de Pesca Marítima requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

2. La Secretaría General de Pesca Marítima comprobará y acreditará el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión de la subvención, a la vista de la documentación aportada y determinará el importe de la subvención y con ello elaborará la propuesta de concesión de estas subvenciones, cuya resolución corresponderá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 4. El pago de la ayuda a que se refiere el apartado 3, se hará, una vez realizados, en su caso, los prorrateos a que se refiere el apartado 3.2.

Séptimo. Financiación.-La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará íntegramente con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.411M.773 «Apoyo financiero debido a causas de carácter extraordinario» de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, hasta un importe máximo de 75.000 euros.

Octavo. Control de las ayudas y reintegro.-De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá al reintegro de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas. Noveno. Publicidad de las subvenciones.-La Secretaría General de Pesca Marítima publicará la relación de los beneficiarios de las subvenciones, concedidas en aplicación de la presente disposición, en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Efectos.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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