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Documento BOE-A-2008-4034

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para la cesión al Principado de Asturias de la titularidad de los tramos de la vía A-66 a, comprendidos entre la A-66 y el tramo cedido al Ayuntamiento de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12720 a 12721 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-4034

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y el Principado de Asturias el día 4 de abril de 2006, un «Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para la cesión al Principado de Asturias de la titularidad de los tramos de la vía A-66 a, comprendidos entre la A-66 y el tramo cedido al Ayuntamiento de Oviedo (futuro enlace del Rubín)» y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA CESIÓN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LA TITULARIDAD DE LOS TRAMOS DE LA VÍA A-66 A, COMPRENDIDOS ENTRE LA A-66 Y EL TRAMO CEDIDO AL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO (FUTURO ENLACE DEL RUBÍN)

En Madrid, a 4 de abril de 2006.

REUNIDOS

La Sra. D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, en representación de la Administración General del Estado.

El Sr. D. Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma. Actúan los comparecientes en uso de sus respectivas competencias, atribuidas del siguiente modo:

La Ministra de Fomento en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, apartado 2, letra «g» y 13, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 1 del Real Decreto 1476/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

El Presidente del Principado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y demás disposiciones de aplicación.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente acuerdo, que se otorga en base a lo dispuesto en los artículos 4, apartado 2.1, de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y 10, apartado 2, letra «a», y 12, del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre,

MANIFIESTAN

I. Que es competencia estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª de la Constitución Española, el régimen general de comunicaciones y obras públicas de interés general y el Principado de Asturias tiene asumida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.5 de su Estatuto de Autonomía, la competencia en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de de la Comunidad Autónoma.

II. Que el Principado de Asturias tiene previsto ubicar el nuevo Hospital Universitario Central de Asturias en los terrenos denominados de «La Cadellada», situados al norte de Oviedo, entre la carretera AS-18 (de titularidad autonómica) y la autopista A-66a (de titularidad estatal). III. Que, dado el carácter de instalación de índole regional del citado hospital, resulta indispensable dotarlo de accesos directos que permitan su comunicación ágil y fluida con el resto de la comunidad autónoma, permitiendo una rápida accesibilidad a las vías de alta capacidad. En este sentido, resulta de suma importancia para las zonas central y sur de Asturias el acceso al centro hospitalario a través de la A-66 en cuanto elemento vertebrador norte-sur de la Región. IV. Que la referida actuación implica la necesidad de actuar sobre la carretera N-634 a la altura del Enlace de Cerdeño (de la A-66 con la N-634) y en los ramales de acceso norte a Oviedo; desde la autopista A-66, en la zona de Matalablima, entre los PK-1+917 (final del futuro enlace de Rubín) al PK-2+920 del ramal de Oviedo a la autopista A-66; y desde el PK-1+917 hasta el PK-3+020, ramal de incorporación desde la A-66 a Oviedo. V. Que, por otra parte, el conjunto de los accesos al Hospital Universitario Central de Asturias contempla la comunicación del centro hospitalario con la carretera regional AS-18, que ya se encuentra en obras para su desdoblamiento, mediante un vial de acceso con un enlace en La Corredoria, lo que permitirá la adecuada vertebración del área y una descongestión de parte de los tráficos de agitación de la autopista A-66 en el entorno de Oviedo. VI. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 4 de la Ley 25/1988 de carreteras la titularidad de las carreteras de la Red del Estado puede cambiar por acuerdo mutuo de las Administraciones Publicas interesadas. VII. Que la carretera A-66a no forma parte de un itinerario de Interés General ya que se ha construido la nueva A-66 que constituye un itinerario alternativo a la misma y porque además se ha cedido el resto de la A-66a al Ayuntamiento de Oviedo, perdiéndose así toda posible continuidad a través de ella. VIII. Que, en virtud de cuanto antecede, se estima conveniente al interés general la cesión al Principado de Asturias de la titularidad del tramo de la A-66a en sus ramales de penetración y salida de Oviedo comprendida entre el final del futuro enlace del Rubín PK-1+917 al PK-3+020, y entre el PK-1+917 al PK-2+920 respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento General de carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, para lo cual las partes convienen en suscribir el presente Convenio de cambio de titularidad con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de Fomento está de acuerdo con la cesión al Principado de Asturias de la titularidad del tramo de la A-66a, en la zona de Matalablima entre los PK-1+917 (final del futuro enlace del Rubín) al PK-2+920 correspondiente al ramal de salida a la A-66 desde Oviedo; y desde el PK-1+917 al PK-3+020 del ramal de penetración desde la A-66 a la ciudad de Oviedo.

Segunda.-El Principado de Asturias acepta la cesión de la titularidad del tramo de carretera en los términos más arriba expuestos, y el ejercicio de todas las competencias que dimanan de dicha titularidad. Tercera.-El cambio de titularidad de la carretera no conlleva por parte del Ministerio de Fomento transferencia alguna de medios económicos materiales o personales. Cuarta.-El Principado de Asturias asumirá la titularidad de la carretera y el ejercicio de las competencias correspondientes sobre la misma a través exclusivamente de sus propios medios económicos, materiales y personales. Quinta.-El cambio de titularidad se formalizará, cumplidos los trámites administrativos necesarios, mediante acta de entrega suscrita por El Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento y el Director General de Carreteras del Principado de Asturias, una vez aprobado por el Consejo de ministros, a propuesta de la Ministra de Fomento, el Real Decreto que excluya el tramo objeto de este Convenio de la Red de Carreteras del Estado, conforme a lo previsto en el articulo 4.2 de la ley 25/1988, de Carreteras. Sexta.-El Principado de Asturias integrará la carretera, una vez efectuada la cesión, en el Inventario de la Red de Carreteras del Principado de Asturias

Lo que, en prueba de conformidad y aceptación de sus respectivas obligaciones, los reunidos firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba citados.-Por el Ministerio de Fomento, la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por el Principado de Asturias, el Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alberto Álvarez Areces.

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