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Documento BOE-A-2008-4193

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2008, del VII Convenio colectivo de Vigilancia Integrada, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2008, páginas 13202 a 13206 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/15/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2008 del VII Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (publicado en el B.O.E. de 20-07-2005), (Código de Convenio n.º 9008082), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN ECONOMICA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE VIGILANCIA INTEGRADA S.A PARA EL AÑO 2008

Reunidos en los locales de la Empresa, sitos en la calle Orense 81, 7.ª planta, a diecisiete de enero de dos mil seis, las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, prevista en el Articulo 9 y Articulo 75, tras las oportunas deliberaciones, por unanimidad alcanzan el siguiente

ACUERDO

Primero.-Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2007, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el Art.75 del Vigente Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo que junto a este acta se acompaña.

Segundo.-De conformidad ambas partes acuerdan: remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asistentes:

Por la Dirección de la Empresa: Doña Belén González Argallero.

Don José Velasco Rodríguez.

Por la Parte Social: Don José Luis Santos Vicente.

Don Jesús Gómez Carpeño.

Actualización de conceptos económicos del Convenio colectivo de Vigilancia Integrada S.A., para el año 2008

Articulo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en vehículo particular del trabajador, se abonará durante el 2008 a razón de 0,25 €.

Artículo 37. Importe de las dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2008 es el siguiente: Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 10,09 €.

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 18,64 €. Cuando el trabajador tenga que cenar y desayunar fuera de su localidad: 17,10 €. Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 34,16 €.

Artículo 41. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2008, será de 1782 horas anuales, a razón de 162 horas mensuales.

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Declarado nulo el apartado 1 a) completo, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad y apartado b) de este mismo artículo, únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de categorías profesionales, y el apartado 2 de este mismo artículo, según sentencia de Tribunal Supremo, sala de lo social, de 21 de febrero de 2007(BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 2007.

Pendiente la determinación e su valor de las Sentencias firmes de los procedimientos Judiciales números 110-2007 y 171-2007. El valor de las horas extraordinarias festivas en relación con las categorías profesionales para las que no han sido declarada la nulidad, es el que a continuación se detalla:

Para las categorías del personal operativo, el importe de las horas extraordinarias para el año 2007 será el que figura en el vigente convenio colectivo.

Para el resto de categorías laborales los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:

Categorías

Festivas - Euros

Personal administrativo

A) Administrativos:

Jefe de primera

14,17

Jefe de segunda

13,37

Oficial de primera

11,70

Oficial de segunda

10,25

Azafata/o

10,47

Auxiliar

10,47

Telefonista

9,21

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Programador de ordenador

14,17

Operador/Grabador de ordenador

11,70

Delineante proyectista

13,37

Delineante

11,70

C) Comerciales:

Jefe de ventas

14,17

Técnico comercial

13,37

Vendedor

12,10

Mandos intermedios

Jefe de vigilancia

12,04

Jefe de servicios

12,05

Coordinador de servicios

11,25

Inspector

11,25

Personal operativo

a) Habilitado:

Vigilante de explosivos

8,22

Vigilante de seguridad de explosivos conductor

11,61

Vigilante de seguridad de transporte de explosivos

10,71

Guarda particular de campo, pesca maritima

8,22

b) No habilitado:

Personal de C.R.A.:

Jefe de sala

13,53

Jefe de turno

13,54

Operador C.R. Alarmas

5,97

Personal de seguridad mecánico-electrónica

Encargado

13,70

Oficial de primera

13,09

Oficial de segunda

11,40

Oficial de tercera

9,91

Ayudante de encargado

7,43

Especialista

7,43

Operador de soporte técnico

7,99

Revisor de sistemas

10,41

Personal de oficios varios

Oficial de primera

11,25

Oficial de segunda

10,01

Ayudante

8,74

Peón

7,90

Personal subalterno

Conductor

10,39

Ordenanza

8,61

Encargado de almacén

8,61

Artículo 44. Descanso anual compensatorio. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2008 una compensación económica de 66,60 €. Artículo 60. Seguro colectivo de accidentes. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el año 2008, los capitales asegurados por muerte ascenderán 38.091,95€, y los capitales asegurados por Incapacidad permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez ascenderán 48.805,73 €.

Artículo 61. Ayudas hijos minusválidos.

La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos, la cantidad de 228,54 mensuales. Articulo 63. Natalidad. A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 222,03 € por el nacimiento de cada hijo y una sola vez.

Artículo 64. Nupcialidad.

A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 148,02€ cuando contraiga matrimonio siempre que cause efectos civiles.

Artículo 70.a) Antigüedad.

Los valores correspondientes a Trienios, según quedó pactado en este concepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las Tablas pactadas en Convenio, que se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de maduración del trienio (31.12.96).

En cuanto a los valores de Quinquenios para 2008, sus importes serán los que figuran en la siguiente tabla:

Tabla de actualización de quinquenios año 2007

Categorías

Euros

Personal directivo, titulado y técnico

Director general

82,29

Director comercial

73,79

Director administrativo

73,79

Director técnico

73,79

Director de personal

73,79

Jefe de personal

65,29

Jefe de seguridad

65,29

Titulado superior

65,29

Titulado medio/ Técnico de prevención superior

56,79

Delegado provincial-gerente

56,79

Personal administrativo

A) Administrativos:

Jefe de primera

53,04

Jefe de segunda

49,12

Oficial de primera

41,81

Oficial de segunda

39,29

Azafata/o

35,36

Auxiliar

35,36

Telefonista

29,45

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Analista

65,23

Programador de ordenador

56,79

Operador/Grabador de ordenador

41,81

Delineante proyectista

49,12

Delineante

41,81

C) Comerciales:

Jefe de ventas

53,04

Técnico comercial

49,12

Vendedor

43,21

Mandos intermedios

Jefe de vigilancia

48,09

Jefe de servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Coordinador de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inspector. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

48,09 44,18 44,18

Personal operativo

a) Habilitado:

Vigilante de seguridad de transporte de explosivos conductor

38,37

Vigilante de seguridad de transportes de explosivos

35,57

Vigilante de explosivos

35,03

Vigilante de seguridad

35,03

Guarda particular de campo (pesca marítima, caza, etc.)

35,03

b) Personal central receptora de alarmas:

Jefe de sala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jefe de turno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Operador C.R. Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

55,39 55,39 29,58

Personal de seguridad mecánico-electrónica

Encargado

55,39

Oficial de primera

51,58

Oficial de segunda

45,52

Oficial de tercera

39,47

Ayudante de encargado

29,98

Revisor de sistemas

41,88

Operador soporte técnico

32,11

Especialista

29,91

Personal de oficios varios

Oficial de primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

44,65 35,33 29,48 29,48

Personal subalterno

Conductor

34.38

Ordenanza

32,44

Almacenero

32,44

Artículo 71. a) Plus de peligrosidad.-El importe del plus de peligrosidad para los vigilantes de seguridad de transporte de explosivos-conductor, vigilantes de seguridad de transporte de explosivos, será para el año 2008 de 143,15€ mensuales, y para el vigilante de seguridad de explosivos será de 157,34€ mensuales para el año 2008, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones que figura en las tabas del anexo salarial.

Para los vigilantes de seguridad de vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego, que será para el año 2008 de 137,70€ mensuales o un precio de hora de 0,85€ con un máximo de 162 horas, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones, que figura en las tablas salariales del anexo salarial. Para el resto de categorías, la cuantía de este plus de peligrosidad será durante el 2008 que figura en el anexo salarial. b) Plus de escolta.-Para el 2008 se establece el plus de escolta en 260,79€. c) Plus de actividad.-Según anexo salarial. d) Plus de responsable de equipo de vigilancia.-Este plus equivaldrá al 10 % del salario base de la categoría que el trabajador ostenté en este convenio. e) Plus de radioscopia aeroportuaria.-El nuevo importe para este plus será de 1,26 €/hora, con un máximo mensual de 204,06 €. f) Plus de radioscopia básica.-De acuerdo con los previstos en el convenio colectivo, se abonará a partir de 1 de enero de 2008 un importe por este plus de 0,19 euros por hora efectiva trabajada, mientras realice aquel servicio, con un máximo mensual de 30 euros g) Plus de trabajo nocturno: Los valores de las categorías de vigilante de seguridad de transporte de explosivos-conductor, vigilante de seguridad de transporte de explosivos, vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, guarda particular de campo, serán los ya previstos en el convenio colectivo para el año 2008.

Para el resto de categorías para el año 2008 cada hora nocturna se abonará según la siguiente tabla:

Categorías

Valor hora nocturna - Euros

Personal administrativo

A) Administrativos:

Jefe de primera

1,45

Jefe de segunda

1,30

Oficial de primera

1,11

Oficial de segunda

1.07

Azafata/o

0,95

Auxiliar

0,95

Telefonista

0,79

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Programador de ordenador

1,54

Operador/Grabador de ordenador

1,11

Delineante proyectista

1,29

Delineante

1,11

C) Comerciales:

Jefe de ventas

1,45

Técnico comercial

1,30

Vendedor

1,16

Mandos intermedios

Jefe de vigilancia

1,28

Jefe de servicios

1,28

Coordinador de servicios

1,23

Inspector

1,23

Personal operativo no habilitado

b) Personal de CRA:

Jefe de Sala

1,48

Jefe de Turno

1,48

Operador C.R. Alarmas

0,80

Personal de seguridad mecánico-electrónica

Encargado

1,49

Oficial de primera

1,35

Oficial de segunda

1,23

Oficial de tercera

1,07

Ayudante de encargado

0,80

Especialista de primera

0,80

Revisor de sistemas

1,11

Operador de soporte técnico

0,85

Personal de oficios varios

Oficial de primera

1,22

Oficial de segunda

0,94

Ayudante

0,79

Peón

0,79

Personal subalterno

Conductor

0,95

Ordenanza

0,86

Encargado de almacén

0,86

h) Plus de fin de semana y festivos.-El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos será de 0,83€.

i) Plus de residencia de ceuta y melilla.-Este plus equivale al 25% del salario base, según anexo salarial, de la categoría del trabajador que resida en las citadas provincias.

Artículo 74. Complemento de indemnizaciones o suplidos.

a) Plus de distancia y transporte: Su cuantía anual para el 2008 se establece en 1.127,70 € y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial.

b) Plus de mantenimiento de vestuario: Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el anexo salarial.

Artículo 75. Cuantía de retribuciones.

Según anexo salarial.

Artículo 76. Pacto de repercusión en precios y competencia desleal.

Para el año 2008 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

V. Seguridad sin arma - Euros/hora

V. Seguridad con arma - Euros/hora

Coste/hora convenio

15,46

16,82

Coste hora nocturnidad

1,39

1,39

Coste hora de fin de semana/festivo

1,11

1,11

Antigüedad: c/ Trienios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c/ Quinquenios . . . . . . . . . . . . . . . . .

0,29 0,40

0,29 0,40

Artículo 78. Premio de vinculación.

Para el año 2008, se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada: A los 60 años: 6.977,24

A los 61 años: 6.610.02 A los 62 años: 6.242,79 A los 63 años: 5.875,57

Disposición adicional primera.

En cumplimiento en lo dispuesto en esta disposición adicional primera del convenio colectivo, y como consecuencia de la modificación del código penal y del reglamento de explosivos, que supone una mayor responsabilidad de los vigilantes de explosivos en el ejercicio de sus funciones, se procede a un incremento de 30 € del plus de actividad del vigilante de explosivos conductor y del vigilante de transporte de explosivos, así como a la incorporación de un nuevo plus de actividad de 30 € para los vigilantes de explosivos.

Categorías

Salario Base - Euros

Plus Peligrosidad - Euros

Plus Actividad - Euros

Plus Transporte - Euros

Plus Vestuario - Euros

Total - Euros

Tabla salarial 2008 (1)

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director general

1.700,58

75,18

1.775,76

Director comercial

1.535,46

75,18

1.610,64

Director administrativo

1.535,46

75,18

1.610,64

Director técnico

1.535,46

75,18

1.610,64

Director de personal

1.535,46

75,18

1.610,64

Jefe de personal

1.370,30

75,18

1.445,48

Jefe de seguridad

1.370,30

75,18

1.445,48

Titulado superior

1.370,30

75,18

1.445,48

Titulado medio

1.205,11

75,18

1.280,29

Tecnico intermedio en prevencion de riesgos laborales

1.205,11

75,18

1.280,29

Delegado provincial-gerente

1.205,11

75,18

1.280,29

Personal administrativo

A) Administrativos:

Jefe de primera

1.133,70

71,41

75,18

1.280,29

Jefe de segunda

1.057,67

81,42

75,18

1.214,27

Oficial de primera

916,25

101,71

75,18

1.093,14

Oficial de segunda

867,42

106,49

75,18

1.049,09

Azafato/a

791,29

116,55

75,18

983,02

Auxiliar

791,29

116,55

75,18

983,02

Telefonista

677,04

131,70

72,15

880,89

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Analista

1.370,30

75,18

1.445,48

Programador de ordenador

1.205,11

75,18

1.280,29

Operador/grabador ordenador

916,64

101,32

75,18

1.093,14

Delineante proyectista

1.055,55

83,54

75,18

1.214,27

Delineante

916,64

101,32

75,18

1.093,14

C) Comerciales:

Jefe de ventas

1.131,84

73,27

75,18

1.280,29

Técnico comercial

1.055,55

83,54

75,18

1.214,27

Vendedor

940,98

98,99

75,18

1.115,15

Mandos intermedios

Jefe de vigilancia

1.201,14

9,67

75,18

1.285,99

Jefe de servicios

1.201,14

9,67

75,18

1.285,99

Inspector

1.140,33

22,26

75,18

1.237,77

Coordinador de servicios

1.140,33

22,26

75,18

1.237,77

Tabla salarial 2008 (2)

Personal operativo

A) Habilitado:

Vigilante de seguridad de transporte explosivos-conductor

961,37

143,15

113,89

75,18

75,19

1.368,78

Vigilante de seguridad de transporte explosivos

917,40

143,15

113,89

75,18

75,19

1.324,81

Vigilante de explosivos

867,74

157,34

30,00

75,18

74,53

1.204,79

Vigilante de seguridad

867,74

18,00

75,18

74,53

1.035,45

Guarda particular de campo (Pesca Marítima, Caza, etc)

867,74

152,65

75,18

74,53

1.170,10

B) No habilitado:

Jefe de sala

690,31

199,75

75,18

74,53

1.039,77

Jefe de turno

690,31

147,61

75,18

74,53

987,63

Operador CR alarmas

690,31

75,18

48,34

813,83

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1.190,24

75,18

51,44

1.316,86

Oficial de Primera

1.117,74

75,18

51,45

1.244,37

Oficial de Segunda

998,81

75,18

55,52

1.129,51

Oficial de Tercera

880,93

75,18

69,47

1.025,58

Ayudante encargado

712,49

75,18

75,20

862,87

Especialista

712,49

75,18

75,20

862,87

Revisor de Sistemas

927,71

75,18

61,61

1.064,50

Operador de soporte tecnico

774,39

75,18

75,19

924,76

Personal de oficios varios

Oficial de primera

968,87

72,79

75,18

1.116,84

Oficial de segunda

787,82

87,00

75,18

950,00

Ayudante

672,39

103,31

75,18

850,88

Peón

672,41

37,22

75,18

784,81

Personal subalterno

Conductor

802,80

136,80

75,18

75,20

1.171,27

Ordenanza

731,87

27,41

75,18

834,46

Encargado de almacén

731,87

27,41

75,18

834,46

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2008
  • Fecha de publicación: 04/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12498).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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