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Documento BOE-A-2008-4197

Resolución de 25 de febrero de 2008, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se realiza una nueva convocatoria complementaria a la de 13 de marzo de 2007, de las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras correspondientes a las anualidades de 2006 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2008, páginas 13283 a 13284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-4197

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2007, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se convocaron para el ejercicio de 2007 las ayudas previstas en la Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras correspondientes a las anualidades de 2006 y 2007. En el apartado segundo de la citada Resolución de 13 de marzo de 2007, se establecía la cuantía máxima de las ayudas en 7.000.000,00 euros. Este era el importe máximo que figuraba en el Presupuesto de Gastos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para 2007 en la aplicación presupuestaria 20.101.423N.473 en la que se recogía la estimación para 2007. Esta estimación no pudo tener en cuenta el hecho de que las ayudas para 2006 no se llevaron a cabo, por lo que la acumulación de ayudas correspondientes a 2006 y 2007 superaba la cifra de 7.000.000,00 euros. La Comisión de Valoración, en su reunión de 4 de julio de 2007, acordó la tramitación de ayudas por un importe de 6.919.939,72 euros (períodos 2006 y enero-marzo 2007), quedando pendiente de una nueva convocatoria complementaria por un importe de 10.343.046,28 euros. Este importe máximo, una vez evaluada la situación con datos reales, se cifra en 8.600.000,00 euros. A la vista de lo expuesto, se dicta esta nueva resolución de convocatoria en el ejercicio 2008, de las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras correspondientes a las anualidades de 2006 y 2007 que complementa a la de 13 de marzo de 2007.

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convocan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras (BOE número 52, de 1 de marzo de 2007).

Las ayudas que se convocan en esta resolución complementaria son las correspondientes al período abril-diciembre de año 2007, pendientes de la resolución de convocatoria de 13 de marzo de 2007. Los tonelajes y ayudas máximas por tonelada transportada que percibirán las empresas solicitantes serán las que figuran, respectivamente, en los apartados segundo y quinto de la Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero. 2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad la compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras en aquellos casos que se establecen específicamente en el apartado segundo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras. La ayuda sólo será aplicable a aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de las empresas mineras Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa y Unión Minera del Norte, S.A., a 2.900 kcal/kg en el caso de la empresa Carbones Pedraforca, S.A. y a 3.050 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Dichas ayudas se cargarán al crédito de la aplicación 20.101.423N.473 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2008. La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse se establece en 8.600.000,00 euros. El correspondiente gasto máximo ha sido aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el apartado segundo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en el apartado tercero de la citada orden. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se presentaran en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación establecida en el apartado tercero. 3 de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes par la instrucción y resolución del expediente.-La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero. La cuantificación se realizará de acuerdo con el apartado quinto de la citada orden. Séptimo. Instrucción del procedimiento.-Tras el estudio de las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras, el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley.

2. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero.

2. Se procederá a la tramitación del pago según lo previsto en el apartado tercero 8 de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero. 3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Eficacia.-Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2008.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.

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