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Documento BOE-A-2008-4303

Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la fusión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, «Mutua Reddis-Matt», «MUPA» y «FIMAC».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13518 a 13518 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4303

TEXTO ORIGINAL

Se ha incoado expediente en virtud de la documentación presentada por «Mutua Reddis-Matt», mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 3, con domicilio social en Tarragona, c/ Pin i Soler, n.º 12 y 14; «MUPA», mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 25, con domicilio en Lleida, Paseo Once de Septiembre, n.º 34; y «FIMAC», mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 35, con domicilio en Barcelona, c/ Roselló, n.º 192; al amparo de lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (Boletín oficial del Estado del 12), según la redacción dada por el Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo), en la que dichas mutuas solicitan que se autorice su fusión y que se asigne a la nueva entidad el número 3 en el registro correspondiente, por pertenecer el mismo a una mutua que se fusiona. Teniendo en cuenta que por cada una de las entidades solicitantes se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento General antes citado, acompañando la solicitud de autorización y la documentación a que se refiere el artículo 48 de la referida norma, procede acceder a lo solicitado, sin perjuicio de las actuaciones que proceda realizar a requerimiento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, Esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le están conferidas, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se autoriza, con efectos de 1 de enero de 2008, la fusión de «Mutua Reddis-Matt», mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 3, de «MUPA», mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 25 y de «FIMAC», mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 35, aprobando la denominación de «Activa Mutua 2008», mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 3, para la nueva entidad que se crea con motivo de la fusión, que quedará inscrita con la fecha de efectos antes citada en el registro correspondiente.

Segundo.-La nueva entidad se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las que se extinguen como consecuencia de la fusión, que causarán baja en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin que se abra respecto de las mismas proceso liquidatorio y quedando obligadas a la cumplimentación de los acuerdos de fusión, así como a la realización de las actuaciones señaladas en la parte expositiva de la presente resolución. Tercero.-La fianza estará constituida por la suma de las correspondientes a las mutuas que se extinguen, autorizándose a tal efecto el cambio de titularidad a favor de la nueva entidad, de las referidas fianzas, que continuarán a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuarto.-Se aprueban los modelos de «Documento de Asociación», de «Documento de Proposición de Asociación» y de sus correspondientes anexos, así como los Estatutos Sociales de la nueva entidad.

Madrid, 11 de febrero de 2008.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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