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Documento BOE-A-2008-438

Orden JUS/4005/2007, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2008, páginas 2042 a 2049 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-438

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia. Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (BOE de 3 de agosto), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 184, de 3 de agosto).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo por los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna para cubrir 52 plazas de las comprendidas en el artículo 13.1 y anexo II del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero), en el Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a través del sistema excepcional de concurso-oposición, con la siguiente distribución por sistema de acceso:

Turno libre

Turno promoción interna

Sistema general

Reserva discapacitados

Sistema general

Reserva discapacitados

25

1

25

1

1.2 Los aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno solo de los sistemas generales de acceso: turno libre o promoción interna.

1.3 Del total de las plazas convocadas se reservarán 2 plazas, 1 para turno libre y 1 para promoción interna, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y superen las pruebas selectivas. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema de acceso general, acumulándose al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento. Si alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el proceso selectivo pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general por el que se presente (libre o promoción interna), será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general que corresponda. 1.4 En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre.

Las plazas que no se cubran por promoción interna, acrecerán al turno libre, de conformidad con lo establecido en la base segunda de las bases comunes, salvo las del cupo de reserva que quedarán desiertas y sujetas a lo establecido en la base 1.3 de esta convocatoria.

2. Proceso selectivo

Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, el proceso selectivo para ambos sistemas de acceso, se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican, respectivamente para cada sistema de acceso, en los anexos II-A y II-B de esta convocatoria. Los opositores que superen la fase de oposición, que podrán ser superior en número al de plazas convocadas pasarán a la respectiva fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican para cada sistema de acceso, en los anexos III-A. y III-B de esta convocatoria. El proceso selectivo incluirá tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, la superación de un curso teórico-práctico de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por la Secretaría de Estado de Justicia. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes tanto para la realización de los ejercicios como en el curso selectivo. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

3. Programa y méritos evaluables

El programa que ha de regir la fase de oposición así como el baremo que contiene los méritos evaluables en la fase de concurso se contienen en los anexos I y III.

4. Titulación y demás requisitos de participación

Para participar en este proceso selectivo, es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima, de las «Bases Comunes» y estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Técnico Superior en Formación Profesional, de las familias profesionales de química y sanidad, o el de Formación Profesional de segundo grado en las familias profesionales de química y sanidad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Para participar por el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán, además, ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y poseer una antigüedad como funcionarios de carrera en el mismo, de al menos dos años. Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, también podrán participar por promoción interna los funcionarios, que no poseyendo la titulación de Técnico Superior en Formación Profesional de las familias profesionales de química y sanidad, tengan una antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de al menos cinco años. En este último supuesto, los funcionarios que superen el proceso selectivo se integrarán en la Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del referido Instituto.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) [ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen»], que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. 5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, del modo que se indica en los puntos 7 y 8 de la base octava de las Bases Comunes, se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, c/ de la Manzana, n.º 2, 28015 Madrid.

b) En los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en la base octava, punto 2 c) de las «Bases Comunes» que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

5.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el anexo IV, y además, con las instrucciones particulares siguientes:

1. En el recuadro relativo a «Provincia de examen», los aspirantes, harán constar Madrid.

2. En el recuadro de la solicitud destinado a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:

Los aspirantes con la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por ciento, que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo así en el recuadro de la solicitud «Turno de reserva de discapacitados» y en el recuadro A) dentro del epígrafe «datos a consignar según las bases de la convocatoria» deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá presentar a la vez por el sistema general de acceso para turnos libre o promoción y por el de cupo de reserva (libre o promoción) de discapacitados. Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por ciento, y aquellos con grado del 33 por ciento o superior que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro «minusvalía» y dentro del epígrafe «datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios.

5.4 Tasa de examen.-El importe de la tasa por derechos de examen será de 13,54 euros para el turno libre y 6,77 euros para la Promoción Interna, se abonarán según se indica en la base octava de las «bases comunes».

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y los demandantes de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. En ningún caso la presentación de la instancia y pago de la tasa de examen ante las entidades colaboradoras previstas en el punto 7 de dicha base octava, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según se establece en la base octava, punto 2, de las bases comunes.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será nombrado por el Ministerio de Justicia y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en las Bases Comunes (base décima, punto 1 y siguientes). 6.2 El Tribunal que evalúe las pruebas selectivas de ingreso por promoción interna, será el mismo que juzgue la oposición libre. 6.3 El Tribunal Calificador, titular y suplente de estas pruebas selectivas estará compuesto por siete miembros: Dos funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, uno de los cuales será el Presidente; dos funcionarios del grupo A o B, de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia, de los cuales uno actuará de Secretario; un Secretario Judicial y dos funcionarios del Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En la composición del Tribunal se atenderá al principio de paridad entre hombres y mujeres. 6.4 El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que les asista para todas o algunas de las pruebas. Su colaboración con el Tribunal será exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, incorporándose con voz, pero sin voto; y les será de aplicación las mismas causas de abstención aplicadas a los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la base décima, punto 5, de las bases comunes. 6.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 6.6 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 902 007 214), página web del Ministerio de Justicia, (www.mjusticia.es, Ofertas de Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 060). 6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en c/ San Bernardo, 21, 28015 de Madrid. (Teléfono: 902007214).

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Orden de actuación.-El orden de actuación de los opositores, en todas las pruebas selectivas, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 26 de enero). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience con la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente. 7.2 Duración del proceso selectivo.-Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal en su caso, el proceso selectivo que incluye ambos sistemas de acceso, promoción interna y libre, tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del periodo de prácticas selectivo. 7.3 Fase de oposición.-En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre. Los aspirantes por promoción interna serán convocados a la realización del primer ejercicio de la oposición, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución que eleva a definitiva la relación de Admitidos y Excluidos, señalándose a tal efecto, junto con dicha publicación el lugar, fecha y hora de la celebración. Los aspirantes del turno libre serán convocados a la realización del primer ejercicio de la oposición en el Boletín Oficial del Estado, junto con la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición de promoción interna. Las convocatorias, para la realización de los ejercicios, tendrán lugar en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Los ejercicios de la fase de oposición son los que se detallan, para cada uno de los sistemas de acceso, promoción y libre, en el anexo II-A y II-B, respectivamente. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por el Tribunal Calificador con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, en los lugares especificados en la base novena, punto 2 de las «Bases Comunes» y en todo caso en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es). Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador hará pública la lista de opositores que hayan alcanzado el mínimo establecido para aprobarla, con indicación de la puntuación obtenida, emplazando a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio. Los opositores que no se hallen incluidos en la respectiva relación tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo. Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador hará pública en los mismos lugares de la base novena, punto 2, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, clasificados de mayor a menor puntuación total. 7.4 Fase de concurso.-En la misma Resolución en la que se haga pública la relación de aprobados de la fase de oposición, tanto del acceso libre como del de promoción interna, se establecerá un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, c/ de la Manzana, n.º 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no se valore al aspirante en la fase de concurso. El Tribunal Calificador valorará los méritos según las certificaciones aportadas por el opositor, de acuerdo con lo establecido en los baremos que, para cada sistema de acceso, figuran en los anexos III-A y III-B. La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, desde la toma de posesión del funcionario, se aportará de oficio por la propia Administración: para los funcionarios de carrera, por el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia; y para los funcionarios interinos, por la Gerencia Territorial competente. El Tribunal Calificador publicará, en el lugar o lugares indicados en la base novena punto 2 de las «Bases Comunes», la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes. Concluido el plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso. Terminadas las fases de oposición y concurso, la suma de las puntuaciones totales obtenidas en cada una de dichas fases, constituirá la puntuación final obtenida por cada uno de los aspirantes. En caso de empate, primará la nota obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, la obtenida en el segundo ejercicio; por último, la de inicio del primer apellido comenzando por la «B». En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 7.5 Relación definitiva de aprobados.-El Tribunal Calificador hará pública, en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, y en los lugares indicados en la base novena punto 2 de las bases comunes, para cada uno de los sistemas de acceso, promoción interna o libre, la propuesta con la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas. Estas propuestas de aprobados se elevarán al Ministerio de Justicia, que las publicará en el Boletín Oficial del Estado con indicación del número de orden, D.N.I, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y fase de concurso. 7.6 Presentación de documentación y nombramiento como funcionarios en prácticas.-En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma, presentarán para poder ser nombrados funcionarios en prácticas, en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento presentando el documento anexo VI, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados y verificados, de oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo, permitiéndole el acceso a los archivos, base de datos u otros fondos documentales obrantes en poder de la Administración que contienen dichos datos de identificación.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria, o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar, si no se hubiese presentado anteriormente junto con la solicitud de participación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado. (Anexo V).

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos, únicamente deberán presentar la certificación que se establece en la base decimocuarta. 3 de las bases comunes. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 7.7 Curso selectivo.-Los funcionarios en prácticas, de ambos turnos, serán destinados al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamentos dependientes de éste, Institutos de Medicina Legal u Organismo o Centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia, para el desarrollo de un periodo de prácticas selectivo. La duración del mismo será de 45 días. Serán prácticas tuteladas, en el Instituto o Centro de destino, e incluirán en todo caso la práctica de las tareas y funciones propias del Cuerpo descritas en el artículo 480.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Finalizado el periodo de prácticas se evaluará su aprovechamiento mediante pruebas objetivas cuya calificación corresponderá al Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino del curso. La calificación máxima del periodo de prácticas será de 50 puntos, de los que 20 corresponderán a la evaluación de las pruebas de aprovechamiento y 30 a la evaluación del periodo de práctica tutelada. Para superar el periodo de prácticas será preciso obtener una puntuación mínima de 25 puntos. 7.8 Nombramiento como funcionario de carrera.-Concluido el periodo de prácticas e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 27), que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del 2007; la Orden JUS/2544/2006, 28 de julio (BOE de 3 de agosto), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente orden de convocatoria. Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANEXO I

Temario del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio

Anexo I-A

Temario general del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio

1. La Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales. División de Poderes. Organización territorial del estado. 2. Los derechos humanos en el ámbito universal, europeo y español. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El articulo 14 de C.E.; La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar. 3. Organización de la Administración de Justicia. Juzgados y Audiencias. Clases y competencias. Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. El Tribunal Supremo. 4. El Consejo General del Poder Judicial. Composición. Competencias. Órganos del Consejo General del Poder Judicial. 5. Los funcionarios del Poder Judicial. Jueces y Magistrados. El Ministerio Fiscal. Secretarios Judiciales. El personal al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales. 6. El proceso penal. Las partes. Clasificación. Fases. El procedimiento abreviado. 7. Delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Cohecho. Prevaricación. Infidelidad en la custodia de documentos. Exacciones ilegales. Desobediencia. Denegación de auxilio. Falsedades. 8. Estatuto general de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Situaciones administrativas: permisos y licencias. Deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario y sus recursos. Reingreso al servicio activo. Los Cuerpos Especiales al Servicio de la Administración de Justicia. Características y funciones. 9. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Antecedentes. Creación. Funciones. Normas por las que se rige. 10. Los Institutos de Medicina Legal. Órganos de Dirección. Servicios. Actividad que desarrollan. Personal a su servicio. Relaciones con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 11. Funciones del Técnico Especialista en los laboratorios de Ciencias Forenses. Organización y Equipamiento general de los laboratorios. Organización del trabajo en las tareas habituales de los Técnicos Especialistas. 12. Profilaxis sanitaria del personal de los laboratorios de Ciencias Forenses. Concepto. Profilaxis general y profilaxis especifica. Actuación en el laboratorio ante posibles casos de contacto con agentes infecciosos. 13. Conceptos generales de validación analítica I. Definición. Ámbito de aplicación. Exactitud. Precisión. 14. Conceptos generales de validación analítica II. Sensibilidad. Selectividad. Robustez. Límite de cuantificación. Linealidad. Incertidumbre. 15. Funciones a desarrollar por el Técnico Especialista en la acreditación de Laboratorios. Entidad Nacional de Acreditación. Pasos a dar para conseguir la acreditación. 16. Gestión y custodia de muestras. Recepción. Apertura de neveras y paquetes. Asignación de muestras. Etiquetado. Entrega de muestras a los diferentes servicios de laboratorio de Ciencias Forenses. 17. La custodia post-análisis de las piezas judiciales. Recomendaciones sobre custodia de muestras. Gestión de las muestras en el laboratorio de Ciencias Forenses. Cadena de custodia. 18. Tratamiento de la información y necesidades documentales del laboratorio de Ciencias Forenses. Definición de los documentos adecuados para su gestión. 19. Documentación relacionada con la calidad. Protocolos normalizados de trabajo. Hojas de recogida de datos. 20. Equipos instrumentales en los laboratorios de biología, química, criminalística, valoración toxicología y medio ambiente e histopatología; su organización y funcionamiento. 21. Actividades genéricas sobre los equipos: Mantenimiento correctivo y preventivo. Ajuste. Verificación. Calibración. 22. Balanzas y pHmetros. Normas para su correcta utilización. Mantenimiento, verificación y calibrado. 23. Centrífugas. Tipos de centrífugas. Normas para su correcta utilización. Mantenimiento y calibrado. 24. Material de laboratorio. Material volumétrico. Tipos y características. Mantenimiento, verificación y calibrado. 25. Disoluciones. Preparación conservación y clasificación. Titulación. Normalidad, molaridad y molalidad. Tipos de valoración en disolución acuosa. 26. Reactivos. Patrones analíticos. Preparación de patrones analíticos. Material de referencia y material certificado de referencia.

Anexo I-B

Temario específico del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio

Tema 1. Técnicas microscópicas. Fundamento. Mantenimiento de microscopios. Aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses. Tema 2. Técnicas cromatográficas. Fundamento. Sus tipos. Calibrado y mantenimiento. Aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses Tema 3. Técnicas espectrofotométricas. Fundamento. Sus tipos. Calibrado y mantenimiento. Aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses. Tema 4. Técnicas electroforéticas. Fundamento. Sus tipos y aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses Tema 5. Enzimoinmunoensayo. Fundamento. Ventajas e inconvenientes. Aplicaciones en los laboratorios de Ciencias Forenses Tema 6. Concepto y sistemas de esterilización del material de laboratorio. El autoclave: funcionamiento, etapas del proceso de esterilización, estructura física y funcional de un servicio de esterilización. Sistemas de control de un proceso de esterilización. Tema 7. Prevención de riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos y/o biológicos en los laboratorios de Ciencias Forenses. Clasificación. Recomendaciones de higiene y seguridad. Equipos de protección individual. Tema 8. Preparación de muestras biológicas. Tipos de hidrólisis para muestras de orina. Desproteinización de tejidos. Preparación y adición de estándares internos. Extracción liquido-liquido y en fase sólida. Evaporación y derivatización de los extractos. Medidas de seguridad. Tema 9. Muestras de pelo. Descripción de la muestra, medida y fragmentación de la misma. Preparación de las muestras para análisis químico-toxicológico. Homogeneización de la muestra: medios manuales y automatizados. Descontaminación, extracción, purificación y derivatización. Tema 10. Preparación de las muestras de orina para el análisis químico toxicológico por enzimoinmunoensayo. Toma de alícuotas y ajuste de pH. Preparación de muestras de sangre y/o suero para enzimoinmunoensayo: técnicas de precipitación de proteínas. Intereferencias. Tema 11. Estudio de manchas de sangre en muestras forenses. Tipos de muestras. Recepción, descripción y preparación de las muestras para su procesamiento. Pruebas orientativas. Pruebas confirmativas. Procedimiento analítico en el laboratorio forense. Precauciones en su manipulación. Tema 12. Estudio de restos de semen en agresiones sexuales en muestras forenses. Tipos de muestras. Recepción, descripción y preparación de las muestras para su procesamiento. Investigación de espermatozoides y otros constituyentes espermáticos de especial interés. Procedimiento de estudio en el laboratorio forense. Precauciones en su manipulación. Tema 13. Preparación de muestras medioambientales líquidas y sólidas. Metodología para la preparación de alícuotas en el laboratorio según los análisis medio ambientales a realizar y técnicas físico-químicas y bioensayos implicados. Método oficial de lixiviación. Tema 14. Importancia de cada tipo de muestra forense. Selección de las muestras según el estudio solicitado a los diferentes Servicios de los laboratorios de Ciencias Forenses. Tema 15. Fundamentos y principios de la fijación. Tipos de fijadores. Clasificación de fijadores según su actuación. Características. Defectos de la fijación. Lavados posfijación. Tema 16. Líquidos fijadores simples. Fijadores por deshidratación. Fijadores por cambios de proteínas. Fijadores que actúan por formación de sales. Fijadores que actúan por desnaturalización de proteínas. Ventajas e inconvenientes de todos ellos. Tema 17. Mezclas fijadoras que contienen formol. Características principales. Mezclas fijadoras que no contienen formol y sus características. Microscopia electrónica y la técnica de fijación. Procedimientos técnicos más habituales. Tema 18. Inclusión en parafina. Procedimiento manual y automático. Realización de bloques. Otros métodos de inclusión. La inclusión en microscopia electrónica. Tema 19. Fundamentos de la tinción. Naturaleza química de los colorantes. Clasificaciones. Mecanismos generales de la coloración. Clasificación de colorantes según sus grupos. Términos y vocablos utilizados en las técnicas de coloración. Tema 20. Normas de preparación y remisión de muestras para investigación de la causa de muerte: Químico-toxicológica y Valoración Toxicológica. Tema 21. Normas de preparación y remisión de muestras para investigación de la causa de muerte: Criminalística, Histopatología y Biología. Tema 22. Gestión de residuos peligrosos en el laboratorio. Características y riesgos de los residuos generados. Normas para la recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los residuos en un laboratorio de Ciencias Forenses.

ANEXO II

ANEXO II-A

Proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Turno libre

Primera fase. Oposición

1.1 La oposición estará formada por los siguientes ejercicios: 1.1.1 Primer ejercicio.-De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre el Temario General de la primera parte del Programa detallado en el anexo I-A. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 0,20 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,066 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio, y hará público dicho acuerdo, así como la plantilla en la que se recojan las soluciones correctas al ejercicio. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 1.1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en desarrollar un supuesto práctico escrito y eliminatorio sin ayuda de texto alguno durante un tiempo de 90 minutos que versará sobre las materias del Temario Específico de la segunda parte del Programa, detallado en el anexo I-B. Se calificará de 0 a 20 puntos. El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados. 1.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar, sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de 90 minutos, un tema, elegido por el aspirante entre dos sacados a la suerte de entre las materias del Temario Específico de la segunda parte del Programa detallado en el anexo I-B. Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, el ejercicio será leído por el opositor ante el Tribunal Calificador en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal. Se calificará de 0 a 20 puntos. Finalizada cada sesión de lectura, en deliberación a puerta cerrada, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado. El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados es de veinte. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación. El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados en cada sesión. La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. El número total de opositores aprobados, que pasarán a la fase de concurso, podrá ser superior al del número de plazas convocadas.

Segunda fase. Concurso de méritos

La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición y sólo los opositores que aprueben los tres ejercicios pasarán a la fase de concurso, en la que se valorarán los méritos que se detallan en el anexo III-A.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Finalizadas ambas fases del proceso selectivo, oposición y concurso, el tribunal hará publica la lista definitiva de aprobados con la calificación final ordenada de mayor a menor que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, y que no podrá incluir a mas opositores que plazas ofertadas.

ANEXO II-B

Proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Turno promoción interna

Primera fase. Oposición

1.1 La oposición estará formada por los siguientes ejercicios: 1.1.1 Primer ejercicio.-De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Temario Específico de la segunda parte del Programa detallado en el anexo I-B. Constará de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales, sólo una es la correcta.

Se calificará de 0 a 15 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 0,20 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,066 punto; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio, y hará público dicho acuerdo, así como la plantilla en la que se recojan las soluciones correctas al ejercicio. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 1.1.2 Segundo ejercicio.-De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la contestación, por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal y que versará sobre el Temario Específico de la segunda parte del Programa, detallado en el anexo I-B. Las contestaciones deberán ser breves y concisas, y desarrollarse en los límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el Tribunal. La duración total del ejercicio será de 60 minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de dos puntos como máximo por cada pregunta. El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados. La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. El número total de opositores aprobados que pasarán a la fase de concurso, podrá ser superior al número de plazas convocadas. Segunda fase. Concurso de méritos.-La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición y sólo los opositores que aprueben los dos ejercicios pasarán a la fase de concurso, en la que se valorarán los méritos que se detallan en el anexo III-B. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Finalizadas ambas fases del proceso selectivo, oposición y concurso, el tribunal hará publica la lista definitiva de aprobados con la calificación final ordenada de mayor a menor que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, y que no podrá incluir a mas opositores que plazas ofertadas.

ANEXO III

ANEXO III-A

Baremo para la fase de concurso de las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Turno libre

A. Formación académica. (Hasta un máximo total de 14 puntos).

1. Títulos y grados académicos. Hasta un total máximo, en conjunto, de 4 puntos: Licenciatura en Ciencias Experimentales y de la Salud: 2 puntos por cada una.

Otras Licenciaturas distintas a Ciencias Experimentales y de la Salud: 0.50 puntos por cada una. Diplomaturas en Ciencias Experimentales y de la Salud: 1 punto por cada una. Otras Diplomaturas, no relacionadas con Ciencias Experimentales y de la Salud: 0.25 puntos por cada una.

2. Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos o Congresos relacionados con Ciencias Experimentales y de la Salud homologados por el Ministerio de Justicia, así como por otros Centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional reconocidos oficialmente, hasta un máximo total, en conjunto, de 6 puntos:

Por cada Certificado en el que no conste número de horas: 0,05 cada uno, hasta un máximo de 0,25 puntos en total.

Por cada Certificado de hasta 19 horas lectivas: 0,1 puntos. Por cada Certificado de 20 a 79 horas lectivas: De 0,25 a 0,50 puntos. Por cada Certificado de 80 a 159 horas lectivas: De 0,50 a 1 punto. Por cada Certificado de 160 de 299 horas lectivas: 1 punto. Por cada certificado de 300 horas o más: 1,5 puntos.

3. Títulos, Diplomas y certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas; hasta un máximo total, en conjunto, de 2 puntos:

Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,30 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.

Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: De 0,30 a 1 punto, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: de 0,15 a 0,50 puntos. Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas: De 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita, de 0,50 a 1 punto.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.

4. Conocimiento de idiomas extranjeros, hasta un máximo total de 2 puntos:

Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado, obtenida en centros oficiales u homologados por estos: Conocimiento de nivel elemental: 0,50 puntos.

Conocimiento de nivel medio: 1 punto. Conocimiento de nivel avanzado: 1,50 puntos.

B) Historial profesional. (Hasta un máximo total de 25 puntos).

Se valorará los servicios prestados como titular o interino, en los Cuerpos de la Administración de Justicia y/o en Cuerpos de otras Administraciones Públicas, o como personal laboral: Por cada mes completo de servicios efectivos prestados como funcionario interino en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: 0,18 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como funcionario, titular o interino, en los demás Cuerpos y Escalas Especiales al Servicio de la Administración de Justicia, o como personal laboral de la Administración de Justicia: 0,10 puntos. Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas, como funcionario titular o interino, o como personal laboral: 0,05 puntos. Los periodos inferiores al mes no se computarán.

C) Otros méritos (Hasta un máximo total de 1 puntos):

Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio, en las dos últimas convocatorias: 0,50 puntos por cada uno de los ejercicios aprobados.

ANEXO III-B

Baremo para la fase de concurso de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Turno de promoción interna

A. Formación académica. (Hasta un máximo total de 9 puntos).

1. Títulos y grados académicos. Hasta un total máximo, en conjunto, de 3 puntos: Licenciatura en Ciencias Experimentales y de la Salud: 2 puntos por cada una.

Otras Licenciaturas distintas a Ciencias Experimentales y de la Salud: 0,50 puntos por cada una. Diplomaturas en Ciencias Experimentales y de la Salud: 1 punto por cada una. Otras Diplomaturas, no relacionadas con Ciencias Experimentales y de la Salud: 0,25 puntos por cada una.

2. Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos o Congresos relacionados con Ciencias Experimentales y de la Salud homologados por el Ministerio de Justicia, así como por otros Centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional reconocidos oficialmente, hasta un máximo total, en conjunto, de 3 puntos:

Por cada Certificado en el que no conste número de horas: 0,05 cada uno, hasta un máximo de 0,25 puntos en total.

Por cada Certificado de hasta 19 horas lectivas: 0,1 puntos. Por cada Certificado de 20 a 79 horas lectivas: de 0,25 a 0,50 puntos. Por cada Certificado de 80 a 159 horas lectivas: de 0,50 a 1 punto. Por cada Certificado de 160 de 299 horas lectivas: 1 punto. Por cada certificado de 300 horas o más: 1,5 puntos.

3. Títulos, Diplomas y certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas; hasta un máximo total, en conjunto, de 2 puntos:

Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,30 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita, 0,15 puntos.

Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: De 0,30 a 1 punto, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita, de 0,15 a 0,50 puntos. Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas: de 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita, de 0,50 a 1 punto. Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.

4. Conocimiento de idiomas extranjeros, hasta un máximo total de 1 punto:

Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado, obtenida en centros oficiales u homologados por estos: Conocimiento de nivel elemental: 0,25 puntos.

Conocimiento de nivel medio: 0,50 punto. Conocimiento de nivel avanzado: 0,75 puntos.

B) Historial profesional. (Hasta un máximo total de 17 puntos).

Se valorará los servicios prestados como titular o interino, en los Cuerpos de la Administración de Justicia y/o en Cuerpos de otras Administraciones Públicas, o como personal laboral: Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario titular o interino en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: 0,18 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como funcionario, titular o interino, en los demás Cuerpos y Escalas Especiales al Servicio de la Administración de Justicia, o como personal laboral de la Administración de Justicia: 0,10 puntos. Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas, como funcionario titular o interino, o como personal laboral: 0,05 puntos. Los periodos inferiores al mes no se computarán.

C) Otros méritos. (Hasta un máximo total de 1 puntos).

Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio, en las dos últimas convocatorias: 0,50 puntos por cada uno de los ejercicios aprobados.

ANEXO IV Instrucciones de cumplimentación de la solicitud de admisión

Lea atentamente y siga con atención las siguientes instrucciones. Si no sigue dichas instrucciones sus datos pueden resultar erróneos, ya que este documento va a ser leído electrónicamente.

Instrucciones generales: Escriba solamente con bolígrafo negro o azul sobre superficie dura y lisa.

Antes de cumplimentar sus datos, observe con detenimiento el «Modelo de caracteres» representado en la solicitud que consta de letras, números y signos. Haga los caracteres (letras, números y signos) en las casillas y de acuerdo con el «Modelo de caracteres». No utilice ningún signo que no conste en el modelo. Escriba un solo carácter (letra, número o signo) en cada casilla. No escriba nunca sobre el recuadro de las casillas. No escriba nada fuera de las casillas. Asegúrese, al escribir, de que el bolígrafo marque bien dejando un trazo continuo y presione lo suficiente para que los datos queden reflejados en las copias. Si se equivoca no borre ni corrija en la misma casilla. Rellene o recubra totalmente la casilla equivocada y escriba el carácter correcto en la casilla siguiente. Una casilla rellenada totalmente equivale a anular el carácter mal escrito. NO BORRE, NO CORRIJA. Si los apellidos nombre, Municipio, etc., son excesivamente largos, procure acortarlos de manera comprensible. No abrevie el primer apellido. Utilice únicamente los signos que figuran en el «Modelo de caracteres». Al rellenar el apartado correspondiente al piso, si es bajo o entresuelo, ponga 0. Al rellenar el apartado correspondiente al teléfono, sólo escriba números; entre prefijo y número no deje casillas en blanco, ni signos de separación. En los apartados en los que sea preciso escribir varias palabras: Nombre, Dirección, etc., deje una casilla en blanco entre palabra y palabra. En los recuadros donde deba escribir con su letra, hágalo con letra clara y legible. No se salga del recuadro al escribir. No olvide firmar su solicitud en el recuadro correspondiente. No se salga del recuadro al firmar. No doble la «Solicitud de Admisión» ni deje manchas de bolígrafo sobre ella. No cumplimente unos datos sobre otros.

Instrucciones particulares sobre algunos datos que se piden en esta solicitud:

El obligado al pago. (Sujeto pasivo) deberá firmar y fechar en el espacio reservado para ello en la parte inferior izquierda del anverso de este documento.

Lugar de pago. A través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta mediante la presentación de este documento de ingreso.

Al realizar la presentación del modelo de solicitud para el ingreso de la tasa de derecho de examen, solicite de la entidad colaboradora el ejemplar destinado al interesado como justificante del pago de los derechos y el ejemplar para la administración. Este último deberá ser presentado de acuerdo con lo que indique la base de la convocatoria.

Consigne en la autoliquidación el importe de la tasa de derecho de examen, el cual viene reflejado en la orden de convocatoria.

ANEXO V

Don/doña ..........................................................................., con domicilio en ........................................................................., de ......... años de edad, con documento nacional de identidad número ..................................................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales.

En ............................, a ...... de ........................... de ...... El declarante

ANEXO VI

Don/doña ............................................................................, con domicilio en ........................................................................., de ........ años de edad, con documento nacional de identidad número .................................................., da su consentimiento para que el órgano instructor del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de acceso al Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para cuyas pruebas selectivas presenta solicitud de participación, pueda acceder para consulta y verificación de mis datos personales de identidad, a los archivos, bases de datos u otros fondos documentales obrantes en la Administración que contienen dichos datos.

En ............................, a ...... de ........................... de ...... El declarante

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