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Documento BOE-A-2008-4390

Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2008, páginas 13835 a 13852 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-4390

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece, entre las funciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada orden, y según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, convocar las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2008, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y condiciones.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, convoca para el año 2008, ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior. 1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los Convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán en el período comprendido entre la concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2008.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo III a la presente resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura, para el año 2008: Aplicación presupuestaria 24.03.144A.788, por importe máximo de 400.000 euros.

Tercero. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración. Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.-De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario. El preceptor o beneficiario está obligado a comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria. 3. No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de ayudas correspondientes a años precedentes concedidas por este Ministerio y sus organismos autónomos, que no las hubieran justificado según sus normas reguladoras, ni en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Sexto. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: 1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

1.2 Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros. b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http//www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios de tramitación telemática de determinados procedimientos. El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro telemático del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto (BOE número 212, de 4 de septiembre de 2007). En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud. 2. Documentación: A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el anexo II de la presente resolución. Las solicitudes podrán acogerse a lo establecido en el artícu-lo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.1 Documentación administrativa: a) Fotocopia de la acreditación de estar legalmente constituida, de la escritura de constitución, de los estatutos, de la certificación de inscripción en el Registro correspondiente y del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Original o fotocopia del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. c) Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del anexo VI. d) Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro (artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones), conforme al modelo del anexo VII. e) Certificación administrativa original, expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. O bien, si la entidad no tiene trabajadores, certificación administrativa expedida por la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de Seguridad Social. En el caso de que el solicitante sea una Administración Pública, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, la acreditación se realizará mediante declaración responsable. f) Certificación administrativa original, expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con las disposiciones vigentes. En el caso de que el solicitante sea una Administración Pública, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, la acreditación se realizará mediante declaración responsable. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemática, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que regula la cesión de información de carácter tributario mediante medios informáticos o telemáticos en la tramitación de un procedimiento administrativo. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo VIII por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Las fotocopias tendrán la consideración de copias simples por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley LRJPAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

2.2 Documentación específica:

a) Memoria de las actividades realizadas, por la entidad solicitante, en los cinco últimos años en el área de la Arqueología, en la que se deberá acreditar que el objeto de la persona jurídica es compatible con los fines de la convocatoria.

b) Currículum vitae del director científico del proyecto arqueológico para el que se solicita la ayuda y de los investigadores y colaboradores principales que forman parte del equipo, especificando los proyectos en los que participan. c) Descripción del proyecto arqueológico, en el que se especifique la parte del proyecto que se realizará durante el año 2008 d) Duración y fecha prevista de ejecución. e) Autorización o compromiso de las autoridades competentes del país en el que va a realizarse la intervención arqueológica. f) Declaración de medios técnicos e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad. g) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán las diferentes partidas de ingresos y gastos. h) Importe de la ayuda solicitada, con indicación de la cuantía mínima necesaria para poder realizar el proyecto de 2008. i) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública o en entidades privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, detallando, en su caso, los gastos atribuidos total o parcialmente a cada una de ellas. Se indicarán las subvenciones y ayudas efectivamente concedidas en la fecha de presentación de la solicitud y sus cuantías. j) En el caso de que la solicitud se refiera a la continuación de un proyecto ya iniciado con anterioridad y financiado total o parcialmente por el Ministerio de Cultura habrá de presentarse un informe de las actividades realizadas y acreditar haber cumplido con la justificación de los gastos efectuados.

3. Subsanación de errores:

3.1 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

3.2 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud. Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las peticiones.

Séptimo. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

2. Las solicitudes de ayudas y documentación presentada serán informadas por la Comisión de Estudio y Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Histórico Español. Vocales: Cuatro vocales designados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, uno de los cuales, al menos, pertenecerá a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español. Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y al menos dos vocales. Además de los miembros mencionados podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión. La Comisión podrá recabar cuanta información especializada considere oportuna a instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda. Los miembros de la Comisión de Estudio y Valoración y los participantes en las sesiones de la misma tendrán derecho a percibir gratificaciones correspondientes a sus trabajos de valoración y asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudiera incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. En lo no previsto en esta resolución se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999).

3. Funciones de la Comisión de Estudio y Valoración.

a) Informar y valorar las solicitudes, en concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas.

4. Criterios de valoración:

4.1 Interés y calidad del proyecto de intervención arqueológica, con una valoración de hasta un máximo de ocho puntos.

4.2 Grado de acomodación del proyecto al objeto de la convocatoria, según queda recogido en el punto primero,1 de esta resolución, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos. 4.3 Idoneidad del equipo humano y técnico para la realización del proyecto, con una valoración de hasta un máximo de siete puntos. 4.4 Coste económico del proyecto. Se tendrá en cuenta el desglose detallado de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

Noveno. Propuesta de Resolución.

1. En los términos previstos en el apartado sexto 6,7 y 8 de la Or-den CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Estudio y Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, especificando la relación de solicitantes, proyectos y cuantía de la subvención propuesta.

2. Esta propuesta de concesión de subvención se notificará a los interesados para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de diez días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. Esta propuesta de concesión no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Décimo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales dictará, por delegación según la disposición primera 2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio de Delegación de Competencias del Ministerio de Cultura, la resolución de concesión de estas ayudas dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. 2. En la resolución de concesión se hará constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad de la subvención y la cuantía concedida. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución de concesión se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior, en un porcentaje superior a un 40% a la solicitada, el beneficiario procederá a la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el punto octavo con la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 4. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. De no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido para la realización de pagos adelantados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación de estas ayudas se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución de concesión para la ejecución de las actividades correspondientes, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación, facturas y recibos, acompañada de una relación en castellano de dichas facturas o recibos, según modelo que figura en el anexo IV, deberá presentarse en original, para proceder a su correspondiente validación y estampillado. Se procederá a su posterior devolución si el interesado así lo solicita.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30, punto 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el artícu-lo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre estas obligaciones figura la utilización, de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, ya sea publicada o no, así como en cualquier publicación de carácter electrónico, incluida Internet, del logotipo del Ministerio de Cultura, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y se hará constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura a través de estas ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

2. Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 6 del punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no verificarse así la aceptación, se entenderá que renuncian a la misma y se entenderán decaídos en su expectativa de derecho por falta de cumplimiento de un requisito esencial para la concesión de la ayuda. 3. La entidad beneficiaria, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Cultura los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio internet, de todos los elementos que constituyen el resultado del proyecto realizado con cargo a la subvención recibida, se entregue dicho resultado en el soporte que fuere. Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa, ejercida por terceros, en relación al objeto de la ayuda, en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual. 4. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales queda autorizada a difundir, a través de su página web, los resultados del proyecto realizado con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Cultura.

Decimotercero. Verificación y control.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimocuarto. Reintegros.-Las causas del reintegro, su procedimiento, la competencia para su resolución y su prescripción aplicables a estas ayudas serán las que se establecen en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del Reglamento de LGS (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) En el supuesto de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado se fijará la cantidad que debe ser reintegrada en aplicación del principio de proporcionalidad. Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el ar-tículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración, efectuar la devolución voluntaria mediante ingreso en el Tesoro Público, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico español original o copia compulsada del resguardo. Decimoquinto. Infracciones y sanciones.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el títu-lo IV del Reglamento de LGS (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio). Decimosexto. Régimen jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, José Jiménez Jiménez.

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