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Documento BOE-A-2008-4444

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 13990 a 14011 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-4444

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco integrado de fomento y apoyo a proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011). En el caso de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta Acción Estratégica, constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información. La Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se orienta a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, alineados con los objetivos de la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información. En consecuencia, la acción estratégica deberá responder en el período 2008-2011 a los retos planteados por la Sociedad del Conocimiento y, en consecuencia, abordar el desarrollo de los siguientes ámbitos:

a) La eficiencia de las infraestructuras y redes de información.

b) Los entornos audiovisuales y multimedia. c) La Internet del futuro y de los servicios. d) Los entornos inteligentes y ubicuos. e) La producción de software.

Para alcanzar el cumplimiento de estos retos se requerirá la contribución de tecnologías, productos, sistemas y servicios definidos en el anexo I de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas»).

Desde el punto de vista procedimental, el Plan Nacional ha previsto una significativa reducción del número de convocatorias de ayudas de la Administración General del Estado tendentes a una integración y simplificación de los instrumentos de financiación, por lo que la presente resolución incorpora disposiciones orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto o acción, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007. Así, todas las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal Ayudatec (www.mityc.es/portalayudas) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación del concepto de ventanilla única, como herramienta establecida dentro del Plan Nacional para la reducción de la carga administrativa, con el objeto de mejorar los sistemas de acceso de las ayudas públicas a sus beneficiarios, así como para permitir una adecuada evaluación ex post. Procede, por tanto, hacer efectiva esta única convocatoria de ayudas del año 2008 para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. La competencia para convocar las ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, excepto en el caso de los proyectos del Subprograma Avanza Formación relativos a Formación de profesionales de negocio electrónico para el sector turístico, en el que corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. No obstante, haciendo uso de las competencias delegadas mediante Resolución de 21 de febrero de 2008 por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, la presente convocatoria se efectúa por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.-Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 2008 de ayudas para la realización de proyectos y acciones dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, correspondientes a los Subprogramas que se enuncian a continuación: 1. Área de actuación de Economía Digital del Plan Avanza: a) Subprograma Avanza Formación.

b) Subprograma Avanza I+D. c) Subprograma Avanza PYME.

2. Área de actuación de Ciudadanía Digital del Plan Avanza:

d) Subprograma Avanza Ciudadanía digital.

e) Subprograma Avanza Servicios públicos digitales. f) Subprograma Avanza Infraestructuras. g) Subprograma Avanza Contenidos.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y acciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o acción se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos y acciones cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2011 incluido.

2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamo y/o subvención. Los préstamos al 0 por ciento de interés tendrán, como máximo, un plazo de amortización de quince años, incluidos tres de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos o acciones, excepto en el Subprograma Avanza I+D en el que el importe máximo será el 75 por ciento de dicho coste financiable. En todo caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la mencionada orden. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta con los procedimientos de selección que se indican en el apartado quinto de la presente resolución, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.

1. Para los subprogramas descritos en el apartado primero, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y acciones que se realicen conforme a los siguientes tipos de los definidos en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: a) Subprograma Avanza Formación: a.1) Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones: Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones para usuarios.

Proyectos y acciones de formación para profesionales. Proyectos y acciones de formación para profesionales de negocio electrónico.

a.2) Proyectos y acciones de aprendizaje en línea.

a.3) Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.

b) Subprograma Avanza I+D:

b.1) Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional.

b.2) Estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de promoción de la planificación anticipada de la demanda de las Administraciones Públicas de compras de tecnología innovadora. Estas acciones incluirán las fases de definición de proyectos de investigación industrial para el desarrollo de productos y/o servicios en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de interés general de las Administraciones Públicas no disponibles actualmente en el mercado, que deberán tener un nivel de detalle, en términos presupuestarios, de organización y de agentes potencialmente involucrados, que garantice el lanzamiento posterior de compras públicas de tecnología innovadora. b.3) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación: Proyectos singulares y de carácter estratégico; Proyectos tractores. b.4) Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de cooperación internacional, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se incluyen las fases de definición de proyectos de cooperación internacional, previas a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de cooperación internacional. Los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental corresponderán a la participación de los beneficiarios en los programas Eureka e Iberoeka y otros programas de cooperación internacional en I+D multilaterales o bilaterales.

c) Subprograma Avanza PYME:

c.1) Proyectos de innovación para PYME: Estudios de viabilidad previos a proyectos colectivos de negocio electrónico.

Proyectos de incorporación de soluciones colectivas de negocio electrónico. Proyectos de desarrollo de productos software, soluciones y contenidos para el negocio electrónico. Acciones de divulgación y promoción entre las PYME del negocio electrónico.

c.2) Acciones de modernización de las PYME del sector TIC:

Acciones para la obtención de modelos de certificación.

d) Subprograma Avanza Ciudadanía digital:

d.1) Igualdad de género en la Sociedad de la Información.

d.2) e-inclusión para personas con discapacidad y personas mayores. d.3) Difusión y dinamización de la Sociedad de la Información en el mundo rural. d.4) Difusión y dinamización de la Sociedad de la Información en la infancia y adolescencia.

e) Subprograma Avanza Servicios públicos digitales:

e.1) Proyectos y acciones sobre Administración electrónica en Entidades Locales.

e.2) Servicios electrónicos a los ciudadanos y a las empresas

f) Subprograma Avanza Infraestructuras:

f.1) Desarrollo de la banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones en entornos rurales y aislados.

f.2) Redes rurales de alta capacidad. f.3) Proyectos piloto para servicios avanzados de telecomunicaciones. f.4) Redes de acceso para servicios públicos locales. f.5) Acciones para la difusión y la comunicación.

g) Subprograma Avanza Contenidos:

g.1) Contenidos digitales Avanza.

g.2) Centros del Conocimiento.

Cuarto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y acciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las definidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y definidos como beneficiarios para cada Subprograma en los anexos IV al X de esta resolución.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los definidos como beneficiarios por cada Subprograma en los anexos IV al X de esta resolución, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades cooperantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los cooperantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada cooperante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los cooperantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de ayudas concedidas en el marco del régimen de ayudas de minimis, el representante será el encargado de realizar las labores de información, verificación y control establecidas en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, respecto a las empresas participantes en el proyecto, y a remitir toda la documentación aplicable al órgano instructor de las ayudas.

Quinto. Financiación de proyectos y acciones.

1. Partidas presupuestarias. Los proyectos y acciones de los correspondientes subprogramas susceptibles de recibir ayudas, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y siguientes que se relacionan a continuación: a) Subprograma Avanza Formación: 20.14.467I.772, 20.14.467I.773, 20.14.467I.784 y 20.14.467I.785. En el caso de la línea de Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico, las aplicaciones presupuestarias son la 20.04.467C.772 y la 20.04.467C.782.

b) Subprograma Avanza I+D: 20.14.467G.740, 20.14.467G.750, 20.14.467G.760, 20.14.467G.770, 20.14.467G.779, 20.14.467G.780, 20.14.467G.821.10 y 20.14.467G.831.10. c) Subprograma Avanza PYME: 20.14.467I.749, 20.14.467I.778, 20.14.467I.779 y 20.14.467I.781. d) Subprograma Avanza Ciudadanía digital: 20.14.467I.783 y 20.14.467I.789. e) Subprograma Avanza Servicios públicos digitales: 20.14.467I.759 y 20.14.467I.769. f) Subprograma Avanza Infraestructuras: 20.14.467I.759, 20.14.467I.769, 20.14.467I.774, 20.14.467I.778, 20.14.467I.779, 20.14.467I.783, 20.14.467I.789, 20.14.467I.821.12, 20.14.467I.831.11 y 20.14.467I.831.12. g) Subprograma Avanza Contenidos: 20.14.467I.759, 20.14.467I.769, 20.14.467I.783, 20.14.467I.789, 20.14.467I.821.12 y 20.14.467I.831.12.

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. Plurianualidad de las ayudas. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Cuantías anuales y distribución por procedimientos de selección. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2008-2010 es de 248.000.000 euros en subvenciones y 343.000.000 euros en préstamos, de los que 206.000.000 euros en subvenciones y 276.000.000 euros en préstamos serán con cargo al presupuesto del ejercicio 2008. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el punto 6 de este apartado. 4. Aplicación de fondos remanentes. Cuando a la finalización del primer procedimiento de selección de los subprogramas Avanza Formación y Avanza I+D se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado, en su caso, al importe disponible para el segundo plazo de presentación del mismo subprograma. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el procedimiento en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen. Para los subprogramas con varios procedimientos de selección se podrán recuperar sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas de anteriores procedimientos, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración. 5. La distribución de cuantías entre los distintos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria se recoge en la tabla siguiente:

Subprograma

Procedimiento de selección

Tipo de proyecto o acción (*)

Modalidad de ayuda

Anualidad 2008

Anualidad 2009

Anualidad 2010 (**)

Total

Avanza Formación

Primero.

a.1 y a.2.

Subvención.

15.000.000

3.000.000

18.000.000

Segundo

a.1 y a.2.

Subvención.

3.000.000

2.000.000

5.000.000

Tercero.

a.3.

Subvención.

2.000.000

2.000.000

Avanza I+D

Primero.

b.1, b.2 y b.4.

Subvención.

52.000.000

12.000.000

64.000.000

Préstamos.

100.000.000

45.000.000

145.000.000

Segundo.

b.3.

Subvención.

20.000.000

12.000.000

4.000.000

36.000.000

Préstamos.

25.000.000

16.000.000

6.000.000

47.000.000

Tercero.

b.4.

Subvención.

3.000.000

1.000.000

4.000.000

Avanza PYME

Único.

c.1 y c.2.

Subvención.

35.000.000

8.000.000

43.000.000

Avanza Ciudadanía Digital

Único.

d.1, d.2, d.3 y d.4.

Subvención.

18.000.000

18.000.000

Avanza Servicios Públicos Digitales

Único.

e.1 y e.2.

Subvención.

25.000.000

25.000.000

Avanza Infraestructuras

Único.

f.1, f.2, f.3, f.4 y f.5.

Subvención.

13.000.000

13.000.000

Préstamos.

26.000.000

26.000.000

Avanza Contenidos

Único.

g.1 y g.2.

Subvención.

20.000.000

20.000.000

Préstamos.

125.000.000

125.000.000

TOTAL

Subvención.

206.000.000

38.000.000

4.000.000

248.000.000

Préstamos.

276.000.000

61.000.000

6.000.000

343.000.000

(*) Tipos de proyectos y acciones definidos en el apartado tercero de esta resolución.

(**) Presupuesto que se destinará preferentemente a proyectos singulares y de carácter estratégico.

6. La cuantía total máxima de los subprogramas del área de Economía digital podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los importes adicionales siguientes:

a) Subprograma Avanza Formación (segundo procedimiento): 20.000.000 de euros en subvenciones.

b) Subprograma Avanza I+D (segundo procedimiento): 20.000.000 de euros en subvenciones y 30.000.000 de euros en préstamos.

7. La cuantía total máxima de los subprogramas del área de Ciudadanía digital podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los importes adicionales siguientes:

c) Subprograma Avanza Ciudadanía digital: 10.000.000 de euros en subvenciones.

d) Subprograma Avanza Servicios Públicos digitales: 10.000.000 de euros en subvenciones. e) Subprograma Avanza Infraestructuras: 10.000.000 de euros en subvenciones y 20.000.000 de euros en préstamos. f) Subprograma Avanza Contenidos: 10.000.000 de euros en subvenciones y 20.000.000 de euros en préstamos.

Sexto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que, por cada Subprograma, se indican en los anexos IV al X.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles de ayuda para cada Subprograma se detallan en los anexos IV al X. Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas:

1. Según lo previsto en el apartado decimoséptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el órgano competente para instruir será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación definidas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en cuyo caso el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Turismo.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue, excepto para los antedichos proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación, en cuyo caso será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. Noveno. Plazos de presentación de solicitudes.-Los plazos para la presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección de cada uno de los Subprogramas incluidos en la presente convocatoria serán los establecidos en la siguiente tabla:

Subprogramas

Procedimiento de selección

Tipo de proyecto o acción (*)

Modalidad de ayuda

Plazo de presentación de solicitudes

Avanza formación.

Primero.

a.1 y a.2.

Subvenciones.

(**)

Segundo.

a.1 y a.2.

Subvenciones.

5/5/2008 a 4/6/2008

Tercero.

a.3.

Subvenciones.

(**)

Avanza I+D.

Primero.

b.1, b.2 y b.4.

Subvenciones.

11/3/2008 a 10/4/2008

Préstamos.

Segundo

b.3.

Subvenciones.

21/4/2008 a 20/5/2008

Préstamos.

Tercero.

b.4.

Subvenciones.

9/6/2008 a 8/7/2008

Avanza PYME.

Único.

c.1 y c.2.

Subvenciones.

18/3/2008 a 17/4/2008

Avanza ciudadanía digital.

Único.

d.1, d.2, d.3 y d.4.

Subvenciones.

12/3/2008 a 11/4/2008

Avanza servicios públicos digitales.

Único.

e.1 y e.2.

Subvenciones.

10/3/2008 a 9/4/2008

Avanza infraestructuras.

Único.

f.1, f.2, f.3, f.4 y f.5.

Subvenciones.

21/4/2008 a 20/5/2008

Préstamos.

Avanza contenidos.

Único.

g.1 y g.2.

Subvenciones.

14/4/2008 a 13/5/2008

Préstamos.

(*) Tipos de proyectos y acciones definidos en el apartado tercero de esta resolución.

(**) Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). La solicitud consta de tres elementos indisociables: La instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria del proyecto o acción, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. En los anexos IV a X figuran los modelos de índices de contenidos y extensión de las memorias.

2. Con base en las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta acción estratégica, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero, e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. La firma electrónica con el que se firme la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 4. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, habilitado en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa y de su capacidad de obrar frente a la Administración, para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud de las convocatorias mencionados en el párrafo 1 anterior. 5. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados, efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano instructor y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» número 289, de 1 de diciembre) y en la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. Asimismo, desde el mencionado portal, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión. 6. A la solicitud citada se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. En el caso de los proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación» presentados al Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales, a la solicitud deberá acompañarse, además, el contrato, acuerdo o convenio de colaboración al que se refiere el apartado tercero.2 del anexo VIII de esta resolución. Si esta documentación no acompañase a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento, presente los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común. Se admitirá como válida la presentación de copias digitalizadas de los documentos complementarios, cuya fidelidad con el original garantizará el interesado mediante la utilización de firma electrónica avanzada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el artículo 5.2 sobre mejoras de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de la Orden ITC/435/2008, de 18 de febrero. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, señalado en el apartado octavo de esta resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor. 8. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o acciones de carácter plurianual, tras dictarse resolución estimatoria de las mismas que incluya ayudas para varias anualidades, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o acción, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigesimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 9. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o acción, éste deberá asignarse a un único Subprograma y tipo de proyecto o acción, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro tipo dentro del mismo Subprograma o bien a otro Subprograma, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera y estuviera abierto el plazo de presentación de solicitudes correspondiente. 10. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Undécimo. Evaluación. Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimoprimero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos, características y prioridades de los subprogramas, tipos de beneficiarios, proyectos y acciones susceptibles de recibir ayudas.

2. La composición de las Comisiones de evaluación de cada Subprograma serán las que figuran en el anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. 3. La evaluación de los proyectos y acciones se ajustará a los criterios establecidos para cada Subprograma, en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 4. En la evaluación de los proyectos singulares y de carácter estratégico de cooperación público-privada del Subprograma Avanza I+D podrán intervenir, junto con el órgano instructor del procedimiento, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científica, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. 5. En la evaluación de los restantes proyectos del subprograma Avanza I+D podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. 6. En la evaluación de los proyectos y acciones de todos los subprogramas, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información evaluará la oportunidad estratégica y el impacto potencial, exceptuando los relativos a la formación en negocio electrónico para el sector turístico cuya oportunidad estratégica e impacto potencial será evaluado por la Secretaría General de Turismo. 7. La puntuación de cada uno de los criterios de la evaluación, que para cada Subprograma se especifican en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en el cuestionario y la memoria técnica de la solicitud.

Duodécimo. Audiencia, resolución y recursos.

1. El órgano instructor, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

2. En el mismo plazo, los beneficiarios de proyectos en cooperación deberán presentar el contrato, convenio o acuerdo al que se refiere el apartado décimo c) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, salvo en los proyectos del subprograma «Servicios Públicos Digitales», en cuyo caso deberán haberlo presentado junto a la solicitud, tal y como se recoge en el apartado décimo.6 de la presente resolución. 3. Si no se presentan alegaciones y los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios no tienen pendiente la acreditación de ningún requisito, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de diez días. 4. En otro caso, examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar los puntos que se detallan en el apartado vigesimotercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 6. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de selección y su notificación es de seis meses contados desde la fecha de apertura de plazo de presentación de solicitudes especificado para cada procedimiento. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 7. Las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). 8. Adicionalmente, los solicitantes recibirán las citadas notificaciones mediante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, o bien el aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico. 9. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o acción, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida y sea autorizado expresamente por el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

10. No obstante, en casos debidamente justificados el órgano instructor podrá autorizar incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda del apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

11. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas/) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.

Decimotercero. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá, en todos los casos, de la constitución de garantías para el pago anticipado de las mismas.

2. En el caso de concesión de préstamos, se eximirá de la constitución de garantías para el pago anticipado de los mismos a aquellos proyectos o acciones que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado vigesimosexto.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. En el caso de proyectos a los que se conceda ayuda combinada en forma de subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los subapartados 1 y 2 anteriores. 4. Para aquellos proyectos o acciones en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero; «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto; «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto), y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. 5. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de treinta días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. 6. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, cuando resuelva que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimocuarto. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o acción y tras dictarse resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. 3. En el caso de las ayudas concedidas a proyectos y acciones correspondientes a los Subprogramas Avanza Ciudadanía digital, Avanza Servicios Públicos digitales, Avanza Infraestructuras y Avanza Contenidos, la totalidad de la ayuda, sin excepciones, se efectuará en un único pago, siempre con anterioridad a la realización del proyecto o acción, y tras dictarse la resolución de concesión. 4. En el caso de las ayudas concedidas a proyectos y acciones correspondientes a los Subprogramas Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME, cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista la constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple los requisitos anteriormente citados. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la recepción de los informes de ejecución técnica y económica correspondientes a las anualidades anteriores a los que se refiere el apartado vigesimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como a las disponibilidades presupuestarias.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el apartado vigesimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos Fondos.

2. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros. 3. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y las Entidades locales deberán presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. No obstante, los justificantes de gasto podrán sustituirse por un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la Entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la ayuda. 4. En el caso de los beneficiarios que puedan optar y opten por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 5. A este efecto el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, dentro de los conceptos susceptibles de ayuda que se indican en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros. 6. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo («BOE» de 25 de mayo de 2007), por la que se aprueba la norma de acción de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe tendrá el alcance que se detalla en el anexo VII de la orden por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas, siendo su objeto la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de concesión y a las Instrucciones de justificación de ayudas. 7. En base a las características de los beneficiarios a los que se destina este programa de ayudas, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 25 de septiembre, las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 8. Las cuentas justificativas se presentarán mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero, e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. 9. Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas/). La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que incluye tanto la presentación de la cuenta justificativa inicial, en el plazo indicado anteriormente, como los documentos que posteriormente sean solicitados a los beneficiarios por el órgano instructor a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 10. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.4 de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, los beneficiarios que no dispongan de documentos electrónicos para la justificación de las subvenciones podrán aportar copias digitalizadas compulsadas de los originales en papel. Se considerarán compulsados los documentos digitalizados presentados con firma electrónica avanzada según al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 11. Como regla general, la presentación de la cuenta justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. En caso de proyectos o acciones con financiación plurianual la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar. 12. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deberán realizarse en el año natural para el que se ha concedido la ayuda a dichas inversiones y gastos, siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 13. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión. 14. El órgano instructor de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados o sobre los avances del proyecto o acción objeto de ayuda. Dicho informe se presentará dentro de los plazos generales fijados en los apartados anteriores o, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión. 15. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 16. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda. 17. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 18. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. Asimismo deberá realizarse, en su caso, la mención correspondiente a la cofinanciación con fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión («DOUE» L 210, de 31 de julio de 2006) sobre información y publicidad. 19. En los casos en que sea de aplicación el Reglamento relativo a las ayudas de minimis, a la cuenta justificativa se acompañarán las declaraciones de minimis firmadas por las empresas participantes. 20. El órgano gestor, en el caso de no presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones de minimis correspondientes, o al verificar que se exceden los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, procederá a deducir los importes de ayudas correspondientes a las PYME participantes que no hayan cumplido las condiciones exigidas. 21. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se realizará utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. 22. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado trigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimosexto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2008).

Decimoséptimo. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I Relación de subprogramas, tipos de proyectos y acciones y claves identificativas

Subprogramas

Tipo de proyecto o acción (*)

Clave identificativa

Avanza Formación.

a.1 Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones: Para usuarios TIC. Para profesionales de TIC. Para profesionales de negocio electrónico.

TSI-010101 TSI-010102 TSI-010103

a.2 Proyectos y acciones de aprendizaje en línea.

TSI-010200

a.3 Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.

TSI-010300

Avanza I+D.

b.1 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de ámbito nacional.

TSI-020100

b.2 Estudios de viabilidad y Acciones de promoción de planificación de la demanda de las Administraciones Públicas.

TSI-020200

b.3 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación: Proyectos singulares y de carácter estratégico. Proyectos tractores.

TSI-020301 TSI-020302

b.4 Proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad y Acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.

TSI-020400

Avanza PYME.

c.1 Proyectos de innovación para PYME.

TSI-030100

c.2 Acciones de modernización de las PYME del sector TIC.

TSI-030200

Avanza Ciudadanía Digital.

d.1 Igualdad de género en la Sociedad de la Información.

TSI-040100

d.2 e-inclusión para personas con discapacidad y personas mayores.

TSI-040200

d.3 Difusión y dinamización de la Sociedad de la Información en el mundo rural.

TSI-040300

d.4 Difusión y dinamización de la sociedad de la información en la infancia y adolescencia.

TSI-040400

Avanza Servicios Públicos Digitales.

e.1 Proyectos y acciones sobre Administración electrónica en Entidades Locales.

TSI-050100

e.2 Servicios electrónicos a los ciudadanos y a las empresas.

TSI-050200

Avanza Infraestructuras.

f.1 Desarrollo de la banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones en entornos rurales y aislados.

TSI-060100

f.2 Redes rurales de alta capacidad.

TSI-060200

f.3 Proyectos piloto para servicios avanzados de telecomunicaciones.

TSI-060300

f.4 Redes de acceso para servicios públicos locales.

TSI-060400

f.5 Acciones para la difusión y la comunicación.

TSI-060500

Avanza Contenidos.

g.1 Contenidos digitales.

TSI-070100

g.2 Centros del Conocimiento.

TSI-070200

ANEXO II Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

1. Inversiones y gastos materiales e inmateriales:

a) En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

b) El equipamiento físico deberá ser nuevo e ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. En el caso de ordenadores personales deberán incorporar lector de tarjetas criptográficas compatible con el DNI electrónico. Asimismo, el software que se impute al proyecto o acción deberá ser original y dotado, en su caso, de la correspondiente licencia de uso. c) Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios las siglas FEDER o FSE. d) Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. e) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso, los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado. f) En el caso de los proyectos o acciones correspondientes al Subprograma Avanza Infraestructuras, serán financiables las Infraestructuras y obra civil de red y acceso asociada a los proyectos. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso, los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

2. Costes de personal:

a) Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio con contrato laboral o contratado en régimen de autónomos, dedicado directamente al proyecto o acción y también, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los gastos del personal de los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social, bien en el régimen general o en alguno de los especiales como el de autónomos.

b) Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos. Esto es, se financiarán tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico de forma regular. c) La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o acción, será la que se expresa a continuación: Coste hora = X + Y H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

3. Costes de subcontrataciones:

a) Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o acción. En el caso del tipo g.2) correspondiente al Subprograma Avanza Contenidos, y de los tipos f.1), f.2), f.3) y f.4) correspondientes al Subprograma de Avanza Infraestructuras, podrán imputarse a este concepto los costes de subcontratación de obra civil.

b) Cuando el coste de subcontratación supere la cuantía de 12.000 euros o 30.000 euros en el coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso, los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

4. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción.

Aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

Costes del informe de auditor, en caso que proceda, sólo en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

5. Gastos de promoción y difusión:

a) Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas.

b) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Inversiones y gastos no financiables:

a) Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción notificados en las resoluciones de concesión de ayudas.

b) Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada según las instrucciones de justificación. c) Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de justificación. d) Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable. e) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable. f) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. g) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos. h) Inversiones en terrenos y locales obra civil, excepto si son reconocidos como financiables en la normativa o recogidos en el presupuesto financiable. i) Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, excepto si son reconocidos como financiables en la presente resolución o recogidos en el presupuesto financiable. j) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la acción.

ANEXO III Certificado de subrogación de préstamos

Don (nombre y apellidos), mayor de edad, con NIF ............................, actuando como apoderado de la entidad de crédito (Banco o Caja de Ahorros) de ........................... (en adelante, la entidad de crédito), con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

CERTIFICA

Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero.2, de la Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas a través de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero («BOE» número 49, de 26 de febrero), la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor de (razón social) con CIF ...................................... (en adelante, la empresa beneficiaria), para realizar el proyecto denominado «(nombre del proyecto)» (TSI-número de expediente) ha sido propuesta por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en virtud de la propuesta de Resolución notificada en fecha .............................., en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.-La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada expresamente por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la referida Resolución de 4 de marzo de 2008, y en ella quedan establecidos con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.-El proyecto o acción tecnológica objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos. Tercera.-El órgano competente, comunicará a la empresa beneficiaria del proyecto o acción objeto de la ayuda el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la Resolución definitiva. Cuarta.-La empresa beneficiaria quedará totalmente exonerada de la obligación de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero.2, de la citada Resolución de 4 de marzo.de 2008, por el préstamo reembolsable, a interés cero, que figura en la Resolución definitiva. Quinta.-El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, o bien a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

Y para que así conste, a los efectos previstos en el apartado decimotercero.2 de la Resolución de 4 de marzo de 2008 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, publicada en el «BOE» número ............., de ..... de marzo de 2008, firmo el presente certificado a solicitud de (razón social), con CIF ..................................., en (lugar), a (fecha).

Fdo.: Don/Doña (nombre y apellidos) NIF ............................................................. P. P. de la entidad de crédito

ANEXO IV Subprograma Avanza Formación

Primero. Objeto.-De acuerdo con los objetivos definidos en el apartado primero de esta resolución, la convocatoria que se regula en este anexo establece el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de formación general en telecomunicaciones y tecnologías de la información que permitan a las pequeñas y medianas empresas, de forma progresiva, incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a incrementar su competitividad y a la mejora de su productividad. Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.-Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se apoyarán exclusivamente proyectos y acciones de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador. Las ayudas a los proyectos y acciones estarán destinadas a la formación de trabajadores de PYME ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa y profesionales autónomos, excluyéndose expresamente los trabajadores de las Administraciones Públicas. Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a.1 Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones para trabajadores ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa pertenecientes a alguna de las siguientes categorías o que como resultado de la formación recibida vayan a poder ser encuadrados en ellas: Usuarios TIC, capaces de aplicar sistemas y equipos de TIC como una herramienta para su trabajo en una amplia gama de sectores de actividad. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010101.

Profesionales TIC, capaces de investigar, desarrollar, diseñar, gestionar, operar, instalar, mantener o dar soporte a sistemas de TIC. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010102. Profesionales de negocio electrónico, capaces de aplicar las TIC, especialmente Internet, al desarrollo de nuevos productos y servicios y/o a la introducción de nuevos procesos que mejoren la eficacia y la eficiencia de la actividad de la empresa. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010103.

a.2 Proyectos y acciones de aprendizaje en línea que pertenezcan a alguno de los siguientes tipos:

Formación de formadores para cursos en línea.

Formación en la que se utilicen nuevas plataformas interactivas, tales como la Televisión Digital, dispositivos móviles con conectividad a Internet en banda ancha, etc. Formación de trabajadores en innovación, siguiendo un itinerario formativo destinado a que las PYME participantes alcancen un nivel de competitividad e innovación más elevado que en la situación inicial. Proyectos y acciones de formación que impliquen el desarrollo de contenidos digitales para la formación en línea. Proyectos y acciones de formación en línea que desarrollen habilidades directivas, que podrán incluir la creación de contenidos colaborativos para la web, orientados a la interacción y la transmisión de conocimiento a través de redes o grupos de usuarios.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010200. a.3 Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico. De acuerdo al eje de la nueva economía turística marcada en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, las acciones de aprendizaje estarán orientadas a:

Conocimiento de los modelos de gestión del negocio «online».

Estrategias de comercialización «online». Presencia en Internet. La relación con el cliente.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-010300.

Tercero. Modalidades de participación.-Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: Proyecto o acción realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las que se detallan en el apartado quinto del presente anexo.

2. Proyecto o acción en cooperación: Proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuarto. Presupuestos mínimos.-Los proyectos y acciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros. Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas a conceder al amparo de este, ateniéndose a las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas.

b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. c) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Estos beneficiarios deberán demostrar que la finalidad su actividad principal de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. El apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, establece los costes subvencionables de este Subprograma que se resumen en:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente. c) Otros gastos corrientes, tales como materiales específicos para la formación y suministros. d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto o acción. e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de ayudas.-Para este Subprograma se establecen dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

1. Para el primer procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y acciones de los tipos a.1 y a.2 definidos en el apartado segundo de este anexo IV será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Para este primer plazo se destinará una cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los ejercicios 2008-2009 de 18.000.000 de euros, de los cuales 15.000.000 euros serán con cargo a la anualidad 2008. Las cuantías no asignadas en este primer plazo, en el caso de que no haya suficientes solicitudes que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, podrán ser aplicadas al segundo procedimiento de selección, según se establece en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. 2. Para el segundo procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para proyectos y acciones de los tipos a.1 y a.2 definidos en el apartado segundo de este anexo IV será desde el 5 de mayo al 4 de junio de 2008, ambos inclusive. Para este segundo procedimiento se destinará una cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los ejercicios 2008-2009 de 5.000.000 de euros, de los cuales 3.000.000 de euros serán con cargo a la anualidad 2008. Para este segundo procedimiento de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de esta convocatoria recogidos en el apartado siguiente. Asimismo, el importe de la anualidad 2008 de este segundo procedimiento podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo adicional de 20.000.000 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la Resolución de concesión de la subvención. 3. Para el tercer procedimiento de selección, dedicado a proyectos y acciones del tipo a.3 definido en el apartado segundo de este anexo IV (proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico), el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Para este tercer procedimiento se destinará la cantidad de 2.000.000 de euros del presupuesto del ejercicio 2008.

Octavo. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.-Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del Subprograma Avanza Formación podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Noveno. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.-El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción. El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

1. Memoria descriptiva: a) Descripción del proyecto o acción.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar. c) Colectivos y sectores de actividad a los que se dirige el proyecto o acción. En su caso, acuerdos de necesidades formativas alcanzados entre el beneficiario y las PYME que aportan alumnos a formar. d) Descripción detallada de los medios y actividades necesarias para realizar el proyecto o acción. e) Programa docente:

Metodología y contenidos.

Personal docente propio o contratado: Titulación y Experiencia. Sistemas de evaluación de los alumnos. Certificaciones a emitir al alumno, indicando la entidad certificadora.

f) Servicios de la plataforma de formación (en su caso).

g) Plan de trabajo: Calendario del programa formativo o acción. Diagrama de GANTT. h) En su caso, otros proyectos o acciones relacionados con el objeto de la solicitud ya realizados o en curso, con informe de resultados conseguidos hasta la fecha.

2. Memoria económica:

a) Presupuesto detallado y agrupado por capítulos, anualidad y participante.

b) Plan de financiación para la realización del proyecto o acción. c) Otras subvenciones y ayudas concedidas o solicitadas para el proyecto. d) Empresas e instituciones subcontratadas con detalle de su participación en el proyecto o acción.

3. Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes:

a) Historia de la entidad. Organización de la misma y capacidad en la actividad objeto de ayuda.

b) Director y equipo responsables del proyecto o acción con su dedicación al mismo y funciones. c) Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto. d) Solvencia económica de la entidad para la realización del proyecto de acción: Balance o Cuenta de resultados. e) Actividades de formación en tecnologías de información y comunicaciones en los tres últimos años.

ANEXO V Subprograma Avanza I + D

Primero. Objeto.-Mediante la presente resolución se convocan ayudas para la realización de proyectos y acciones de investigación industrial y desarrollo experimental, de ámbito nacional; de proyectos y acciones orientadas a la definición de proyectos de compras públicas de tecnología innovadora en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación público privada; de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional y de acciones tendentes a incrementar la internacionalización de la I + D de los agentes del sector. Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.-Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas al amparo de este Subprograma, deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

b.1 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, Estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de Investigación industrial o Desarrollo experimental y Acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-020100 b.2 Estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de planificación anticipada de la demanda de las Administraciones y la Sociedad de la Información, es decir, no disponible en el mercado, como elemento tractor de la investigación y el desarrollo tecnológicos. Se considerarán financiables los estudios y acciones que correspondan a alguno de los siguientes tipos:

La organización de acciones de difusión y promoción de buenas prácticas sobre las compras públicas de tecnología innovadora en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones como instrumento de las políticas públicas de fomento de la I + D.

La fase de definición de proyectos de investigación industrial de acuerdo con el tipo dado en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para el desarrollo de productos y/o servicios de interés general de las Administraciones públicas no disponibles actualmente en el mercado y con un plazo de desarrollo de tres años mínimo. Estas definiciones de proyectos deberán tener un nivel de detalle, en términos presupuestarios, de organización y de agentes potencialmente involucrados, que garantice el lanzamiento posterior de compras públicas. Se prevé la posterior difusión de las acciones financiadas entre los agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-020200.

b.3 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación:

Proyectos singulares y de carácter estratégico que se asignarán a la clave TSI-020301

Proyectos tractores que se asignarán a la clave TSI-020302.

b.4 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, estudios de viabilidad, que incluirán las fases de definición de proyectos de cooperación internacional, de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, y acciones de divulgación y promoción de cooperación internacional. Los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental corresponderán a la participación de los interesados en los siguientes programas: Programas Eureka e Iberoeka y otros programas de cooperación internacional en I + D multilaterales o bilaterales.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-020400.

Tercero. Modalidades de participación.-Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas en el apartado quinto del presente anexo.

2. Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Los proyectos singulares y de carácter estratégico y tractores citados en el apartado segundo anterior deberán presentarse necesariamente conforme a la modalidad «en cooperación». Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuarto. Presupuestos mínimos y máximos.-1. Los proyectos pertenecientes a los tipos de investigación industrial, de desarrollo experimental, deberán tener un presupuesto mínimo total de 200.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo para que sean financiables en el marco de la presente convocatoria. Las acciones de divulgación y promoción de este Subprograma tendrán un presupuesto máximo de 200.000 euros. 2. Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto mínimo de 25.000 euros. 3. Para que las solicitudes de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico puedan ser objeto de ayuda deberán presentar un presupuesto mínimo total de 5 millones de euros y un máximo total de 20 millones de euros. 4. Los proyectos tractores cuyo solicitante sea una empresa no PYME deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 de euros. En caso de que el solicitante sea una empresa PYME, entendiendo por tal aquella que cumple los requisitos señalados en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el presupuesto mínimo será de 500.000 euros. Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, según las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación según los distintos tipos de proyectos y acciones:

a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental de ámbito nacional o de cooperación internacional: Empresas.

Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación». Agrupaciones o asociaciones empresariales.

b) Acciones de divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de ámbito nacional o de cooperación internacional:

Empresas.

Centros privados de I + D sin ánimo de lucro. Centros tecnológicos. Agrupaciones o asociaciones empresariales. Organismos públicos de I + D, universidades, otros centros públicos de I + D y otras entidades de Derecho público, exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación».

c) Proyectos de I + D en cooperación, proyectos singulares y de carácter estratégico y proyectos tractores.

Empresas.

Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en este tipo de proyectos. Agrupaciones o asociaciones empresariales.

d) Estudios de viabilidad y acciones de planificación anticipada de la demanda de las Administraciones públicas de compras de tecnología innovadora:

Empresas.

Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación». Agrupaciones o asociaciones empresariales. Otras entidades de derecho público cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación».

Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación».

Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña empresa», de acuerdo con la definición contemplada en el octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación» o subcontraten por importe igual o superior al 15 por 100 del presupuesto total con los organismos de investigación detallados en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Los beneficiarios del tipo «Otras entidades de derecho público» no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, en el marco de la presente convocatoria. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán. Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a. Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

b. Gastos de instrumental, materiales y otros suministros que se deriven directamente de la actividad de investigación, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. c. Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. d. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y debidamente justificados. e. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas.-Para este Subprograma se establecen tres procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

1. En el primer procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para la presentación de solicitudes de ayuda para proyectos de los tipos b.1, b.2 y b.4 señalados en el apartado tercero de esta resolución, será desde el 11 de marzo al 10 de abril de 2008, ambos inclusive.

2. Para este primer procedimiento se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el período 2008-2009 de 64.000.000 de euros en subvenciones y 145.000.000 de euros en préstamos, de los cuales 52.000.000 de euros en subvenciones y 100.000.000 de euros en préstamos serán con cargo a la anualidad 2008. 3. Las cuantías no asignadas en este primer procedimiento, en el caso de que no haya suficientes solicitudes que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, podrán ser aplicadas en el segundo procedimiento de selección, según se establece en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. 4. En el segundo procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para proyectos y acciones del tipo b.3 señalado en el apartado tercero de esta resolución, será desde el 21 de abril al 20 de mayo de 2008, ambos inclusive. 5. Para este segundo procedimiento se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el período 2008-2010 de 36.000.000 de euros en subvenciones y 47.000.000 de euros en préstamos, de los cuales 20.000.000 de euros en subvenciones y 25.000.000 de euros en préstamos serán con cargo a la anualidad 2008. 6. En el tercer procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes para la presentación de solicitudes de ayuda para proyectos del tipo b.4 señalado en el apartado tercero de esta resolución, será desde el 9 de junio al 8 de julio de 2008, ambos inclusive. 7. Para este tercer procedimiento se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el período 2008-2009 de 4.000.000 de euros en subvenciones, de los cuales 3.000.000 de euros en subvenciones serán con cargo a la anualidad 2008. 8. Para este tercer procedimiento de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes del tipo b.4 no financiadas en el primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de esta convocatoria establecidos en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se reproducen en el apartado octavo siguiente. 9. El importe del segundo procedimiento podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo adicional de 20.000.000 de euros en subvenciones y 30.000.000 de euros en préstamos. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. 10. A tenor del apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad y PYME, deberán incorporar en la memoria citada en el apartado décimo de este anexo una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo VI de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas establece los criterios que se utilizarán para demostrar dicho efecto.

Octavo. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.-Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del Subprograma Avanza I + D podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Noveno. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.-El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello. 1. Memoria descriptiva.

1.1 Aplicable a los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, a los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental. a) Objetivo o finalidad del proyecto: Definición del objetivo tecnológico principal y su adecuación a los objetivos del Subprograma Avanza I + D, así como otros objetivos: ambientales, industriales, socioeconómicos, de carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, local, regional, nacional, etc., que sean de interés para la evaluación del proyecto.

b) Antecedentes: Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo:

Justificación de la necesidad del proyecto. Exposición del problema técnico (no comercial) a resolver.

Descripción del estado de la tecnología en España y en el extranjero, identificando el estado de la I + D de la competencia en relación con el proyecto solicitado. Experiencia del solicitante en proyectos similares.

c) Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles:

Actividades de I + D a emprender con motivo de la realización del proyecto.

Identificar las tecnologías más significativas utilizadas para el desarrollo del proyecto. Novedad tecnológica o funcional en producto (bien o servicio) o proceso: indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto (bien o servicio) o proceso. Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/ explotación). Detallar si se prevé la protección de la propiedad intelectual de los resultados en sus diversas formas y en su caso la obtención de patentes.

d) Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto:

Aparatos y equipos a utilizar justificando su necesidad, su elección, describiendo sus funciones y aplicación en el proyecto

Subcontrataciones, justificando su necesidad y elección. Descripción de las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto. Personal, justificando cualitativa y cuantitativamente su función, número y dedicación para cada una de las tareas. Equipo del proyecto o actuación: Perfiles (breve CV de dos párrafos) del personal científico técnico participante, tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

e) Plan de trabajo:

Descripción de los hitos y actividades que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.

Entregables de los hitos (memoria, especificación, prototipo, etc.). Cronograma previsto.

1.2 Aplicable a las acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental:

a) Objetivos o finalidad.

b) Medios necesarios. c) Capacidad y experiencia del solicitante y de los subcontratistas para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las asociaciones empresariales que las representen. d) Plan de trabajo. e) Resultados previsibles: documentación resultante de la acción, difusión.

1.3 Adicional para los proyectos o acciones en cooperación:

a) Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

b) Justificación de la existencia de perfiles complementarios entre los distintos miembros de la agrupación. c) Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos. d) Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto. e) Planificación de las actividades de cada participante. f) Existencia de transferencia tecnológica y, en su caso, breve descripción.

1.4 Adicional para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de cooperación internacional.

Adicionalmente a lo solicitado en los puntos 1.1 y 1.3 anteriores, se deberá aportar la siguiente información: a) Descripción del proyecto a nivel internacional, enumeración y descripción de las empresas de otros países que forman parte del consorcio.

b) La memoria será la descripción en detalle del proyecto a realizar por las entidades españolas., que en el caso de los «cluster» de Eureka, esta descripción deberá tener un nivel de detalle aún mayor que el ya existente en las actividades descritas en la «Full Project Proposal» (FPP). c) Descripción de los grupos o paquetes de tareas del proyecto internacional. Entidades españolas líder en alguno de ellos o con participación relevante en algún grupo en concreto. d) En la memoria presentada no se incluirán párrafos en lenguas diferentes del castellano, excepto en diagramas o tablas. e) Experiencia en proyectos internacionales que estén directamente relacionados con la solicitud por cada entidad española participante. f) Se incorporará a la memoria el documento digitalizado en el que conste la concesión del sello y el correspondiente código del proyecto dentro del Programa Internacional de Cooperación en I + D, el cual deberá también hacerse constar en el cuestionario. g) De forma opcional, y siempre que no se superen las limitaciones de tamaño, se podrá incluir como anexo la descripción Iberoeka en español o Eureka en inglés, y en el caso de los «clusters» de Eureka la última FPP aprobada en inglés y los cambios solicitados. h) En caso de solicitudes continuación de proyectos plurianuales que se hayan financiado anteriormente, se deberá actualizar la memoria e indicar los progresos realizados y las modificaciones respecto a la propuesta inicial. i) Deberán seguirse las indicaciones relativas a proyectos de cooperación internacional del Manual de ayudas publicado en el portal Ayudatec. j) A efectos de la caracterización de la solicitud como de cooperación internacional, los sellos Eureka e Iberoeka tendrán validez hasta la finalización del proyecto internacional en el que participan más, en su caso, las ampliaciones solicitadas o y concedidas que deberán ser justificadas en la memoria mediante los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.

1.5 Aplicable a las Fases de Definición de proyectos a presentar a los programas Eureka, Iberoeka, VII Programa Marco de la Unión Europea y otros Programas similares de cooperación internacional en I + D.

a) En la memoria se deberá incluir copia del resguardo acreditativo en el caso de haber presentado ya la solicitud al Programa de Cooperación Internacional en I + D.

b) En el caso de solicitudes de ayuda para Fases de Definición de de proyectos presentados a los programas Eureka, de Iberoeka u otros similares de cooperación internacional, en los que ya se haya obtenido el sello, si han presentado una solicitud de ayudas para la fase de desarrollo correspondiente, deberán indicarlo y dar los detalles administrativos de la solicitud: título literal, solicitante, número de expediente si ya se conoce, etc.

1.6 Adicional para las acciones de promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional:

a) Además de lo solicitado en el punto 1.2 de este apartado, la memoria deberá incluir de forma justificada en qué medida aumentará la participación española en los Programas Internacionales de Cooperación en I + D a los que estén dirigidos. Este compromiso deberá ser cuantificado en términos de número de entidades a las que se les va a ayudar directamente, número de solicitudes presentadas gracias a esta actuación y una previsión de éxito en los programas a los que se presenten.

b) La memoria también deberá incluir especialmente las previsiones y los compromisos justificados y cuantificados de introducir PYME, de introducir nuevas entidades o de aumentar la actividad de I + D de entidades con experiencia en dicho programa internacional de cooperación en I + D. (Extensión máxima recomendada: 30 páginas.)

2. Memoria económica.

(Aplicable a todos los tipos de proyectos y acciones del Subprograma Avanza I + D) 2.1 Presupuesto: a) Justificación detallada de los costes por capítulos (según cuestionario de solicitud) detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En la modalidad de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del solicitante como por parte de cada uno de los participantes.

b) En el caso de los organismos de investigación con financiación de costes marginales, los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ayuda, pero se deberá indicar la relación nominativa de dicho personal, así como el número de horas dedicadas. c) En el caso de los «clusters» del Programa Eureka, los gastos de cuotas a Oficinas de Programas Internacionales se deberán justificar y detallar adecuadamente. d) Por lo que respecta a los viajes, se deberá justificar la necesidad de cada uno de ellos y su presupuesto. e) Justificar la coherencia entre la propuesta aprobada en proyectos de los programas Eureka o Iberoeka y la solicitud presentada, especialmente en cuanto a recursos humanos y a costes. En el caso de los «clusters» de Eureka, cualquier desviación de la FPP aprobada deberá ser justificada.

2.2 Plan de explotación:

a) Análisis del mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.).

b) Capacidad comercial de los participantes. c) Actividades de promoción y comercialización previstas tanto en España como en el extranjero (cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto). d) Breve descripción del análisis de costes. e) Cuenta de resultados del proyecto prevista. Previsión de aumento de la facturación. Previsión de exportaciones. f) Plan de industrialización e inversiones previstas. g) Expresiones de interés de terceros en la explotación, utilización o compra de los resultados.

2.3 Plan de financiación:

a) Detalle del esquema de financiación por años y total del proyecto incluyendo tanto la financiación pública como privada. Cuando se trate de proyectos en cooperación, el esquema de financiación deberá precisarse para cada uno de los participantes.

b) Relación de solicitudes de financiación pública presentadas/concedidas o a presentar, identificando el programa y órgano competente para su concesión con relación de los presupuestos por año, programa y concepto.

2.4. Impacto socioeconómico:

a) Impacto en la competitividad empresarial.

b) Impacto territorial. c) Creación de empleo, y especialmente empleo de I + D. d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de entidades o ciudadanos. (Extensión máxima recomendada: 10 páginas.)

3. Memoria del solicitante y de los participantes.

(Aplicable a todos los tipos de proyectos y acciones del Subprograma Avanza I + D.)

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o acción. En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

a) Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia y existencia de unidades de I + D específicas: siempre en relación al proyecto o actuación.

b) Plan de I + D de los participantes en los últimos tres años y el previsto para el período 2008-2011. c) Listado de proyectos, con un párrafo de descripción y una dirección de Internet (URL), relacionados con la solicitud de participación en Programas de Cooperación Internacional de I + D en curso o en el último trienio. d) Efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada, en su caso por cada participante, según instrucciones del anexo VI de la Orden de Bases. (Extensión máxima: recomendada 10 páginas.)

ANEXO VI Subprograma Avanza PYME

Primero. Objeto.-La convocatoria de ayudas para el Subprograma Avanza PYME, tiene por objeto la realización de proyectos y acciones dirigidas al estudio, desarrollo, implantación y promoción de soluciones de negocio electrónico, incluyendo la factura electrónica, en las pequeñas y medianas empresas, de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a la mejora de su productividad y competitividad. Se entiende por negocio electrónico el uso productivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos de negocio de las empresas, tanto en los procesos de producción y gestión internos de cada empresa como en las relaciones entre empresas en el ámbito del aprovisionamiento y ventas, así como las infraestructuras tecnológicas necesarias para ello. Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.-Los tipos de proyectos y acciones susceptibles de ayuda deberán pertenecer a uno o varios de los tipos que se detallan a continuación:

c.1 Proyectos de innovación para PYME. 1) Estudios de viabilidad previos a proyectos colectivos de negocio electrónico: Realización de análisis, estudios y cualquier otra forma de asesoramiento técnico-económico que permita conocer la viabilidad y oportunidad de llevar a cabo soluciones colectivas de negocio electrónico para las PYME.

Realización de actividades de diagnóstico y sus correspondientes planes de mejora respecto a las posibilidades que el negocio electrónico puede aportar a zonas o sectores. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados, todos ellos apoyados en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), compartidos por grupos de PYME.

2) Proyectos de incorporación de soluciones colectivas de negocio electrónico:

Incorporación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico, sectoriales o de potenciación de la cadena de valor, que respondan a las necesidades de grupos de pequeñas y medianas empresas, sean del mismo sector o no. Dentro de estas soluciones se podrán contemplar el equipamiento, las aplicaciones y la creación o implantación de servicios. En estos proyectos se requerirá la participación directa de un mínimo de diez PYME.

Realización de experiencias piloto, de duración y ámbito reducido, con la participación de un mínimo de diez PYME, que permitan demostrar el grado de viabilidad técnica y económica de soluciones concretas de implantación de sistemas de negocio electrónico, y más específicamente de factura electrónica, orientados a satisfacer las necesidades de las PYME.

3) Proyectos de desarrollo de productos software, soluciones y contenidos para el negocio electrónico:

Realización de aplicaciones, sistemas y servicios para atender necesidades colectivas de negocio electrónico. Los resultados de estos proyectos deberán implantarse en un mínimo de diez PYME.

Incorporación de soluciones estándar a productos preexistentes de utilidad para el negocio electrónico de las pequeñas y medianas empresas. Los resultados de estos proyectos deberán implantarse en un mínimo de diez PYME. Desarrollo de contenidos digitales por parte de las pequeñas y medianas empresas.

4) Acciones de divulgación y promoción entre las PYME del negocio electrónico:

Promoción del uso del negocio electrónico, en el ámbito de las PYME, mediante acciones que demuestren su utilidad, animen a su utilización y mejoren su conocimiento, tales como realización de exposiciones, seminarios, demostraciones, elaboración y distribución de materiales de divulgación, y entrenamiento de gestores y usuarios.

Realización de talleres con la concurrencia del conjunto de los agentes de un sector, desarrolladores de aplicaciones, administraciones públicas y empresas, etc. Acciones de difusión de las potencialidades del negocio electrónico desde perspectivas sectoriales, territoriales o de cadena de valor. Promoción del DNI electrónico y de la factura electrónica para su utilización por parte de las PYME. Acciones destinadas a la mejora de la seguridad y confianza en la red por parte de las PYME. Todos los proyectos consistentes en acciones de divulgación y promoción del negocio electrónico en las PYME han de dirigirse a colectivos de al menos cien empresas. Estos proyectos de innovación para las PYME se asignarán a la clave TSI-030100.

c.2 Acciones de modernización de la PYME del sector TIC.

1. Las acciones para la obtención de alguno de los modelos de certificación del proceso del software que se indican a continuación: Capability Maturity Model Integration (CMMI ®), niveles 2 a 5.

ISO/IEC 15504, Tecnología de la Información, Proceso de valoración del software (SPICE-Software Process Improvement and Capability dEtermination), niveles 2 a 5. ISO 9001: 2000, Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos, mediante aplicación de la UNE/ISO/IEC 9003: 2004 Ingeniería del software, guía de aplicación.

2. La obtención de la certificación UNE-ISO/IEC 20000-1:2005. Tecnología de la Información. Gestión del servicio. Especificaciones, de acuerdo con UNE-ISO/IEC 20000-2:2005. Tecnología de la Información. Gestión del servicio. Código de buenas prácticas.

3. La obtención de la certificación ISO/IEC 27001:2005. Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos, de acuerdo con ISO/IEC 27002:2005 Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 4. Las acciones deberán involucrar a un conjunto de PYME, en número igual o superior a seis, las cuales vayan a abordar un proceso de certificación de los antes indicados. Los proyectos presentados deberán incluir la realización, entre otras, de las siguientes tareas: Diagnóstico previo de la situación de la calidad del software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información en cada una de las PYME interesadas, la definición de los programas de mejora a llevar a cabo a fin de obtener la certificación correspondiente, la implantación de los procesos de mejora previos a la obtención de la certificación y la propia obtención de ésta. Cada proyecto presentado, incluyendo a un número mínimo de seis PYME, deberá orientarse a sólo una de las tres acciones antes indicadas (calidad del software, gestión del servicio TI y gestión de la seguridad de la información), no pudiendo incluirse en la misma solicitud diferentes tipos de certificación para PYME. Estas acciones de modernización de la PYME TIC se asignarán a la clave TSI-030200

Tercero. Modalidades de participación.-Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto. Presupuestos mínimos.-1. Los proyectos de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros.

2. El límite anterior no se aplica a los siguientes tipos de proyectos y acciones:

a) Estudios de viabilidad previos a proyectos colectivos de negocio electrónico.

b) Acciones de divulgación y promoción entre las PYME del negocio electrónico c) Acciones de modernización de las PYME del sector TIC.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, según las definiciones del apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Pequeñas y medianas empresas.

b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, que presten servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en las PYME. c) Agrupaciones o asociaciones empresariales en las que participen PYME.

Adicionalmente cualquier beneficiario de los tipos definidos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas podrá actuar como organismo intermediario de innovación, entendiendo por tal una entidad u organización que, en el marco del proyecto o acción para el que solicita ayuda, desarrolle actividades de transferencia tecnológica y difusión y divulgación tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYME, en cuyo caso deberá transferir la totalidad de la ayuda solicitada a los receptores finales.

Cuando el proyecto o acción incluya la participación directa de PYME a las que se destine una parte de la ayuda recibida para su ejecución, el beneficiario vendrá obligado a informar, con carácter previo, a las PYME participantes de la condición de ayuda «sujeta a la normativa comunitaria de minimis», a recabar de las mismas la declaración de otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, y a no incorporar al proyecto o acción a las PYME que, una vez contabilizada la ayuda a recibir por la participación en el proyecto, superasen el límite establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión. A los efectos de transferencia de ayudas por parte de un organismo intermediario de innovación a las PYME receptoras finales, en la memoria del proyecto deberán identificarse dichas PYME, bien directamente mediante relación nominativa, o bien por las características concretas que permitan identificarlas, como puede ser la pertenencia a un determinado colectivo o asociación empresarial. Asimismo, en la documentación justificativa de la realización del proyecto deberán identificarse de manera nominativa las PYME receptoras finales, con indicación de la ayuda percibida por cada una y las actividades realizadas. Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Inversiones materiales o inmateriales de productos de tecnología de la información y las comunicaciones dedicados al proyecto o acción.

b) Gastos de contratación y utilización de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones destinados al proyecto o acción durante su plazo de ejecución. c) Gastos de personal técnico directamente asignado al proyecto y que tenga relación laboral con la entidad beneficiaria. d) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas.-1. Para este Subprograma, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se establece un único procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes será del 18 de marzo al 17 de abril de 2008, ambos inclusive. 2. Para este procedimiento se destinará una cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2008-2009 de 43.000.000 de euros en subvenciones, de los cuales 35.000.000 de euros serán con cargo a la anualidad 2008. Octavo. Intensidad de ayudas.-Las ayudas a conceder para los proyectos de innovación respetarán los límites establecidos en el apartado decimocuarto 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Los importes máximos de las ayudas a conceder en las acciones de modernización de las PYME del sector TIC, en forma de subvención para cada PYME beneficiaria, según el tipo de certificación, son los siguientes:

Tipo de certificación

Importe de la ayuda - Euros

CMMI o SPICE Nivel 5

35.000

CMMI o SPICE Nivel 4

30.000

CMMI o SPICE Nivel 3

25.000

CMMI o SPICE Nivel 2

20.000

ISO 9001:2000

6.000

UNE-ISO/IEC 20000-1:2005

20.000

ISO/IEC 27001:2005

19.000

Por su parte, la ayuda destinada a los gastos de coordinación, que percibirá la entidad que actúe como coordinador de la Acción, no podrá superar el 15 por 100 de la suma de las ayudas a las PYME que vayan a abordar el proceso de obtención de una certificación de calidad del software, gestión de servicio y gestión de la seguridad. Noveno. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.-Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del Subprograma Avanza PYME podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Décimo. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.-El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello. A) Memoria descriptiva: Aplicable a Proyectos de innovación para PYME:

1. Objetivos e impacto del proyecto: Objetivo general del proyecto.

Colectivo PYME al que se dirige.-Número de PYME destinatarias finales. Identificación de las PYME destinatarias (mediante enumeración o descripción del colectivo al que pertenecen). Objetivos específicos.-Adecuación al objeto de la ayuda y a las necesidades planteadas. Impacto cualitativo del proyecto. Lugar de realización del proyecto.

2. Descripción técnica del proyecto:

Características técnicas de la solución a desarrollar o implantar.

Motivación para la elección del equipamiento o solución: innovaciones técnicas, eficiencia, economía, etc. Descripción de los medios y actividades necesarios para desarrollar el proyecto. Plan de ejecución. Diagrama de GANTT. (Extensión máxima recomendada: 18 hojas para solicitudes con seis PYME.)

Aplicable a acciones de modernización de la pyme del sector TIC:

1. Objetivo o finalidad de la actuación.-Dentro de cada tipología de certificación a obtener (calidad en los procesos de software, gestión del servicio o gestión de la Seguridad), indicación de las PYME a certificar, modelo de certificación elegido y nivel a obtener.

2. Antecedentes:

Bases de partida de las PYME a certificar en cuanto a cumplimiento de requisitos exigidos en las certificaciones, a fin de asegurar que es factible obtener dicha certificación (por ejemplo, experiencia previa de la empresa en la obtención de certificaciones de niveles inferiores o de otra tipología).

Experiencia del solicitante coordinador, entidad consultora y entidad certificadora en relación con el objetivo de la actuación.

3. Contenido y alcance de la actuación:

Certificación concreta a obtener por cada una de las PYME de acuerdo con la base de partida anterior, justificando si se obtendrá en uno o dos años.

Medios humanos necesarios por cada participante (coordinador, PYME, entidad consultora, entidad certificadora) para llevar a cabo la obtención de las certificaciones. Subcontrataciones necesarias (entidad consultora, entidad certificadora) tanto por parte del coordinador como por cada una de las PYME participantes.

4. Plan de trabajo:

Descripción de las actividades a realizar, considerando los posibles programas de mejora y su implantación a fin de obtener la certificación.

Cronograma de los hitos. Definición de responsabilidades de cada participante (coordinador, PYME, entidad consultora y entidad certificadora). (Extensión máxima recomendada 18 hojas para solicitudes con seis PYME).

B) Memoria económica.

Aplicable a Proyectos de innovación para PYME: 1. Presupuesto detallado (detalle por participante en el caso de proyectos en cooperación).

2. Desglose de los conceptos financiables: coste hora del personal, detallar número de adquisiciones de equipamiento y precio unitario, etc. 3. Coste del proyecto estimado por PYME participante. 4. Estimación de los gastos que se imputarán a las PYME y la parte asumida por el solicitante como gastos propios. 5. Entidades subcontratadas: motivo de la subcontratación, detalle de los gastos subcontratados. 6. Plan de financiación del proyecto (especificar la parte aportada por las PYME destinatarias). 7. Estudio de viabilidad técnico económica del proyecto: plan de negocio. 8. Otras ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto: entidad concedente, cuantía y actividades subvencionadas.

Aplicable a acciones de modernización de la pyme del sector TIC:

1. Presupuesto de costes de la acción con desglose por coordinador y PYME.

2. Expectativas previsibles y realistas sobre la mejora competitiva a obtener por las PYME como consecuencia de la obtención de las certificaciones (nuevos clientes, nuevos mercados, etc.). (Extensión máxima recomendada seis hojas para solicitudes con seis PYME)

C) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y participantes:

1. Descripción de las entidades, historia, fines y actividad.

2. Representatividad frente al colectivo PYME destinatario del proyecto. 3. Equipo responsable del proyecto: coordinador, equipo técnico, experiencia en actuaciones similares. 4. Capacidad económica de las entidades para la ejecución del proyecto. 5. Medios técnicos propios disponibles para el proyecto. (Extensión máxima recomendada 15 hojas para solicitudes con seis PYME.)

ANEXO VII Subprograma Avanza Ciudadanía digital

Primero. Objeto.-En el Subprograma Avanza Ciudadanía digital, el objeto de la presente Resolución es convocar ayudas a proyectos y acciones que garanticen la incorporación y permanencia en la sociedad de la información de los ciudadanos en general y de las personas con discapacidad y personas mayores en particular, así como en los ámbitos de la igualdad de género y en el mundo rural, como medio idóneo para conseguir su integración social, evitar la exclusión digital y mejorar su calidad de vida. Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.-Los tipos de proyectos y acciones de este Subprograma se considerarán de acción social y para ser susceptibles de ayuda deberán pertenecer a uno o varios de los tipos que se detallan a continuación:

d.1 Proyectos y acciones sobre igualdad de género en la sociedad de la información. Estudios, evaluación de políticas públicas y análisis de buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información como herramienta para la igualdad de género, así como de la presencia, usos y demandas de la mujer en relación con las tecnologías de la información y comunicación.

Experiencias piloto dirigidas a promover la incorporación inicial, el uso habitual, el autoempleo, el teletrabajo o el espíritu empresarial de las mujeres. Experiencias de demostración de soluciones a través de Internet para paliar la violencia de género y situaciones de riesgo en las mujeres. Experiencias demostradoras de acciones de acompañamiento y entrenamiento -coaching- basadas en estructuras de las tecnologías de la información y comunicación, dirigidas a la capacitación de la mujer para la gestión telemática y segura de su vida cotidiana y profesional. Creación, mejora e impulso de redes digitales de mujeres con objeto de aumentar su participación en la sociedad de la información. Realización de seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias y programas de difusión para extender el uso seguro de Internet. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-040100.

d.2 Proyectos y acciones de e-Inclusión para personas con discapacidad y personas mayores:

Estudios experimentales para el análisis comparativo de las diversas tecnologías que dan respuesta a través de Internet a las distintas necesidades de mayores o personas con discapacidad.

Realización de experiencias piloto o demostradores, basados en aplicaciones y herramientas ya desarrolladas que cumplan el criterio de diseño para todos y que mediante el uso habitual de Internet contribuyan a:

Favorecer la vida activa e independiente.

La puesta en marcha de soluciones concretas para su inclusión y permanencia en la sociedad de la información. La inserción laboral. El envejecimiento activo. La teleasistencia.

Experiencias demostradoras de acciones de acompañamiento y entrenamiento -coaching- dirigidas a la capacitación de las personas mayores o con discapacidad para la gestión telemática y segura de su vida cotidiana y profesional,

En relación a infraestructuras y redes digitales:

Programa de equipamiento de puntos accesibles que incorporen criterios de facilidad de uso y accesibilidad y los dispositivos específicos que faciliten la inclusión digital de las distintas personas con discapacidad y personas mayores;

Creación, mejora e impulso de redes digitales accesibles e interoperables entre entidades y asociaciones de ámbito nacional o regional de la misma actividad, con distintas interfaces para socios, familiares y profesionales. que aseguren la gestión de contenidos, su mantenimiento y asistencia a todos los usuarios. Programas de difusión y comunicación de la utilización segura de la sociedad de la información dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad: Seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias o programas de difusión para extender el uso seguro de Internet y las tecnologías de la información y comunicación. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-040200.

d.3 Difusión y dinamización de la sociedad de la información en el mundo rural:

Proyectos o acciones de dinamización que impulsen la participación de los ciudadanos y el uso habitual de la red, con el fin de promover: La incorporación de las TIC y el acceso a Internet en sus hogares.

El espíritu emprendedor. El teletrabajo y el autoempleo. Negocio electrónico.

Acciones de potenciación de agentes locales, a través de creación de redes de estos agentes, como dinamizadores de los puntos de acceso público y gratuito, que aseguren la continuidad y permanencia de estos agentes en el tiempo.

Experiencias demostradoras de acciones de acompañamiento y entrenamiento -coaching- basadas en estructuras de las tecnologías de la información y comunicación, dirigidas a la capacitación de las personas del mundo rural para la gestión telemática y segura de su vida cotidiana y profesional. Programas de difusión y comunicación de la utilización segura de la sociedad de la información, seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias o programas de difusión para extender la utilización segura de Internet y las tecnologías de la información y comunicación. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-040300.

d.4 Difusión y dinamización de la sociedad de la información en la infancia y adolescencia:

En relación a los servicios de ayuda a niños y adolescentes, sea por telefonía fija, móvil e Internet: Estudios y acciones para la obtención, gestión y tratamiento sistemático de datos que favorezcan el análisis y diagnóstico de los sistemas de ayuda.

Experiencias piloto relacionadas con los sistemas de ayuda a la infancia y adolescencia.

Experiencias innovadoras y demostradoras, dirigidas a fomentar nuevos contenidos y servicios en relación con la infancia y adolescencia, tales como servicios de prevención del abandono escolar, educación y orientación a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Actividades de sensibilización y formación de agentes, profesionales y/o voluntarios, que desarrollen su actividad en el ámbito de la infancia y adolescencia, sobre el uso eficiente y seguro de las tecnologías de la información. Programas de difusión sobre utilización segura de Internet, con acciones de demostración para la infancia y adolescencia. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-040400.

Tercero. Modalidades de participación.-Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad, incluidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de las que se mencionan como beneficiarios en este Subprograma.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7, apartado octavo, de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el plazo de aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos. 2. Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Presupuestos mínimos y requisitos.-1. Los proyectos y acciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de proyecto de 200.000 euros.

2. Los proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Incluir indicadores de impacto de la acción.

b) Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007) en lo sucesivo, Real Decreto 1494/2007 de accesibilidad. c) En el caso de que el proyecto a ejecutar esté relacionado con actividades que se incluyen a continuación, el solicitante deberá hacerlo constar expresamente en la memoria de la solicitud de ayuda, indicando el presupuesto asignado a cada una de ellas:

El autoempleo de la mujer o del mundo rural.

Acciones dirigidas a la prevención del abandono escolar. Los servicios de información, orientación y asesoramiento orientados a la infancia, o a la mujer, o al ciudadano del mundo rural, en su gestión de la vida cotidiana. La potenciación de redes de mujeres o redes en el mundo rural. Campañas de difusión en el mundo rural, en el ámbito de igualdad de género, o en la infancia y adolescencia. Jornadas o seminarios en el ámbito de igualdad de género, o del mundo rural o en la infancia y adolescencia. Estudios, o evaluaciones relacionadas con la infancia, o con el mundo rural, o la igualdad de género, en la sociedad de la información. Tutoría y acompañamiento al empleo -coaching en la vida profesional- tanto en el ámbito de la mujer o dirigidos al ciudadano del mundo rural.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a. Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción, así como su instalación. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o acción. e) Gastos de promoción y difusión de la acción. f) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas.-1. Para este Subprograma, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se establece un único procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes será del 12 de marzo al 11 de abril de 2008, ambos inclusive.

2. Para este procedimiento se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el ejercicio 2008 de 18.000.000 de euros en subvenciones. Octavo. Intensidad de ayudas.-La intensidad máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrán conceder para los proyectos y acciones de este Subprograma, será hasta el 80 por 100 del presupuesto financiable del proyecto o acción. Noveno. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.-Los proyectos presentados a este Subprograma que incluyan acciones de las indicadas como requisito en el apartado cuarto 2. c) de este anexo podrán estar cofinanciados con fondos comunitarios a través del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 del Fondo Social Europeo. Por ello, esos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Décimo. Contenido de la memoria de actividades del proyecto.-El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello. A) Memoria descriptiva y técnica (máximo 12 páginas):

1. Objetivo del proyecto o actuación

2. Contenido y alcance del proyecto o actuación. Resultados esperados:

Aspectos técnicos del proyecto o actuación: descripción del estado de la técnica, aprovechamiento y mejora.

Impacto territorial y demográfico, e interés social. En los proyectos en cooperación indicar las tareas que va a realizar el coordinador y cada participante. Indicadores utilizados para medir el impacto del proyecto o actuación. Calendario de actuaciones. Cumplimiento de requisitos del Subprograma.

3. Otros proyectos relacionados con el objeto de la presente solicitud.

4. Plan de difusión y explotación de resultados y conocimientos.

Estudio de la viabilidad del proyecto para conseguir mantenerse en el tiempo sin necesidad de dependencia externa.

5. Director y equipo responsable del proyecto o actuación indicando sus funciones y dedicación al mismo.

6. Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto.

B) Memoria económica:

1. Presupuesto detallado agrupado por capítulos. (En los proyectos en cooperación se detallará la parte del proyecto o actuación realizada por el coordinador y por cada participante.)

2. En el caso de que el proyecto a ejecutar esté relacionado con el Fondo Social Europeo, el solicitante deberá hacerlo constar expresamente en la memoria de la solicitud de ayuda, indicando el porcentaje del presupuesto asignado a cada actividad y Comunidad Autónoma donde se realiza dicha actividad. 3. Empresas o instituciones subcontratadas con detalle de su actuación en el proyecto. Queda fuera de este concepto la subcontratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

C) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes:

1. Historia de la entidad. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o actuación; capacidad en la actividad objeto de la ayuda.

2. Organización de la entidad: equipo humano, medios técnicos. 3. Resumen de actividades. Experiencia en actividades relacionadas con el proyecto o actuación.

ANEXO VIII Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales

Primero. Objeto.-El objeto de las ayudas del Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales es impulsar el desarrollo e implantación de la sociedad de la información en las entidades locales y potenciar los servicios públicos para los ciudadanos y las empresas, favoreciendo así su acceso e inclusión en la sociedad de la información. Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.-Los proyectos de este Subprograma se considerarán de acción social y deberán ser de uno o varios de los siguientes tipos:

e.1 Proyectos y acciones sobre Administración electrónica en entidades locales. Proyectos de desarrollo e implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión de la Administración local, incluyendo acciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas, en los siguientes ámbitos: Desarrollo e implantación de soluciones innovadoras cuyo uso suponga simplificación y mejora de la gestión de la entidad local.

Implantación de soluciones que supongan una optimización de procedimientos administrativos de gestión interna. Desarrollo e implantación de soluciones que faciliten la planificación y gestión presupuestaria, así como el pago de tributos y tasas. Formación a los funcionarios responsables de la utilización de las herramientas desarrolladas en el proyecto.

Difusión e implantación de la plataforma Avanza local:

Implantación de plataformas desarrolladas en Avanza Local Soluciones (SIGEM, Local GIS, Local Web, etc.), así como la formación de personal para su utilización, fomentándose así la modernización de la gestión interna de la Administración local.

Modelización, desarrollo e implantación sobre las plataformas de Avanza Local de nuevos procedimientos administrativos.

Desarrollo, e implantación de aplicaciones e interfaces que faciliten y promuevan la interoperabilidad entre la plataforma Avanza Local y las diferentes plataformas ya implantadas en las entidades locales.

Simplificación de procedimientos y mejora de los servicios administrativos: Proyectos de reingeniería de procesos que simplifiquen la gestión de expedientes administrativos. Mejora de infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones: Equipamiento y aplicaciones siempre que estén ligados a las acciones y proyectos anteriormente mencionados. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-050100.

e.2 Servicios electrónicos al ciudadano y a las empresas:

Acciones dirigidas a mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y las empresas a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tales como: teleasistencia, servicios sociales, otros servicios relacionados con la dependencia, servicios culturales y de ocio, formación para la utilización de los servicios telemáticos ofrecidos por las entidades locales: Desarrollo e implantación de servicios electrónicos que posibiliten la prestación de Servicios Públicos Digitales.

Formación a ciudadanos y empresas para la utilización de los servicios telemáticos ofrecidos por las entidades locales. Implementación de aplicaciones de identificación/autenticación de los ciudadanos mediante Certificado Digital / DNI-e. Sistemas para la prestación y gestión de servicios sociales, especialmente los relacionados con la dependencia, inmigración, etc. Servicios asociados al turismo, cultura y ocio en el ámbito local. Aplicaciones telemáticas que mejoren la prestación de servicios sanitarios. Desarrollo e implantación de sistemas telemáticos de contratación administrativa que agilicen los trámites de licitación con los proveedores. Desarrollo e implantación de sistemas de facturación electrónica integrada con la gestión contable del ayuntamiento. Promoción de las empresas y asociaciones empresariales de ámbito local: teletrabajo, bolsas de empleo, fomento del espíritu empresarial y el autoempleo, etc.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-050200.

El solicitante deberá presentar un único proyecto indicando si es del tipo e.1 o e.2, según la clasificación anterior. Este proyecto podrá contener indistintamente acciones de ambos, aunque la asignación del proyecto a un tipo determinado deberá realizarse en función del número de acciones elegidas de cada tipo.

Tercero. Modalidades de participación.-Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad, incluidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de las que se mencionan como beneficiarios en este Subprograma.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7, apartado octavo, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el momento de la aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos. Este documento deberá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de ayuda. 2. Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Este documento deberá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de ayuda. 3. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Presupuestos mínimos y requisitos.-1. Los proyectos y acciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.

2. Los proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Incluir indicadores de impacto de la acción.

b) En el caso de que el proyecto a ejecutar esté relacionado con actividades de teletrabajo, autoempleo o promoción del espíritu empresarial, el solicitante deberá hacerlo constar expresamente en la memoria de la solicitud de ayuda, indicando el presupuesto correspondiente. c) Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007) en lo sucesivo, Real Decreto 1494/2007 de accesibilidad.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a. Gastos de personal contratado exclusivamente para el proyecto, cuya cuantía no superará el 6 por 100 del presupuesto financiable total del proyecto.

b. Equipamiento lógico y físico dedicado al proyecto o acción siendo la cuantía correspondiente a esta partida presupuestaria menor o igual al 30 por 100 del presupuesto financiable total. c. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción, cuya cuantía no superará el 95 por 100 del presupuesto financiable total del proyecto. Cuando la entidad local o agrupación de ellas realice mediante encomienda de gestión a empresa o entidad pública la subcontratación del proyecto; esta subcontratación podrá autorizarse en la resolución de concesión siempre que se realice en condiciones de mercado, debiendo aportar la documentación demostrativa pertinente en el momento de justificación de la ayuda. d. Gastos de promoción y difusión de la acción, cuya cuantía no superará el 10 por 100 del presupuesto financiable total del proyecto.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas.-1. Para este Subprograma, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se establece un único procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes será del 10 de marzo al 9 de abril de 2008, ambos inclusive.

2. Para este procedimiento se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el ejercicio 2008 de 25.000.000 de euros en subvenciones. Octavo. Intensidad y concurrencia de ayudas.-La intensidad máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrán conceder para los proyectos y acciones del presente subprograma, será hasta el 80 por 100 del presupuesto financiable del proyecto o acción. En el caso de que en la financiación del proyecto se produzca la concurrencia con otras ayudas de la Administración General del Estado, la suma de las intensidades de estas ayudas no podrá superar el 80 por 100 del presupuesto financiable del proyecto o acción. Noveno. Justificación de las ayudas.-La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y las entidades locales deberán presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. No obstante, los justificantes de gasto podrán sustituirse por un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la ayuda. Los beneficiarios acompañarán a la documentación mencionada en los párrafos anteriores una memoria técnica justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, el detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando su importe y procedencia. Todo ello en los modelos que se publicarán en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). Décimo. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.-Los proyectos presentados a este Subprograma que incluyan acciones de las indicadas como requisito en el apartado cuarto 2. b) de este anexo podrán estar cofinanciados con fondos comunitarios a través del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 del Fondo Social Europeo. Por ello, esos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Undécimo. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.-El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello. A) Memoria descriptiva y técnica (máximo 11 páginas):

1. Ámbito del proyecto (una página) Director y equipo responsable. Persona de contacto. Situación en el organigrama de las entidades locales.

Territorial y demográfico. Presupuesto.

2. Descripción (10 páginas)

Identificación de objetivos. Indicadores.

Definición del proyecto. Análisis funcional. Si el proyecto es en cooperación, indíquese con detalle sus solicitantes y actuaciones correspondientes y en su caso la transferencia de tecnología. Planificación y desarrollo temporal. Declaración de proyectos relacionados con el que se presenta y ayudas obtenidas.

B) Memoria económica (cuatro páginas)

1. Presupuesto detallado y por partidas.

2. En proyectos en cooperación se detallará el presupuesto de cada participante. 3. Plan de sostenibilidad. 4. Identificar, en su caso, las empresas o entidades con participación en el proyecto.

ANEXO IX Subprograma Avanza Infraestructuras

Primero. Objeto.-En el Subprograma Avanza Infraestructuras, el objeto de las ayudas está dirigido a facilitar las inversiones necesarias para extender la cobertura de los servicios de telecomunicaciones especialmente a las zonas rurales con condiciones similares a las disponibles en las zonas urbanas, como medio para potenciar su desarrollo económico y la incorporación de sus ciudadanos y empresas a la Sociedad de la Información. Asimismo, se pretende acelerar la implantación de nuevas tecnologías en el mundo rural, la implantación de redes públicas en el ámbito local para los servicios de las administraciones públicas y, finalmente, realizar acciones para difundir y comunicar las ventajas y oportunidades que ofrecen los servicios avanzados de telecomunicación a los ciudadanos. Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.-Los proyectos de este subprograma se considerarán de acción social y estarán orientados a facilitar alguna de las siguientes acciones:

f.1 Desarrollo de la banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones en entornos rurales y aislados: Proyectos dirigidos a la implantación de infraestructuras de acceso que permitan satisfacer la demanda de banda ancha a la población residente en los entornos rurales y aislados con prestaciones técnicas y económicas similares a la oferta mayoritariamente disponible en el territorio nacional. Las prestaciones técnicas y económicas exigibles quedan establecidas en el anexo V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siempre que se ofrezcan las prestaciones exigibles establecidas en dicho anexo V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar los términos y condiciones que proponen con objeto de facilitar a los demás operadores el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones no discriminatorias de suministro. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-060100.

f.2 Redes rurales de alta capacidad:

Actuación dirigida al desarrollo de infraestructuras de red troncal capaces de conectar determinados municipios rurales a las grandes redes de transmisión de datos con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios avanzados de telecomunicación. Las prestaciones técnicas y económicas exigibles quedan establecidas en el anexo V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siempre que se ofrezcan las prestaciones exigibles establecidas en dicho anexo V de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar los términos y condiciones que proponen con objeto de facilitar a los demás operadores el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones no discriminatorias de suministro. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-060200.

f.3 Proyectos piloto para servicios avanzados de telecomunicaciones:

Actuación orientada a acelerar la introducción y maduración de nuevas tecnologías de banda ancha y servicios avanzados de telecomunicación en los entornos rurales. El objetivo es probar en determinadas zonas rurales tecnologías que están a punto de implantarse o ya se implantan en las grandes ciudades, pero que no se prevé su extensión a corto plazo al mundo rural.

Se trata de proyectos de ámbito territorial reducido, en todo caso inferior al de una Comunidad Autónoma, en zonas rurales y aisladas y limitados en el tiempo a un máximo de dos años. Las ayudas estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta en cada proyecto, siendo los solicitantes de las ayudas los que deberán proponer la solución tecnológica mas adecuada adaptada a cada ámbito territorial. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-060300.

f.4 Redes de acceso para servicios públicos locales:

Actuación dirigida a la implantación de redes públicas de telecomunicación en el ámbito local que permitan el acceso a los ciudadanos únicamente a los servicios públicos de sociedad de la información que ofrecen las Administraciones públicas. Estas redes no podrán prestar el servicio de acceso a Internet.

Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes de las ayudas los que deberán expresar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada adaptada a cada ámbito territorial. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-060400.

f.5 Acciones para la difusión y comunicación:

Acciones para que los ciudadanos dispongan de información suficiente para conocer las ventajas de la banda ancha y los servicios avanzados de telecomunicación, y las oportunidades que ofrecen a los ciudadanos para el acceso a la sociedad de la información.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-060500.

Según establece el apartado sexto.6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las acciones o proyectos correspondientes a las tipologías f.1 y f.2 se regirán por los principios de equidad y cohesión territorial, preeminencia de la iniciativa privada, libre competencia, coordinación a distintos niveles entre las Administraciones Públicas, coordinación con la situación actual de las infraestructuras y servicios disponibles en cada territorio, neutralidad tecnológica y gradualidad. Para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar los términos y condiciones que proponen, a través de la documentación técnica y económica específica incluida en el apartado noveno de este anexo.

Igualmente, para los proyectos incluidos en las tipologías f.1 y f.2 el mismo apartado sexto 6 antes referido, indica que se elaborarán listas con zonas prioritarias. Por ello, se considerarán zonas de aplicación prioritaria los términos municipales de los municipios incluidos en las listas que se publicarán al efecto en el sitio web www.bandaancha.es al comienzo del período de presentación de solicitudes, según se establece en el apartado séptimo de este anexo. Tercero. Modalidades de participación.-Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad, incluidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de las que se mencionan como beneficiarios en este Subprograma.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7, apartado octavo, de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el momento de la aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos. 2. Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas, únicamente cuando presenten proyectos a las acciones f.1, f.2 y f.3 de este Subprograma.

b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales, únicamente cuando presenten proyectos a las acciones f.3, f.4 y f.5 de este Subprograma. c) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. Serán beneficiarias únicamente cuando presenten proyectos a las acciones f.3 y f.5 de este Subprograma.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Gastos de personal exclusivamente dedicado al proyecto.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. En el caso de las acciones f.1, f.2, f.3 y f.4 a este Subprograma, podrán imputarse a este concepto los costes de obra civil. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o acción. e) Gastos de promoción y difusión de la acción. f) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados. g) Infraestructuras y obra civil de red y acceso asociada a los proyectos.

Sexto. Plazos de presentación de solicitudes.-1. Para este Subprograma, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se establece un único procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes será del 21 de abril al 20 de mayo de 2008, ambos inclusive.

2. Para este procedimiento se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el ejercicio 2008 de 13.000.000 de euros en subvenciones y 26.000.000 de euros en préstamos. Séptimo. Zonas de aplicación.-Para las acciones f.1 y f.2 se considerarán zonas de aplicación prioritaria las localidades incluidas en las listas que se publicarán al efecto en el sitio web www.bandaancha.es al comienzo del período de presentación de solicitudes. Octavo. Documentación técnica y económica específica.-Para los proyectos correspondientes a las acciones f.1 y f.2 de este Subprograma, junto a la información solicitada para la formalización y presentación de solicitudes, se añadirá una memoria técnica y económica del proyecto con su correspondiente presupuesto según se define a continuación:

Objetivos que se pretenden conseguir.

Prestaciones técnicas del servicio. Disponibilidad. Coste del servicio para los usuarios. Área geográfica a la que se extiende el proyecto. Detalle de las inversiones a realizar. Identificación, descripción y coste de los distintos elementos del proyecto. Planificación detallada del proyecto. Justificación de la alternativa elegida (análisis de factibilidad y oportunidad). Análisis socio-económico (previsiones sobre la contribución del proyecto al desarrollo social y económico de la zona objetivo). Análisis del impacto territorial y demográfico del proyecto. Plan de negocio, incluyendo análisis coste-beneficio, extendido como mínimo al período 2008-2011. Plan de explotación y comunicación de resultados del proyecto Los términos y condiciones que establece el proyecto para facilitar a las demás empresas el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones de suministro no discriminatorias. La descripción del sistema de contabilidad que proporcione la necesaria transparencia para permitir la comprobación de la compatibilidad de la ayuda con las normas sobre competencia.

ANEXO X Subprograma Avanza Contenidos

Primero. Objeto.-El Subprograma Avanza Contenidos se orienta a potenciar la creación de contenidos y servicios digitales en el marco del Plan Avanza y a impulsar el desarrollo de Centros del Conocimiento que creen entornos favorables al desarrollo de la Sociedad de la Información. Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.-Los proyectos y acciones de este Subprograma se considerarán de acción social y deberán ser de uno o varios de los siguientes tipos:

g.1 Contenidos digitales Avanza: Creación de contenidos y aplicaciones para el ocio y cultura en campos como los videojuegos, la televisión digital, el cine, la música, etc., usando estándares tecnológicos reconocidos y comunes en la Unión Europea.

Redes sociales: Creación de contenidos personalizados y en colaboración para la Web 2.0, orientados a la interacción y creación de redes sociales con participación activa de los ciudadanos. Portales de sindicación de contenidos, que impulsen y faciliten la agregación de contenidos y conocimientos entre los usuarios, habilitándose los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento y gestión de los mismos. Potenciación de la creación y utilización de contenidos de interés social en lenguas oficiales de España. Creación de contenidos para la promoción y difusión específicos de la sociedad de la información en las áreas de actuación del Plan Avanza, de forma que contribuyan a poner en valor las nuevas posibilidades y beneficios que reporta el acceso a la Sociedad de la Información de los ciudadanos, empresas y Administraciones públicas. Quedarán excluidas las acciones relativas a educación, bibliotecas y otras que ya estén contempladas en planes específicos puestos en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sistemas de traducción al castellano de contenidos web de elevado interés social. Acciones de promoción y difusión de contenidos sociales, culturales y de ocio, en español. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-070100.

g.2 Centros del conocimiento:

Puesta en marcha y desarrollo de Centros experimentales y del conocimiento para la generación de proyectos que impulsen la creatividad y la innovación en relación con la sociedad de la información.

Puesta en marcha de centros del conocimiento para la difusión de las tecnologías relacionadas con la sociedad de la información. Puesta en marcha y creación de centros escaparate para la exposición de tecnologías y proyectos de empresas de la sociedad de la información, de interés para los ciudadanos. Puesta en marcha de centros de digitalización de contenidos de elevado impacto e interés social, en donde se garantice el mantenimiento y la actualización de los mismos. Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-070200.

Tercero. Modalidades de participación.-Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad, de las citadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que se mencionan como beneficiarios en este Subprograma.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7, apartado octavo, de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el momento de la aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos. b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Presupuestos mínimos y requisitos.-1. Los proyectos o acciones del tipo de Contenidos digitales Avanza tendrán un presupuesto mínimo de proyecto de 200.000 euros. En el caso de las acciones del tipo de centros del conocimiento del Subprograma Avanza Contenidos, el presupuesto mínimo será de 1.000.000 de euros.

2. Los proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Incluir indicadores de impacto del proyecto o acción.

b) Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007) en lo sucesivo, Real Decreto 1494/2007 de accesibilidad.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) En las acciones g.1 y g.2: Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales. Estas entidades únicamente podrán presentar proyectos a la tipología g.2 de centros del conocimiento.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Gastos de personal exclusivamente dedicado al proyecto.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. En el caso de la tipología g.2 de centros del conocimiento correspondiente a este Subprograma, podrán imputarse a este concepto los costes de obra civil. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o acción. e) Gastos de promoción y difusión de la acción. f) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes.-1. Para este Subprograma, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se establece un único procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes será del 14 de abril al 13 de mayo de 2008, ambos inclusive.

Para este subprograma se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el ejercicio 2008 de 20.000.000 de euros en subvenciones y 125.000.000 de euros en préstamos. Octavo. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.-El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello. A) Memoria descriptiva y técnica (máximo 14 páginas):

1. Descripción ejecutiva y objetivos principales del proyecto (una página).

2. Contenido y alcance del proyecto o acción: Resultados esperados (cinco páginas).

Aspectos técnicos del proyecto o acción.

Impacto socio-económico y territorial. En los proyectos en cooperación indicar las tareas que va a realizar el coordinador y cada participante. Indicadores utilizados para medir el impacto del proyecto o acción. Calendario de acciones.

3. Otros proyectos relacionados con el objeto de la presente solicitud (una página): Aportaciones al proyecto.

4. Plan de explotación y sostenibilidad del proyecto. Plan de difusión de resultados (tres páginas): Estudio de la viabilidad del proyecto para conseguir mantenerse en el tiempo sin necesidad de dependencia externa. 5. Director y equipo responsable del proyecto o acción indicando sus funciones y dedicación al mismo (dos páginas). 6. Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto (dos páginas).

B) Memoria económica (máximo seis páginas):

1. Presupuesto anual detallado agrupado por capítulos. (En los proyectos en cooperación se detallará la parte del proyecto o acción realizada por el coordinador y por cada participante.)

2. Empresas o instituciones subcontratadas con detalle de su acción en el proyecto. Queda fuera de este concepto la subcontratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad. 3. Parte del presupuesto que ejecuta el solicitante de la ayuda, especialmente la dirección y control del proyecto

C) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes (máximo ocho páginas):

1. Historia de la entidad. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o acción; capacidad en la actividad objeto de la ayuda.

2. Organización de la entidad: equipo humano, medios técnicos.

3. Resumen de actividades. Experiencia en actividades relacionadas con el proyecto o acción.

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