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Documento BOE-A-2008-4450

Resolución de 25 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas al fomento de la música contemporánea española para 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14036 a 14048 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-4450

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, facultando al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la música para el año 2008. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, obliga a impulsar por primera vez en este sector una presencia equilibrada de mujeres y hombres entre sus agentes. Además de la composición paritaria de la comisión de valoración, se incentivará en esta convocatoria la creación, producción y dirección femenina y la interpretación musical como una herramienta más al servicio de la necesaria concienciación sobre la paridad hombre-mujer. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto, dentro del marco de competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, la concesión de ayudas para el fomento de la música contemporánea española, en primer lugar, mediante el apoyo a la labor artística que realizan grupos estables, conjuntos e intérpretes solistas que se dedican a la interpretación y difusión de la música contemporánea, con una especial atención al repertorio y a la nueva creación de los compositores españoles. En segundo lugar, mediante el apoyo a proyectos de empresas discográficas especializadas en la producción, registro, edición y distribución del repertorio musical contemporáneo y la nueva creación musical española, en cualquiera de los soportes musicales que actualmente se comercializan. Por último, el INAEM quiere potenciar al máximo la creación musical española mediante la concesión de ayudas a los compositores.

Se hace imprescindible impulsar, afianzar y mejorar la estabilidad profesional y artística de los grupos estables o conjuntos de intérpretes de especial calidad y prestigio, que se dedican, en exclusiva, a cultivar el repertorio musical contemporáneo, realizando encargos de obras a compositores, temporadas y ciclos estables de conciertos en España y programas pedagógicos orientados a la difusión de este repertorio musical, con especial atención a la promoción y difusión de la creación musical española actual. Este apoyo económico debe permitirles abordar mayores retos artísticos y asentar la importante labor cultural que realizan de forma habitual, impulsando además su actividad en gira por España y su presencia en los más importantes eventos musicales en el extranjero, con objeto de aumentar la difusión de la música contemporánea española y la calidad de los intérpretes que la ejecutan. Del mismo modo, se hace necesario aumentar y mejorar el sistema de ayudas a formaciones musicales, estables o no, de reconocido prestigio que, aunque no en exclusividad, abordan programas de música contemporánea, con especial atención al repertorio y a la nueva creación musical española, incluso con el encargo y estreno de nuevas obras a compositores españoles. Con el apoyo del INAEM se pretende facilitar al máximo la viabilidad de estas propuestas artísticas y sus posibilidades de gira, de cara a facilitar su programación en el mayor número posible de auditorios, temporadas estables de conciertos, ciclos de música contemporánea o en eventos y festivales, de iniciativa pública y/o privada, tanto de España como en el extranjero. Por otro lado, es necesario mejorar la difusión de la creación musical española mediante el apoyo a la producción y distribución discográfica de la música contemporánea española, con especial atención al registro de las obras de nueva creación de los compositores españoles. Con objeto de aumentar la difusión y el conocimiento de la música española contemporánea, el INAEM considera imprescindible apoyar a una empresa especializada en la grabación y distribución de música española para que pueda abordar un plan plurianual de grabaciones de obras de compositores españoles, en condiciones artísticas y técnicas de excelencia, de cara a la comercialización de una colección dedicada, en exclusiva, a la música contemporánea española, bajo una marca específica avalada por el Ministerio de Cultura. Por último, el INAEM considera que la base de un proyecto de promoción de la creación musical española parte, en primer lugar, del apoyo a los compositores españoles con una trayectoria más amplia, con una producción de obras de calidad estrenadas que forman parte del patrimonio musical español contemporáneo y que como creadores cuentan con el reconocimiento internacional, desde hace ya décadas. Estas ayudas pretenden, con vocación de estabilidad y permanencia, consolidar el apoyo del INAEM a la labor creadora de estos compositores españoles de prestigio internacional, con objeto de que mantengan e incluso incrementen su labor creadora actual. En segundo lugar, mediante el apoyo a la labor de creación de compositores españoles de prestigio, de generaciones más jóvenes, que cuentan ya con una obra consolidada difundida en España y el extranjero y que tengan previsto trabajar durante este año en la composición de una o varias obras a estrenar en 2008, o que cuenten con una fecha de estreno comprometida antes de finales de 2010. Estas ayudas tienen como principales objetivos:

1. Favorecer la estabilidad de los grupos estables o conjuntos, de especial calidad y prestigio, que se dedican, en exclusiva, a la difusión del repertorio de la música contemporánea española y universal, con objeto de que puedan aumentar y mejorar su oferta artística en sus temporadas estables y ampliar, mediante un mayor número de conciertos en gira, su repercusión nacional e internacional.

2. Apoyar los proyectos presentados por los grupos estables o conjuntos de pequeño formato, promovidos por intérpretes de prestigio, que estén orientados a la difusión de la creación musical actual universal, prioritariamente española e iberoamericana, con objeto de que puedan mejorar su acceso a nuevos públicos mediante giras y, de este modo, ayudar a normalizar la presencia de la creación musical actual española en plataformas que actualmente no disponen de una oferta estable para la difusión de este repertorio, tanto en España como en el extranjero. 3. Fomentar mecanismos de mejora de la difusión del patrimonio musical contemporáneo universal, con especial atención al repertorio y la creación actual española, en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer el acceso de la mayor cantidad de ciudadanos españoles a los bienes artísticos y culturales. 4. Favorecer la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, facilitando la realización de giras de conciertos y actividades de difusión musical que propicien el conocimiento, por parte de un mayor número de ciudadanos, de la pluralidad y riqueza de la actual creación musical española. 5. Difundir la música española contemporánea fuera de nuestro país, posibilitando la presencia de los grupos estables, conjuntos e intérpretes solistas en los mejores y más prestigiosos escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países, con especial atención a los Estados miembros de la Unión Europea, sus Estados asociados y en Iberoamérica. 6. Impulsar el registro sonoro y edición adecuada del repertorio musical español contemporáneo y de las obras de nueva creación, mediante el apoyo a una empresa del sector para abordar un proyecto de colección discográfica específica de gran prestigio, dedicada en exclusiva a la música española de nueva creación y al repertorio contemporáneo español de calidad, bajo una marca tutelada y patrocinada por el INAEM, de cara a su posterior distribución en España y el extranjero. 7. Impulsar y fomentar la labor creadora de los compositores contemporáneos españoles de prestigio y calidad contrastada.

Dichas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades que se detallan en el apartado cuarto, conforme a la regulación que se establece en la presente resolución.

Quedan excluidas las ayudas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras administraciones públicas. Segundo Beneficiarios.-Tal como se refleja en el apartado cuarto de esta resolución, podrán solicitar ayuda las personas físicas o jurídicas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, exceptuando la modalidad de ayudas a la creación, que está destinada, en exclusiva, a compositores españoles. Los beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas, para proyectos diferentes, en otras convocatorias del INAEM. Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias. Tercero. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos del organismo para 2008, que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable - Euros

Empresas privadas: 24.201-335A 473

500.000

Familias e instituciones sin fines de lucro: 24.201-335A 481

900.000

Total

1.400.000

Cuarto. Modalidades.-Esta convocatoria consta de tres modalidades de ayudas al fomento de la música contemporánea española para 2008:

1. Ayudas a la interpretación de música contemporánea, con especial atención a la música española.

2. Ayuda a empresas discográficas para una colección estable de música contemporánea española. 3. Ayudas a la creación musical española.

1. Ayudas a la interpretación. Dentro de esta modalidad se distinguen tres submodalidades:

A. Ayudas para grupos estables o conjuntos de reconocido prestigio, excelencia artística y técnica, que realicen temporadas y ciclos de conciertos en una o varias sedes españolas, y que su actividad artística se oriente, en exclusiva, a la interpretación y difusión del repertorio musical contemporáneo universal, con atención prioritaria a la interpretación de la música española e iberoamericana. Deberán ser grupos estables o conjuntos que inviten regularmente a sus ciclos y giras a directores y solistas de prestigio, manteniendo en sus proyectos un equilibrio generacional y de género de los compositores españoles que programen, atendiendo a la diversidad artística y territorial del Estado. Deberán mantener una política decidida de encargos, estreno y difusión de nuevas obras de compositores españoles actuales y planes concretos de actividad artística para 2008, con proyección plurianual a tres años vista, en el que se incluyan actividades de difusión pedagógica. Estas ayudas tienen por objeto consolidar y potenciar al máximo el trabajo artístico de este tipo de grupos estables o conjuntos, con objeto de que puedan acometer proyectos musicales de mayor calado, optando por mantener o alcanzar la excelencia en la interpretación musical en sus temporadas estables, y con el objetivo de aumentar al máximo su actividad concertística en gira por España y por el extranjero. Esta modalidad de ayuda lleva aparejada la obligatoriedad de realizar el encargo y el abono de los honorarios correspondientes a compositores españoles de, al menos, tres obras de nueva creación, con objeto de que sean estrenadas por el grupo durante 2008. Por otra parte, el grupo estable o conjunto deberá velar porque, como mínimo, una de cada cuatro obras interpretadas en los conciertos vinculados a esta ayuda del INAEM sea de un compositor español o iberoamericano vivo. El INAEM otorgará en esta submodalidad un máximo de tres ayudas de hasta 200.000 Euros cada una.

El importe máximo de cada una de las ayudas que el INAEM otorgue en esta submodalidad, en ningún caso, podrá superar más de un tercio del costo total del proyecto del grupo estable, en 2008. El resto de la financiación deberá ser aportada por el grupo mediante ingresos propios y otras ayudas públicas y/o privadas. B. Ayudas para grupos estables o conjuntos de reconocido prestigio, excelencia artística y técnica, que tengan una actividad habitual en el campo de la interpretación musical contemporánea y que presenten proyectos artísticos globales en este campo de la música para 2008 (con proyección plurianual a tres años vista), con especial dedicación al repertorio y a la nueva creación musical española contemporánea. El objetivo es facilitar la realización de giras de conciertos por España o el extranjero, con especial atención a facilitar su presencia en festivales, ciclos o eventos musicales de prestigio, fuera de nuestro país. Esta modalidad de ayuda lleva aparejada la obligatoriedad de realizar el encargo y el abono de los honorarios correspondientes a un compositor español de, al menos, una obra de nueva creación, con objeto de que sea estrenada por el grupo estable o conjunto en 2008, en España o en el extranjero. Por otra parte, el grupo o conjunto deberá velar porque, como mínimo, una de cada cuatro obras interpretadas en los conciertos vinculados a esta ayuda sea de un compositor español o iberoamericano vivo. El INAEM otorgará en esta submodalidad un máximo de cinco ayudas de hasta 60.000 Euros cada una. El importe máximo de cada una de las ayudas que el INAEM otorgue en esta submodalidad, en ningún caso, podrá superar más del 50 % del costo total del proyecto del grupo o solistas, en 2008. El resto de la financiación deberá ser aportada por el grupo o solistas mediante ingresos propios y otras ayudas públicas y/o privadas. C. Ayudas a grupos estables o conjuntos de pequeño formato (no superior a cinco componentes), de reconocido prestigio, excelencia artística y técnica, que presenten proyectos de ayuda para realizar conciertos o giras de conciertos por España o en el extranjero, en 2008, con repertorio universal de música contemporánea y en los que se interprete, como mínimo, un 25 % de obras de compositores españoles o iberoamericanos vivos. El INAEM otorgará en esta submodalidad un máximo de diez ayudas de hasta 30.000 Euros cada una. El importe máximo de cada una de las ayudas que el INAEM otorgue en esta submodalidad, en ningún caso, podrá superar más del 75 % del costo total del proyecto. El resto de la financiación deberá ser aportada por el grupo o solistas mediante ingresos propios y otras ayudas públicas y/o privadas. Los grupos estables, conjuntos y los grupos de pequeño formato deberán presentar la solicitud de ayuda únicamente a una de las modalidades previstas. No se admitirán solicitudes presentadas a más de una modalidad. La comisión de valoración estará habilitada para proponer ayudas en las submodalidades B y C a proyectos artísticos, presentados correctamente a la submodalidad A, que no vayan a recibir ayuda en dicha submodalidad. Será requisito imprescindible que los grupos estables y conjuntos que soliciten cualquiera de las submodalidades de ayuda objeto de esta convocatoria, que programen directamente o que tengan cartas de invitación oficiales o contratos firmados con instituciones para realizar conciertos en ciudades españolas de, al menos, tres comunidades autónomas o en el extranjero. En el caso de grupos con sede social en las comunidades autónomas de las Illes Balears y Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las actuaciones podrán realizarse en dos comunidades autónomas. El plan de actividades musicales en la sede habitual, en gira por España o en el extranjero, así como el estreno efectivo de las obras encargo deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante los contratos con los teatros, auditorios o las instituciones que realicen el concierto, acompañados con certificados que acrediten la realización efectiva de las actuaciones. El INAEM se reserva el derecho, no exclusivo, de grabación de cualquiera de los conciertos objeto de estas ayudas, a efectos de su incorporación a los fondos de documentación audiovisual del Instituto. El INAEM queda expresamente autorizado a que esta grabación se incluya, si llegase a realizarse, en una futura edición discográfica que pueda realizar el INAEM, directamente o a través de una empresa especializada, o a emitirse en un medio audiovisual propiedad del Estado, actual o que se cree en el futuro, salvaguardando los legítimos derechos de los intérpretes y autores que correspondan a dicha grabación.

2. Ayuda a empresas discográficas para una colección estable de música contemporánea española.-El INAEM quiere fomentar la difusión de la música española colaborando con una empresa discográfica con capacidad para abordar proyectos estables de grabación, edición y distribución comercial, en España y el extranjero, de una colección de música contemporánea española, con especial atención al registro de obras de nueva creación de los compositores españoles.

Para ello, se convoca una ayuda para una empresa de producción y distribución discográfica, con trayectoria contrastada en el ámbito de la música contemporánea, que presente un proyecto de creación y comercialización, en 2008, de un catálogo estable de grabaciones y ediciones discográficas, de alta calidad artística, dedicado en exclusiva a la música española contemporánea. Las empresas discográficas deberán presentar un plan artístico plurianual de grabaciones y ediciones discográficas, con un calendario detallado de las obras a grabar y los intérpretes comprometidos, acompañado de un estudio presupuestario exhaustivo del proyecto a desarrollar en 2008. El importe máximo de la ayuda que el INAEM otorgará en esta modalidad, en ningún caso, podrá superar el 75 % del presupuesto total de gasto previsto para 2008. El resto de la financiación deberá ser aportada directamente por la empresa discográfica o mediante otras ayudas públicas y/o privadas. Las entidades sin fines de lucro y las entidades públicas quedan excluidas de esta modalidad de ayudas. 3. Ayudas a la creación musical española.-El INAEM convoca dos submodalidades de ayudas a la creación para compositores españoles:

A. Se convocan un máximo de cinco ayudas de 40.000 euros cada una para compositores españoles de más amplia trayectoria (mayores de 60 años a fecha 1 de enero de 2008), con un catálogo de obras sinfónicas, líricas o de cámara, estrenadas en las cuatro últimas décadas, que en su conjunto formen ya parte de la historia musical española e internacional. Compositores cuyo catálogo se interpreta regularmente por el mundo en las más prestigiosas instituciones musicales. Estas ayudas están destinadas a incentivar el trabajo de composición de estos creadores para que mantengan su labor creadora en esa etapa de madurez artística. Las candidaturas podrán ser presentadas por instituciones públicas o privadas, de reconocido prestigio, vinculadas a la música española; asociaciones profesionales españolas del sector musical; las secciones de música de las Academias de Bellas Artes españolas; fundaciones públicas y privadas vinculadas a la música y, por último, las sociedades españolas de gestión de derechos de autor y de intérpretes.

B. Se convocan un máximo de diez ayudas de 20.000 euros cada una para compositores españoles de contrastada calidad y amplia trayectoria en el ámbito de la música contemporánea (de edades comprendidas entre los 35 y los 59 años, a 1 de enero de 2008), que acrediten un amplio catálogo de obras sinfónicas, líricas o de cámara estrenadas e interpretadas habitualmente en las dos últimas décadas, a los que el INAEM apoyará en 2008 mediante ayudas que les permitan trabajar, a tiempo completo, en las obras a estrenar en 2008 y aquellas previstas para futuros estrenos, hasta 2010.

Las ayudas a la creación para compositores españoles se convocan en 2008 con vocación de permanencia y estabilidad. Los compositores beneficiados de las ayudas que se otorguen en la presente convocatoria podrán renovarla en futuras convocatorias, hasta un máximo de cinco años seguidos, si así lo proponen futuras comisiones de valoración y el Instituto cuenta con crédito adecuado y suficiente.

Quinto. Criterios para la concesión de las ayudas.-Para la concesión de las ayudas a la interpretación (submodalidad A), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. La excelencia artística y técnica del grupo estable o conjunto instrumental, la estabilidad artística de sus miembros, la trayectoria artística del grupo en los últimos cinco años, demostrando que han incrementado su actividad artística en este periodo y su capacidad para realizar temporadas estables de conciertos.

2. La dedicación exclusiva del grupo estable a la interpretación de la música actual contemporánea en el conjunto del Estado español o en el extranjero, valorando su dedicación a la interpretación de música contemporánea española o iberoamericana y que sea invitado regularmente a festivales y centros musicales de prestigio nacional o internacional. 3. La residencia estable del grupo en un auditorio, teatro o lugar de conciertos público o privado. La realización de temporadas estables de conciertos en sede o en gira y la repercusión de su actividad entre el público y la crítica especializada. 4. La realización habitual de encargos de obras a compositores españoles actuales para su estreno en los conciertos del grupo, en sede o en gira fuera de su ciudad habitual de trabajo artístico. En concreto, se valorará la información sobre los tres encargos a compositores españoles que, como mínimo, deberá realizar y estrenar el grupo para optar a estas ayudas. 5. La estructura de producción artística del grupo: número estable de músicos, personal técnico y administrativo; si cuenta con una sede y local de ensayos propio o alquilado, su patrimonio instrumental, archivo propio, etc. 6. Su alcance artístico global, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común mediante conciertos o grabaciones y la labor realizada de cara a la ejecución de programas didácticos para acercar la música contemporánea a nuevos públicos. 7. El plan exhaustivo de actividades presentado a esta convocatoria de ayudas para 2008, con un presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos, grado de autofinanciación, otras ayudas públicas y privadas solicitadas o recibidas y coherencia entre el presupuesto previsto y el plan de actividades a desarrollar para 2008. Es obligado en esta submodalidad de ayudas la presentación de una proyección plurianual del grupo, con un horizonte artístico a tres años vista. 8. Se valorará el proyecto de temporada de conciertos en sede, el número y tipo de conciertos en gira, los proyectos de grabación de obras, los programas pedagógicos a desarrollar. También se valorará el prestigio de los artistas invitados a colaborar con el grupo así como la calidad de los eventos, festivales y ciclos en los que tiene previsto acudir en 2008. 9. Se valorará que el grupo estable o conjunto proponga en sus programas la interpretación de obras de compositoras españolas, así como que en el conjunto de encargos de composición que realice para su estreno en 2008, uno o varios sean a compositoras españolas. También se valorará que intérpretes femeninas formen parte del grupo estable.

Para la concesión de las ayudas a la interpretación (submodalidad B), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. La excelencia artística y técnica del grupo o conjunto instrumental. Su trayectoria artística como grupo en los últimos cinco años a nivel nacional e internacional, su presencia en festivales y centros musicales de prestigio demostrando que han incrementado su actividad artística en este periodo.

2. La dedicación habitual del grupo a la interpretación de la música actual contemporánea en el conjunto del Estado español o en el extranjero, valorando su dedicación a la interpretación de música contemporánea española e iberoamericana y que sea invitado regularmente a festivales y centros musicales de prestigio nacional o internacional. 3. Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya a la difusión del patrimonio musical universal contemporáneo y al conocimiento de la actual creación musical española e iberoamericana. 4. La realización habitual de encargos de obras a compositores españoles actuales para su estreno en los conciertos del grupo. En concreto se valorará la información sobre la obra encargada a un compositor español que, como mínimo, deberá realizar y estrenar el grupo para optar a esta modalidad de ayudas. 5. El plan exhaustivo de actividades presentado a esta convocatoria de ayudas para 2008, con un presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos, grado de autofinanciación, otras ayudas públicas y privadas solicitadas o recibidas y coherencia entre el presupuesto previsto y el plan de actividades a desarrollar para 2008. Se valorará especialmente que el proyecto artístico tenga una proyección plurianual, con un horizonte artístico a tres años vista. 6. La proyección y prestigio cultural de las instituciones, ciclos y festivales de música que van a acoger los conciertos objeto de la ayuda solicitada, valorándose especialmente el número de conciertos a realizar y el hecho de que se interprete música española, tanto en España como en el extranjero. 7. Se valorará que el grupo estable o conjunto proponga en sus programas la interpretación de obras de compositoras españolas, así como que en el conjunto de encargos de composición que realice para su estreno en 2008, uno o varios sean a compositoras españolas. También se valorará que intérpretes femeninas formen parte del grupo estable.

Para la concesión de las ayudas a la interpretación (submodalidad C) se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. El prestigio y trayectoria del grupo o conjunto que presente a esta modalidad de ayuda el proyecto de interpretación musical en torno a la música contemporánea española, para la realización de un ciclo de conciertos, en sede y/o en gira por España, o un proyecto de gira o conciertos en el extranjero, en 2008.

2. La solvencia y dedicación del grupo o conjunto al repertorio musical contemporáneo español, con especial incidencia en la creación española actual, en los últimos cinco años. 3. La proyección y prestigio cultural de las instituciones, ciclos y festivales de música que van a acoger los conciertos, en España o en el extranjero, objeto de la ayuda solicitada, valorándose especialmente el hecho de que los programas previstos a interpretar se incluyan obras de compositores españoles vivos. 4. El plan de producción artística con presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la actividad, grado de autofinanciación y coherencia entre la propuesta artística y el presupuesto previsto para llevarlo a cabo. 5. El proyecto de gira y su proyección cultural, valorándose especialmente el número de los conciertos a realizar y su distribución por el mayor número de comunidades autónomas del Estado o los países a visitar en el extranjero. 6. Se valorará que el grupo estable o conjunto proponga en sus programas la interpretación de obras de compositoras españolas, así como que en el conjunto de encargos de composición que realice para su estreno en 2008, uno o varios sean a compositoras españolas. También se valorará que intérpretes femeninas formen parte del grupo estable.

Para la concesión de la ayuda a empresas discográficas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. La trayectoria de la persona física o empresa solicitante, su equipo técnico y de gestión, las colaboraciones realizadas con otras entidades públicas o privadas, su capacidad de abordar proyectos de producción audiovisual, con especial atención a la música contemporánea española y la presencia de su catálogo discográfico en las principales redes de distribución comercial, tanto en España como en el mercado internacional.

2. La presentación de un plan exhaustivo, completo y documentado de las grabaciones y ediciones audiovisuales a realizar en 2008 y en años posteriores, con especial atención a la recuperación de obras musicales españolas del repertorio contemporáneo, no registradas anteriormente, y la grabación y edición discográfica de obras estreno de compositores españoles. 3. La voluntad de seleccionar compositores españoles de distintas procedencias, generaciones y estilos así como la colaboración con músicos intérpretes de prestigio reconocido, especializados en la música española contemporánea. 4. El plan de producción, grado de autofinanciación y coherencia en el presupuesto del proyecto, incluyendo en dicho plan de producción la totalidad de gastos previstos (derechos de autor, autorizaciones de músicos intérpretes, honorarios de artistas, alquileres de partituras, locales de ensayos, horas de estudio, etc.).

Para la concesión de las ayudas a la creación musical española, en la submodalidad A, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. La importancia y relevancia del compositor español propuesto por la institución musical que lo presenta.

2. El catálogo de obras estrenadas en las cuatro últimas décadas y su implantación y vigencia en el repertorio musical español e internacional. 3. Se valorarán los argumentos presentados por la institución musical de cara a motivar la concesión de la ayuda al compositor propuesto para 2008.

Para la concesión de las ayudas a la creación musical española, en la submodalidad B, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. La importancia, calidad y prestigio musical del compositor que solicita la ayuda.

2. El catálogo de obras estrenadas en las dos últimas décadas y su implantación y vigencia en el repertorio musical español e internacional. También se valorará la importancia y prestigio de las instituciones musicales que programen obras del compositor. 3. La cantidad y rango de las obras a componer para su estreno en 2008 o en años siguientes, hasta 2010.

La solicitud de ayuda a la creación en esta submodalidad deberá presentarse por el propio compositor interesado, acompañando a la solicitud una amplia memoria explicativa de la obra u obras a componer, con propuesta de estreno en 2008 y, en su caso, hasta 2010, justificando los encargos recibidos y los honorarios que tiene previsto recibir por esa labor de creación.

Sexto. Solicitudes.-La solicitud, dirigida al Director General del INAEM, se realizará en el modelo publicado como anexo I, e irá acompañada del anexo II en la modalidad de interpretación, optando por la submodalidad que sea elegida (A, B o C). Las solicitudes en la modalidad de empresas discográficas deberán cumplimentar el anexo III. Por último, las solicitudes para ambas modalidades deberán también ir acompañadas del anexo IV. Las instituciones que deseen presentar compositores españoles como candidatos a recibir las ayudas a la creación, en la submodalidad A, deberán enviar una carta al Director General del INAEM, acompañada de una memoria justificativa de la propuesta de candidatos. Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, plaza del Rey, 1 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha en que haya tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el párrafo anterior. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, actúa en nombre propio y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud (Anexo I) o es extranjero no residente en España, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

2. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal o documento equivalente de su país de origen, original o fotocopia compulsada de escrituras de constitución y poder que acredite la representación de esta persona jurídica, y de estatutos registrados. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda. En el caso de tratarse de las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, deberá acreditarse, con poder bastante, la asociación con el solicitante o, en su caso, la agrupación de personas. Asimismo, deberán acreditarse los compromisos de los miembros, la designación de un representante o su apoderado y deberá acompañarse una declaración de imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS. 3. Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, o memoria de actividades de la entidad artística, grupo o empresa discográfica, si es persona jurídica, en los que se refleje de forma exhaustiva su actividad artística, sobre todo en el campo de la interpretación de la música contemporánea española y/o universal o, en su caso, en el sector de la producción y distribución discográfica, con especial atención a la actividad realizada en torno a la música española contemporánea en los últimos cinco años. Las solicitudes presentadas en la submodalidad B de ayudas a la creación musical española deberán ir acompañadas de una relación exhaustiva de las obras estrenadas por el compositor, en los últimos veinte años. 4. Proyecto detallado de los ciclos a desarrollar, temporadas estables previstas, conciertos en gira a realizar, tanto por España o por el extranjero, programas de difusión musical, conciertos didácticos previstos y demás actividades para las que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenidos, fechas y lugares de actuación, programas a interpretar, obras musicales encargadas para su estreno en 2008 y estructura artística de los conciertos (plantillas ampliadas, material técnico, alquileres de materiales, instrumentos, técnicos, etc.). Los compositores que deseen presentar solicitud en la modalidad de ayudas a la creación, en la submodalidad B, deberán cumplimentar el anexo I, acompañado de la memoria justificativa. Las empresas discográficas deberán presentar un informe detallado del plan de grabaciones, con las obras e intérpretes comprometidos, el equipo técnico previsto y el calendario y lugar de ensayos y grabación. También deberán presentar un plan detallado de las previsiones de distribución y de difusión de las grabaciones realizadas para el catálogo musical objeto de la ayuda. 5. Presupuesto global de ingresos y gastos para cubrir la actividad prevista en el programa y/o modalidad a que se solicita la ayuda, de acuerdo con el anexo II ó III que en su caso se cumplimente, y, en hoja aparte, detalle pormenorizado de cada una de las partidas presupuestadas. Deberán incluirse también los pagos previstos por encargos directos de obras de composición vinculados a estreno por el grupo o los intérpretes, en los que será suficiente la determinación de la cuantía del encargo en la acreditación del compromiso. 6. Declaración de las solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma actividad, con indicación de las efectivamente concedidas y las cuantías de unas y otras. También deberán declarar las solicitudes de ayudas presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguno de sus centros de producción artística (anexo IV). 7. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril, y 2281/1998, de 23 de octubre, y disposiciones que los desarrollan. En el caso de peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación en los términos establecidos en este punto. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. 8. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social, si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. 9. En su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al de la actividad solicitada. En los proyectos de producción y gira será preciso estar dado de alta en el epígrafe 965. En los casos en que así proceda, habrá de aportarse, además, el último recibo del citado IAE. Mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud (anexo I), la presentación de los documentos descritos anteriormente en los apartados 7, 8 y 9 podrá posponerse al momento anterior a la elaboración de la propuesta de resolución de concesión, atendiendo al requerimiento del órgano gestor en ese momento. Los posibles beneficiarios de ayudas a la creación, en la submodalidad A, quedan exceptuados de documentación alguna en esta fase de solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Música y Danza requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Séptimo. Plazo.-El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para las tres modalidades de esta convocatoria, será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución. Octavo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.-La Subdirección General de Música y Danza del INAEM actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Examinar las solicitudes y documentación presentada.

Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria. Formular la propuesta de resolución.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados. Igualmente se remitirá relación de las solicitudes para su valoración por la comunidad autónoma correspondiente, a efectos de que emita informe en el plazo de diez días. Dicho informe deberá ser selectivo y presentado por orden de preferencia.

Reunida la Comisión de Valoración y emitido el correspondiente informe, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán los proyectos con la puntuación global mayor. Los proyectos desestimados mantendrán su orden de prelación inicial, al objeto de una posible selección posterior, en el caso de que las renuncias y revocaciones que pudieran producirse liberen crédito para ello, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año de la convocatoria. El órgano instructor, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución y requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de veinte días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS. Se le requerirá, asimismo, los datos bancarios para, en su caso, hacer efectiva la ayuda. Asimismo, en este plazo, los seleccionados en las ayudas a la creación (submodalidad A) deberán aportar la documentación inicialmente requerida en el apartado sexto para formalizar la solicitud. Las certificaciones de Hacienda y Seguridad Social tienen una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición, por lo que si no hubiera transcurrido este periodo en las certificaciones, en su caso, ya aportadas en la solicitud, no será necesario volverlas a presentar. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado, se le tendrá por desistido de su petición de ayuda, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC. Transcurrido el plazo de veinte días señalado, y a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva. Noveno. Comisión de Valoración de las ayudas a la música contemporánea española.-Las solicitudes de ayudas, en sus tres modalidades, serán informadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM. Vocales:

1. Doña Elena Angulo Aramburu.

2. Don Jorge Fernández Guerra. 3. Don Manuel Ferrand Agustín. 4. Doña M.ª Concha Gómez Marco. 5. Doña Belén Pérez Castillo.

Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJ-PA. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al Régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJ-PAC.

Décimo. Resolución.-El Director General del INAEM dictará la resolución de concesión de estas ayudas, incluyendo las tres modalidades de la convocatoria, dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda y contendrá de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes con la previsión, si la hubiera, de una posterior selección, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado octavo de esta resolución sobre liberación de crédito presupuestario. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la LRJ-PAC y en los términos previstos en el artículo 30 del RLGS. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley. Asimismo, la mencionada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. Undécimo. Pago y justificación de las ayudas a la interpretación y a empresas discográficas.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero de 2009 y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados artísticos obtenidos. En dicha memoria deben indicarse, al menos, fechas y lugares definitivos de actuación, número de conciertos realizados, intérpretes y programas concretos interpretados, haciendo especial mención a los estrenos de las obras encargo realizadas.

Las actuaciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor, debidamente acreditada, o mediante contrato con los teatros, auditorios o instituciones en los que se haya actuado. Los grupos estables, conjuntos, músicos solistas y empresas discográficas deberán acompañar a la memoria la documentación que evidencie la obligatoria y correcta utilización del lema acordado para cada una de las modalidades de las ayudas que se otorgan y la inclusión del logotipo del INAEM del Ministerio de Cultura. La empresa discográfica incluirá obligatoriamente treinta ejemplares de cada disco o soporte sonoro definitivo comercializado en 2008, previsto dentro del catálogo objeto de la ayuda, con objeto de completar el expediente y para su distribución interna y archivo en el INAEM. 2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda del INAEM, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS. 3. Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que puede imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes. 4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. 5. Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no superan el cien por cien del coste de la actividad realizada. El órgano instructor, de oficio, imputará el diez por ciento del gasto acreditado en la actividad subvencionada, hasta el límite de la cuantía de la subvención, como costes indirectos de la misma. Los miembros de las entidades previstas en el apartado segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario.

Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas a la creación para compositores españoles.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Los compositores beneficiarios de la modalidad de ayudas a la creación, en sus dos submodalidades, justificarán la ayuda recibida mediante una detallada memoria explicativa de la actividad de creación realizada en 2008. El plazo para la entrega de dicha memoria finalizará el 31 de enero de 2009. Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.-Los beneficiarios de las ayudas de la modalidad de ayudas a la interpretación y, en su caso, los de la modalidad de ayudas a empresas discográficas, quedarán obligados a:

1. Realizar el programa de actividad específico que fundamenta la ayuda dentro del año natural de su concesión (2008). Cualquier incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad de dicho programa inicial, así como los cambios en el informe artístico plurianual enviado para su valoración, deberá estar autorizada por el Director General del INAEM. Excepcionalmente, los proyectos de conciertos en gira por España o por el extranjero, contenidos en el proyecto de ayuda, podrán sufrir cambios de fechas u obras a interpretar en el programa presentado, a excepción de las obras musicales encargadas expresamente a compositores españoles para su estreno, que tendrán obligatoriamente que estrenarse en el año objeto de la ayuda. Las empresas discográficas deberán notificar al INAEM cualquier cambio en el diseño artístico, calendario de grabación o en la comercialización de las distintas ediciones musicales previstas, con objeto de que se pueda valorar el cumplimiento del objeto de la ayuda otorgada.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado anterior. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. 5. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades objeto de estas ayudas, el lema y logotipo que expresamente se indique por el INAEM, con objeto de que permita identificar el origen y nivel de la ayuda. El logotipo del INAEM se incluirá respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y la proporcionalidad con los otros posibles logotipos. El logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Música y Danza del INAEM o descargarlo directamente accediendo al apartado de artes escénicas y música de la página web del Ministerio de Cultura: www.mcu.es. La Subdirección General de Música y Danza también facilitará a los beneficiarios de las ayudas a la interpretación los lemas específicos que acompañarán al logotipo del INAEM y las instrucciones para su uso correcto en los soportes de publicidad, promoción o difusión de las actividades objeto de los distintos grados de ayudas. También facilitará a la empresa discográfica beneficiaria de esa modalidad de ayudas, el logotipo-marca (propiedad exclusiva del Instituto), que tiene previsto crear y registrar para distinguir el apoyo del INAEM a proyectos audiovisuales de música contemporánea española. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el Título III del RLGS. Decimocuarto. Concurrencia de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente resolución, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos o ingresos, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, resultará aplicable el artículo 34 del RLGS. Las ayudas otorgadas en el programa de ayudas a la creación se consideran compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o ingreso, de entidades públicas o privadas, que pueda recibir el beneficiario. Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece el título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Decimosexto. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Madrid, 25 de febrero de 2008.-El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Juan Carlos Marset Fernández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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