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Documento BOE-A-2008-4463

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización regadíos Comunidad de Regantes Riegos de Levante (margen izquierda del Segura). Primero de Levante. Sectores margen izquierda del Vinalopo (sectores 13 al 31), en Orihuela (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14098 a 14102 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-4463

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, S.A. (SEIASA de la Meseta Sur), y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se trata de un proyecto de modernización de las infraestructuras de riego, para una superficie de 3.286,5 hectáreas, repartidas en 3.519 parcelas, pertenecientes a la Comunidad de Regantes de El Canal, y que se localizan en los municipios de Orihuela, Benferri, Cox, Redovan, Callosa del Segura, Granja de Rocamora, San Isidro, Catral, Crevillente, Elche, Santa Pola, Alicante, Muchamiel, San Juan y Campello, todos ellos en la provincia de Alicante. El proyecto tiene por objeto dotar a dichas parcelas de la presión suficiente para la implantación de un sistema de riego localizado a presión, que permitirá un mayor control del agua aplicada, y por tanto un mayor ahorro de las dotaciones totales a suministrar. En la actualidad existe un déficit hídrico, por lo que los propietarios han tenido que sacrificar el riego de una parte importante de las parcelas. Los recursos hídricos para estos regadíos incluyen aguas del trasvase Tajo-Segura (que son reguladas en el embalse de Crevillente) y aguas del Segura y de varios azarbes (reguladas en el embalse del Hondo). Para el proyecto de modernización sólo se utilizará el agua procedente del trasvase Tajo-Segura y la que pueda proceder en un futuro de depuradoras y desaladoras. Las infraestructuras existentes en la actualidad para el riego tradicional por gravedad seguirán disponibles, de modo que el agricultor podrá optar, en cada caso, por el actual riego a manta o por el riego localizado. El proyecto consiste en la implantación de una red ramificada de tuberías (red secundaria), que partirán desde la tubería principal del Primer Canal y llegarán hasta una serie de arquetas e hidrantes a instalar en cada parcela. Las tuberías circularán enterradas en zanja y la red tendrá una longitud total de unos 241 Km. Se proyecta también el correspondiente sistema de control automatizado.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La mayor parte de la zona en la que va a desarrollarse el proyecto se dedica al cultivo de hortalizas, almendros y cítricos, tratándose de una zona muy antropizada.

De acuerdo con el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación de la Generalitat Valenciana (PATRICOVA), parte de la zona regable está comprendida en zonas de riesgo de inundación 3 y 6. Se puede considerar que la zona de actuación es de muy alto riesgo sísmico, siendo necesario contemplar la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-02). Parte del área del proyecto se incluye en el perímetro de protección del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, cuyo Plan Rector de Uso y Gestión fue aprobado por Decreto 202/1994, y que también han sido designadas Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES0000120. Las Salinas de Santa Pola están constituidas por tres grandes unidades de vegetación: saladar, carrizal y vegetación dunar o psammófila, en los que habitan especies como el fartet (Aphanius iberus), catalogada en peligro de extinción y considerada de interés comunitario en el Anexo II de la Directiva Hábitats y la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Es un lugar de gran interés para la avifauna, por lo que ha sido incluido en la lista del Convenio Internacional de Ramsar. Al suroeste del área de estudio de encuentra el Humedal Ramsar y Parque Natural «El Hondo», también catalogado como LIC y ZEPA ES000058 «El Fondo d´Elx Crevillent». Se trata de un espacio de singular interés faunístico, en el que destacan las poblaciones de malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y flamencos (Phoenicopterus ruber), con más de 20.000 aves invernantes habitualmente. Además, existen otras especies faunísticas asociadas a este ecosistema, tales como galápago leproso (Mauremys leprosa) o el fartet (Aphanius iberus). El hídrico del acuífero del que depende este espacio natural está notablemente influenciado por las aguas subterráneas procedentes de los regadíos sobre los que se proyecta la modernización. En la zona Norte del área afectada por el proyecto se encuentra el Paraje Natural Municipal del Clot de Galvany, designado también sitio Ramsar y perteneciente al LIC «Illa de Tabarca» (ES5213024), en el que predominan formaciones vegetales típicas de marjales y saladares y donde se pueden encontrar representantes faunísticos como la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) o la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), catalogadas en peligro de extinción. Los Parques Naturales de El Hondo y de las Salinas de Santa Pola son «áreas de conservación» para el fartet (Aphanius iberus), conforme al Plan de Recuperación del Fartet en la Comunitad Valenciana, aprobado por Decreto 9/2007. Ambos Parques Naturales, así como Els Bassars-Clot de Galvany, se consideran también áreas de aplicación del Plan de la Malvasía Cabeciblanca en la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 93/2005. Los niveles en los embalses y las charcas, dependientes en parte de las aportaciones de los cultivos circundantes, constituyen junto con la calidad de las aguas los mayores condicionantes para el mantenimiento de las características y valores que definen a estos humedales protegidos. 3. Resumen del proceso de evaluación:

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

Con fecha 26 de julio de 2006, se recibió el documento comprensivo del proyecto «Mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante (Izquierda de Segura). Primero de Levante. Sectores Margen Izquierda del Vinalopó (Sectores 13 al 31)», iniciándose así su tramitación. Con fecha 23 de enero de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

-

Confederación Hidrográfica del Segura.

-

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Subdelegación del Gobierno en Alicante.

-

Delegación del Gobierno en Murcia.

-

Dirección General del Medio Natural. Región de Murcia.

-

Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. Región de Murcia.

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Región de Murcia.

-

Dirección General de Cultura. Región de Murcia.

-

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. Región de Murcia.

-

Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección de Medio Ambiente. Región de Murcia.

X

Diputación Provincial de Alicante.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Comunidad Valenciana.

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Comunidad Valenciana.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos.

-

Ayuntamiento de Santa Pola.

X

Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant.

-

Ayuntamiento de San Isidro.

-

Ayuntamiento de Redován.

-

Ayuntamiento de Orihuela.

-

Ayuntamiento de Mutxamel.

-

Ayuntamiento de Granja de Rocamora.

-

Ayuntamiento de Crevillent.

-

Ayuntamiento de Cox.

-

Ayuntamiento de Catral.

-

Ayuntamiento de Campello.

-

Ayuntamiento de Callosa de Segura.

-

Ayuntamiento de Benferri.

X

Ayuntamiento de Alicante.

-

Ayuntamiento de Elche.

-

Ecologistas en Acción.

-

A.D.E.N.A.

X

S.E.O.

-

ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Afección a espacios naturales protegidos

El proyecto afecta al Parque Natural Salinas de Santa Pola, que es a su vez LIC, ZEPA y sitio Ramsar, y también incide territorialmente sobre el LIC «Illa de Tabarca» y sobre la Zona Húmeda Catalogada «Els Bassars-Clot de Galvany», como refleja, entre otros, el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. Por ello, las medidas preventivas y correctoras deberán adecuarse con lo establecido por el PORN de sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante. La Diputación Provincial de Alicante ha señalado que la desaparición del tradicional riego a manta puede suponer una disminución de los aportes hídricos que reciben por infiltración los humedales, y en especial las charcas de interés faunístico existentes alrededor de las Salinas de Santa Pola, puesto que el riego por goteo produce una infiltración menor. La Secretaría Autonómica de la Consellería de Territori i Habitatge de la Comunidad Valenciana recomienda que se realice un inventario botánico de la zona antes del inicio de las obras, debido a la presencia de Hábitats catalogados y a la riqueza de especies y endemismos en el área afectada.

Afección al sistema hidrológico y riesgo de inundación

La Confederación Hidrográfica del Júcar plantea que se garantice en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias y en lo relativo a rellenos y vertidos, la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos. De acuerdo con el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación de la Generalitat Valenciana (PATRICOVA), parte del trazado de las tuberías discurriría por zonas con riesgo de inundación 3 y 6, por lo que le es de aplicación lo descrito en la citada normativa para tales casos, tal y como expresa la Consellería de Territori i Habitage de la Comunidad Valenciana.

Afección a la vegetación y al paisaje

Las formaciones vegetales de ribera no deben ser afectadas por las actuaciones, como indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. La Diputación Provincial de Alicante estima que si las actuaciones no afectan al sistema de azarbes existente, en principio, este tipo de obra no va a suponer un impacto visual significativo, ya que se trata de pequeñas zanjas para conducciones de riego, siempre que se apoyen en caminos o en terrenos agrícolas en explotación, por lo que es muy importante el terraplenado o retirada de la tierra sobrante de las zanjas, ya que la enorme extensión de las conducciones en su conjunto, puede provocar un impacto notable.

Afección a la fauna

Tal y como señala la Consellería de Territori i Habitatge de la Comunidad Valenciana, cualquier actuación que pueda afectar a las especies protegidas malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) o fartet (Aphanius iberus) deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y deberá ajustarse un calendario de obras con el que se eviten las afecciones sobre la fauna presente en la zona.

Gestión de residuos

La gestión de residuos debe ajustarse a la normativa vigente, tal y como indica la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana. En caso de producirse algún vertido accidental sobre el suelo de sustancias o residuos peligrosos, se deberá proceder a su adecuada limpieza. Las zonas de acopios, parques de maquinaria y zonas de acumulación de residuos deberán situarse en lugares donde, en caso de vertidos accidentales, no se vea comprometida la calidad de las aguas de las Zonas Húmedas, como indica la Secretaría Autonómica de la Consellería de Territori i Habitatge.

Patrimonio

Debido a la riqueza de restos arqueológicos en la zona, deberá evaluarse correctamente la afección de las obras a bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, como comunica la Consellería de Territori i Habitage. Según la Diputación Provincial de Alicante, se deberá evitar la alteración y destrucción de los azarbes, que suponen un importante refugio de flora y fauna. El resultado de las contestaciones a las consultas efectuadas fue remitido al promotor con fecha 31 de mayo de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes a incluir en el estudio de impacto ambiental. b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto «Mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante (Izquierda de Segura). Primero de Levante. Sectores Margen Izquierda del Vinalopó (sectores 13 al 31)», mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2007, número 177. Con fecha de 19 de septiembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió el expediente completo procedente de la Dirección General de Desarrollo Rural. Durante el periodo de Información Pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Confederación Hidrográfica del Júcar: Reiterando sus aportaciones en fase de consultas.

El promotor indica que se han incorporado en el proyecto los condicionantes propuestos en la alegación. Consellería de Cultura i Esport: abocando a la necesidad de prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, previa la preceptiva autorización del correspondiente proyecto de prospección por esta administración tutelar. El promotor informa que no se han detectado afecciones de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico ni sobre el patrimonio cultural en cuanto a sus elementos arquitectónicos y etnológicos, y afirma que durante la fase de ejecución de las obras se cumplirá lo que indique la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. El 19 de septiembre de 2007, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Medi Ambent, Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana envía un informe en el que estima que no existen diferencias significativas con respecto a la documentación enviada por el Ministerio de Medio Ambiente en febrero de 2007, por lo que considera que siguen siendo válidas las consideraciones expuestas por el área de Evaluación Ambiental en su informe de mayo de 2007. En dicho informe, se incluían recomendaciones relativas a la necesidad de adoptar medidas de protección de la fauna y de garantizar que el proyecto no afecte al régimen hídrico de los parques naturales. c) Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental Con fecha 24 de octubre de 2007 se solicitó información complementaria al promotor relativa a los siguientes aspectos: descripción más detallada del proyecto; aportación de cartografía incluyendo los espacios protegidos en relación al proyecto; posible afección a la hidrología y acuíferos de la zona; afección a Red Natura 2000; uso de las aguas de El Hondo para regadíos; efecto sinérgico con otras actuaciones de la zona. El promotor remite la documentación adicional solicitada con fecha 7 de noviembre de 2007, donde se contemplan la mayoría de los aspectos requeridos en la información solicitada. 4. Integración de la evaluación:

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. Después de haberse analizado los sistemas de riego de la zona, el riego localizado es considerado como el más conveniente para la realización de la modernización de la Comunidad de Regantes. Asimismo, manteniendo la red de acequias, y cuando los caudales disponibles así lo permitan, se podrán realizar riegos a manta y con la red de azarbes se podrá drenar y permitir el lavado de sales.

La alternativa cero de no actuación implica que con las actuales condiciones se hace muy complicado que los agricultores puedan seguir cultivando sus tierras. b) Impactos significativos de la alternativa elegida.

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de las infraestructuras proyectadas.

Afección sobre espacios naturales protegidos

Los posibles impactos sobre el Parque Natural «Salinas de Santa Pola», sobre el LIC «Illa de Tabarca» y sobre la Zona Húmeda Catalogada «Els Bassars-Clot de Galvany», producidos tanto en fase de obras como en fase de explotación, y motivados por la renovación del sistema de riego, resultarán minimizados, según el promotor, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. La documentación que presenta el promotor indica que el desarrollo del proyecto tal y como esta planteado, de forma sinérgica con otros, no supone una reducción de los aportes hídricos sobre el Parque Natural El Hondo, no altera su balance hídrico y no ocasiona, por ello, afección negativa sobre dicho Espacio Protegido.

Afección sobre el sistema hidrológico

El promotor estima que en la fase de obras no se producirá ningún tipo de afección sobre el acuífero. En la fase de explotación está previsto que, con el ahorro obtenido de la modernización, se incremente la superficie realmente regada, poniendo en regadío las áreas que actualmente no se pueden regar debido al déficit hídrico. Según el promotor, se prevé mantener el volumen total de agua aportado y, por tanto, no se causarán efectos negativos sobre el acuífero. No obstante, con la puesta en regadío de una superficie mayor que la actual, existe el riesgo de que el volumen de infiltración de los regadíos disminuya notablemente, lo que podría repercutir negativamente en el nivel del acuífero y, consecuentemente, en el mantenimiento de los humedales protegidos existentes en las proximidades del proyecto. El proyecto no tiene prevista la eliminación de acequias ni azarbes, que son complementarios al proyecto de modernización al ayudar a realizar el avenamiento y drenaje de la zona, de modo que los azarbes podrán seguir cumpliendo sus funciones como ecotonos y zona de refugio y campeo de la fauna.

Afección sobre el suelo

La instalación de las conducciones puede afectar negativamente al terreno originando una aceleración en los procesos erosivos, compactación del terreno, pérdida de cobertura vegetal y producción de deshechos debido a los movimientos de tierras. Para paliar estos efectos, la excavación de las zanjas se realizará paralela a caminos existentes y que soportan cierto nivel de tráfico. Al ser una infraestructura lineal, el tiempo de permanencia en un mismo sitio será reducido. Será indispensable la eliminación adecuada de los residuos y materiales sobrantes de las obras, mediante traslado a vertedero controlado o almacén según el caso, que se realizará según se vayan finalizando las diversas labores que componen los trabajos de excavación y relleno de zanjas.

Afección sobre la vegetación y el paisaje

Debido a la magnitud de las obras a desarrollar, a juicio del promotor no cabe esperar una afección relevante de la vegetación al aprovechar los caminos y veredas para la excavación de las zanjas en una zona ya de por sí muy antropizada. La zona de actuación es un medio fuertemente antropizado, por lo que la presencia temporal de maquinaria pesada no supondrá un elemento discordante de gran envergadura. No se esperan afecciones durante la fase de explotación.

Afección sobre la fauna

El movimiento de maquinaria y demás actuaciones ligadas a la fase de construcción producirán molestias y afecciones a la fauna presente, por lo que el promotor ha indicado que planificará las actuaciones con el objetivo de minimizar estas afecciones en el entorno del Parque Natural de Santa Pola y la zona húmeda catalogada «Els Bassars -Clot de Galvany». El calendario de obra propuesto por el promotor implica que no se efectuarán las obras dentro del perímetro de protección de ambos humedales en el periodo comprendido entre marzo y junio, ambos inclusive. En caso de que la ejecución del proyecto origine modificaciones en los niveles de las láminas de agua, los hábitats característicos del espacio podrán verse alterados, afectando negativamente a las especies de fauna asociada, entre las que figuran la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), la malvasía cabeciblanca (Oxuyra leucoephala) y el fartet (Aphanius iberus), estas dos últimas bajo Planes de Recuperación de Comunidad Valenciana.

Gestión de residuos

Se aplicará la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de Residuos, de la Comunidad Valenciana, en las que se indica que todos los residuos generados deberán ser entregados a empresas autorizadas, para lo cual deberán ser previamente identificados y codificados según la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Para los residuos peligrosos se estará a lo dispuesto en el RD 833/88, de 20 de julio. En cuanto a la gestión de los excedentes de tierras procedentes de las obras se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento, relleno, o con fines de construcción.

5. Condiciones de protección ambiental específicas.

a) Condiciones para la protección de los humedales y espacios protegidos.

La modernización del regadío implica un ahorro de agua que podría tener efectos ambientales positivos. Por el contrario, el uso de ese volumen de agua ahorrada para extender el regadío a las superficies que actualmente no están siendo regadas, no garantiza el mantenimiento de las condiciones actuales de los espacios protegidos «Parque Natural de El Hondo», «Parque Natural de las Salinas de Santa Pola» y zona húmeda catalogada «Els Bassars -Clot de Galvany», puesto que el aumento de la superficie regada puede suponer una reducción en los aportes hídricos hacia dichos humedales protegidos. Por ello, sólo se podrá proceder a la ampliación de la superficie regada cuando se haya garantizado el mantenimiento de los valores ambientales y de las condiciones actuales de los espacios protegidos mencionados. Para ello, el promotor deberá realizar estudios preoperacionales para determinar el funcionamiento hidrológico de los espacios protegidos. Con el objetivo de preservar los valores ecológicos de el Parque Natural El Hondo, el Parque Natural Las Salinas de Santa Pola y Zona Húmeda Catalogada «Els Bassars-Clot de Galvany», para cada uno de los espacios se tomarán las siguientes medidas:

El promotor realizará un estudio hidrogeológico zonal preoperacional en el que se establezcan las condiciones iniciales y las características actuales de cada acuífero, determinándo cómo se abastece y realizando una estimación de sus pérdidas. Se planificará el desarrollo de una posterior monitorización del estado del acuífero y se facilitarán los medios para ello. En dicho estudio regular, cuyos resultados serán enviados mensualmente a la Confederación Hidrográfica del Júcar, se informará de, al menos, la profundidad, velocidad, dirección y calidad de las aguas, para cada una de las estaciones diseñadas. En caso de comprobarse que los parámetros fijados evolucionan negativamente, se tomarán las medidas correctoras oportunas, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Júcar, que garanticen el mantenimiento de dicho sistema al menos en las mismas condiciones que las previas a la ejecución de las actuaciones.

Se realizará un estudio preoperacional que evalúe las condiciones hídricas actuales de cada uno de los Espacios Protegidos (volumen anual de agua que abastece al sistema y distribución mensual del mismo, origen de dichos aportes, cuantificado según su procedencia, estimación de las pérdidas, causa de las mismas), determinando en base a los datos obtenidos las necesidades hídricas que garanticen su mantenimiento. En función de dichos análisis, se establecerán las medidas que permitan compatibilizar la persistencia del ecosistema con la modernización de regadío. Los resultados serán validados por el órgano gestor de cada espacio protegido, debiendo asumir el promotor las medidas y acciones que dicha entidad estime oportunas destinadas al mantenimiento del sistema. En el caso de que se opte por realizar un aporte directo del volumen ahorrado sobre los mencionados humedales para mantener sus características ecológicas, éste deberá ser regularmente controlado por el organismo competente.

b) Condiciones para la protección de la fauna y flora.

Será obligación del promotor la elaboración de un estudio estricto y exhaustivo de la situación de la fauna y la flora previa al comienzo de las obras, con especial consideración del cumplimiento de los Planes de Recuperación de las especies amenazadas. Los estudios deberán ser validados por los órganos gestores de los Parques Naturales, en su caso, y por la Consellería de Medio Ambiente en el caso de la Zona Húmeda Catalogada «Els Bassars-Clot de Galvany». En ellos se estimarán las condiciones ideales para cada una de las variables mencionadas, y se determinarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada protección de la fauna y la flora presente.

En particular, se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos indicados en los respectivos Planes de Recuperación vigentes -malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y fartet (Aphanius iberus)-, y de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales de El Hondo y Las Salinas de Santa Pola. Cualquier actuación que pueda afectar a las especies protegidas malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) o al fartet (Aphanius iberus) deberán contar con un informe positivo de la Dirección General del Medio Natural.

c) Condiciones para la protección del patrimonio cultural.

Se realizará una prospección arqueológica de todo el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, previa la preceptiva autorización del correspondiente proyecto de prospección por la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana, de acuerdo al art. 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se detallan las especificaciones necesarias para el seguimiento ambiental de la obra. Además de las medidas descritas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, deberán ser contempladas en el control de la evolución de las obras y la explotación las siguientes consideraciones: El programa de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento regular y detallado de las condiciones hídricas de los Parques Naturales de El Hondo y las Salinas de Santa Pola, así como de la zona húmeda «Els Bassars-Clot de Galvany».

Se establecerá una evaluación preoperacional del régimen hídrico y del estado de las aguas, que podrá realizarse durante la fase de ejecución de las obras, y que se tomará como valor de referencia del estado properacional. Durante la fase de explotación de proyecto se realizarán, al menos, los siguientes controles:

Con el 30% de la superficie de explotación conectada a la nueva red.

Con el 60% de la superficie de explotación conectada a la nueva red. Con la totalidad de la superficie en explotación conectada a la nueva red, se realizarán controles periódicos durante los cinco primeros años de explotación, con una frecuencia de cuatro meses como mínimo.

Los resultados de todos los controles, incluido el estudio preoperacional, serán presentados ante el órgano gestor o la autoridad competente de cada uno de los espacios protegidos (parque natural de «Salinas de Santa Pola», parque natural de «El Hondo» y zona húmeda «Els Bassars-Clot de Galvany»).

El promotor deberá seguir las indicaciones que en su caso proponga el órgano gestor del Parque o del Humedal para volver a alcanzar los valores de referencia. Además, en caso de que resulte necesario, se suspenderá la explotación de las instalaciones o se reducirá su alcance hasta la recuperación de los valores de referencia, que deberá ser probada en base a un seguimiento ininterrumplido. Se valorará el aspecto sinérgico del conjunto de modernizaciones de regadíos en el perímetro de El Hondo y en caso de que se produzcan alteraciones notables, de acuerdo con la Dirección del Parque Natural, se realizarán las modificaciones precisas en los proyectos de modernización que regulen y minimicen las posibles afecciones. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 14 de febrero de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto mejora y modernización regadíos Comunidad de Regantes Riegos de Levante (m. izqda. del Segura). Primero de Levante, sectores margen izquierda del Vinalopo (sectores 13 al31) tm: Orihuela (Alicante), concluyendo que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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