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Documento BOE-A-2008-4466

Resolución de 8 de febrero de 2008, del Departamento de Justicia, de declaración de utilidad pública de diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2008, páginas 14103 a 14104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-4466

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa de las correspondientes asociaciones, pueden ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las asociaciones y fundaciones, se han traspasado a la Generalidad de Cataluña las funciones relativas a la declaración y revocación de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayormente sus funciones en Cataluña, estén inscritas en un registro de titularidad de la Generalidad y tengan sede en el territorio de Cataluña. Mediante el Decreto 6/2008, de 21 de enero, se asignan al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones. Instruidos los correspondientes expedientes relativos a la solicitud de declaración de utilidad pública de asociaciones competencia de la Generalidad de Cataluña, en los cuales constan los preceptivos informes favorables, resuelvo:

1. Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia: Centre Cultural els Catalanistes, inscrita con el número 1.081 de la sección 1.ª de la demarcación de Barcelona.

Associació de Paraplègics i Discapacitats Físics de Lleida, ASPID, inscrita con el número 1.714 de la sección 1.ª de la demarcación de Lleida. Associació d'Ajuda als Infants del Món -AAIM-, inscrita con el número 17.797 de la sección 1.ª de la demarcación de Barcelona. Associació Coordinadora d'Ajuda Unida, inscrita con el número 19.816 de la sección 1.ª de la demarcación de Barcelona. Aasara Associació per a l'Ajut dels Nens del Carrer de l'Índia, inscrita con el número 24.459 de la sección 1.ª de la demarcación de Barcelona. Iniciatives de Solidaritat i Promoció, inscrita con el número 26.418 de la sección 1.ª de la demarcación de Barcelona. Veïns del Món, inscrita con el número 28.618 de la sección 1.ª de la demarcación de Barcelona.

2. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su notificación.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso ante el órgano anteriormente mencionado.

Barcelona, 8 de febrero de 2008.-La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.

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