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Documento BOE-A-2008-45

Orden TAS/3911/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2008, páginas 131 a 134 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-45
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/27/tas3911

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Por otro lado, la consecución de la igualdad plena entre mujeres y hombres constituye uno de los ejes fundamentales de la acción del Gobierno y un objetivo irrenunciable, asumido y compartido por todos y cada uno de los departamentos ministeriales, como ha quedado constatado por las importantes decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, y que culmina con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En el marco de los objetivos de las políticas de igualdad y de las disposiciones contenidas en la precitada Ley Orgánica, resulta necesario que las personas que disfrutan de una beca de formación en este Organismo puedan interrumpir la misma por razón de parto, adopción o acogimiento, sin que ello suponga menoscabo alguno de su derecho a continuar percibiendo el importe de la beca que le fue concedida. En consecuencia, vistos los preceptivos informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, de conformidad con los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas individuales de formación en materia de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en el Instituto de la Mujer así como constituir una lista de reserva, a fín de garantizar la provisión de las plazas ofertadas a medida que se quedaran, en su caso, vacantes; todo ello con la finalidad de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Artículo 2. Financiación.

1. Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto del Instituto de la Mujer.

2. El coste total de esta acción será imputado (60% al objetivo 1 y 40% al objetivo 3) a la actuación «Becas de formación en igualdad de oportunidades» de los Programas Operativos «Lucha contra la Discriminación» objetivos 1 y 3, cofinanciados por el Fondo Social Europeo con un 75% y un 50%, respectivamente.

Artículo 3. Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Mujer y previo informe favorable de la Unidad donde se realice la formación, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

Artículo 4. Dotación y pago de las becas.

1. La dotación económica de las becas se fijará en función del crédito presupuestario disponible en la correspondiente partida presupuestaria en la respectiva convocatoria,, y será abonada por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, y previa certificación de la tutora o tutor en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca; la cantidad será proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

2. A la cantidad fijada, en caso de prórroga de las becas, se les aplicará el mismo incremento consignado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado. 3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. 4. Durante el período de vigencia de las becas se podrán abonar ayudas complementarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión de los títulos académicos exigidos en la correspondiente convocatoria y haberlos obtenido en los tres años académicos anteriores a la misma, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Organismo. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo/a médico/a dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca. e) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

2. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas no origina ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.

2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y con cualquier otra actividad remunerada coincidente con el horario del disfrute de la beca. 3. También será incompatible con la prestación por desempleo, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en el modelo que se indique en la Resolución de convocatoria, se presentarán en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Instituto de la Mujer, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, que deberá corresponder, en su caso, a un máximo de tres de las becas que se convoquen, indicándose el orden de preferencia de las plazas solicitadas.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o, copia, que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:

a) Autorización al Instituto de la Mujer en la propia solicitud para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.

b) Copia del título académico exigido en la respectiva resolución de convocatoria para las distintas becas o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas y de la nota media del expediente. d) Curriculum Vitae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados. e) Acreditación de estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo. f) Consentimiento de la persona solicitante, que constará en la propia solicitud, para que este Organismo compruebe, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, los datos de su domicilio, de conformidad con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, o, en su defecto, un certificado de empadronamiento. g) Memoria, con una extensión máxima de una hoja, explicando el interés personal para acceder a las becas solicitadas. h) Declaración jurada de no haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación del Instituto de la Mujer. i) Declaración responsable de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiaria de la subvención establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las solicitantes de las becas que resulten finalmente adjudicatarias de las mismas, antes de dictarse la propuesta de resolución, deberán acreditar esta circunstancia en la forma y medios establecidos en el artículo 13.7 de la citada Ley, excepto cuando se trate de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medio de certificados telemáticas o, en caso de que la solicitante deniegue su consentimiento, la presentación por la interesada de una certificación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Órganos de instrucción, valoración y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Secretaría General del Instituto de la Mujer.

2. Una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, integrada por un mínimo de cuatro personas, una de los cuales actuará como presidenta, emitirá el informe de evaluación a que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución de convocatoria determinará la composición concreta del expresado órgano. Además formará parte del órgano colegiado una persona que ejercerá de secretaria, con voz pero sin voto. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que constará la relación de personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la beca, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para formularla. En el informe del órgano instructor se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se elevará a la Directora General, órgano competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. La selección se efectuará valorando los siguientes aspectos: a) El expediente académico. Se tendrá en cuenta la puntuación media del expediente académico hasta un máximo de 3 puntos.

b) La formación específica requerida en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos. c) Idiomas, en el nivel que se exija para cada beca, hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido en la respectiva convocatoria se someterá a comprobación mediante una prueba que se realizará entre las personas preseleccionadas en función de la puntuación obtenida en los apartados a) y b). Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera se someterán, además, a una prueba de español, requiriéndose un nivel alto del idioma tanto hablado como escrito.

2. Por cada plaza ofertada se hará una preselección de personas solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren en los diez primeros puestos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

3. Los méritos que no estén debidamente acreditados, mediante documentos originales o compulsados, no podrán ser valorados.

Artículo 10. Resolución.

1. La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidaturas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida y hasta un máximo de diez para cada beca, sustituirán a las personas titulares en el caso de que renunciaran a las que le hubieren sido adjudicadas.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 3. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJAP-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes. 4. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y será notificada individualmente a las personas adjudicatarias conforme a lo establecido en el artículo 59.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Asimismo, se publicará en los tablones de anuncios del Instituto de la Mujer y en la página web www.mtas.es/mujer, la lista con los nombres y apellidos de las personas beneficiarias y suplentes seleccionadas. 5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas solicitantes habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. 6. Las personas adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la dirección del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian y se designará como beneficiaria a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Artículo 11: Modificación de la Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión con los efectos previstos en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 12. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Disfrutar de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca, salvo que concurran circunstancias personales que imposibiliten la suscripción de la misma.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutora o tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. c) Al finalizar el período de disfrute de la beca, la Directora General del Instituto de la Mujer extenderá a las personas becadas un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resultaran de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

a) Incorporarse al Instituto de la Mujer en el plazo de 10 días desde la aceptación de la beca.

b) Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto y estar disponible en la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación. c) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante las seis horas diarias de lunes a viernes que se fijen en cada caso como jornada de presencia en el centro. d) Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. e) Facilitar al Tribunal de Cuentas la información que le sea requerida. f) Facilitar a instancias del Instituto de la Mujer información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación. g) Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 13. Reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente podrá dar lugar a la revocación de la beca, y ésta, en su caso, al reintegro de las cantidades efectivamente abonadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo primero del título segundo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

2. Asímismo, dará lugar al reintegro el hecho de que la persona becada incurra en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 3. En el supuesto de revocación de la beca la Directora General del Instituto de la Mujer acordará, en atención a las circunstancias concurrentes y respondiendo al criterio de la proporcionalidad, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan o solamente la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Suspensión de la beca.

1. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, y a petición de la persona interesada, la Dirección General del Instituto de la Mujer autorizará la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas responsabilidades familiares.

2. Esta interrupción, en caso de disfrute del permiso por maternidad, no podrá ser superior a 16 semanas o, en todo caso, al máximo establecido en la legislación laboral; en el supuesto de parto el periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de disfrute del permiso de paternidad será por un periodo no superior a trece días, ampliable, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días por cada hijo a partir del segundo. Mientras dure la situación la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y el periodo interrumpido será recuperable en todo caso. 3. La Dirección General del Instituto de la Mujer podrá autorizar, en su caso, la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca cuando esté motivada por situaciones de enfermedad y/o accidente, debidamente acreditadas, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación comprometida. Las interrupciones por estas causas no podrán superar en su conjunto los cuatro meses durante el periodo de duración de la beca. Durante el periodo de permanencia en esta situación la persona interesada podrá optar por seguir recibiendo la dotación económica o por prorrogar el periodo de disfrute de la beca, en cuyo caso, durante el periodo interrumpido, no se percibirá la dotación económica. 4. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará extinguida por Resolución de la Directora General.

Artículo 15. Renuncia.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre las personas becarias deberán ser comunicadas por las interesadas a la Dirección General del Instituto de la Mujer, siempre que ello sea posible, con quince días de antelación y podrán ser sustituidas por candidatas/os de la lista de suplentes. El periodo del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será de doce meses desde la fecha de incorporación, sin perjuicio de que se pueda conceder la correspondiente prórroga hasta completar los veinticuatro meses, en los términos que se establecen en el artículo cuarto de la presente Orden.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2007
  • Fecha de publicación: 02/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Instituto de la Mujer

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