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Documento BOE-A-2008-4520

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5, de Badajoz, por la que se anula la Resolución de 14 de octubre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2008, páginas 14199 a 14199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-4520

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badajoz, de fecha 21 de diciembre de 2005, por la que se anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 14 de octubre de 2004, que dice lo siguiente:

En los autos del juicio verbal n.º 69/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badajoz, a instancia de don Manuel Álvarez Gómez, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 21 de diciembre 2005, que ha quedado firme por Auto de la Audiencia Provincial, de fecha 4 de mayo de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda por formulada por don Manuel Álvarez Gómez, contra Dirección General de los Registros y del Notariado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en fecha 14 de octubre de 2004, exp.139/02-P, ante la falta de valoración del informe del Sr. Registrador y la consecuente confirmación de la nota de calificación expedida por éste último, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán preparar, ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles, a resolver por la Ilma Audiencia Provincial de Badajoz. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, Así lo acuerda, manda y firma don Angel Gabriel Pérez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badajoz.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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