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Documento BOE-A-2008-4593

Orden INT/630/2008, de 25 de febrero, por la que se convocan los premios «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar» para el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2008, páginas 14323 a 14324 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-4593

TEXTO ORIGINAL

La Orden INT/1147/2007, de 23 de abril, aprueba las bases reguladoras de los Premios «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar», con la finalidad de premiar los trabajos o actividades escolares en el ámbito de la seguridad ciudadana, animando a la participación del sector educativo para el conocimiento real de la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas, requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática. Los Premios, que están dirigidos a los Centros Escolares de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, surgen como consecuencia de la idea de que se considera esencial impregnar en el período de formación, en una educación de calidad, el aprendizaje de una faceta tan importante como es el concepto de la seguridad, que garantiza, entre otras materias esenciales, el libre ejercicio de los derechos fundamentales. En consecuencia procede aprobar la presente convocatoria correspondiente al Curso 2007-2008. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, en cada una de sus modalidades, de los Premios «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar», cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por Orden INT/1147/2007, de 23 de abril, modificada por la Orden INT/74/2008, de 16 de enero.

Segundo. Financiación.-Los Premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.48103 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior en el ejercicio presupuestario del año 2008. Tercero. Finalidad de los Premios.-1. Los Premios tienen como objeto galardonar a los Centros docentes públicos y concertados que:

a) Fomenten las experiencias educativas dirigidas a la seguridad, la prevención y la participación para superar situaciones de riesgo o inseguridad, en cualquiera de sus manifestaciones: seguridad ciudadana, protección ante emergencias y seguridad vial.

b) Den apoyo a las experiencias didácticas a nivel de aula o a nivel de Centro, bien sea en unidades didácticas o en actividades complementarias, relacionadas con la seguridad. c) Acerquen a los Centros el conocimiento de los servicios de emergencia, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, en general, de los servicios públicos de seguridad.

2. En concreto, las materias sobre las que han de versar las actividades y trabajos abarcarán algunos de los siguientes temas:

a) La seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades fundamentales, especialmente la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus competencias y atribuciones. c) La seguridad privada como complemento de la seguridad pública. d) El régimen de extranjería y sus implicaciones en la convivencia. e) La administración y el régimen de las instituciones penitenciarias. f) La realización de las actuaciones necesarias para la comprensión del desarrollo y organización de los procesos electorales. g) La protección civil y su régimen de actividades. h) La seguridad vial.

3. Los Premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo superar el importe global percibido el coste de la actividad subvencionada.

Cuarto. Beneficiarios.-1. Los Premios «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar» están dirigidos a los Centros docentes españoles públicos o concertados que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Primaria y Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. 2. Los Centros docentes para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Quinto. Número de Premios y dotación económica.-1. Se otorgarán un primer Premio y un accésit para cada una de las modalidades siguientes:

a) Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. c) Centros Privados concertados que impartan las enseñanzas en las modalidades anteriores.

2. La dotación económica será la siguiente:

a) Primer Premio: 6.000 euros.

b) Accésit: 2.000 euros.

Sexto. Solicitantes y plazo para efectuar el trabajo o actividad.-1. Los Centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los Centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el Anexo de la presente Orden. 3. El plazo para efectuar el trabajo, o actividad, justificado y contemplado en la memoria abarcará, en el presente ejercicio, desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha límite de presentación de solicitudes, que será hasta el 30 de mayo de 2008. Séptimo. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.-1. Los Centros que deseen participar en la convocatoria deberán enviar su solicitud antes del 30 de mayo de 2008, acompañada del resto de documentación, a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, n.º 7 (28010 Madrid), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Asimismo, los Centros notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones Educativas. 3. Se acompañará la siguiente documentación:

a) Tres ejemplares de la memoria.

b) Copia de la comunicación a la Administración Educativa correspondiente. c) Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria. d) Declaración del responsable del Centro docente, en la que se exprese que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para ser beneficiario de una subvención.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción.-1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta de resolución.

2. El Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Interior examinará la documentación presentada. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de propuestas, recogida en el apartado octavo de la Orden INT 1147/2007, de 23 de abril, modificada por la Orden INT/74/2008, de 16 de enero, que ajustará su actuación a lo previsto en el citado apartado. Noveno. Criterios de valoración.-1. En relación con todas las materias objeto de las actividades y trabajos a los que se hace referencia en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación que se indica:

a) Grado de adecuación de los trabajos o actividades presentados al cumplimiento de las finalidades establecidas para este Premio: 0-20 puntos.

b) Calidad técnica de los programas, trabajos o actividades y coherencia entre los objetivos y los instrumentos previstos: 0-20 puntos. c) Repercusión social y facilidad para, en su caso, su posible aplicación práctica: 0-10 puntos.

2. Además, se ponderarán los siguientes criterios específicos de valoración:

a) El estudio y tratamiento de nuevas temáticas en materia de seguridad: 0-20 puntos.

b) El interés del trabajo o actividad: 0-20 puntos. c) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con campañas, programas o prioridades del Ministerio del Interior: 0-10 puntos.

Décimo. Resolución y notificación.-1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la entrega de las solicitudes.

2. La concesión de los Premios será efectuada por Resolución del Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro del Interior (de acuerdo y dentro de los límites fijados en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades), dictada en el plazo de quince días hábiles desde el traslado de la propuesta por la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha Resolución que será motivada, deberá contener tanto la relación de solicitantes a los que se les conceden los Premios, como de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. 3. Contra la citada Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquel orden jurisdiccional. 4. Los Premios concedidos se publicarán en el tablón de anuncios de la Subsecretaría del Interior y de las distintas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, publicándose, asimismo, una relación o extracto de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. 5. La Resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud. Undécimo. Recursos.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Duodécimo. Régimen jurídico.-Los Premios previstos en la presente Orden se regirán por la Orden INT 1147/2007, de 23 de abril, y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercero. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2008.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO

Contenido de la memoria 1. La memoria ocupará un máximo de 50 páginas numeradas y redactadas a una cara incluyendo los anexos, en el tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 50 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación. Se podrán incluir fotografías y gráficos, vídeos y Cds. En la elaboración de la memoria se procurará en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. 2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Modalidad a la que se presenta. c) Índice. d) Datos de identificación. Nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha. e) Breve resumen de la vida del Centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos, etc. f) Trabajo o actividad realizada sobre la seguridad: en el mismo se deberá recoger detalladamente:

1.º El ámbito y amplitud del mismo, si implica a todo el Centro, desde el proyecto educativo de Centro y, por tanto, a una acción en todos los cursos del mismo; en un ciclo o nivel; a una materia y, por tanto, a un Departamento concreto, especificando los cursos y grupos incorporados; o a nivel de aula, dirigido a los grupos de un mismo curso.

2.º Nombre de los profesores implicados en la misma, especificando número de sesiones por curso y número de alumnos que han participado. 3.º Contenido, en su caso, de la unidad didáctica elaborada o en todo caso programación de objetivos, contenidos y actividades. 4.º Materiales o soportes didácticos elaborados o usados en los trabajos concretos. 5.º Ámbito temporal y momento del calendario escolar en el que se ha realizado la experiencia y participación en la misma de personal o material ajeno al Centro o al tutor del grupo. 6.º Evaluación de los contenidos y de la experiencia.

g) Proyectos de actuación en el futuro como consecuencia del trabajo o actividad realizada.

h) Cualquier otra información que se considere necesaria.

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