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Documento BOE-A-2008-4676

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y provisional de 2008, así como el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14563 a 14565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre la tabla salarial definitiva del año 2007, las tablas provisionales del año 2008, así como el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (publicado en el «BOE» de 17-08-2007) (Código de Convenio número 9905585), que fue suscrita, con fecha 21 de enero de 2008, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

PRIMERA PARTE DEL ACTA DE LA REUNIÓN 1/2008 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 104 DEL IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (A EFECTOS DE REGISTRO)

En representación laboral: FECOMA-CC.OO.: D. José Luis López Pérez.

D. Vicente Sánchez Jiménez.

MCA-UGT:

D. Saturnino Gil Serrano.

D. Francisco Martínez Ortega.

En representación empresarial:

CNC: D. Francisco Ruano Tellaeche.

D. Francisco Santos Martín. D. Fermín Fernández-Trejo Vargas. D. Pedro C. Fernández Alén (Secretario).

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan al margen.

Una vez estudiados los diferentes puntos del orden del día menos el punto referente a la corrección de errores del IV Convenio General del Sector de la Construcción que se tratará en la segunda parte de esta reunión, por unanimidad de ambas partes se acuerda que, firmada esta parte del acta por un representante de cada organización, se remitan por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes acuerdos:

1.º Revisión salarial.-En el transcurso de la reunión se constata por los asistentes que la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2007 (2 %) ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), del dos con dos por ciento (2,2 %) respecto del IPC real de dicho año (4,2 %). En consecuencia, según lo pactado en el artículo 49 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (IV CGSC), sobre cláusula de garantía salarial, se deberá efectuar una revisión económica en el exceso de inflación producido, en los siguientes términos: Primero.-El dos con dos por ciento (2,2 %) de exceso que se ha producido entre el dos por ciento (2 %) previsto por el Gobierno como IPC del año 2007, y el cuatro con dos por ciento (4,2 %) dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas salariales vigentes y definitivas del año 2006 de los convenios colectivos provinciales o autonómicos, en su caso, del sector que tengan así prevista dicha revisión. Para ello, el resultado de adicionar el IPC real más el incremento salarial pactado para el año 2007 (4,2 + 1,5 = 5,7 %) se adicionará a las tablas salariales definitivas de dichos convenios colectivos del año 2006, para conformar así la tabla salarial revisada o definitiva del año 2007, que deberá tener efectos de 1 de enero de dicho año.

Segundo.-Sobre las tablas salariales revisadas del año 2007 se aplicarán los incrementos que se pacten para el año 2008. Por lo tanto, a las tablas definitivas obtenidas según los cálculos anteriores para el año 2007, se les adicionará el IPC previsto por el Gobierno y el incremento salarial pactado para este año 2008 (2 % + 1,5 % = 3,5 %) para obtener las tablas provisionales del año 2008. Tercero.-Esta revisión se hará sobre los conceptos previstos en el artículo 48 del referido Convenio, y se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en su artículo 50, en materia de absorción y compensación.

2.º Revisión de la remuneración mínima bruta anual.-En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 46 del IV CGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado 2.º de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2008, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:

Primero.-A las cuantías establecidas en el referido apartado, se adiciona un tres con cinco por cien (3,5 %), resultado de aplicar el IPC previsto por el Gobierno para 2008 (2 %) y el incremento salarial pactado para este año (1,5 %), quedando las tablas de remuneración mínima bruta anual como sigue:

Nivel XII

13.972,50

Nivel XI

14.182,10

Nivel X

14.394,81

Nivel IX

14.610,73

Nivel VIII

14.829,88

Nivel VII

15.052,33

Nivel VI

15.278,10

Nivel V

15.507,27

Nivel IV

15.739,88

Nivel III

15.975,97

Nivel II

16.215,60

Segundo.-En coherencia con el último párrafo del apartado 2.º del artículo 46 del IV CGSC, si el Índice de Precios al Consumo real a 31 de diciembre de 2008 superase el IPC previsto para este año en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica de la anterior tabla en el exceso del respectivo tanto por ciento, con efectos de 1 de enero de 2008, haciéndose la actualización de la tabla con el IPC real, tal y como se hace en el sistema para las revisiones salariales. 3.º Criterios de homologación de la formación impartida en relación con el IV CGSC.-Tras dar lectura a la propuesta hecha por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción, en su reunión de 10 de octubre de 2007, en relación con el «Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción, 2007-2011», por unanimidad de ambas partes se acuerda que se remita el referido Procedimiento, recogido en documento anexo a esta acta (anexo I), a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la primera parte del presente acta a efectos de registro y publicación, suscriben la misma los reunidos, en el lugar y fecha al principio citados.

ANEXO I Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011)

I. Objeto.-El presente procedimiento está destinado a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III, Título III, del Libro II, del vigente Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011), a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción. II. Requisitos.-1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesarias para impartir la formación. Las instalaciones deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro. Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.). 2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades deberán contar con personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud, según se indica en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. 3. Las entidades que proyecten ser homologadas deberán aplicar los contenidos didácticos que se recogen en el Capítulo III, Título III, del Libro II, del vigente Convenio General del Sector de la Construcción, denominados: Primer ciclo de formación: Aula Permanente o nivel inicial; segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios; y nivel básico de prevención en la construcción. 4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) El primer ciclo de formación: Aula Permanente de Prevención o formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial.

b) El segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se realizará preferentemente en la modalidad presencial, excepto en el caso de «personal directivo de empresa» y «administrativos», que podrán desarrollarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa. c) El curso de nivel básico de prevención en la construcción se desarrollará, con carácter preferente, en la modalidad presencial, pudiendo realizarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa.

5. Las entidades deberán contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente. III. Solicitudes.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se establecen en el apartado II, deseen obtener la homologación de sus actividades formativas, a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, deberán dirigir su solicitud al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción correspondiente al lugar en el que radique su domicilio social. Dicha solicitud ha de estar subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma, debidamente acreditado.

2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad.

b) Plan de actuación. c) Ámbito territorial de actuación. d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Capítulo III, Título III, del Libro II, del vigente Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011) para las que solicita la homologación. e) Programación anual en la que se haga referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar en cada una de las diferentes actividades formativas. f) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con el sector de la construcción. A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del personal docente. g) Ubicación y detalle de las características de los centros tanto de carácter fijo como, en su caso, itinerante. h) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.

IV. Tramitación.

1. Los correspondientes Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente.

2. En cualquier momento del proceso de homologación, la Fundación Laboral de la Construcción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose denegada la solicitud. 3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la Fundación Laboral de la Construcción comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento de homologación. El gerente territorial elevará un informe a su respectivo Consejo Territorial, a fin de que éste formule la correspondiente propuesta de resolución. 4. La Fundación Laboral de la Construcción, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole, en su caso, a la entidad solicitante las carencias o deficiencias encontradas para que ésta, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud. 5. Concluida esta fase, el expediente, junto con la propuesta de resolución del Consejo Territorial, se remitirá a la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción, a fin de que ésta, previo informe del Director General, proceda a la resolución del procedimiento.

V. Resolución.-Evaluada la documentación aportada, la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.

VI. Registro.-La Fundación Laboral de la Construcción creará un registro en el que serán inscritas las entidades que hayan sido homologadas para llevar a cabo alguna de las actividades formativas previstas en el Capítulo III, Título III, del Libro II, del vigente Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011). En dicho registro constará el título o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada homologación. VII. Obligaciones de las entidades homologadas.-Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011), a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda llevar a cabo el personal de la Fundación Laboral de la Construcción y facilitar cuanta información se les solicite.

2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la homologación, no pudiendo contratarla con terceros. 3. Comunicar al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción del lugar en el que radique su domicilio social cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación. 4. Comunicar al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción del lugar en el que radique su domicilio social, con una periodicidad máxima de tres meses, las actividades formativas que tienen previsto impartir durante dicho periodo. En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos:

a) Título.

b) Fechas de inicio y finalización. c) Horario. d) Número de alumnos e) Dirección completa del lugar de impartición.

5. En el caso de que se produzcan cambios o sustituciones del personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado (y, en su caso, aprobado) para la homologación, la entidad formativa deberá comunicar dicha circunstancia a la Fundación Laboral de la Construcción en un plazo máximo de siete (7) días desde el que se originó tal modificación. Dicha comunicación deberá incluir, en su caso, la propuesta de la persona o personas que, acreditando que cumplen con los requisitos señalados en punto 2 del apartado II -según lo previsto en el punto 2 h) del apartado III-, se incorporan a la actividad docente. VIII. Revocación de la condición de entidad homologada.-La Fundación Laboral de la Construcción podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades formativas.

La Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular de la entidad homologada, podrá revocar la homologación cuando incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2008
  • Fecha de publicación: 11/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15575).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industria de la construcción
  • Retribuciones
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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