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Documento BOE-A-2008-468

Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica para el desarrollo de medidas y actuaciones establecidas para el sector del transporte aéreo en la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) y en su plan de acción.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2008, páginas 2169 a 2171 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-468

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica para el desarrollo de medidas y actuaciones establecidas para el sector del transporte aéreo en la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) y su plan de acción», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para el desarrollo de medidas y actuaciones establecidas para el sector del transporte aéreo en la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) y en su plan de acción

Expediente número 328/E07. En Madrid, a

Reunidos

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente y don Jacinto Nogales Chavero, actuando en su condición de Director de Seguridad Aeronáutica, de la Sociedad para los Servicios y Estudios de la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad, 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

Intervienen

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

Exponen

1.º Que el 28 de noviembre de 2003 se aprobó la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), que propone, para cada uno de los principales sectores involucrados, y en particular al Sector Transporte, una serie de medidas que deben establecerse durante el citado período.

2.º Que para ello fue necesaria la elaboración por parte del Gobierno de un Plan de Acción, en principio para el período 2005-2007, que inventariaba y concretaba las actuaciones que debían ponerse en marcha a corto y medio plazo en cada sector. 3.º Que este Plan de Acción 2005-2007 incluye 15 medidas en el Sector Transporte de las cuales tres de ellas, Gestión de Flotas de Aeronaves, Conducción Eficiente en el Sector Aéreo y Renovación de Flota Aérea, competen al Sector Aéreo y demandan la responsabilidad y colaboración del Ministerio de Fomento. 4.º Que de acuerdo con esto, la Dirección General de Aviación Civil (en lo sucesivo DGAC), como Autoridad aeronáutica española, ha previsto realizar dos estudios en relación con la Gestión de Flotas de Aeronaves: uno de los estudios sobre el uso de aeropuertos alternativos existentes en España y el otro sobre reducción del tankering y límites al mismo. 5.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para el apoyo técnico en este tipo de tareas. 6.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo y tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, en virtud del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. 7.º Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar al SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y, en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

Acuerdan

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.-El objeto del presente documento es la Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para el desarrollo de medidas y actuaciones establecidas para el sector del transporte aéreo en la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) y en su plan de acción.

Segunda.-La Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC por medio de la presente Encomienda y en relación con Gestión de Flotas de Aeronaves citada en el Expositivo Cuarto, serán:

Creación de un grupo especializado que trabajará con las compañías aéreas y operadores aeroportuarios para identificar e introducir mejoras de gestión de operación con el objeto de obtener disminuciones del consumo de combustibles de aviación.

Desarrollo de estudios y propuestas que fomenten la introducción de mejoras operacionales, incluyendo:

Análisis de la utilización de aeropuertos alternativos y las mejoras que necesitarían ser introducidas para optimizar los consumos de combustibles.

Análisis de combustible embarcado y determinación de combustible mínimo, mediante utilización del material interpretativo JAR-OPS (requisitos para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles) y comparación con datos de las compañías aéreas Mejora en las previsiones meteorológicas que permitan planificaciones optimizadas desde el punto de vista del consumo de combustible. Análisis de la introducción de potenciales mejoras en la legislación sobre aeropuertos alternativos, a través de la identificación del uso de alternativos existentes en España y el estudio del potencial de otros aeropuertos como alternativos al Aeropuerto de Madrid-Barajas. Mejora de la eficiencia en descenso y aproximación.

Desarrollo de estudios y propuestas que fomenten la reducción del tankering, mediante acuerdos con las compañías sobre el límite del tankering. Que darán lugar a los siguientes productos:

Estudio sobre el uso de aeropuertos alternativos existentes en España: situación actual, marco reglamentario, propuestas y alternativas, etc.

Estudio sobre tankering: situación actual en las compañías aéreas españolas, marco reglamentario, reducción del tankering y límites al mismo, etc.

El proyecto se realizará con los recursos técnicos y humanos que se describen a continuación:

Jefe de Proyecto: Coordinador del proyecto desde el punto de vista técnico y de calidad del producto entregado. Se encargará de resolver las incidencias durante la realización de los trabajos.

Se estima una dedicación total 80 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora. Técnicos expertos cualificados: Personas que realizan el desarrollo de los trabajos directamente bajo la supervisión del Jefe del Proyecto.

Técnico Experto en Operaciones: Se estima una dedicación total 140 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora.

Técnico Experto en Seguridad Operacional: Se estima una dedicación total 140 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora. Técnico Experto en Aeropuertos y Navegación Aérea: Se estima una dedicación total 60 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora. Técnico Experto Medio Ambiental: Se estima una dedicación total 30 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora. Técnico Experto en Meteorología: Se estima una dedicación total 30 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora. Técnico Experto Jurista: Se estima una dedicación total 20 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora.

Cuarta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y SENASA estará obligada a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de esta encomienda, con estricta sujeción al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Quinta. Plazo de ejecución del Encargo.

El plazo de ejecución se fija desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2007.

Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución del encargo por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquél, especificando en éste el plazo por el que se prorrogue. No obstante, la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir y dar por terminado el encargo en cualquier momento, mediante notificación a SENASA de esta decisión con un mes de antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización. SENASA será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo. La ejecución del encargo se realizará a riesgo y ventura de SENASA de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos.

Sexta. Condiciones de la ejecución.

6.1 La Dirección General de Aviación Civil designa como responsables y supervisores de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y recepción y certificación a D. Alfredo Iglesias Sastre, Técnico Medioambiental de Aviación Civil.

6.2 SENASA designará un responsable del encargo que deberá mantener las relaciones necesarias con la DGAC especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, equipos, modificaciones, eventual suspensión de los trabajos y entrega de los mismos. Así mismo mediante dicho responsable SENASA ejercerá las facultades de dirección y control que le corresponde efectuar sobre el personal que asigne a la ejecución de la presente encomienda, en particular sobre el control horario, vacaciones y permisos otorgados al mismo, velando porque estos se adecuen a la correcta ejecución de los trabajos en el plazo estipulado. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculada estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del Responsable del Encargo. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la DGAC, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. 6.3 La ejecución de las prestaciones objeto del encargo se ajustarán a las siguientes condiciones así como a lo dispuesto en la Orden FOM 2140/2005, de 27 de junio:

La DGAC de mutuo acuerdo con SENASA, podrá adaptar y/o ampliar los trabajos encargados a SENASA a través del presente pliego, con sujeción a las siguientes condiciones: 1. La modificación se justificará mediante informe razonado elaborado por el Responsable del pliego por SENASA y aceptado por el Director del pliego de la Dirección General de Aviación Civil, en el caso que la modificación emane de SENASA o, en caso contrario, mediante informe del Director de la supervisión del encargo por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

2. Se respetarán en todo caso los límites de plazo de ejecución y presupuestarios que rigen en el encargo. 3. Se respetará la naturaleza de los encargos. 4. Se admitirán cambios en la categoría del personal asignado a las distintas tareas del encargo de mutuo acuerdo entre la DGAC y SENASA, como consecuencia de la modificación acordada, dejando constancia de la nueva composición del equipo de trabajo, y siempre que tal modificación no rebase el presupuesto límite aprobado para el presente encargo.

Los trabajos se realizarán con el máximo sigilo, discreción, cuidado y diligencia con respecto a los intereses y procedimientos de la Administración General del Estado y conforme a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

En ningún caso la realización de los trabajos objeto del encargo interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de la aviación civil. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. El personal de SENASA que tome parte en las actividades objeto del presente pliego se comprometerá a mantener la más estricta confidencialidad respecto de las informaciones que reciba de los interesados en el desarrollo de dichas actividades. En ningún caso, SENASA ni el personal a su cargo, podrán ejecutar o intervenir directa o indirectamente en las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado que se realicen sobre los servicios o instalaciones de dicha sociedad estatal dedicados a actividades propias de la aviación civil, ni sobre los servicios o instalaciones de otras empresas o entidades dedicados igualmente a la aviación civil que estén siendo gestionados directamente por SENASA. Los informes realizados por el personal de SENASA respecto de las actividades objeto del presente pliego quedarán en propiedad de la DGAC. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo del encargo realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente encargo así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. La realización de los trabajos se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego.

Séptima. Recepción y abono de los servicios.

7.1 Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el responsable del encargo designados por la Dirección General de Aviación Civil.

7.2 En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante.

Octava. Cumplimiento de las disposiciones vigentes.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento. SENASA, además de las normas de aplicación al presente encargo a que se hace referencia en este Pliego, quedará obligada en su calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo y Legislación Social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo, así como las obligaciones recogidas en el Artículo 67 de la Ley 24/2001 y la Orden FOM 2140/2005, de 27 de junio.

Por el Ministerio de Fomento, la Ministra, Magdalena Álvarez Arza. Por SENASA, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado; el Director de Seguridad Aeronáutica de SENASA, Jacinto Nogales Chavero.

Acuerdo de Encomienda de Gestión por el Ministerio de Fomento a través la Dirección General de Aviación Civil a la a Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para el desarrollo de medidas y actuaciones establecidas para el sector del transporte aéreo en la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) y en su plan de acción

Presupuesto: El presupuesto total correspondiente a esta Encomienda es de 42.360,60 € más IVA. Tarifas y gastos a justificar detallados a continuación.

Concepto

Tarifa (euros/hr)

Horas

Total - Euros

Seguimiento y Dirección Pyto., Jefe de Proyecto,(categoría 2.a)

71,85

80

5.748,00

Técnico Experto en Operaciones Aéreas (categoría 2.a)

71,85

140

10.059,00

Técnico Experto en Seguridad Operacional (categoría 2.a)

71,85

140

10.059,00

Técnico Experto en Aeropuertos y Navegación Aérea (categoría 2.a)

71,85

60

4.311,00

Técnico Experto Medio Ambiental (categoría 2.a)

71,85

30

2.155,50

Técnico Experto en Meteorología (categoría 2.a)

71,85

30

2.155,50

Técnico Experto Jurista (categoría 2.a)

71,85

20

1.437,00

Administrativo

35,89

40

1.435,60

Gastos a justificar por desplazamientos

5.000,00

Total

42.360,60

IVA 16 %

6.777,70

Total IVA incluido

49.138,30

Por la Dirección General de Aviación Civil, el Director General, Manuel Bautista Pérez.-Por SENASA, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado; el Director de Seguridad Aeronáutica de SENASA, Jacinto Nogales Chavero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/2007
  • Fecha de publicación: 11/01/2008
Materias
  • Consumo de energía
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Fomento
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles
  • Transportes aéreos

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