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Documento BOE-A-2008-4727

Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14694 a 14696 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-4727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/22/264

TEXTO ORIGINAL

Los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» se encuentran regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre. La evolución del aprendizaje, enseñanza y evaluación de las lenguas en el ámbito internacional durante estos años, así como la publicación de documentos de referencia en el campo específico de la certificación, hace aconsejable la adopción de medidas que sitúen los diplomas en el nuevo contexto de la evaluación del español. En este sentido, hay que tener en cuenta la política lingüística del Consejo de Europa que ha desarrollado el «Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación» que, entre otros extremos, establece seis niveles para la certificación de las lenguas, aplicado y desarrollado para el español en el «Plan Curricular del Instituto Cervantes. Niveles de referencia para el español». Por ello el Instituto Cervantes, organismo público que tiene encomendada la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, ha propuesto el establecimiento de los seis niveles en los referidos diplomas para uniformar contenidos y criterios de evaluación y adaptar su regulación al nuevo contexto europeo en materia de evaluación de lenguas mediante el presente real decreto. La firma en Medellín (Colombia), en marzo de 2007, de un acuerdo entre el Instituto Cervantes y entidades universitarias de todos los países hispanoamericanos para la constitución de un Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE) comporta que proceda efectuar las correspondientes previsiones para el reconocimiento oficial de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento de nuestro idioma como lengua extranjera integrados en el SICELE. Asimismo, mediante el presente real decreto se procede a adaptar las referencias a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación y Ciencia, conforme a la última reestructuración de los departamentos ministeriales. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros Educación y Ciencia, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos.

1. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" seguirán la estructura de los siguientes seis niveles, conforme a los que se establecen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, que se irán incorporando a la oferta de forma progresiva: a) Diploma de español nivel A1.

b) Diploma de español nivel A2. c) Diploma de español nivel B1. d) Diploma de español nivel B2. e) Diploma de español nivel C1. f) Diploma de español nivel C2.

2. El Instituto Cervantes podrá proponer el establecimiento de otros niveles con el fin de responder a nuevas demandas o para uniformar contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrá proponer la creación de otros diplomas a fin de atender a demandas específicas.

3. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, conforme a lo que se establece en el artículo 7. 4. Corresponde al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica de los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)."»

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Niveles de competencia lingüística acreditados por los distintos diplomas.

1. El diploma de español nivel A1 acredita la competencia lingüística suficiente para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente en cualquier lugar del mundo hispanohablante, encaminadas a satisfacer necesidades inmediatas; para pedir y dar información personal básica sobre sí mismo y sobre su vida diaria y para interactuar de forma elemental con hablantes, siempre que éstos hablen despacio y con claridad y estén dispuestos a cooperar.

2. El diploma de español nivel A2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente en todo el ámbito hispánico, relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su inmediatez (información básica sobre sí mismo y sobre su familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.); para realizar intercambios comunicativos sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y para describir en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno, así como para satisfacer cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas. 3. El diploma de español nivel B1 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana; para desenvolverse en la mayoría de las situaciones y contextos en que se inscriben estos ámbitos de uso y para producir asimismo textos sencillos y coherentes sobre temas conocidos o que sean de interés personal, tales como la descripción de experiencias, acontecimientos, deseos, planes y aspiraciones o la expresión de opiniones. 4. El diploma de español nivel B2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender lo esencial de textos orales y escritos complejos, incluso aunque versen sobre temas abstractos, se presenten en diversas variedades del español o tengan un carácter técnico, principalmente si tratan sobre áreas de conocimiento especializado a las que se ha tenido acceso; para interactuar con todo tipo de hablantes con un grado suficiente de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación no suponga esfuerzos por parte de ningún interlocutor, y para producir textos claros y detallados sobre asuntos diversos, incluidos los que suponen análisis dialéctico, debate o defensa de un punto de vista. 5. El diploma de español nivel C1 acredita capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse con soltura al procesar una amplia variedad de textos orales y escritos de cierta extensión en cualquier variante de la lengua, reconociendo incluso en ellos sentidos implícitos, actitudes o intenciones; para expresarse con fluidez, espontaneidad y sin esfuerzo aparente para encontrar siempre la expresión adecuada a la situación y al contexto, ya se encuentre éste enmarcado en el ámbito social, laboral o académico, y por tanto para utilizar el idioma con flexibilidad y eficacia, demostrando un uso correcto en la estructuración de textos complejos y en el uso de los mecanismos de organización y cohesión que permiten articularlos. 6. El diploma de español nivel C2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse en cualquier situación en la que se requiera comprender prácticamente todo lo que se oye o se lee, independientemente de la extensión de los textos, de su complejidad o grado de abstracción, del grado de familiarización con los temas que tratan, de la variedad de la lengua que empleen o de la necesidad de realizar inferencias y otras operaciones para conocer su contenido; para expresarse de forma espontánea con gran fluidez y una enorme precisión semántica y gramatical, lo que permite diferenciar matices de significado incluso en ámbitos académicos o laborales con un alto grado de especialización y de complejidad.»

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Convalidación y acreditación de los diplomas.

1. Los alumnos que hayan obtenido el diploma de español nivel C2 y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español que estén establecidas al efecto.

2. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los demás extranjeros que, cumpliendo con lo establecido por la legislación vigente, opten a puestos de trabajo convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y sean titulares del diploma de español nivel B2 o el diploma de español nivel C2 quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que puedan establecerse y que se correspondan con los niveles de dichos diplomas. 3. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" se considerarán acreditación suficiente de competencia en español para cualquier actividad profesional o académica en España para la que se requiera el nivel de competencia correspondiente.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia.

1. El Instituto Cervantes colaborará con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia a fin de coordinar las actuaciones para la difusión de los diplomas en el exterior y el desarrollo de las pruebas de examen, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios.

2. Al término de las pruebas que se lleven a cabo, el Instituto Cervantes remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, para su registro, relaciones certificadas de los diplomas expedidos a quienes hayan superado las correspondientes pruebas. En dichas relaciones se hará constar el nombre y apellidos de los interesados y el nivel de los diplomas, así como el código que identifica el lugar y fecha de realización de las pruebas y el centro o institución en que se hayan realizado.»

Cinco. La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional primera. Acceso a las escuelas oficiales de idiomas.

«Los diplomas de español nivel A2 y nivel B1 darán derecho, respectivamente, al acceso al nivel Intermedio y al nivel Avanzado de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas.

El diploma de español nivel B2 dará derecho al acceso a los cursos especializados de español como lengua extranjera de los niveles C1 y C2 que organicen las escuelas oficiales de idiomas.»

Seis. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.

«Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos: a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1).

b) El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2). c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2).»

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como Lengua Extranjera (SICELE).

«Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto en los siguientes términos: Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.»

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional quinta con el siguiente texto:

Disposición adicional quinta. Alumnado procedente de las aulas de lengua y cultura españolas.

«Los alumnos que hayan terminado su trayectoria escolar en las aulas de lengua y cultura españolas y hayan obtenido el certificado correspondiente, podrán presentarse al examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 2.

En los términos que convengan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes, el contenido de las pruebas y su evaluación consiguiente podrán ser adaptadas a la situación de estos alumnos, que podrán quedar exentos de una parte del examen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, 22 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 7 y las disposiciones adicionales 1 y 2, y AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5 al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21672).
Materias
  • Diplomas
  • Escuelas de Idiomas
  • Estudios extranjeros
  • Instituto Cervantes
  • Lengua Española
  • Títulos académicos y profesionales

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