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Documento BOE-A-2008-4765

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas por la asistencia de directivos españoles, pertenecientes a Comités ejecutivos de organismos internacionales, europeos e iberoamericanos, a las reuniones que les convoquen, y para proyectos de actividades fuera del territorio español, dirigidas al fomento de la presencia de los mismos en organismos deportivos internacionales para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14836 a 14842 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4765

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes figura la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley». Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se enmarcan dentro de las subvenciones que este Consejo Superior de Deportes concede a las Federaciones Deportivas Españolas con el fin de desarrollar sus programas y asegurar la presencia de directivos españoles en los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales. De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por: 1.1 La participación de sus miembros en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales.

1.2 Apoyo de Proyectos de actividades fuera de España encaminadas al fomento de la presencia de directivos/as españoles de Federaciones Deportivas Españolas en Organismos Deportivos Internacionales, o para el fomento de la ubicación en España de Sedes de Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitud todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria y tengan aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo.

2. La candidatura para la participación de los miembros de las Federaciones Deportivas Españolas a los Comités Ejecutivos de organismos deportivos internacionales deberá siempre contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española. 3. Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes. 4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, según se indica en el Apartado Tercero de la presente convocatoria.

Tercero. Financiación de la convocatoria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder a las Federaciones Deportivas Españolas, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2008. Esa cuantía es para el Programa 144A-482.12.14 destinado a la Alta Competición de 126.210,00 €, y para el Programa 336A 480 02 destinado a las Federaciones de Discapacitados de 11.000,00 €. Cuarto. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y las demás normas vigentes que resulten aplicables. Quinto. Características de las ayudas.-Las ayudas contempladas en la presente resolución responderán a las siguientes modalidades:

A) En el caso de solicitudes de subvención para asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales que figuran en el punto 1.1 del Apartado Primero, se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva abierta de carácter anual a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Subvenciones antes mencionado, y en la que recaerán dos Resoluciones sucesivas ajustándose al siguiente calendario e importe máximo a otorgar: 1.ª Para las reuniones que se realizaron del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, así como las que se realicen en el primer semestre del año 2008, y cuyo último día de celebración sea el 15 de junio de 2008. El importe máximo a conceder 30.000,00 €, en el Programa 144A-482.12.14 y 1.000,00 € en el 336A-480.02.

2.ª Para las reuniones que se celebren a partir del 16 de junio y hasta el 15 de noviembre de 2008. Los viajes realizados con posterioridad a esta última fecha, se solicitarán en la convocatoria del ejercicio 2009. El importe a conceder será de 25.000,00 € en el Programa 144A-482.12.14 y de 500,00 € en el 336A-480.02

Si habiendo finalizado el primero de los procedimientos, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la posterior resolución que recaiga, siendo de aplicación a los fondos restantes los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria, conforme a lo estipulado en el artículo 59.5 del Reglamento de Subvenciones.

B) En el caso de las solicitudes de subvención para los Proyectos de actividades mencionadas en el apartado Primero, punto 1.2, su concesión se hará mediante régimen de concurrencia competitiva de carácter anual con un procedimiento único de evaluación y resolución. La cantidad máxima a otorgar será de 71.210,00 € en el Programa 144A-482.12.14 y de 1.500,00 € en el 336A-480.02. Si habiendo finalizado este procedimiento, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la última resolución que recaiga en el procedimiento de convocatoria abierta correspondiente a los gastos de asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales (letra A de este mismo Apartado Quinto), para el mismo Programa en el que se hubiera producido el sobrante.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.-Las instancias para participar en la presente convocatoria irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

1) En el caso de solicitudes de subvención recogidas en el Apartado Primero, punto 1.1 de esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de subvención para asistencias a Comités Ejecutivos establecida a tal efecto, y que figura adjunto a la presente Resolución como Anexo I, de manera individualizada por cada interesado, con el conforme del Presidente de la Federación Española.

Convocatoria de la reunión del Comité Ejecutivo. Orden del día de la reunión del Comité Ejecutivo. Recibo de compensación por asistencia a la reunión (Anexo III de la Convocatoria). Billetes de viaje originales y/o tarjeta de embarque. Factura y recibo de la agencia de viajes que expidió el billete. Recibos originales de taxis, aparcamientos o peajes, si se solicitara subvención de los mismos. Memoria justificativa pormenorizada de las actividades realizadas.

En el supuesto de haber utilizado como medio de transporte el vehículo particular:

Declaración del motivo por el que no se ha utilizado un medio de transporte regular.

Recibo por desplazamiento en vehículo particular (Anexo IV de la Convocatoria). Certificado original del Organismo que convoca donde se acredite fehacientemente la asistencia a la reunión.

Las solicitudes de viajes realizados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El resto de solicitudes se enviarán una vez finalizado el viaje, siendo el último día de recepción de las correspondientes a la primera convocatoria, el 30 de junio de 2008 y de la segunda, el 30 de diciembre de 2008.

2) En el caso de las solicitudes de subvención para los Proyectos de actividades mencionadas en el apartado Primero, punto 1.2, deberán acompañarse de la solicitud existente a tal efecto y adjunto a la presente Resolución como Anexo II, donde se concreten:

Objetivo del Proyecto y descripción de las actuaciones.

Presupuesto desglosado de las mismas.

El plazo de presentación de estas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia. Séptimo. Comisión, Criterios de valoración y Procedimiento.-El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes. Se creará una Comisión de Evaluación que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. Vocales: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición. Dos representantes de la Subdirección General de Alta Competición, uno de los cuales actuará como Secretario.

Una vez acabado el plazo de remisión de solicitudes para cada uno de los procedimientos, el órgano instructor procederá a su evaluación, que en el caso de las asistencias a Comités Ejecutivos que figuran en el apartado Primero, punto 1.1, tendrá en cuenta lo siguiente:

1. En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 50 países, o la Federación Europea por menos de 30 países sólo se concederá la ayuda para un máximo de dos miembros españoles en el Comité Ejecutivo.

2. En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 10 países sólo se abonará la ayuda a un único representante. 3. Para los representantes españoles en Organismos Iberoamericanos sólo se concederá ayuda para un único miembro en el Comité ejecutivo. 4. En el caso de que un miembro español de Federación Olímpica, representada por más de 200 países, pertenezca a alguna otra Comisión deportiva de máximo interés, podrá ser objeto de ayuda con autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, previa presentación de la solicitud. 5. La cantidad, objeto de la subvención, comprende:

Viaje en clase turista.

En el supuesto de viaje en automóvil particular, el kilómetro se multiplica por 0,19€. Compensación por asistencia de 100 euros diarios. Desplazamientos en taxis a estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos. Aparcamiento de vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos. Peajes de autopistas.

Estas ayudas podrán considerarse desde el día anterior al inicio de la actividad hasta el día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando efectivamente se haya viajado esos días. Si el viaje es transoceánico, podrán considerarse dos días antes del inicio de la reunión y dos después de finalizada la misma, si se ha viajado en esos días.

6. En cualquier caso se establece una ayuda máxima de 3000 euros anuales por solicitante y Federación Internacional, Europea o Iberoamericana, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes. 7. En ningún caso se abonarán ayudas si los gastos de viaje y estancia corren a cargo de la organización de la reunión. 8. Esta ayuda no es compatible si el solicitante tiene concedida o ha solicitado otra subvención en calidad de ostentar la Presidencia de alguna Federación Internacional, Europea e Iberoamericana. En el caso de las Actuaciones contempladas en el apartado Primero, punto 1.2, se reunirá la Comisión de Evaluación para valorar los Proyectos presentados de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

Interés Deportivo estatal del Proyecto: Hasta 50 puntos.

Carácter Olímpico de la Federación: Hasta 15 puntos. Importancia de la Federación Internacional Correspondiente: Hasta 30 puntos. Incremento de la presencia de la mujer en Órganos Directivos: Hasta 5 puntos.

En ambos procedimientos, la Comisión formulará propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Una vez formulada la propuesta provisional, se procederá a evacuar el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D La notificación al interesado se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas. Octavo. Resolución.

1. La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, según lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses en el caso de las convocatorias abiertas mencionadas en el Apartado Quinto A), que se computarán a partir del día siguiente al de finalización de cada uno de los períodos de presentación de solicitudes, y en el caso contemplado en el mismo Apartado Quinto letra B), no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones 4. La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno. El pago se formalizará mediante un pago único, que en el caso de las ayudas recogidas en el Apartado Primero, punto 1.1 de la presente convocatoria, se efectuará con posterioridad a la realización de la actividad. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, en el caso de las ayudas recogidas en el mismo Apartado, punto 1.2, según se establece en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Décimo. Justificación.-Las Federaciones Deportivas Españolas preceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 de julio de 2006), y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003). Las solicitudes presentadas conforme a lo estipulado en el apartado Quinto A de esta Convocatoria, se justificarán con carácter previo al pago (pago en firme) mediante la presentación, junto con la solicitud (Anexo I), de los documentos que se relacionan en el Apartado Sexto 1) de esta Resolución, debiendo presentar una vez concedida la subvención, el correspondiente soporte informático e impreso normalizado de cuenta justificativa de la actividad realizada. Las solicitudes presentadas conforme a lo estipulado en el apartado Quinto B de esta Convocatoria, se justificarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente, debiendo acompañar memoria justificativa pormenorizada de las actividades realizadas. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley. Undécimo. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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