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Documento BOE-A-2008-4767

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14844 a 14847 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4767

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 10 de enero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

En Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º, 86 de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis A. Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, facultado para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo de Gobierno de 2 de abril de 2004 (B.O.R. de 8 de abril).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 10, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE) prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 euros.

5.º Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

6.º Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. 7.º Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas:

Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE). Mejora del éxito escolar. Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad total de 356.932 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la cantidad total de 548.539 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007 y 2008, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0804.4221.Cap I, 0804.4221.229, 0804.4211.224, 0804.4211.226, 0804.4211.482, 0804.4211.482.20, 0804.4211.482.21 y 0804.4211.482.23. Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

85.000 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 33.731 euros.

250.000 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 95.013 euros. 401.133 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 160.453 euros. 169.338 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 67.735 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización constituyen un gasto elegible imputable a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo del que el Ministerio de Educación y Ciencia es beneficiario, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió este apartado del convenio, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ o por parte del beneficiario final la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización objeto de esta adenda, tales como relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc., con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad Autónoma de La Rioja hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja y tres por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja informará de la puesta en marcha de las actuaciones en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de agosto de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula séptima serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, El Excmo. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

ANEXO I

PROGRAMA: Formación del profesorado

Descripción de las actuaciones (para las modalidades de formación véase «Actividades que se han de desarrollar»):

Actualización científica y didáctica en áreas y materias que sufren alguna modificación en los currículos de la LOE: Educación Infantil, lengua castellana, música, informática, ciencias e incorporación de la lectura en las áreas y materias del currículo.

Competencias básicas. Evaluación. Actuaciones con colectivos específicos: Formación sobre la nueva estructura del sistema educativo para equipos directivos, profesores funcionarios en prácticas, profesorado aplicador de las evaluaciones de diagnóstico.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Que el profesorado, en general, conozca la LOE, como marco jurídico de su labor docente.

Que los colectivos que tengan que adaptar su trabajo a las nuevas disposiciones legales derivadas de la LOE, posean la información y formación adecuada. Que los equipos directivos conozcan la normativa que les compete.

Actividades que se han de desarrollar: Cursos, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y jornadas institucionales. Población a la que se dirige:

Profesorado riojano de E. Infantil, E. Primaria, E. Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Adultos y E. de Régimen Especial.

Distribución territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja. Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2008.

Coste:

Total 07/08: 85.000 €.

MEC: 33.731 €. CCAA: 51.269 €.

Financiación:

MEC: Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

CCAA: Aplicación presupuestaria: 08.04.4221.229.

Entidad ejecutora: Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Unidad administrativa responsable: Centros de Profesores y de Recursos de La Rioja y Centro Riojano de Innovación Educativa. Indicadores cuantitativos (se trata de una planificación, ya que los datos reales se conocerán una vez realizado todo el programa. La previsión que aparece a continuación está sólo referida a cursos y jornadas institucionales, puesto que los grupos de trabajo y los proyectos de formación en centros se deben a iniciativas personales y su número supera anualmente los 100 con unos 600 docentes participantes):

Ámbito o materia

N.º actividades

N.º horas impartidas

N.º de docentes

Actualización científica y didáctica.

10

300

250

Competencias básicas.

2

60

30

Evaluación y Acción Tutorial.

10

300

250

Actuaciones con colectivos específicos.

4

100

450

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones:

Cursos de actualización científica y didáctica del profesorado de lenguas extranjeras

Talleres de Conversación para la mejora de las competencias lingüísticas del profesorado de áreas no lingüísticas que desarrolla proyectos innovadores basados en la metodología CLIL. Cursos de inmersión lingüística en países cuya lengua oficial sea el inglés, el francés, el alemán o el italiano. Ayudas económicas individuales para que el profesorado, que así lo desee, realice actividades de formación de desarrollo lingüístico en el extranjero, elegidas libremente por el interesado. Contratación de auxiliares de conversación.

Objetivos que se pretenden alcanzar: desarrollar las competencias lingüísticas en idiomas extranjeros de todo el profesorado y del alumnado de La Rioja. Actividades que se han de desarrollar:

Cursos presenciales y on-line, talleres de conversación, actuaciones de inmersión lingüística y apoyo lingüístico a la labor docente.

Población a la que se dirige:

Profesorado y alumnado riojano.

Distribución territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja. Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2008.

Coste:

Total 07/08: 250.000 €.

MEC: 95.013 €. CCAA: 154.987 €.

Financiación:

MEC: Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

CCAA: Aplicación presupuestaria: 08.04.4221.229. 08.04.4211.226. 08.04.4211.482. 08.04.4211.224.

Entidad ejecutora: Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Unidad administrativa responsable: Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Centro Riojano de Innovación Educativa y Centros de Profesores y de Recursos de La Rioja.

Indicadores cuantitativos:

Ámbito o materia

N.º actividades

N.º horas impartidas

N.º de docentes

Actualización científica y didáctica.

30

900

500

Talleres de Conversación para la mejora de las competencias lingüísticas.

10

200

200

Cursos de inmersión lingüística.

3

150

70

Ayudas económicas individuales.

A petición propia.

30

Contratación de auxiliares de conversación: 28 auxiliares.

Programa para la Mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones:

Dotación de profesorado de apoyo a los centros de Ed. Primaria y Secundaria para desarrollo de programas de refuerzo y apoyo escolar.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Dotar a los centros docentes de apoyos suficientes para mejorar el éxito escolar de alumnos de Primaria y E.S.O.

Proporcionar apoyo al alumnado que precise de refuerzos educativos en los primeros cursos de la E.S.O. y en la E. Primaria. Refuerzo de materias instrumentales.

Actividades que se han de desarrollar:

Apoyos en clases de refuerzo en Ed. Primaria y E.S.O.

Desarrollo de programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria según lo señalado en la LOE y en los Decretos de desarrollo.

Población a la que se dirige:

Alumnado de Ed. Primaria y de 1.º y 2.º de E.S.O. que precise de apoyos suplementarios para el desarrollo de las competencias básicas.

Distribución territorial:

Toda La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2007/08.

Coste:

Total 07/08: 401.133 €.

MEC: 160.453 €. CCAA: 240.680 €.

Financiación:

MEC: Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

CCAA: Aplicación presupuestaria: 0804.4221. Cap I, 0804.4221.229, 0804.4221.48.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc): Dirección General de Educación. Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación.

Indicadores cuantitativos:

Dado que, para la implantación de la L.O.E., se procede a dotar de profesorado de apoyo y refuerzo a todos los centros públicos de Ed. primaria y E.S.O. de La Rioja, las actuaciones se llevarán a cabo en todos estos centros públicos.

El número de alumnos beneficiarios será el de aquellos que precisen de dichos apoyos y refuerzos en dichos centros.

Observaciones:

Se considera clave llevar a cabo la actuación en todos los centros de La Rioja, tanto públicos como concertados, puesto que es una tarea que debe repercutir en todos los alumnos que precisen del apoyo mencionado para tratar de ir progresivamente acercándonos a los objetivos 2010.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones:

Convenios con instituciones para prestar apoyos educativos complementarios a alumnos en grave situación de riesgo de abandono escolar.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Desarrollar una red complementaria de prestación de servicios a colectivos de alumnos con grave riesgo de abandono escolar.

Favorecer que el alumnado de minorías étnicas esté correctamente escolarizado y atendido. Disminuir el abandono escolar. Proporcionar apoyo a alumnos de origen inmigrante para facilitar su inserción en los centros educativos y evitar su abandono. Proporcionar la atención educativa oportuna al alumnado con grave riesgo de abandono del sistema y que es incapaz de desarrollar los programas reglados habituales de los centros escolares.

Actividad:

Convenio con Cáritas para atención educativa al alumnado inmigrante.

Convenio con Fundación Pioneros para atención a alumnos con graves problemas de escolarización en la E.S.O. Convenio con Asociación de Promoción Gitana para atención complementaria a alumnado de etnia gitana.

Población a la que se dirige:

Alumnos pertenecientes a colectivos en los que se detecta -a pesar de los apoyos efectuados en los centros- riesgo de abandono temprano del sistema escolar, de absentismo y/o de marginación o exclusión social: Alumnos de origen inmigrante y de incorporación tardía al sistema educativo español.

Alumnos de etnia gitana. Alumnos de E.S.O. con grave riesgo de abandono del sistema escolar, semiabsentistas y con graves problemas de comportamiento.

Distribución territorial:

Toda La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución:

Curso 2007/08.

Coste:

Total 07/08: 169.338 €.

MEC: 67.735 €. CCAA: 101.603 €.

Financiación:

MEC: Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

CCAA: Aplicación presupuestaria: 0804.4221. Cap I, 0804.4221.229, 0804.4211.48.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, ayuntamiento, universidad, organización privada, etc): Dirección General de Educación.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación.

Indicadores cuantitativos.

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de acciones planificadas: 3 Convenios

N.º de alumnos apoyados o que han participado en el programa: Unos 90 alumnos. N.º de centros donde se desarrollan las actuaciones: Todos los centros de La Rioja que precisen de estas actuaciones. N.º de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: 3 Convenios.

Observaciones:

Se considera clave llevar a cabo la actuación en toda La Rioja, tanto públicos como concertados, puesto que es una tarea que debe repercutir en todos los alumnos que precisen de las mencionadas atenciones para tratar de intervenir en las principales posibles bolsas de abandono temprano, si bien -dadas las características de esta C. Autónoma- algunas de las acciones se ejecutarán prioritariamente en Logroño.

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