Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Iberoamericana de las Artes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Antonio López Esteras, por la «Fundación Ayuda al Desarrollo Social de Hispanoamérica» representada por doña Olga López-Esteras Camacho, y por la «Fundación Jale Cultura y Sociedad», representada por don Pablo David López-Esteras Camacho, en El Puerto de Santa María (Cádiz), el 28 de noviembre de 2007, según consta en la escritura pública número tres mil cuatrocientos cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, y rectificada en El Puerto de Santa María, según consta en la escritura pública de 21 de enero de 2008, número ciento siete, ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, subsanada por diligencia de 8 de febrero de 2008 en El Puerto de Santa María ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, en la calle Alcalá, n.º 187, 7.ª planta, código postal 28009 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid y de Andalucía. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover y facilitar, en un marco solidario, la cooperación artística y cultural entre todos los países iberoamericanos como valor común de nuestros pueblos. 2.º Ayudar a proteger, promover y consolidar el espacio cultural y artístico iberoamericano, la singularidad de sus tradiciones y su identidad plural, propiciando el desarrollo social y educativo del espacio iberoamericano. 3.º Fomentar la formación y el desarrollo de artistas iberoamericanos en todos los campos existentes. Estimular, asimismo, el acceso a estudios artísticos superiores a todas las personas en un marco de igualdad y superación común. 4.º Promover y fomentar el desarrollo de las instituciones actuales, artísticas, iberoamericanas así como la comunicación e intercambio con instituciones similares de otros espacios geográficos. 5.º Promover la difusión de las artes iberoamericanas como entidad cultural común, múltiple en identidades y tradiciones, por todos los ámbitos geográficos. 6.º Generar y divulgar opinión, sobre las artes iberoamericanas, para su mejor conocimiento por parte de todos los pueblos y sociedades. 7.º Fomentar la protección, la difusión y el intercambio de todas las artes iberoamericanas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Antonio López Esteras, Secretario: Don José María Millán Merello, Vocales: «Fundación Ayuda al Desarrollo Social de Hispanoamérica», representada por doña Olga López-Esteras Camacho, y la «Fundación Jale Cultura y Sociedad», representada por don Pablo David López-Esteras Camacho; y don Carlos Pérez Vázquez. Asimismo, se designa Director General de la Fundación Iberoamericana de las Artes a don Carlos Pérez Vázquez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Iberoamericana de las Artes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Iberoamericana de las Artes, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle Alcalá n.º 187, 7.ª planta, código postal 28009, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de febrero de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.
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