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Documento BOE-A-2008-48

Orden CUL/3912/2007, de 4 de diciembre, por la que se inscribe, en el Registro de Fundaciones, la Fundación Escultor Berrocal para las Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2008, páginas 136 a 137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-48

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José María Rodríguez-Ponga Salamanca, solicitando la inscripción de la Fundación Escultor Berrocal para las Artes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Cristina Blais y Sajonia-Coburgo-Braganza, don Carlos Berrocal Sajonia-Coburgo, y don Beltrán Berrocal Sajonia-Coburgo, en Madrid, el 22 de noviembre de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos cincuenta y dos otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Zurbano número 71, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ochenta y tres mil doscientos cincuenta euros (83.250 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en la aportación de diez obras realizadas por don Miguel Berrocal, descritas y valoradas en la tasación unida a la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Velar por la correcta conservación y difusión de la obra de Miguel Berrocal. 2. El estudio, investigación y difusión de la obra de Miguel Berrocal, así como el estudio, investigación y difusión del entorno artístico, histórico y social del artista, en todo el mundo, ya sea de forma independiente o en colaboración con otras instituciones. 3. La adquisición, conservación, custodia y exhibición de obras de arte, de objetos técnicos y de diseño, e incluso mecanismos de diseño industrial aplicables a las artes, ya sean de Berrocal o de otros autores. 4. En general, la contribución al desarrollo y progreso de la cultura y de las artes, así como de las ciencias y técnicas aplicables al arte, y el apoyo al desarrollo de cuantas iniciativas de naturaleza similar a las anteriores pueda acordar el Patronato de la Fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, doña María Cristina Blais y Sajonia-Coburgo-Braganza; Vocales: Don Carlos Berrocal Sajonia-Coburgo, y don Beltrán Berrocal Sajonia-Coburgo.

Secretario no patrono: Don José María Rodríguez-Ponga Salamanca. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Escultor Berrocal para las Artes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Escultor Berrocal para las Artes, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Zurbano, número 71, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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