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Documento BOE-A-2008-4854

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la contratación de personal técnico de apoyo, convocadas por Resolución de 20 de marzo de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2008, páginas 15218 a 15229 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4854

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/1305/2005, de 20 de Abril de 2005 del Ministerio de Educación y Ciencia, (BOE de 12/05/2005), modificada por Orden ECI/3831/2005 de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. La Resolución de 20 de Marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, (BOE de 10 de abril), hace pública la convocatoria correspondiente al año 2007 de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, resuelve:

1. Conceder, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.750, 18.08.463B.780, según la naturaleza de los beneficiarios y el tipo de ayudas, o aquellas que las sustituyan en ejercicios presupuestarios posteriores al corriente, las subvenciones que se citan en el Anexo I para la contratación de personal técnico de apoyo por los beneficiarios que se citan, con una duración máxima de cinco años y por un importe total de 15.476.400,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

Aplicación presupuestaria

1.ª anualidad (2008)

2.ª anualidad (2009)

3.ª anualidad (2010)

4.ª anualidad (2011)

5.ª anualidad (2012)

Total

18.08.000X.711

1.372.800,00

1.372.800,00

1.372.800,00

75.600,00

75.600,00

4.269.600,00

18.08.463B.750

2.962.800,00

2.926.800,00

2.881.200,00

195.600,00

195.600,00

9.162.000,00

18.08.463B.780

687.600,00

687.600,00

669.600,00

0,00

0,00

2.044.800,00

Total

5.023.200,00

4.987.200,00

4.923.600,00

271.200,00

271.200,00

15.476.400,00

2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de solicitudes.

Condiciones de la concesión

Contratación: Esta resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación ante la Dirección General de Investigación del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria de la ayuda y el técnico a contratar, en los términos siguientes: 1. Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas suscribirán un contrato laboral con los técnicos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, en la categoría laboral que se corresponda con la titulación del técnico y con la titulación requerida para la actividad a desarrollar, por una duración de, al menos, la indicada en esta Resolución a partir de la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo y con la retribución mínima señalada en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria. Igualmente en el contrato se indicará el lugar de prestación de servicios del técnico (centro de trabajo) y se hará referencia a su cofinanciación con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia y al Fondo Social Europeo. Los contratos serán formalizados y remitidos a la Dirección General de Investigación en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de la publicación de la presente Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria presente el contrato, la Dirección General de Investigación dictará resolución desestimatoria de la ayuda solicitada.

2. Asimismo, las ayudas concedidas con cargo a este programa podrán cofinanciar los contratos laborales formalizados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el BOE, siendo de aplicación el resto de las condiciones recogidas en el apartado anterior. Incorporación: Las anualidades a las que se refiere la presente resolución comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del técnico a su centro de trabajo. Los técnicos deberán incorporarse al centro de adscripción, de acuerdo con éste, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión del mismo indicado en el párrafo anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. En todo caso la nueva fecha de incorporación deberá estar comprendida en el periodo indicado anteriormente. En casos excepcionales, y debidamente acreditados, se podrá solicitar a la Dirección General de Investigación una ampliación del plazo de incorporación señalado en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de la Resolución de convocatoria. Ejecución: Los Centros de I+D y los técnicos beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. La Dirección General de Investigación resolverá sobre las consecuencias de cada una de las situaciones que le hayan sido comunicadas. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y en su caso por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea, y por cualquier otra normativa aplicable. Modificación de las condiciones de la ayuda: Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del técnico afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. En el caso de la modalidad de técnicos de Proyectos de I+D y de técnicos de Transferencia de actuaciones financiadas en OTRIs, si el técnico contratado causara baja durante los primeros cuatro meses del contrato o el técnico para cuya contratación se ha concedido la ayuda no llegara a formalizar el contrato o a incorporarse al puesto de trabajo, previa solicitud del Centro de I+D a la Dirección General de Investigación en los diez días hábiles siguientes a que se haya producido la baja o finalización del plazo de formalización de contratos e incorporación, el proyecto o actuación podrá ser incluido en la lista de proyectos o actuaciones susceptibles de asignación de ayuda para contratación de técnico en la convocatoria del año siguiente. En caso de que la baja se produzca con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión, esta solicitud deberá realizarse dentro del plazo de formalización de los contratos. Esta solicitud de nueva inclusión sólo podrá realizarse una sola vez por cada ayuda. Pago: El pago de la primera anualidad se tramitará posteriormente a esta resolución de concesión y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado decimoséptimo de la resolución de convocatoria. El pago de las anualidades siguientes requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos establecidos en el apartado decimoctavo la resolución de convocatoria, y de su valoración positiva. El pago estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados. Las ayudas que se conceden en este acto están cofinanciadas con el Fondo Social Europeo. Compatibilidades: Los contratos cofinanciados con cargo al Programa Personal Técnico de Apoyo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado decimoquinto de la Orden de bases y el apartado sexto de la Resolución de convocatoria. Justificación: La justificación de la aplicación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, el apartado decimoctavo de la resolución de convocatoria, las instrucciones de la presente resolución y las instrucciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados derivados de la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos conforme a las normas de justificación expuestas en el Anexo II. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo primero de la Resolución de convocatoria. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde a la Dirección General de Investigación. Para la realización del mencionado seguimiento los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar, utilizando los modelos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, un informe relativo al periodo correspondiente a la mitad de la duración de la ayuda, en los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, excepto si la duración es de cinco años, en cuyo caso se deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades, y remitirlos dos meses antes de que se cumpla dicho periodo, iniciándose su cómputo desde la fecha de incorporación del técnico al centro de I+D. En los casos en que la duración de la ayuda sea de un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe final, y remitirlo a la Dirección General de Investigación en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del técnico contratado. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por la Dirección General de Investigación de acuerdo con el apartado decimonoveno de la Resolución de convocatoria. La evaluación será determinante para mantener la continuidad, en su caso, en la financiación de los contratos. Custodia de la documentación: La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Educación y Ciencia con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, y según el Artículo 38, Apartado 6, del Reglamento N.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos de cada intervención es de tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a la intervención, excepto cuando se haya decidido otra cosa en los acuerdos administrativos bilaterales. Publicidad: En los contratos entre Centros de I+D y los técnicos y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la cofinanciación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y por el Fondo Social Europeo. Incumplimientos: El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, BOE de 25 de julio), y en el apartado vigésimo primero de la Resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.

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ANEXO II Instrucciones de Gestión y Justificación de las Ayudas

Programa Personal Técnico de Apoyo

Cuestiones Generales

La aplicación de la ayuda concedida se regirá por lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre), en la Resolución de 20 de marzo de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 10 de abril), por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2007 de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en la Resolución de concesión y demás normativa aplicable.

Modificaciones

Cualquier cambio en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda y en los plazos de ejecución requerirá:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a sus aspectos fundamentales.

Que el cambio sea solicitado por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda, previa aceptación por parte del técnico afectado, a la Dirección General de Investigación antes de que sea efectiva la modificación. Autorización expresa por la Dirección General de Investigación.

Contratación

La contratación de los técnicos por parte de los centros de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión o a partir de la publicación de la resolución de convocatoria en el BOE, debe efectuarse en los términos siguientes:

Se realizará en la categoría laboral que se corresponda con la titulación del técnico y con la titulación requerida para la actividad a desarrollar.

La duración será al menos la indicada en la Resolución de concesión computándose a partir de la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo, que también se debe indicar en el contrato. La retribución mínima será la señalada en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria. En el contrato se indicará el lugar de prestación de servicios del técnico (centro de trabajo) y se hará referencia a su cofinanciación con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia y al Fondo Social Europeo.

Formalización de Contratos. Incorporación de los Técnicos. Aplazamientos

1. Formalización,-Desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia los Centros de I+D disponen de un plazo total de 30 días naturales para formalizar los contratos con los técnicos y remitirlos a la Dirección General de Investigación. Si los contratos se hubiesen formalizado a partir de la publicación de la convocatoria en el BOE, deberán ser remitidos igualmente a la Dirección General de Investigación en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el apartado anterior de Modificaciones y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Incorporación.-Si la incorporación no se ha producido con anterioridad a la resolución de concesión (siempre después de la publicación de la convocatoria en el BOE) los técnicos que sean contratados deben incorporarse al centro de adscripción, de acuerdo con éste, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de publicación en la página web de la resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación debe indicarse en los contratos que, en cualquier caso, deben ser formalizados y remitidos dentro del plazo de 30 días naturales según se indica en el punto 1 relativo a la formalización. Cualquier variación en la fecha de incorporación del técnico, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado anteriormente. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, la Dirección General de Investigación podrá autorizar una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ser presentada por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda, utilizando el modelo disponible en la página web del programa (www.mec.es), e incluir un informe justificativo de los motivos por los que se solicita el aplazamiento. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada. En todo caso, si no llegara a producirse la incorporación del técnico al Centro de I+D, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista. 3. Modalidades de técnicos de Proyectos de I+D y de técnicos de Transferencia de actuaciones financiadas en OTRIS.-Si un técnico contratado con posterioridad a la resolución de concesión causara baja durante los primeros 4 meses del contrato o el técnico para cuya contratación se ha concedido la ayuda no llegara a formalizar el contrato o a incorporarse al puesto de trabajo, el proyecto o actuación podrá ser incluido en la lista de proyectos o actuaciones susceptibles de asignación de ayuda para contratación de técnico en la convocatoria del año siguiente. Para ello el Centro de I+D deberá solicitar la autorización de la Dirección General de Investigación en los diez días hábiles siguientes a que se haya producido la baja, o a que haya finalizado el plazo de formalización de contratos e incorporación, respectivamente. En caso de que la baja se produzca con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión, esta solicitud deberá realizarse dentro del plazo de formalización de contratos. En todo caso, la solicitud de nueva inclusión solo podrá realizarse una sola vez por cada ayuda.

Suspensión de la Actividad del Técnico

El acuerdo de la suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores compete únicamente al Centro de I+D y al técnico contratado. Sin embargo, dado que se pueden ver modificados los plazos estipulados para el desarrollo de la actividad y se puede ver comprometida su correcta ejecución, los Centros de I+D deben comunicar a la Dirección General de Investigación las suspensiones de contrato para su conocimiento y/o autorización en su caso. Según el apartado decimoséptimo de la resolución de convocatoria la comunicación de la suspensión se deberá realizar en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzca, incluyendo documentos justificativos de la suspensión o, si es caso, un informe motivado de la misma con la aceptación del técnico afectado. Las suspensiones de contrato no implicarán ningún cambio en el importe ni en el período de ejecución de la ayuda, por lo que, en cualquier caso, la duración máxima de la misma será la establecida en la resolución de concesión contada a partir de la fecha de incorporación inicial del técnico a su puesto de trabajo, y los fondos no utilizados deberán ser reintegrados al Tesoro Público de forma proporcional en el tiempo.

Cofinanciación del Programa por el Fondo Social Europeo

Las ayudas concedidas en la presente convocatoria del Programa de Técnicos de Apoyo están co-financiadas por el Fondo Social Europeo. Por ello, además de la normativa nacional resultará también aplicable la normativa comunitaria relativa al Fondo Social Europeo. En los contratos que se suscriban entre las entidades beneficiarias y los técnicos, deberá además hacerse constar que el contrato está cofinanciado con el Fondo Social Europeo. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo la Dirección General de Investigación, Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Fondo Social Europeo. Según el Artículo 38, Apartado 6, del Reglamento N.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos de cada intervención es de tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a la intervención, excepto cuando se haya decidido otra cosa en los acuerdos administrativos bilaterales. Por otro lado, en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este programa deberá hacerse referencia además de a su co-financiación por el Ministerio de Educación y Ciencia, y su co-financiación con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

Ejecución y Justificación de la Actividad Incentivada

Se entiende por presupuesto a justificar el coste total del contrato del técnico (retribución bruta y cuota patronal de la Seguridad Social). La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los gastos destinados a retribución y cuota empresarial de la Seguridad Social deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado, esto es, los años de contrato que financia la ayuda, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D. Los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. La cofinanciación del contrato por parte del centro será responsabilidad de los organismos beneficiarios. El centro asumirá el coste derivado de los incrementos retributivos, los incrementos de la cuota patronal de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. La modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el Centro de I+D, de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La justificación económica se realizará por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre, o la fracción que proceda en el caso de los años primero y último, es decir, desde la fecha de incorporación del investigador hasta el 31 de diciembre del primer año, y desde el 1 de enero hasta la fecha de finalización de la ayuda del último año), y deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente a aquél a que se refiera, tanto en soporte informático en lo relativo a las fichas normalizadas que se regulan en el apartado siguiente, como en formato papel, según los modelos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia.

Documentación Justificativa de los Gastos

La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa:

1. Fichas justificativas normalizadas, donde se recoge mediante relación detallada la descripción del gasto realizado (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social), su importe, justificante del gasto y de su pago, fecha de los mismos, etc., y relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. Se utilizarán las fichas normalizadas que figurarán como anexo a estas instrucciones y estarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Reintegro de Remanentes

Los fondos no utilizados deberán ser reintegrados al Tesoro Público conforme al procedimiento establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre de 2003 (BOE de 31 de diciembre). El importe del remanente se calculará por el beneficiario en función del tiempo transcurrido, las justificaciones económicas presentadas y teniendo como base la ayuda concedida en forma de subvención, todo ello sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que se realicen por el órgano concedente o por otros órganos de control. Para el reintegro deberá utilizarse el modelo 069, en el que se indicará «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados», y se hará referencia al órgano concedente, al técnico contratado y a la anualidad a la que corresponde el reembolso. Una copia de dicho modelo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación junto con el resto de la documentación justificativa

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