Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-4976

Resolución 420/38035/2008, de 3 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunitat Valenciana, para la creación y funcionamiento de escuelas de educación infantil de primer ciclo dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2008, páginas 15524 a 15525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-4976

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de febrero de 2008 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat para la creación y funcionamiento de escuelas de Educación Infantil de primer ciclo dependientes del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Secretario General Técnico, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO

Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat para la creación y funcionamiento de escuelas de Educación Infantil de primer ciclo dependientes del Ministerio de Defensa

Valencia, 7 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Señora Subsecretaria de Defensa, Doña María Victoria San José Villacé, por delegación de firma conferida el 18 de julio de 2007, por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra parte, el Señor Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del acuerdo adoptado por el Consell, el día 21 de septiembre de 2007. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Marco, y a tal fin

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa está adoptando iniciativas dirigidas a asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de las Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.03.2007), y así evitar cualquier discriminación por razón de género, y facilitar la integración y la permanencia de la mujer militar.

Segundo.-Que uno de los ámbitos de actuación en los que es necesario incidir para conseguir esos objetivos es el de la conciliación de la vida profesional y familiar. En lo que afecta a este Convenio, el Ministerio de Defensa pretende que el cuidado de los hijos durante la jornada laboral no suponga un problema para los y las militares. El Ministerio de Defensa considera que esta cuestión podría abordarse mediante la creación de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años). Tercero.-Que el 4 de marzo de 2005, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobaron un conjunto de medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas. Dicho Acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden D.E.F. 524/2005, de 7 de marzo. Entre las medidas que se contemplan en el citado Acuerdo, figura el establecimiento de un programa para la creación, funcionamiento y mantenimiento de Escuelas de Educación Infantil para los años 2005 a 2007. En aplicación del mismo, se ha configurado la Comunitat Valenciana como prioritaria de actuación. Cuarto.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas. Quinto.-Que el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 04.05.2006) establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Sexto.-El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53 que corresponde a la Comunitat Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1 30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por todo ello, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunitat Valenciana y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de las Escuelas de educación infantil de primer ciclo, de titularidad del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, publicado por Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo, el cual establece un programa para la creación de centros infantiles, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y del personal civil a su servicio, que figura como anexo II de este acuerdo. Podrán ser propuestos nuevos centros por los Ejércitos y la Armada, de acuerdo con las necesidades de los diferentes establecimientos o unidades. Las correspondientes autorizaciones administrativas se procurarán a través de convenios marco y convenios específicos con las respectivas Comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía donde estos centros vayan a instalarse.

Segunda.-El Ministerio de Defensa propondrá a la Generalitat, mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos, la creación de las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo en los establecimientos castrenses que considere necesario. El Ministerio de Defensa asumirá el mantenimiento, funciona-miento y gestión de los citados centros educativos, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio. Tercera.-Así mismo, la Consellería de Educación establecerá una ayuda económica anual, con el objetivo de colaborar en el mantenimiento de estos centros mediante la suscripción de un convenio específico de financiación parcial. Cuarta.-Los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos podrán suscribir, en el ámbito de sus competencias, en atención a las necesidades que detecten y previa coordinación entre ellos y el Ministerio de Defensa, los correspondientes convenios específicos de financiación parcial, en desarrollo del presente Convenio Marco. Quinta.-El Ministerio de Defensa garantizará que los centros de Atención a la infancia cumplan los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades que se deriven de las preceptivas razones de seguridad, así como de lo previsto en el presente Convenio. Sexta.-El funcionamiento de los centros mencionados se regirá con carácter general por la normativa dictada por la Generalitat para los centros de similares características, si bien teniendo en cuenta el fin para el que se va a crear cada centro y que es al que se hace referencia en el Acuerdo de Consejo de Ministros mencionado en la cláusula primera. No obstante, una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiera, y no lo impidan razones de seguridad, se podrá ofertar a terceros beneficiarios. Séptima.-La Consellería de Educación deberá:

Orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones que realizará el Ministerio de Defensa.

Informar al Ministerio de Defensa sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a la zona de estos centros.

Corresponde a la Consellería de Educación el control de la aplicación en estas Escuelas Infantiles de la normativa curricular, de ordenación académica, y demás aspectos de la actividad escolar, a través de la inspección educativa.

El Ministerio de Defensa deberá:

Controlar en los centros el cumplimiento de la normativa establecida en las estipulaciones del presente Convenio Marco y en los correspondientes Convenios de aplicación.

Controlar y gestionar el presupuesto de las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo. Proponer a la Generalitat el plan de actuación y memoria anual que afecte a sus centros.

Octava.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Comunitat Valenciana cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento de los centros, en especial, el número de aulas y alumnos, presupuesto y gastos de funcionamiento y a justificar las aportaciones que reciba en la forma en que establezca la normativa aplicable.

Novena.-En toda la documentación e información de los centros mencionados que estén en funcionamiento al amparo de este Convenio, se consignará expresamente la referencia a las entidades que las patrocinan. Décima.-Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco así como para los sucesivos convenios específicos, se crea una Comisión Técnica, integrada, al menos, por dos representantes de la Comunitat Valenciana y dos representantes del Ministerio de Defensa. Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y podrá redactar anualmente un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que considere oportunas para un mejor funcionamiento de los centros. A esta Comisión le corresponderá el estudio y propuesta de los sucesivos convenios de aplicación así como la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la interpretación del presente Convenio. Undécima.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses. Duodécima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes. Decimotercera.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, en las funciones de la Comisión Técnica establecidas en la cláusula décima y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, las restantes normas administrativas que les sean de aplicación y a los principios generales del Derecho. Decimocuarta.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.-El Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid