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Documento BOE-A-2008-5133

Orden PRE/717/2008, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan Coordinado de obras de la 2.ª parte, 2.ª fase de la zona regable del Canal del Cinca (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 15985 a 15986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-5133

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 25 de febrero de 1955 se declaró de alto interés nacional la colonización de la zona dominada por el canal del Cinca, en la provincia de Huesca. Mediante Decreto de 28 de septiembre de 1956 se aprobó el Plan General de Colonización de la zona dominada por el canal del Cinca. La Orden de Presidencia del Gobierno de 27 de enero de 1964 aprobó el Plan Coordinado de Obras. Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1981 se aprobó el Reformado del Plan Coordinado de Obras de la tercera parte de la Zona Regable del Canal del Cinca, sectores XXVII a XXXII (Huesca). Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de abril de 1983 se aprueba el reformado del Plan coordinado de Obras de la Tercera Parte de la Zona Regable del Canal del Cinca, sectores XXXIII al XXXVII-bis (Huesca). Como consecuencia de la modificación del sistema de aplicación del agua de riego aprobado en los reformados de los Planes Coordinados de Obras la zona denominada «El Tormillo», que no podía ser servida inicialmente con el sistema de aplicación del agua de riego por gravedad, puede ser dominada por aspersión. La Comisión Técnica Mixta en su reunión del día 16 de noviembre de 1988, después de conocer el estudio de evaluación de tierras para el regadío en la zona regable del Cinca «El Tormillo», redactado por el IRYDA en diciembre de 1984, y el estudio de viabilidad y disponibilidad de caudales para la zona regable del Cinca en «El Tormillo» (Huesca) redactado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordó redactar un Plan coordinado de obras independiente para esta zona de «El Tormillo», fijando como límite de cota la de 393 m.s.n.m., cota de solera de la acequia de Pertusa, de la que se tomará el agua. La Comisión Técnica Mixta del Canal del Cinca aprobó técnicamente el Plan Coordinado de Obras de la 2.ª Parte, 2.ª Fase de la Zona Regable del Canal del Cinca (Huesca), Sector XX-Bis «El Tormillo» en febrero de 1990. Este Plan Coordinado de Obras, de acuerdo con lo previsto en la Orden de Presidencia de Gobierno de 15 de octubre de 1979, sobre incoación de expedientes de información pública a los planes de actuación conjunta en transformaciones de regadío y el Estudio de Impacto Ambiental de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y 15 del real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de Ejecución y disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de las especies naturales y de la flora y fauna silvestres, fueron sometidos a información pública. En dicho trámite se formularon dos alegaciones que obran en el expediente incoado y que fueron estimadas parcialmente. Como consecuencia de ello se incluyó por la Comisión Técnica Mixta una ampliación de 46,7 hectáreas sobre el proyecto original, lo que supone una superficie total transformable en regadío de 1.495,7 ha, remitiéndose la totalidad del expediente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente. Tras el análisis de la documentación aportada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático efectuó la declaración de impacto ambiental sobre el citado Plan Coordinado de obras, mediante Resolución de 13 de febrero de 2006. En dicha declaración se da por válida la evaluación de impacto ambiental de este proyecto, tramitado conforme al procedimiento reglado, concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, controladas a través del programa de vigilancia ambiental. De acuerdo con lo expuesto, procede, pues, la aprobación del Plan Coordinado, lo que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre Valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de reforma y desarrollo agrario, ha requerido el acuerdo previo sobre el texto correspondiente por ambas Administraciones Agrarias, para su aprobación con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento. En su virtud, y a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero.-Se aprueba el Plan Coordinado de obras de la segunda parte, segunda fase, de la zona regable del Canal del Cinca (Huesca), sector XX bis «El Tormillo», redactado por la Comisión Técnica Mixta, prevista en el artículo 103 del Decreto 118/1973, de 12 de enero por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.-Esta segunda parte, segunda fase, queda delimitada por el perímetro que se describe:

Sector único de riego:

Línea cerrada y continua que comienza en la acequia de Terreu (A-13) en el punto que confluye con el barranco-desagüe D-XIV-1, continúa aguas arriba del barranco hasta la cota 393. Continúa por la curva de nivel 393 hasta el cruce con la línea de término Ilche-Peralta de Alcofea, cruzando el núcleo urbano de Terreu.

Sigue por la curva de nivel 393, cruzando el núcleo urbano de El Tormillo y el barranco La Clamor. Continúa por esta curva de nivel en dirección sur, que cruza el límite de término municipal entre Peralta de Alcofea-Sariñena, y sigue en dirección oeste para luego cruzar el ferrocarril Madrid-Barcelona y la carretera A-2212 Sariñena-Estación de Ferrocarril de El Tormillo. Por la curva de nivel 393 sigue en dirección sur hasta el límite de término Sariñena-Castelflorite y continúa por este límite hasta la acequia de Terreu. Sigue por la acequia de Terreu, aguas arriba, hasta el cruce del barranco La Clamor, continúa en dirección norte por este barranco hasta la acequia A-13-1 y por ésta, hasta llegar nuevamente a la acequia de Terreu. Desde esta acequia continúa hasta llegar a camino asfaltado, siguiendo por éste en dirección sur hasta encontrar el límite de término entre Castelflorite-Peralta de Alcofea en dirección este. Continúa por la curva de nivel 393 hasta el desagüe D-16 y por éste, aguas arriba, hasta la acequia A-13-65 siguiendo aguas arriba hasta la acequia de Terreu y por ésta al punto de partida.

La superficie considerada regable asciende a 1.495,7 ha.

Tercero.-El caudal continuo disponible es de 1.102,08 l/s, lo que equivale a un caudal ficticio continuo por hectárea de 0,73 l/s. Cuarto.-Para la redacción de los proyectos correspondientes a las obras incluidas en el presente plan, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en el Plan Coordinado que se aprueba. Quinto.-La relación de las obras incluidas en el Plan y su clasificación se consigna en el Anexo único de esta Orden. Su planificación se ha ajustado al Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos. Las obras del apartado a) corresponderán a la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y las del apartado b) a la Comunidad Autónoma de Aragón o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante lo anterior, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras o su financiación entre los organismos citados, e incluso atribuirse alguna de ellas previo acuerdo entre las partes. Sexto.-Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las Instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan, y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico. Séptimo.-La Comisión Técnica Mixta estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada obra y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas y modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Obras a realizar:

a) Obras de infraestructura hidráulica. Obra de toma en la acequia de Pertusa

Balsa de regulación.

b) Obras de transformación.

Obras de interés general.

Red de caminos.

Red de desagües. Actuaciones medioambientales. Medidas correctoras.

Obras de interés común.

Balsa elevada.

Estación de bombeo. Red de tuberías. Línea eléctrica.

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