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Documento BOE-A-2008-5143

Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 16014 a 16015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-5143

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de febrero de 2008 Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la promoción de actividades para la Salud Bucodental infantil durante el año 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de febrero de 2008.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la promoción de actividades para la Salud Bucodental infantil durante el año 2008

En Madrid, a 20 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio («BOE» n.º 163 de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de la otra, el Excmo. Sr. don Roberto Sabrido Bermúdez, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de Septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto;

EXPONEN

Que al Ministerio de Sanidad y Consumo le corresponde la definición de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo dispuesto en la ley Orgánica 32.3. de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio de reforma de la Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad e higiene. Que el Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2008, aprobó el Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2008. Que dicho Real Decreto prevé en su artículo 5 que, para la ejecución de lo previsto en el mismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2008. Esta subvención se hará efectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero.

Segunda. Actuaciones a realizar.-La Comunidad Autónoma prestará la asistencia dental básica a los niños incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2008, que comprenderá una revisión anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo que se aplicará individualmente bajo criterio facultativo, se encuentra detallado en el Anexo I del Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero. Tercera. Financiación.-El importe de la subvención será de 22,5 euros por niño incluido en el programa y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.12.311O.455 del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo especificado en los artículos 7, 8, 9 y anexo II del Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero. El ámbito de aplicación del programa incluye a todos los niños de 7-8 años a los que se ha realizado al menos una revisión en el año 2008 a que se refiere la cláusula 4.1. La cuantía máxima que el Ministerio de Sanidad y Consumo aportará a esta Comunidad Autónoma será de 530.519 €. Cuarta. Datos a aportar por la Comunidad Autónoma.-La autoridad competente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentará la certificación del número de casos efectivamente incluidos en las actividades a 30 de noviembre de 2008, en la que se incluirían los datos e indicadores descritos a continuación al objeto de que se pueda comprobar la realización de dichas actividades contenidas en el mismo:

1. Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales. Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7-8 años a los que se les ha realizado al menos una revisión en el año 2008

× 100 = ... %

Total de niños de 7-8 años de la Comunidad Autónoma

2. Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 8 años a los que se han realizado sellados de fisuras o fosas en piezas permanentes en el año 2008

× 100 = ... %

Total de niños de 7-8 años de la Comunidad Autónoma

3. Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadio y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 8 años a los que se ha realizado obturaciones en piezas permanentes en el año 2008

× 100 = ... %

Total de niños de 7-8 años de la Comunidad Autónoma

4. Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 8 años en los que se han realizado tratamientos pulpares en piezas permanentes en el año 2008

× 100 = ... %

Total de niños de 7-8 años de la Comunidad Autónoma

5. Exodoncias de piezas dentarias temporales.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 8 años en los que se han realizado exodoncias de piezas dentarias temporales en el año 2008

× 100 = ... %

Total de niños de 7-8 años de la Comunidad Autónoma

6. Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 8 años en los que se han realizado tartrectromías en el año 2008

× 100 = ... %

Total de niños de 7-8 años de la Comunidad Autónoma

Número de niños de 7 y 8 años en los que se han realizado tartrectomías en el año 2008

7. Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 8 años en los que se han realizado tratamientos de incisivos y caninos permanentes en el año 2008

× 100 = ... %

Total de niños de 7-8 años de la Comunidad Autónoma

Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2008.

Sexta. Resolución.-El presente convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolverlo de forma expresa y por escrito. En este caso, se deberá incluir la certificación a que se refiere la cláusula 4, fijando el número de niños a los que se ha efectuado la revisión en el año 2008 y la correspondiente liquidación. Igualmente, se procederá a la resolución unilateral del Convenio cuando exista incumplimiento de las obligaciones en él contenidas de una de las partes. Séptima. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Octava. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-El Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Roberto Sabrido Bermúdez.

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