Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5213

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Castilla y León en materia de drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 16236 a 16240 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-5213

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de febrero de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León en materia de drogodependencias. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León en materia de drogodependencias

Madrid, a 26 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia D. Mariano Fernández Bermejo, de acuerdo con el Real Decreto 235/2007, de 9 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, el Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León D. César Antón Beltrán, facultado para firmar este convenio por las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con las previsiones contenidas en el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y cuyo nombramiento se efectuó a través del Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas.

EXPONEN

Que el Estado ostenta competencias exclusivas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.º de la Constitución Española.

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 9 de enero, dispone en su artículo 32.1.19.ª que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Por su parte, el artículo 34.1.1.ª y 2.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como de coordinación hospitalaria en general. Tales competencias estatutarias se complementan con la correspondiente a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.12 del citado texto legal. Que la Ley 3/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de Prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, establece en sus artículo 42, que la Junta de Castilla y León será la encargada de promover la realización de estudios e investigaciones en materia de drogodependencias, siendo una de las áreas prioritarias de investigación la relativa a la evaluación de las repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas. Que la complejidad del uso, abuso y dependencia de las drogas, hace necesario disponer de mecanismos adecuados que permitan la recogida, análisis y difusión de información disponible sobre las múltiples dimensiones del problema, y entre ellas la mortalidad por reacción aguda a sustancias psicoactivas y la influencia del consumo de alcohol y de otras drogas de abuso en los accidentes de tráfico que se produzcan. Que la Junta de Castilla y León, en el marco del Observatorio sobre abuso de drogas de Castilla y León, dispone de diferentes sistemas de información para facilitar el adecuado desarrollo de las competencias y actuaciones previstas en la Ley 3/1994. Que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia entre cuyas funciones se encuentra la práctica de análisis e investigaciones toxicológicas sobre la presencia de drogas de abuso, tanto en muestras biológicas como no biológicas, que sean ordenados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal, médicos forenses o autoridades gubernativas, conforme se dispone en el artículo 2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. Que los Institutos de Medicina Legal de Castilla y León (en adelante IMLCyL), dependientes igualmente del Ministerio de Justicia, cuyas direcciones radican en Burgos, León y Valladolid, tienen entre sus funciones las de realizar prácticas tanatológicas que sean objeto de actuaciones procesales y, por tanto, las derivadas de accidentes mortales de tráfico. Que la amplia casuística que en este ámbito tienen el INTCF y los IMLCyL, así como la alta especialización del personal que en dichos Institutos presta sus servicios, no debe quedar desaprovechada tras su utilización ante los Tribunales de Justicia, lo que constituye su principal misión, pudiendo ser una valiosa fuente de información para el Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León para orientar las políticas preventivas y asistenciales que a través de él se tratan de promover. Que ambas partes, conscientes de la utilidad de aunar esfuerzos y de establecer una estrecha colaboración para la investigación en drogodependencias, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Constituye el objeto del presente convenio, la realización de los estudios correspondientes para determinar, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la mortalidad por reacción aguda tras el consumo de sustancias psicoactivas y la presencia de alcohol y otras drogas de abuso en las muestras de todas las personas fallecidas en accidentes de tráfico que sean objeto de actuaciones procesales o que sean ordenadas estudiar por las autoridades competentes en aplicación de la legislación vigente, mediante la realización de las prácticas tanatológicas correspondientes por parte de los IMLCyL y de los análisis e investigaciones toxicológicas oportunas por parte del INTCF.

Para ello, los IMLCyL remitirán muestras al INTCT para la realización de análisis toxicológico en todos los fallecimientos por reacción aguda tras el consumo de sustancias psicoactivas y en todos los casos de muerte por accidentes de tráfico estudiados, siguiendo para ello la normativa vigente y el Protocolo de actuación que se adjunta como anexo I y utilizando los cuestionarios diseñados al efecto y que se incluye como anexo II al presente convenio. Los IMLCyL remitirán los datos de todos los fallecimientos por reacción aguda tras el consumo de sustancias psicoactivas en las fichas establecidas por el Observatorio Nacional sobre Drogas que se adjuntan en el anexo III. Segunda. Obligaciones del Ministerio de Justicia.-El INTCF remitirá al Comisionado Regional para la Droga de la Junta de Castilla y León, los datos de los fallecidos en la Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos de muerte por reacción aguda tras el consumo de sustancias psicoactivas de acuerdo con los criterios establecidos por el Observatorio Español sobre Drogas. Asimismo, el citado Instituto elaborará una Memoria con información sobre la presencia de alcohol y otras drogas de abuso en la totalidad de las víctimas de accidentes de tráfico (conductores y peatones) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que hayan sido recibidos y estudiados, comparando los datos con años anteriores y con otras Comunidades Autónomas de España. Esta información contendrá el número de casos estudiados, las sustancias detectadas y los datos epidemiológicos de interés. Ambos informes deberán cubrir un período anual completo. Tercera. Obligaciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.-La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aportará una cantidad anual de 12.000 euros (doce mil euros) en concepto de apoyo a las necesidades materiales y de equipo que sean precisas para la realización de los trabajos de investigación objeto del presente convenio. Dicha aportación se distribuirá del siguiente modo: 6.000 euros (seis mil euros) para cubrir las necesidades del INTCF y 6.000 euros (seis mil euros), a partes iguales, para cubrir las necesidades de los IMLCyL de Burgos, León y Valladolid. Las citadas cantidades se abonarán a favor del Ministerio de Justicia en virtud del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 0905231B07250000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008. El pago se efectuará antes del 1 de octubre de 2008, tras la previa presentación de los informes sobre mortalidad por reacción aguda tras el consumo de sustancias psicoactivas y sobre víctimas por accidentes de tráfico y las correspondientes facturas. Cuarta. Derechos de explotación de la información.-Ambas partes podrán hacer una utilización científica y docente de los resultados de la investigación objeto del presente convenio, comprometiéndose a citarse mutuamente en las publicaciones, comunicaciones científicas y demás acciones de difusión y utilización de los datos. Quinta. Vigencia del convenio.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse en años sucesivos mediante acuerdo expreso de las partes, a través de sucesivas adendas en las que se expresarán tanto la revisión de la aportación económica como las modificaciones del clausulado, si a ello hubiera lugar. En caso de prórroga del Convenio ésta se efectuará por periodos de un año natural y quedará condicionada a la existencia de los créditos correspondientes en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. No obstante lo anterior, el presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante denuncia expresa y por escrito, realizada con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. Sexta. Resolución del convenio.-Serán causas resolutorias del presente convenio, además del acuerdo de las partes, la desaparición de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para su formalización y el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en el mismo. Séptima. Seguimiento del convenio.-Para el adecuado seguimiento y control de los trabajos de investigación contemplados en el presente convenio, se crea una comisión paritaria que estará formada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria siempre que lo solicite una de las partes. Octava. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo expuesto y convenido, los firmantes suscriben el presente convenio por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.-El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, César Antón Beltrán.

ANEXO I

Protocolo de actuación

Alcance: El estudio se realizará respecto de todos los conductores de vehículos de motor o peatones atropellados, que tras sufrir un accidente, fallezcan de modo inmediato o en el curso de las 24 horas siguientes. Desarrollo del estudio, recogida y envío de muestras: Las normas de recogida, preparación y envío de muestras serán las contenidas en la Orden del Ministerio de Justicia de 9 de noviembre de 1996. La muestra recogida para su análisis será sangre venosa o procedente de cavidades cardíacas, si bien en todos los casos es recomendable, además una muestra de humor vítreo. Habrá de extraerse una cantidad de 10 mililitros, repartidos en dos tubos de 5 mililitros cada uno. Deberán utilizarse viales de 5 mililitros de capacidad, de forma que queden completamente llenos, sin cámara de aire, adicionados de 50 mg de oxalato potásico y de 50 mg de fluoruro sódico. Así mismo el humor vítreo se remitirá en vial. Formularios y recogida de datos: Acompañando a las muestras deberá remitirse el «Formulario para solicitud de análisis toxicológico en muertes por accidentes de tráfico», según corresponda. En dichos Formularios se recogen las variables epidemiológicas a tener en cuenta, por lo que los Institutos de Medicina Legal, deberán recabar de los familiares o allegados que acudan al mismo, los datos necesarios que permitan completarlos. En aquellos casos en que el estudio complementario tenga exclusivamente interés epidemiológico, los Médicos Forenses de los tres IML's remitirán las muestras con una clave en lugar de con el nombre y apellidos, para garantizar el anonimato de las mismas. El envío se efectuará al Departamento de Madrid del INTCF, siguiendo las normas establecidas por la referida Orden Ministerial. Análisis de las muestras: En todas las muestras remitidas se investigará el alcohol etílico, drogas de abuso y Psicofármacos. La determinación de alcoholemia se realizará mediante el Método de Determinación de Alcoholemia propuesto como Método Oficial y publicado por el Consejo General del Poder Judicial (Bol. Inf. 3.ª Época. Año XII. N.º 108, pg. 141). Para la determinación de drogas de abuso y psicofármacos, del mismo modo que para la investigación de alcoholemia, se seguirán los PNTs (Protocolos Normalizados de Trabajo) para cada tipo de análisis, existentes en el Departamento. Tratamiento de los datos: El Departamento de Madrid tratará informáticamente tanto los resultados obtenidos en cada investigación, como las distintas variables epidemiológicas consideradas. Una vez realizado este trabajo, en reunión conjunta con los representantes de los tres Institutos de Medicina Legal intervinientes en el estudio, se hará la valoración e interpretación de resultados que dará paso a la elaboración de la Memoria definitiva.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid