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Documento BOE-A-2008-5249

Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 16388 a 16399 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/13/itc732

TEXTO ORIGINAL

El riesgo y la penosidad siguen estando asociados a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. En efecto, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención. Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en las labores mineras, así como la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Minera. En consecuencia, ya en 1999 se publicó la primera orden ministerial de ayudas, cuyo objetivo fue el de apoyar e incentivar cualquier proyecto que se desarrollase, en aplicación de las líneas establecidas en el Plan de Seguridad Minera, que tuvo una favorable acogida desde el punto de vista del número de solicitudes de subvenciones recibidas. Posteriormente se publicó la Orden ECO/1985/2002, de 30 julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002, modificada parcialmente por la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero. Estas órdenes regulaban la concesión de subvenciones para actuaciones en seguridad minera y mejoraron notablemente los registros de aceptación de la anterior orden. De esta forma, el número de solicitudes recibidas fueron incrementándose cada año y se observó un mayor esfuerzo por parte de todos los actores, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y entidades sin ánimo de lucro en la consecución de los objetivos de reducción de la siniestralidad, prevención de accidentes y fomento de la seguridad y salud en la actividad minera. Actualmente, es pertinente enfatizar que los importantes riesgos de la minería justifican una acción cautelar, lo que requiere seguir desarrollando propuestas de cambio en las conductas de los actores para lograr una actividad minera que contribuya con efectividad a un desarrollo minero sostenible, enmarcando la prevención de riesgos y seguridad y salud mineras en un contexto más amplio como es el de la sostenibilidad. Se ha constatado que las campañas de prevención y seguridad realizadas al amparo de las anteriores órdenes ministeriales se inscriben en el marco global de la sostenibilidad, por lo que habrá que cumplir las cada vez más crecientes exigencias de las instituciones, de la propia sociedad civil y ante todo, de sus protagonistas los trabajadores, en seguridad y salud mineras, incrementando, por un lado, las medidas de seguridad y, por otro lado, la formación, concienciación y prevención por parte de las administraciones, empresarios y trabajadores. Una de las líneas de actuación establecidas, dentro del ámbito de la acción de fomento correspondiente a las Administraciones públicas, contiene el mandato de establecer programas de ayudas públicas para la adaptación de las empresas mineras al progreso técnico y a la inversión en sistemas de seguridad, así como a la investigación y desarrollo en materia de seguridad minera. Así pues, las subvenciones o ayudas a que se refiere esta orden ministerial, tendrán como objeto impulsar el desarrollo de proyectos que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro relativos a seguridad minera, en sus distintas vertientes de inversión, investigación y desarrollo (I+D), formación y factores humanos. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, fruto de la aprobación con carácter nacional del mencionado Plan de Seguridad Minera, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente para lograr un crecimiento sostenible. El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los preceptores de las ayudas, en aras a conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos en las actuaciones sobre las que se ha establecido un objetivo estratégico, como es el caso de la reducción de la siniestralidad o la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores mineros contemplados en el vigente Plan de Seguridad Minera. Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados. La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en la presente orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho comunitario europeo. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en las siguientes normas y actos comunitarios, tal y como se prevé en la parte dispositiva de la presente orden:

Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28-2-2004) y por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001, por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (Diario Oficial de la Unión Europea L 368, de 23-12-2006).

Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13-1-2001), modificado por los Reglamentos (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28-2-2004), (CE) n.º 1857/2006 de 15 de diciembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea L 358, de 16-12-2006) y (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (Diario Oficial de la Unión Europea L 368 de 23-12-2006). Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión (Diario Oficial de la Unión Europea L 302, de 1-11-2006). Mapa español para las ayudas regionales 2007-2013. (Diario Oficial de la Unión Europea C 35 de 17-2-2007) y Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis» (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28-12-2006). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1628/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión, lo establecido en esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios. Finalmente, la aprobación de esta orden se realiza en virtud de las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación material y temporal.

1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión de las ayudas para la promoción de la seguridad minera y la erradicación en la mayor medida posible de la siniestralidad de la actividad minera en España, dentro del Plan de Seguridad Minera y en el marco de un desarrollo sostenible del sector minero.

De acuerdo con ello, podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se realicen en el territorio nacional, en el ámbito de la minería no energética y que estén dirigidos a las áreas de:

a) Proyectos de inversiones en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio.

b) Actuaciones de formación. c) Actuaciones dirigidas al área de factores humanos del colectivo minero. d) Investigación y desarrollo en seguridad minera.

2. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellos proyectos que incluyan acciones de prevención y seguridad y cumplan con objetivos de sostenibilidad, evidenciando principios y valores de cultura sostenible y cuyo efecto final estimule y conciencie la actitud de los trabajadores y/o de los grupos de interés involucrados (empresarios, directivos, familia, entorno social.). Igualmente se apreciará la creatividad en proyectos novedosos y prácticos que se enmarquen en las acciones tradicionales de formación.

En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas específicas mencionadas en el subapartado 1 de este apartado. 3. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin perjuicio de ello, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que sustituyan a los Reglamentos (CE) n.º 68/2001 y 70/2001, cuyo periodo de vigencia termina el 30 de junio de 2008.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden: a) Las empresas mineras privadas, excepto las activas en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

b) Las agrupaciones de dichas empresas. c) Las instituciones sin ánimo de lucro que no ejerzan una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, y que tengan un interés legítimo relacionado con la actividad minera.

A efectos de la presente orden, se entiende por empresa minera aquella que esté incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

2. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cuyo objeto o fines sociales no tenga cabida la realización de las actividades subvencionadas. 3. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades subvencionadas, con sujeción a las siguientes determinaciones:

a) A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

b) El beneficiario podrá subcontratar el porcentaje necesario, hasta el 100 por ciento del importe de la actividad, para la ejecución correcta del proyecto subvencionado. c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) que se informe en la solicitud de la subvención de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad;

ii) que el contrato se celebre por escrito y iii) que se autorice en la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente la celebración de dicho contrato.

d) Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

e) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

i) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

ii) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. iii) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. iv) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado;

2. Que se informe en la solicitud de dicha circunstancia y se justifique su necesidad y 3. Que se obtenga en la resolución de concesión la autorización del órgano concedente.

v) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Tercero. Requisitos, clase y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Su cuantía se fija en el 100 por ciento de la inversión subvencionable, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la Reglamentación Europea para las diferentes ayudas contempladas en esta orden. El importe de cada una de ellas, no se acumulará con ninguna otra otorgada en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (CE) que le sea aplicable o en una decisión adoptada por la Comisión. Este requisito incluye las ayudas de mínimis y se aplicará con independencia de si la fuente de financiación de las ayudas es de carácter local, autonómico, nacional o comunitario. 3. A los efectos de la presente orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a las definiciones del anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 redactado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004. 4. Los objetivos, los costes subvencionables y los criterios de selección de cada proyecto en función del tipo de actuación a que se refiera, se detallan en el anexo I de esta orden. 5. Los proyectos objeto de la presente orden, según las áreas referidas en el anexo I, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:

5.1 Proyectos de inversiones en seguridad. a) Cuando la inversión se realice en regiones o sectores que en el momento de la concesión de la ayuda no reúnan las condiciones para acogerse a ayuda regional, de conformidad con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea (en adelante, TCE), la intensidad bruta de la ayuda no excederá: i) Del 15 por ciento en el caso de las pequeñas empresas; o

ii) Del 7,5 por ciento en el caso de las empresas medianas.

De acuerdo con los límites, exclusiones y condiciones establecidos por el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por los Reglamentos (CE) n.º 364/2004, n.º 1857/2006 y n.º 1976/2006 de la Comisión.

b) Cuando la inversión se realice en regiones y sectores que en el momento de la concesión de la ayuda reúnan las condiciones para acogerse a ayuda regional, las ayudas se ajustarán a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. Únicamente podrán concederse estas ayudas cuando el beneficiario haya presentado la correspondiente solicitud y la autoridad competente haya confirmado, por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad estipuladas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayuda. Tampoco podrán optar a ayuda los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de publicación de esta orden. En consecuencia, en este caso la intensidad de la ayuda no excederá del límite máximo de ayuda a la inversión de finalidad regional fijado en el Mapa español de ayudas regionales 2007-2013 aprobado por la Comisión. Este límite podrá ser incrementado, salvo cuando los gastos subvencionables del proyecto superen 50 millones de euros, en:

i) 20 puntos porcentuales brutos, si se trata de una pequeña empresa; o

ii) 10 puntos porcentuales brutos, si se trata de una mediana empresa.

5.2 Actuaciones de formación.

5.2.1 Actuaciones de formación general. a) Hasta el 100 por cien del coste de los cursos impartidos por las instituciones a que se refiere el párrafo c) del apartado segundo.1 de esta orden.

b) Hasta un 50 por ciento para las grandes empresas y un 70 por ciento para las pequeñas y medianas empresas. Estas intensidades se incrementarán en 5 puntos porcentuales para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del TCE y en 10 puntos porcentuales para empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra a) del apartado 3 del articulo 87 del TCE.

5.2.2 Actuaciones de formación específica.

a) Hasta el 100 por cien del coste de los cursos impartidos por las instituciones a que se refiere el párrafo c) del apartado segundo.1 de esta orden.

b) Hasta el 50 por ciento para las grandes empresas y un 70 por ciento para las pequeñas y medianas empresas. Estas intensidades se incrementarán en 5 puntos porcentuales para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales, en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del TCE, y en 10 puntos porcentuales para empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales, en aplicación de la letra a) del apartado 3 del articulo 87 del TCE.

5.2.3 En los casos en los que el proyecto de ayuda conste de componentes de formación general y específica que no puedan deslindarse a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y en los casos en los que no se pueda determinar el carácter específico o general del proyecto de ayuda a la formación, serán de aplicación las intensidades aplicables a la formación específica, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5.2.2.

Estas ayudas, salvo las especificadas en el párrafo a) del apartado 5.2.1 anterior, estarán sometidas a los límites, exclusiones y condiciones establecidos por el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación modificado por los Reglamentos (CE) n.º 363/2004 y n.º 1976/2006 de la Comisión.

5.3 Actuaciones dirigidas al área de factores humanos.

a) Hasta el 100 por cien del coste del proyecto para actuaciones realizadas por instituciones a que se refiere el párrafo c) del apartado segundo.1 de esta orden.

b) Hasta un total de 200.000 euros por beneficiario, durante tres ejercicios fiscales, para las actuaciones realizadas por empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el párrafo a) anterior. La acumulación con otras ayudas de minimis obtenidas por el beneficiario, no podrá superar este tope.

Las ayudas del párrafo b) estarán sometidas a los límites, exclusiones y condiciones establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

5.4 Investigación y desarrollo en seguridad minera.-Las ayudas a este tipo de proyectos estarán sometidas a los límites, exclusiones y condiciones establecidos por el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por los Reglamentos (CE) n.º 364/2004, n.º 1857/2006 y n.º 1976/2006 de la Comisión. En consecuencia, el proyecto subvencionado deberá corresponder íntegramente a una o más fases de investigación y desarrollo definidas en dicho Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión. La intensidad bruta de la ayuda, calculada sobre la base de los costes subvencionables del proyecto, no excederá:

i) Del 100 por ciento para la investigación fundamental;

ii) Del 60 por ciento para la investigación industrial; y iii) Del 35 por ciento para el desarrollo precompetitivo.

Si un proyecto abarca varias fases de investigación y desarrollo, la intensidad de la ayuda permitida se establecerá sobre la base de la media ponderada de las intensidades de ayuda permitidas para cada una de esas fases, calculada sobre la base de los costes subvencionables de que se trate.

Tratándose de proyectos de colaboración, el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada beneficiario no será de una intensidad superior a la autorizada, calculada para cada beneficiario en función de sus gastos subvencionables. Estos límites podrán incrementarse hasta una intensidad bruta máxima de ayuda del 75 por ciento para la investigación industrial y del 50 por ciento para el desarrollo precompetitivo en función de los siguientes criterios:

a) Cuando el proyecto se realice en una región que, en el momento de la concesión de la ayuda, pueda optar a ayudas regionales, la intensidad máxima de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales brutos en las regiones cubiertas por la letra a) del apartado 3 del articulo 87 del TCE, y en 5 puntos porcentuales brutos en las regiones cubiertas por la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del TCE.

b) Así mismo, la intensidad máxima de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales brutos si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) Que el proyecto implique una cooperación efectiva entre una empresa y un organismo público de investigación, particularmente en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales de I+D, siempre que el organismo público de investigación soporte al menos el 10 por ciento de los costes subvencionables del proyecto y tenga derecho a publicar los resultados en la medida en que provengan de la investigación llevada a cabo por ese organismo, o

ii) Que los resultados del proyecto tengan una amplia difusión en conferencias técnicas y científicas o se publiquen en revistas científicas y técnicas profesionales.

A efectos de lo dispuesto en el inciso i), la subcontratación no se considerara cooperación efectiva.

6. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que anualmente se aprueben, no pudiendo acumularse con otros tipos de subvenciones. 7. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio 8. Las convocatorias podrán establecer que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos de sus proyectos, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención y salvo que la cuantía individualizada resultante resultase insuficiente para la eficacia de las ayudas o no fuese aceptada por la mayoría de los beneficiarios, en cuyo caso no procederá aplicar el prorrateo. 9. Los créditos presupuestarios a los que imputar las ayudas serán los establecidos en su convocatoria correspondiente. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Cuarto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud y documentación dirigida al Secretario General de Energía, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (paseo de la Castellana, número 162, 28071 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados también podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Todo ello, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS, o en su defecto fax. Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se posibilitará la presentación telemática para los diferentes trámites de que consta el procedimiento. 2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta orden y se acompañará de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, en el caso de empresas mineras privadas, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de personas jurídicas, o el Documento Nacional de Identidad del empresario individual. c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. d) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones. e) El o los proyectos objeto de la ayuda, ajustados al anexo III. Los proyectos de inversión deberán estar desarrollados según el índice de la memoria del proyecto que en él figura. f) Los proyectos de formación han de incluir información relativa al desarrollo del programa del curso, o cursos, a impartir, con indicación de temas, fechas, horarios y número de personas estimadas que asistirán, así como el coste previsto por persona que recibe la formación y hora de impartición. g) Los proyectos de factores humanos deberán incluir información detallada de la actuación que se propone y del número de personas del colectivo minero al que se dirige, así como del coste unitario por persona que lo compone. h) Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas por, o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. En especial y, en su caso, deberán declararse cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas por el solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores, así como durante el ejercicio fiscal en curso. i) Cuando la ayuda no cubra el 100 por cien del coste de la actuación, la solicitud deberá exponer cómo se realizará la financiación del coste total de la misma. j) Se incluirá, con la solicitud, una declaración responsable dirigida al Director General de Política Energética y Minas de no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario.

3. Si alguno de los documentos a que se refieren los párrafos a) y b) del subapartado 2 de este apartado hubiere sido presentado por el peticionario ante la Administración actuante durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja será de un mes, que se computará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual. En el caso de las ayudas establecidas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 70/2001, no serán dispensadas a proyectos subvencionables cuyos trabajos hubieran comenzado antes de la presentación de la correspondiente solicitud. Por lo que se refiere a las ayudas establecidas conforme al Reglamento (CE) n.º 1628/2006, se estará a lo dispuesto en el párrafo b) del apartado tercero.5.1 de esta orden. Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. La ordenación del procedimiento de concesión, corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como el de instrucción, que será en régimen de concurrencia competitiva. Este último se llevará a cabo a través de la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Séptimo. Valoración de las solicitudes.

1. La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, quien resolverá en único procedimiento mediante la comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Subdirección General de Minas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados.

Octavo. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

1. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por el Director General de Política Energética y Minas. Será vicepresidente el Subdirector General de Minas. Serán vocales un representante del Gabinete del Ministro, un representante del Gabinete Técnico del Secretario General de Energía, un representante de la Secretaría General Técnica, un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el vicepresidente y el secretario de la Comisión de Seguridad Minera y un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas, que actuará como secretario de la Comisión con voz pero sin voto.

2. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios para la valoración de las subvenciones.-El criterio fundamental que se tendrá en cuenta para la valoración de las subvenciones será el grado de adecuación de los proyectos al objeto de la subvención.

Asimismo, la valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en el anexo I para cada una de las líneas de ayuda. Décimo. Trámite de audiencia.-La Subdirección General de Minas notificará a los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles procedan a aceptar las condiciones impuestas o, en su caso, presentar alegaciones. En ausencia de respuesta, cumplido este plazo, se considerará que el beneficiario de la subvención renuncia a ella. Undécimo. Resolución.

1. Substanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de concesión de ayudas «de mínimis», se indicará el carácter «de mínimis» de las mismas, haciendo referencia a que se otorgan conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea, que se citará con su título completo y con los datos de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y que una nueva ayuda «de mínimis» otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe total de ayudas de dicho carácter que reciba la entidad, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sea superior al correspondiente límite de los establecidos en el artículo 2 de dicho Reglamento (CE) n.º 1998/2006. La concesión de ayudas con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias. 3. En la resolución de otorgamiento se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. 4. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria. 5. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar conforme a lo dispuesto en los artículos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Seguridad Minera será informada de todas las resoluciones y su contenido. 6. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda. 7. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Duodécimo. Recursos.-La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. Así mismo, la resolución de concesión podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo de conformidad con lo dispuesto en la misma ley.

La interposición de recursos administrativos ante el registro telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

CAPÍTULO III

Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimotercero. Modificación de las resoluciones.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo establecido en la resolución de concesión. No obstante y únicamente para las actuaciones de Inversiones e Investigación y Desarrollo, cuando surjan circunstancias o causas de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe del proyecto, el de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para su realización, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañarán los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto. El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos. Asimismo se retendrán los pagos de las ayudas a aquellos beneficiarios que tuvieran pendientes de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Por lo que se refiere al pago a cuenta, cuando se trate del último pago, las actuaciones señaladas anteriormente se realizarán por la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas y otro de la empresa o entidad beneficiaria. 4. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto. Pago anticipado de las subvenciones.-Siempre que la ayuda supere la cantidad de 20.000,00 euros, el beneficiario estará obligado a acogerse a la modalidad de pago anticipado, por la que la ayuda concedida podrá ser abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, salvo que el beneficiario en la aceptación de la propuesta de resolución de otorgamiento de la ayuda, exponga la imposibilidad de acogerse a esta modalidad. En el caso de que la ayuda no supere esta cantidad, se hará a petición previa del interesado. Para efectuar el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda. La solicitud para acogerse a lo referido en los párrafos anteriores, podrá realizarse en el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, según el procedimiento dispuesto en el apartado décimo. Decimosexto. Justificación.-El beneficiario de la subvención, antes del 15 de diciembre del correspondiente ejercicio, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le haya concedido la subvención, presentando la documentación justificativa de las actuaciones correspondientes que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada. Para aquellos beneficiarios acogidos a la modalidad de pago anticipado, este plazo se extiende hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente a la realización del proyecto. Además, estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas La justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa simplificada, cuando la inversión no exceda de los 25.000 euros. Cuando la inversión supere esta cantidad, la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, pudiendo el beneficiario nombrar auditor distinto al que audite sus cuentas anuales, en el caso de que esté obligado a hacerlo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 75 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La justificación de los trabajos o parte de los ejecutados, si los realiza la propia empresa, en el caso de inversiones, se hará mediante certificación del Director facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.), y asiento bancario. En el caso de cursos de formación o factores humanos, certificará la persona responsable de los servicios de prevención o en su defecto de la entidad, indicando las horas/hombre empleadas y costes incurridos por asistencias. Decimoséptimo. Incumplimiento.

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que están incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 3. En cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley General de Subvenciones. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Dichos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario. En general, se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75 por ciento de la inversión subvencionable, en cuyo caso se procederá al reintegro íntegro de las cantidades percibidas.

Decimoctavo. Entidades colaboradoras.-Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que entregarán y distribuirán los fondos públicos a los beneficiarios. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposición final primera. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de por lo previsto en ella, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, normativa comunitaria a la que están sujetas estas ayudas y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I Actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención dentro de cada área específica

1. Proyectos de inversiones en seguridad.

1.1 Objetivo.-Podrán obtener subvención los proyectos empresariales cuyo objetivo fundamental sea la mejora de seguridad y la salud de los trabajadores en la actividad. Las inversiones tendrán que ser dirigidas exclusivamente a mejorar las condiciones de salud y seguridad mineras, bien superando los requisitos mínimos establecidos en la normativa o bien estableciendo medidas no contempladas en ella.

1.2 Serán subvencionables.-Se podrán subvencionar los costes relativos a la adquisición de tecnología, equipos y maquinaria, instrumentación y obra civil necesarios para alcanzar el objetivo establecido en el apartado anterior. 1.3 Criterios para la selección de proyectos y baremo.-Los criterios para la selección de proyectos serán los siguientes:

a) La gravedad de los riesgos que se pretendan corregir con las actuaciones proyectadas, a la vista de los documentos de seguridad y salud de las entidades solicitantes: De 1 a 5 puntos.

b) La eficacia en la protección contra el riesgo, cuando se trate de medidas para le mejora de salud laboral, medida en términos porcentuales de mejoras previstas en los índices existentes del agente nocivo o del indicador reglamentario: De 1 a 3 puntos. c) El número de personas que se van a beneficiar con la actuación: De 1 a 2 puntos.

2. Actuaciones de formación minera.

2.1 Objetivos.-Podrán obtener subvención los proyectos de formación cuyo objetivo fundamental sea conseguir que los trabajadores alcancen un completo conocimiento de los riesgos generales de la empresa, los particulares del lugar de trabajo y del puesto de trabajo que ocupan, mediante una adecuada capacitación técnica orientada a la prevención de riesgos, así como de las responsabilidades en las que pudieran incurrir en el desempeño de las labores propias de su puesto de trabajo y de sus compañeros.

2.2 Partidas subvencionables.-Serán subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda a la formación los costes siguientes:

a) Costes de personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación. c) Otros gastos corrientes tales como materiales, suministros, auditoría, etc. d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación que se trate. e) Costes de servicio de asesoría en relación con la acción de formación.

El coste/hora máximo admisible para este tipo de actuaciones será fijado en cada convocatoria anual, bien en función del mercado o tomando como referencia aquellos costes que hayan sido publicados en normas similares, bien de ámbito nacional o autonómico.

Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas. 2.3 Criterios de selección de proyectos y baremo.-Se aplicarán los siguientes criterios de selección de proyectos:

Para establecer el régimen de concurrencia competitiva para este tipo de proyectos, se otorgará preferencia en la valoración a los proyectos en los que la formación se imparta por una entidad o entidades ajenas a las empresas a las que pertenecen los receptores de la formación.

Los proyectos deberán tener como principal objetivo mejorar la seguridad y salud laboral, la prevención de riesgos laborales y la creación de una cultura sostenible, que comprenda la interacción entre rentabilidad y protección medioambiental con prevención de riesgos, por lo que se considerarán especialmente los siguientes:

a) Los de educación, formación, prevención y control de riesgos que se apliquen a los trabajadores (de base y mandos), a sus familias o a los miembros de la comunidad.

b) Aquéllos que desarrollen habilidades de trabajadores y mandos orientadas a la implantación de principios de responsabilidad compartida y ayuda mutua en la prevención de riesgos. c) Los que fomenten la interacción entre trabajadores y mandos y que generen la implantación de principios de ejemplaridad, integración y trabajo en equipo. d) Las acciones de formación dirigidas a los mandos directos o intermedios, encaminadas a facilitar la comunicación, formación e información del personal de base.

Se tendrá en cuenta el que los cursos formen parte del desarrollo de un programa de seguridad de tres o más años, dirigido a todas las categorías de trabajadores.

Respecto a quien recibe la formación, se dará preferencia a que la formación se imparta a trabajadores de minería subterránea respecto a la dirigida a trabajadores en minería a cielo abierto (incluyendo en esta última las instalaciones exteriores de las minas subterráneas). Como regla general, entre proyectos de similar contenido, se dará preferencia a los que se propongan extender la formación a un mayor número de trabajadores en relación con los recursos económicos empleados, siempre y cuando dicho número pueda ser establecido aunque sea aproximadamente, en el momento de solicitar la ayuda. Los cursos de formación tendrán una mayor valoración respecto a otras actuaciones como manuales, carteles, publicaciones, etc. En el caso de que la formación sea a distancia, se deberá presentar un plan de acceso a la misma e identificación de usuarios, de forma que se pueda estimar y controlar el número de usuarios reales receptores de la formación. En cuanto a los lugares en que se imparta la formación práctica, se valorará más tenga lugar en el mismo puesto de trabajo empresa, centros de trabajo o entorno próximo. Así pues se establece el siguiente baremo:

a) Cuadro docente, titulación, capacitación y experiencia: De 1 a 2 puntos.

b) Medios materiales empleados, lugar de impartición y optimización de los recursos (coste/hora): De 1 a 2 puntos. c) Por los criterios de minería subterránea y/o integración en programas plurianuales de seguridad: De 1 a 2 puntos. d) Que lleven a cabo proyectos de investigación y prácticas sobre concienciación, cambios en las actitudes y comportamiento de los trabajadores en el marco de la prevención y seguridad en el trabajo. Métodos novedosos desarrollados para la impartición de la formación o campañas de prevención: De 1 a 4 puntos.

Estos aspectos deberán ser justificados documentalmente en el momento de la solicitud.

3. Actuaciones dirigidas al área de factores humanos.

3.1 Objetivos.-Podrán obtener subvención, los proyectos dirigidos a realizar campañas específicas para advertir de los peligros de las costumbres y hábitos nocivos e insalubres, y de la prohibición de que se practiquen durante el horario de trabajo y las horas inmediatamente anteriores al comienzo del turno, así como las dirigidas a erradicar el consumo de drogas y alcohol en el colectivo minero y su entorno inmediato (social, familiar, etc.).

3.2. Partidas subvencionables.-Se podrán subvencionar los siguientes costes:

a) Costes de personal que desarrolle la actuación ejecutando el proyecto.

b) Gastos de desplazamiento del personal que realiza el proyecto y de los trabajadores beneficiarios de la actuación. c) Otros gastos corrientes tales como materiales, suministros, auditoría, etc. d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de que se trate. e) Costes de servicio de asesoría en relación con la actuación.

El coste/hora máximo admisible para este tipo de actuaciones será fijado en cada convocatoria anual, siendo igual o aproximado al que se establezca para la formación.

3.3 Criterios de selección de proyectos y baremo.-Para establecer el régimen de concurrencia competitiva para este tipo de proyectos y por similitud, se tendrán en cuenta los criterios establecidos para los proyectos de formación.

4. Investigación y desarrollo en seguridad minera.

4.1 Objetivos.-Para la obtención de las ayudas, se considerarán los siguientes tipos o fases de investigación: a) «Investigación fundamental»: Actividad destinada a ampliar los conocimientos científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales o comerciales.

b) «Investigación industrial»: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. c) «Desarrollo precompetitivo»: la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

4.2 Serán subvencionables.-A efectos de lo dispuesto se considerarán subvencionables los siguientes costes:

a) Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación);

b) Los costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables; c) Los costes de terrenos y locales, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Por lo que se refiere a los locales, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente incurridos; d) el coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado en condiciones de mercado y no haya elemento alguno de colusión. Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto; e) gastos generales adicionales directamente derivados del proyecto de investigación. f) otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

4.3 Criterios de selección de los proyectos y baremo.-Tendrán preferencia aquellos proyectos que más se adapten a la presente orden ministerial y que fomenten la introducción de sistemas para seguridad y salud mineras. También se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual, su viabilidad y el equipo humano empleado, así como su capacidad técnica.

Los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremo correspondiente:

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los de la presente orden ministerial: De 1 a 2 puntos.

2. Carácter innovador: De 1 a 2 puntos. 3. Por ser parte de un proyecto plurianual: De 1 a 2 puntos. 4. Viabilidad técnica y económico-financiera del proyecto: De 1 a 2 puntos. 5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así de los colaboradores externos si los hubiera: De 1 a 2 puntos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/2008
  • Fecha de publicación: 18/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2008
  • Fecha de derogación: 19/03/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2009-4588).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 81, de 3 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6019).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Empresas
  • Minas
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial
  • Subvenciones

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