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Documento BOE-A-2008-5266

Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 16422 a 16424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2008-5266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, en la redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de la contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante evaluaciones técnicas, realización de inspecciones y la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad. Asimismo, y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, en la redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, establece en su artículo 2, en su apartado ñ) como función del Organismo, informar a la opinión pública, sobre materias de su competencia, con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos. En este sentido, el Plan Estratégico 2005-2010 del Consejo de Seguridad Nuclear contempla como una línea estratégica de actuación la credibilidad social, con el objeto de conseguir que los ciudadanos, las instituciones y los titulares confíen en que el Organismo está desarrollando bien su tarea. Para llevar a cabo estas funciones y compromisos, el Consejo de Seguridad Nuclear, trata, entre otras acciones, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y mediante el instituto de la subvención, de estimular a los ciudadanos y organizaciones sociales, para que realicen determinadas actividades convenientes al interés común o general y mediante las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos y relacionados con el ámbito de competencias materiales de este Organismo. Por otra parte, en el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, y dentro del capítulo IV «Transferencias Corrientes», en su apartado de familias e instituciones sin fines de lucro, se recogen créditos destinados a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva, que implique el fomento de actuaciones concretas relacionadas con las competencias materiales del Organismo. Este Consejo de Seguridad Nuclear dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.

2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo los programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima aprobada, dentro de este programa específico, para cada proyecto o actuación, no superará los 12.000 euros.

2. Las ayudas previstas en esta Resolución, tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. 3. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aparecerán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 4. La financiación de las ayudas se imputará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Consejo de Seguridad Nuclear para el año en curso en el capítulo IV.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los proyectos presentados a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación directa en el proyecto, tanto de personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la Entidad solicitante, como del contratado temporalmente o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

b) Costes de ejecución: Costes de amortización de equipamiento de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, otros costes tales como los de adquisición de pequeños equipamientos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados. c) Costes de trabajos realizados por terceros, contratados por la entidad beneficiaria para realizar trabajos contenidos en el proyecto presentado. Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. 3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las actividades relacionadas en el artículo 1. 4. Las solicitudes dirigidas a la Secretaria General podrán presentarse en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes de ayuda utilizando los modelos establecidos como anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 4 anterior. 6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes.

b) Certificado, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social competentes, acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, acreditación de haberlo solicitado, conforme a lo previsto en el párrafo final del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones; o bien, declaración responsable de quién ostente la representación legal de la entidad solicitante, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sustitutoria de las citadas certificaciones, en los casos que determina el artículo 24, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario autoriza a que el Consejo de Seguridad Nuclear consulte directamente a los organismos correspondientes, en cuyo caso esta documentación se aportará de oficio. c) Una declaración responsable del representante de la Entidad, de encontrarse al corriente de las obligaciones de reintegro con la Administración concedente. d) Relación del personal que participará en el proyecto y porcentajes de dedicación al proyecto. e) Memoria de carácter técnico redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que además deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes; declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo; y, en su caso, los datos que permitan evaluar la capacidad del equipo de trabajo.

f) Memoria económica, que contenga un presupuesto desglosado, incluidas las posibles aportaciones de otras entidades o instituciones.

g) Sin perjuicio de la información requerida en párrafos anteriores, los solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de su solicitud, conforme a los criterios establecidos en esta resolución.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 7. Instrucción y selección de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaria General.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria General del CSN;

Vocales: Un representante de la Asesoría Jurídica; un representante de la Subdirección General de Personal y Administración; y un representante del Gabinete Técnico de la Presidencia Actuará como secretario de la Comisión el representante del Gabinete Técnico de la Presidencia.

Los citados representantes serán designados por la Secretaría General, a propuesta de las respectivas Unidades de procedencia.

3. Los criterios de valoración a utilizar serán:

a) Adecuación de las actividades propuestas a los fines de la convocatoria (puntuación 0-10, mínimo 8).

b) Capacidad del equipo que vaya a realizar el proyecto/actividad (puntuación 0-10, mínimo 7). c) Adecuación del presupuesto (puntuación 0-10, mínimo 7). d) Contribución científico-técnica (puntuación 0-9, mínimo 7). e) Viabilidad técnica del proyecto (puntuación 0-9, mínimo 7). f) Proyectos previos y resultados obtenidos (puntuación 0-8). g) Presupuesto y financiación adicional (puntuación 0-6). h) Estructura y capacidad de gestión (puntuación 0-5).

4. La citada comisión, conforme a los criterios de selección que se han indicado, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía. 5. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 6. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y la elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución y notificación de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La resolución de concesión se notificará a los interesados y el contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo de Seguridad Nuclear, durante un plazo no inferior a quince días. La resolución, en extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. 4. La resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. 5. La concesión de una ayuda al amparo de esta convocatoria no comportará obligación alguna por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto u otros similares. 6. La Administración concedente se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

Artículo 9. Pago y justificación de las ayudas.

1. Tras dictarse la resolución de concesión, el importe de las ayudas se librará por anticipado y en un único pago, a favor de las entidades beneficiarias, sin que sea exigible la prestación de garantías, dada la naturaleza y el importe de las ayudas a conceder.

2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. 3. La cuenta justificativa adoptará la forma simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con las exenciones previstas en el artículo 82 y en la disposición adicional 9.ª, respectivamente, de dicho Reglamento. 4. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Artículo 10. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Las posibles modificaciones, se realizarán con total respeto a lo previsto en las presentes Bases, y ajustándose a lo previsto en los artículos 17.3.l.) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actividades objeto de subvención, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2008. 3. Los beneficiarios deberán presentar un informe de resultados. Al informe de resultados se acompañará, en el caso de que se produzcan, un mínimo de 10 ejemplares de las publicaciones o material divulgativo que genere el proyecto. 4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Consejo de Seguridad Nuclear como entidad financiadora.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3. n. de la Ley General de Subvenciones, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.

Artículo 13. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25) así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2008.-La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2008
  • Fecha de publicación: 18/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Protección radiológica
  • Subvenciones

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