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Documento BOE-A-2008-53

Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la villa de Rejas de San Esteban (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2008, páginas 137 a 138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-53

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 8 de noviembre de 2007, acuerda:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2007.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 234/2007, de 8 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Rejas de San Esteban (Soria), como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico

Rejas de San Esteban se sitúa al oeste de la provincia de Soria, en la confluencia de los caminos locales a Villálvaro, Zayas de Bascones y San Esteban de Gormaz. La relevancia de este conjunto no se centra únicamente en la existencia de inmuebles de valor excepcional como la Iglesia de San Martín, declarada bien de interés cultural en 1980 y la Iglesia de San Gines, magníficos ejemplares del románico soriano con galería porticada, sino además en la conservación de un conjunto de edificaciones de arquitectura popular características de la ribera soriana del Duero, vinculados a formas de vida tradicional. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por resolución de 1 de julio de 1982, acordó incoar procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de la Villa de Rejas de San Esteban (Soria). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información pública y tramite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicha Villa de Rejas de San Esteban con la categoría de conjunto histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 2007, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara la Villa de Rejas de San Esteban (Soria), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

La zona afectada por la declaración comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos subrayados.

Inicio: Cruce de la carretera de San Esteban con la Cañada agropecuaria. Tramo1: Cañada en su lado sur, oeste y norte, hasta la carretera de San Esteban. Tramo 2: Carretera de San Esteban hasta la manzana 84826 inclusive. Tramo 3: Carretera de San Esteban hasta calle Puente del Canto. Tramo 4: Calle Puente del Canto hasta las parcelas números 16 de la manzana 83802 y 14 de la manzana 84806. Tramo 5: Carretera de San Esteban hasta la parcela 5115 del polígono 127 hasta cruce con la cañada.

La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 8 de noviembre de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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