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Documento BOE-A-2008-5435

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Acuerdo por el que se establece un protocolo general de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunitat Valenciana, para el cumplimiento y la puesta en marcha de instalaciones científicas y técnicas singulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2008, páginas 16794 a 16795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5435

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2007, cuyo objetivo es determinar la participación en la ejecución de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares que configurando el Mapa de Infraestructuras Científico y Tecnológicas tienen prevista su ubicación en la Comunitat Valenciana. Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Acuerdo de protocolo general de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL CUMPLIMIENTO Y LA PUESTA EN MARCHA DE LAS INSTALACIONES SINGULARES PREVISTAS EN EL MAPA DE INSTALACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS SINGULARES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Madrid, a 27 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada a dicho cargo por Real Decreto 404/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el señor don Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación, nombrado para dicho cargo por Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell (DOGV de 29.06.2007, núm. 5.545) actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 92/2007, de 6 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV de 09.07.2007, núm. 5.551) y en virtud del Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 21 de diciembre de 2007. Las partes reconocen la capacidad para la firma de este protocolo de colaboración y por este motivo,

EXPONEN

Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunitat Valenciana desean dar cumplimiento a los extremos adoptados por la III Conferencia de Presidente, mantenida el pasado 11 de enero de 2007, en la que se aprobó el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares en España (ICTS).

Que el Mapa de ICTS, basado en el Acuerdo político entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, es un programa del Ministerio de Educación y Ciencia dentro de la iniciativa INGENIO2010 del Gobierno, para la mejora de la competitividad de la ciencia y tecnología de España. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica» de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica, que incluye el desarrollo y la potenciación de grandes instalaciones científico-tenológica, en virtud de los dispuesto en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (BOE 20.04.2004, núm. 96). Que corresponde a la Generalitat promover la investigación científica y tecnológica en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 49.7 contenido en la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Que las Instalaciones Científicas y Técnicas de carácter singular cuentan con un marcado carácter estratégico que las hace especialmente relevantes para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Son, por tanto, instrumentos únicos en su género porque permiten un tipo de experimentación que aúna el conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación. Que, por las peculiaridades propias de las instalaciones, su aprobación y puesta en funcionamiento requiere de una elevada financiación por lo que cada proyecto se desarrolla con la colaboración política y financiera de la Comunidad Autónoma en la que se establece la Instalación Científica y Tecnológica singular, que aportaría recursos complementarios al Estado.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Acuerdo es determinar la participación en la ejecución de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares que configurando el Mapa de Infraestructuras Científico y Tecnológicas tienen prevista su ubicación en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Infraestructuras científicas y tecnológicas.-De conformidad con el referido Mapa de Infraestructuras Científico-Tecnológicas se ha acordado la creación de dos infraestructuras en la Comunitat Valenciana:

El Instituto de Investigaciones en Física Médica,

El Centro Integral para la Mejora Energética y Medioambiental de Sistemas de Transporte (CIMET) como centro de Ensayo de Motores para industria de automoción naval y aeronáutica.

Tercera. Desarrollo del programa.-El programa para la puesta en marcha y gestión de las mencionadas ICTS se desarrollará y ejecutará de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo y los Convenios Específicos que se formalicen para el diseño, construcción y equipamiento, puesta en funcionamiento y explotación de las referidas infraestructuras científico-tecnológicas.

Cuarta. Convenios específicos.-Las Administraciones Públicas y, en su caso, otras entidades que puedan participar, suscribirán un convenio específico que regule la coordinación política, financiera y de gestión de cada una de las partes. Asimismo establecerá la entidad que vaya a llevar a cabo la construcción, equipamiento y explotación de la correspondiente infraestructura científico-tecnológica. Quinta. Fases de la ejecución.-En el supuesto de que alguna de las instalaciones singulares científico-tecnológica pueda desarrollarse por fases podrá suscribirse un convenio específico para cada una de las fases sin perjuicio del compromiso de construcción y equipamiento necesario para la ejecución de la referida infraestructura, atendiendo al Mapa de Infraestructuras Científico-Tecnológicas aprobado por la III Conferencia de Presidentes, celebrada el pasado 11 de enero de 2007. Sexta. Comisión de Seguimiento y Evaluación.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación del presente Protocolo cuya constitución sería la siguiente:

En representación de la Administración General del Estado: El Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

Un representante nombrado a propuesta de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

En representación de la Comunitat Autónoma:

El Secretario Autonómico de Universidad y Ciencia.

El Director General de Política Científica.

La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe de la oportuna sustitución.

Cualquiera de las partes podrá asistir acompañada de asesores expertos. Es objeto de la Comisión de Seguimiento y Evaluación la determinación de la necesidad de fases en la ejecución del proyecto de construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de la instalación científico-tecnológica que corresponda al presupuesto de ejecución, así como de los términos básicos de redacción de los correspondientes convenios de colaboración específicos para cada una de las instalaciones aprobadas. Séptima. Vigencia.

1. El presente Protocolo General de Colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y estará en vigor hasta la fecha de finalización previstos de los correspondientes convenios específicos de colaboración.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, el Acuerdo, podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario o por denuncia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a lo que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con al menos dos meses de antelación. Octava. Naturaleza.-El presente Acuerdo tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de los establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena. Resolución de controversias.

1. El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, supliendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos, que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Protocolo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las partes controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 22/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

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