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Documento BOE-A-2008-5468

Orden EHA/771/2008, de 27 de febrero, por la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2008, páginas 16830 a 16835 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-5468

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Los Reales Decretos 491/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y, por última, vez por el Real Decreto 180/2007, de 9 de febrero, 487/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y, por última vez, mediante Real Decreto 176/2007, de 9 de febrero, 489/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 181/2007, de 9 de febrero; 568/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 174/2007, de 9 de febrero; 569/1988, de 3 de junio, modificado posteriormente y, por última vez, mediante Real Decreto 182/2007, de 9 de febrero; 570/1988, de 3 de junio, modificado posteriormente y, por última vez, mediante Real Decreto 184/2007, de 9 de febrero; 652/1988, de 24 de junio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 175/2007, de 9 de febrero; 1130/1988, de 30 de septiembre, modificado posteriormente y, por última vez, por el Real Decreto 185/2007, de 9 de febrero; 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado posteriormente y, por última vez, mediante Real Decreto 183/2007, de 9 de febrero, y 883/1989, de 14 de julio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 179/2007, de 9 de febrero, establecieron la delimitación de la Zona Promocionable de Aragón y de las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, Canarias, Castilla y León, Andalucía, Ceuta, Extremadura y Comunidad Valenciana, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que las afecta; vistas las propuestas de los grupos de trabajo previstos en el artículo 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de incentivos regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Modificación de condiciones.-Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación. Tercero.-Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales. 3. Se faculta a la Dirección General de Fondos Comunitarios para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un diez por ciento, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo. Cuarta.-Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 27 de febrero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/204, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

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