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Documento BOE-A-2008-5494

Resolución de 6 de marzo de 2008, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2008, páginas 16931 a 16935 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5494

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación «La Caixa» en virtud del convenio suscrito entre ambas Entidades, han acordado el desarrollo del Programa Internacional de becas «La Caixa» para cursar un doctorado en el Centro Nacional de Biotecnología (CNB) del CSIC. En consecuencia, la Presidencia del CSIC ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las normas que a continuación se detallan:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas a desarrollar en el Centro Nacional de Biotecnología del CSIC, destinadas a la obtención del título de Doctor en un periodo máximo de cuatro años.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse durante veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE. Tercera. Beneficiarios.-La convocatoria está dirigida a estudiantes españoles y extranjeros que hayan finalizado, con posterioridad al 31 de octubre de 2004, los estudios universitarios que cualifican, según la legislación española, para el inicio de un programa de doctorado (incluido el máster). Los candidatos serán seleccionados exclusivamente en virtud de sus méritos curriculares, además de superar favorablemente una entrevista con el Comité de Graduados e Investigadores del centro sin que quepa ninguna discriminación positiva o negativa. Las becas no podrán ser concedidas a estudiantes, investigadores o doctorandos que hayan desarrollado, a la fecha de publicación de esta convocatoria, su labor investigadora en el Centro Nacional de Biotecnología, ya sea a través de un contrato laboral o una ayuda de formación, durante más de tres meses. Cuarta. Duración de las ayudas.-La duración total máxima de la ayuda es de 48 meses, conforme a lo previsto en el apartado séptimo. En la primera etapa, con una duración de 24 meses, la ayuda tendrá las características de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior. El Centro se obliga a dar la consideración de personal investigador en formación de BECA al personal investigador en formación durante los dos primeros años de la concesión de la ayuda, y respecto al mismo:

Le otorgará la ayuda económica correspondiente a la beca prevista en el apartado Quinto.

Lo incluirá en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Respetará su derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del centro.

En la segunda etapa, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador.

El centro se obliga a dar consideración de Contratado al personal investigador en formación durante los años tercero y cuarto de la concesión de la ayuda, es decir los dos años siguientes a haber superado el período de beca, y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (o documento administrativo que los sustituya), y respecto del mismo:

Formalizará con éste un contrato de trabajo en prácticas con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral. El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y su normativa de desarrollo.

Cumplirá con todas sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

Quinta. Dotación económica.-La dotación económica asignada a este programa de becas es la siguiente:

Una ayuda anual por importe de 18.000 € brutos durante los dos primeros años (periodo de beca). Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyéndose el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, estas ayudas en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Un salario bruto anual de 26.700,00 € durante los años tercero y cuarto (periodo de contrato). Dicho salario se recibirá por el beneficiario en 14 mensualidades. Una dotación anual en concepto de ayuda de estancia y viaje por importe de 1.500 € cada uno de los dos años de beca y de 1.700 € cada uno de los dos años de contrato.

Será también por cuenta del CSIC el pago de los cursos del programa de doctorado que sean necesarios para la obtención del mismo, en los que se matricule o esté matriculado el beneficiario durante el disfrute de la ayuda.

Sexta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes, según impreso que se acompaña, se presentarán en el CNB (C/ Darwin, 3, Cantoblanco, 28049, Madrid), o se remitirán por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación a presentar es:

a) Fotocopia de DNI o pasaporte del solicitante.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas y las fechas de obtención de las mismas. c) Currículum vitae del solicitante conforme al anexo que se adjunta a la convocatoria.

Séptima. Período y condiciones de disfrute.-Los candidatos seleccionados como beneficiarios deberán incorporarse al Centro con efectos del primer día de los meses de septiembre u octubre de 2008. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la ayuda concedida.

A la fecha de incorporación todos los beneficiarios que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea deberán disponer del correspondiente visado de estudios o permiso de residencia en España. Los beneficiarios que hayan cursado estudios conforme a sistemas educativos extranjeros deberán acreditar el cumplimiento del requisito de titulación exigido por la legislación española para el inicio de los estudios de doctorado o, en su caso, acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúnen los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española. El beneficiario deberá concluir su formación de cuatro años con la presentación efectiva de la tesis y la obtención del título de doctor en una Universidad española. Para ello el CSIC establecerá los acuerdos o procedimientos necesarios para que los investigadores en formación beneficiarios de una de las becas del Programa Internacional de Becas «Fundación La Caixa» obtengan el título de doctor acreditado por una Universidad española. El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Estas ayudas exigen dedicación exclusiva a fin de que el beneficiario adquiera suficiente cualificación, por lo que serán incompatibles con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluidas las prestaciones de desempleo. Octava. Selección de candidatos.-Para la selección de los candidatos se instituirá un comité de selección de los investigadores en formación, compuesto por la Dirección del CNB, un representante por cada uno de los cinco departamentos de investigación del centro y un representante de la Fundación «La Caixa». Este comité elaborará listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de de candidatos elegibles no podrá superar el número de ayudas asignadas. Finalizado el proceso selectivo, el comité de selección elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada con la relación de los candidatos elegibles para la concesión de las ayudas, así como una relación ordenada de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al Centro. Novena. Resolución del procedimiento.-Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la ayuda y a los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. Décima. Obligaciones de los investigadores en formación.-La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro para el disfrute de la ayuda en la fecha indicada en el apartado septimo.

b) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director de tesis. c) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador en formación del «Programa Internacional de becas de «La Caixa» d) Poner en conocimiento del CNB con carácter inmediato y a través del Director de tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CNB, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría. e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Undécima. Incumplimiento.-El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal. Duodécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las ayudas salvo casos excepcionales. Durante el período de la beca los investigadores en formación tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia de dicha situación, el CSIC complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse, siempre que este sea por período de, al menos, 30 días. El CNB podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca por causas previstas en el artículo 53 del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado no comportará ampliación de la duración del contrato, excepto en el supuesto de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento [artículo 53.a)], en que se alterará la fecha de finalización, ampliándose por un período de tiempo igual al período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento que haya disfrutado la trabajadora o en su caso trabajador contratado de conformidad con la establecido legal o convencionalmente. Decimotercera. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. Decimocuarta. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Administrativo Común, el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su estatuto; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSIC, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 6 de marzo de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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