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Documento BOE-A-2008-5550

Orden TAS/789/2008, de 19 de marzo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del Área de Acciones Estratégicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17083 a 17088 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/19/tas789

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo del Ministros de 14 de septiembre de 2007, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnologíca (2008-2011). Dicho Plan contempla que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales participe, como organismo de gestión, mediante el desarrollo de actuaciones, en la financiación de proyectos de investigación relacionados con la dependencia y la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, y a tal efecto se incluye, dentro de la estructura del Plan Nacional, el Área de Acciones Estratégicas. En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnologíca (2008-2011), dentro del Área citada, contempla, entre otras acciones, la acción estratégica de salud. La Acción estratégica de salud tiene como objetivo generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadania, así como el desarrollo de aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad. Esta acción se estructura en cinco líneas de actuación, concretamente, la línea 3 se focaliza en el fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental y salud laboral y dependencia y servicios de salud, para mejora calidad de vida funcional de la población española. La normalización social y la promoción de la autonomía personal, de la calidad de vida, de la salud y de la participación social de las personas mayores es un objetivo del ámbito de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). El IMSERSO, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene asignada, entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los programas de estudios y de investigación, desarrollo e innovación en materia de personas mayores, envejecimiento y personas en situación de dependencia. La investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica contribuyen directamente en el bienestar, en la participación social y en la calidad de vida de los ciudadanos, y muy especialmente de las personas mayores y personas con discapacidad. Asimismo es una de las prioridades de la Administración General del Estado contribuir del modo más eficaz posible en el desarrollo de nuevas tecnologías y de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica. Por otro lado el tema del envejecimiento en general y de la dependencia en particular forma parte de un fenómeno social actual que exige a la propia Administración General del Estado, contar con todos los medios posibles para poder ofrecer alternativas válidas para paliar las circunstancias desfavorables que el propio envejecimiento en sí y la dependencia puedan proporcionar. La presente Orden de bases se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en lo sucesivo LGS-, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apureba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante Reglamento de la LGS-, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en lo sucesivo LRJ-PAC-. El artícuo 17.1 de la LGS dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2. El objeto de las subvenciones es la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnologíca (2008-2011) dentro del Área de Acciones Estratégicas: Acción Estratégica de Salud. 3. Dichas subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Proyectos a subvencionar.

1. Los proyectos a financiar por el IMSERSO estarán relacionados con las siguientes líneas básicas de investigación: la promoción del envejecimiento activo y productivo como modo de evitar o, en su caso, retrasar los efectos de la aparición de la dependencia, la promoción de la autonomía personal en general, y concretamente a través del desarrollo de la accesibilidad integral y las tecnologías y los sistemas de prevención y atención de las personas en situación o riesgo de dependencia.

2. Dichos proyectos deberán realizarse en el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y atención a la Dependencia en San Andres de Rabanedo (León), en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer otras Demencias en Salamanca y en los demás que pudieran determinarse en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artícuo 22.1 de la LGS, por Resolución de la Dirección General del del IMSERSO.

2. La convocatoria contendrá, necesariamente, los extremos señalados en el artículo 23.2 de la LGS, y determinará las prioridades temáticas a las que deberán ajustarse los proyectos, que vendrán determinadas por las necesidades del Instituto y de sus Centros de Referencia Estatal.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia.

b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia. c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades. d) Asimismo, deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO. e) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la LGS. En relación al requisito descrito en la letra e) de dicho precepto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados temáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la LGS.

2. Los miembros asociados de la pesona jurídica, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado 1. c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios. En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. 4. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En este caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, en modelo normalizado, el cual se publicará como Anexo a la convocatoria, y la restante documentación que se requiera en la misma, en la sede de la Dirección General del IMSERSO, avda. de la Ilustración s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

En su caso, la correspondiente convocatoria y siempre que queden garantizados los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, podrá preveer la presentación de las solicitudes y documentación complementaria por medios telemáticos. En tal supuesto, las solicitudes podrán estar disponibles y ser cumplimentadas a través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de página web, cuya dirección se indicará, en su caso, en la correspondiente convocatoria. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partír del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, efectuada mediante Resolución de la Dirección General del IMSERSO. 3. Las convocatorias indicarán la documentación que deba acompañarse a las solicitudes. 4. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. 5. Si con carácter previo a la resolución se comprobara la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad administrativa responsable de la gestión de la convocatoria.

2. Al órgano de instrucción le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LGS, las siguientes actividades:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. c) Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. d) Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de LGS. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. e) Formular, en su caso, la propuesta de resolución provisional y definitiva.

3. El organo colegiado, al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, será la Comisión de Evaluación, que estará formada por los siguientes miembros: 3.1 Presidente: El Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO.

3.2 Vicepresidente: El Subdirector General de Ordenación y Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. 3.3 Vocales:

a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

b) Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, designado por la misma. c) Un representante de los Centros de Referencia Estatal, designado por el/la Director/a General del IMSERSO. d) El Jefe de Área del Plan Gerontológico del IMSERSO.

Actuará como secretario de la comisión un funcionario del IMSERSO, con voz pero sin voto, designado por el presidente.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la LRJ-PAC. Cuando el presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de las unidades administrativas con competencia en la materia a que afecte la evaluación. A la Comisión de Evaluación le corresponde emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS. 4. El/la Director/a General del IMSERSO será el órgano competente para la resolución del procedimiento.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en las correspondientes resoluciones de convocatoria, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las oblligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes: 1. Referidos a la actividad de los solicitantes: a) Relevancia científica para la realización del proyecto. (Máximo 12 puntos).

b) Realización de actividades de investigación relacionadas con las líneas establecidas en el artículo 2 de la presente orden, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas, empresas o sectores socioeconómicos. (Máximo 10 puntos). c) Especialización en investigación, desarrollo e innovación relacionados con el colectivo al que se dirige el proyecto. (Máximo 8 puntos). d) Disponer de una estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto. (Máximo 10 puntos).

2. Referidos al proyecto: La resolución de convocatoria establecerá los criterios objetivos de valoración de los proyectos en razón de su finalidad, naturaleza y carácter novedoso de la propuesta, así como su ponderación.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados,en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvenciíob, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 2. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 10 días naturales comuniquen su aceptación. 3. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el/la Director/a General del IMSERSO resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, conforme a lo regulado en el artículo 63.1 del Reglamento de la LGS. 4. Las resoluciones deberán ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte y la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 5. Las resoluciones se dictarán y notificaran a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes. 6. Estas resoluciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el/la Director/a General del IMSERSO en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 7. En todo caso, las subvenciones concedidas se harán publicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS y el artículo 30.3 del Reglamento de la LGS.

Artículo 9. Modificación de resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma autorizados. Cualquier cambio en la ejecución de los proyectos requerirá autorización expresa y previa a su efectividad, así como que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales, y que se solicite ante el Imserso antes de que finalice el plazo de ejecución. 3. Respecto al plazo de ejecución, de manera excepcional, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el investigador principal podrá solicitar su ampliación hasta un máximo de tres meses. 4. Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarla el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. 5. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los costes indirectos y los costes directos de ejecución. No requerirá autorización expresa el trasvase de cantidades entre las distintas partidas de los costes directos, siempre y cuando la modificación no supere el 20 por ciento de la cuantía aprobada, y teniendo siempre en cuenta los límites fijados en el punto decimotercero de esta orden. 6. Las entidades solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del IMSERSO, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá, de acuerdo con los dipuesto en el artículo 42.4 de la RJC-PAC. 7. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la Director/a General del IMSERSO, y se notificarán, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado Registro. Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el/la Director/a General del IMSERSO, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 8. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 10. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención.

2. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, criterios de valoración, así como la naturaleza del producto final.

Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.

1. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta las caracterisiticas de las entidades solicitantes, la valoración técnica de los proyectos y la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios. Los beneficiarios, cuando reciban otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del IMSERSO. 3. El importe de las subvenciones se librará a favor de la entidad solicitante o en su caso, a la entidad a la que esté adscrito el investigador principal mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Ábono de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo establecido en el artículo 34.4 de la LGS.

Artículo 13. Conceptos susceptibles de subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LGS, se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período subvencionable de ejecución del proyecto.

2. Costes directos del proyecto:

a) Gastos de personal. Gastos ocasionados por el personal contratado, ajeno al vinculado con la entidad solicitante por relación estatutaria o contractual. Este personal se acogerá a cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente. Se podrán admitir complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria en el caso de Universidades y centros de investigación que contemplen dichos complementos en su normativa presupuestaria.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico, incluyendo equipamientos científico-técnicos para la realización del proyecto, debidamente justificados. c) Material fungible necesario para el desarrollo del proyecto. d) Contratación de trabajos de campo o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, que no podrá superar el 50 por ciento de gastos directos del proyecto. e) Dietas y gastos de viaje derivados exclusivamente de la ejecución del proyecto o actuación. f) La asistencia o la organización de seminarios y conferencias de carácter científico relacionados directamente con la difusión del proyecto, no pudiendo imputar más del 5 por ciento de los gastos directos del proyecto. g) Otros gastos directos derivados de la ejecución del proyecto, debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

3. Costes indirectos: a) Gastos asociados al desarrollo del proyecto tales como: agua, luz, calefacción, teléfono, mensajería, límpieza, seguridad, etc.

b) Los costes indirectos se imputarán por el beneficiario proporcionalmente respecto al resto de las actividades que pudiera desarrollar, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto. c) En ningún caso podrán superar el 10 por ciento de los gastos directos justificados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, señala el artículo 14 de la LGS.

2. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la presente Orden, vendrán obligados a cumplir las siguientes actuaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada proyecto.

b) Entregar al IMSERSO el resultado de la investigación y ceder su uso en la forma que se determine teniendo en cuenta el objeto de la misma, con la finalidad de su difusión inicial, conservando los autores la titularidad y los derechos que la legislación aplicable sobre propiedad intelectual les reconoce. El IMSERSO podrá insertar en su página web el informe final. c) Justificar ante el IMSERSO la realización de la actividad que dio lugar a la subvención aprobada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen el disfrute de la misma. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Comunicar al IMSERSO, tan pronto como se conozca, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g) Hacer constar la financiación del IMSERSO en sus referencias a los proyectos subvencionados, así como en la publicación de los resultados que se deriven de dichos proyectos. h) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la LGS, para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y aportar al IMSERSO en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto: a) Informe final de resultados.

b) Cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:

1.º Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en original o fotocopia compulsada. Podrá ser requerida la presentación de los originales para su estampillado por el IMSERSO. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos aplicados. Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de del importe y la cuantía. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicacióndel artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, podrá solicitar la ampliación del plazo arriba indicado, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su autorización o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 70.1 del Reglamento de la LGS.

Artículo 16. Justificación de costes.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución del proyecto. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la LGS. En particular serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo establecido para la liquidación de la subvención, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. Los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del citado plazo de liquidación.

2. En lo que se refiere a los gastos de personal se estará a lo siguiente:

a) Cuando se trate de personal contratado laboral para la ejecución del proyecto, copia del contrato y recibos de las nóminas. Cuando se trate de personal con relación laboral o estatutaria con la entidad, copia de los contratos o nombramientos y recibos de las nóminas en las que figuren los complementos salariales percibidos.

b) Cuando se trate de contratación específica de servicios, copia de dichos contratos y facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico correspondientes al servicio prestado.

3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación. Podrá ser requerida la presentación de los originales de dichos documentos para su estampillado por el IMSERSO.

4. La documentación acreditativa de los gastos efectuados se presentará acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, enumerados correlativamente. 5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 6. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de LGS y en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de la LGS, los beneficiarios de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el IMSERSO, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

2. Igualmente, dichos beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 18. Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la misma Ley, y además en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificar, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, en el artículo 15 de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención no invertido en el destino sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de mandato judicial, dimanante de embargo de las cantidades procedentes de la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios/as y de los compromisos asumidos por éstos/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá por incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la LGS. y en el artículo 17 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales que no sean debidamente comunicadas o superen aislada o conjuntamente el coste de la actividad a desarrollar.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la LGS., en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la LGS, el Título VI de la LRJ -PAC, así como por lo dispuesto en la presente Orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes: a) Para su iniciación, ordenación e instrucción, la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO.

b) Para su resolución el titular de la Dirección General del IMSERSO.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y procedencia del reintegro se iniciará de oficio a iniciativa del órgano competente una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

Igualmente, procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Seguridad Social. 3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia en la forma establecida en el artículo 97 del Reglamento de la LGS. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 6 de la LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General del IMSERSO, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si el beneficiario reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase en cualquier momento del procedimiento, ante la Dirección General del IMSERSO, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. 6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. 7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En las convocatorias de subvenciones se dará publicidad de los medios disponibles para el que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS. 8. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la LGS.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación.

La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitan.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/03/2008
  • Fecha de publicación: 25/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.2, por Orden SAS/2387/2009, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-2009-14468).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Discapacidad
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones

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