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Documento BOE-A-2008-5553

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2008, la concesión de subvenciones para el «Fomento de las solicitudes de patentes en el exterior».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17089 a 17102 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5553

TEXTO ORIGINAL

En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, resulta de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las PYMEs, que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España. La Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo (BOE de 11 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina española de Patentes y Marcas tiene como objetivo promover la protección mediante patente de invención fuera de nuestro país, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en los costes de traducción y las tasas a pagar en las diferentes oficinas nacionales o regionales para obtener una patente. Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. Este encuadramiento limita todas las ayudas a un máximo global de 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector de los transportes por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Mediante esta Resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el Exterior para el año 2008, en el marco de la Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo (BOE de 11 de marzo), que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

Artículo 2. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se convocan se dirigen a financiar una parte de los costes de las solicitudes de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).

2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir alguna de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que se trate de una solicitud internacional PCT presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud internacional presentada ante la OEPM. c) Que se trate de una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud de patente europea presentada ante la OEPM.

Artículo 3. Régimen de concesión.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva. No obstante y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, si, una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al número total de solicitudes que reúnan las condiciones y requisitos establecidos, quedará exceptuada la Oficina Española de Patentes y Marcas del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. El beneficiario es la persona física o jurídica, radicada en España, que haya realizado la actividad objeto de la subvención.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:

a) Empresas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. c) Centros Tecnológicos. d) Los Organismos Públicos de Investigación. e) Las Universidades, sus departamentos e institutos universitarios. f) Otras Entidades de Derecho Público. g) Agrupaciones o asociaciones. h) Personas físicas.

3. Las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas sin personalidad jurídica que hayan realizado la actividad objeto de la subvención podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que en la solicitud consten los compromisos asumidos por cada uno de los miembros. Para ello, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. A efectos de las ayudas que se convocan se entiende por:

a) Empresa: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. A efectos de considerar que una empresa tiene la condición de PYME se atenderá a los criterios que fija el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos. c) Centros Tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas. d) Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

e) Universidades, sus departamentos e institutos universitarios, considerados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) Otras Entidades de Derecho Público: Las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. g) Agrupaciones o asociaciones, comprendiendo:

I. Unión temporal de empresas (UTE).

II. Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). III. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. IV. Otras agrupaciones de beneficiarios citados en las letras a), b), c), d) y e) de este punto.

h) Entidades sin fin de lucro: Los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos, los Organismos Públicos de Investigación y las Entidades de Derecho Público, y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Conceptos y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de: a) Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas. La subvención por este concepto no podrá superar el 70% de estos gastos o, el 80%, en el caso de que el solicitante sea considerado PYME, de acuerdo con los criterios de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo.

b) Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión por un importe fijo de 400 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará la traducción de una solicitud de patente por cada idioma. c) Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional. Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe y hasta un 80% en el caso de que el solicitante sea considerado PYME.

2. Los conceptos enumerados en el apartado anterior serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención, de manera que podrá concederse para todo el proyecto de actuación o para alguno o algunos de los conceptos subvencionables. En ningún caso serán objeto de subvención los recargos o las tasas en concepto de pago tardío.

3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. En ningún caso, la suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios en relación con las solicitudes presentadas en esta convocatoria podrá ser superior al coste real originado por los conceptos considerados subvencionables. 4. En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas de mínimis, establecido en 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas de transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni, individualmente, ni como resultado de la participación en alguna de las agrupaciones sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 4 de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DUE L 379, de 28-12-2006). 5. La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención de categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre. 6. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas en esta convocatoria será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes, salvo en el caso de las empresas que sean consideradas PYMES, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros. 7. Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores. 8. Los gastos objeto de subvención son aquellos realizados desde el 17 de abril de 2007, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de gastos de traducción, las traducciones de las memorias han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.

Artículo 6. Financiación.

La concesión de estas subvenciones será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N, conceptos 441, 444, 451.01, 471 y 484 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para el año 2008, «Programa de fomento de Patentes en el exterior»

El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 2.180.000 euros.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de este organismo.

Artículo 8. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Con carácter preferente, las solicitudes se presentarán por los interesados, junto con la documentación requerida en esta convocatoria, ante el registro telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante firma electrónica admitida por dicho Registro, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril (BOE 12 de abril de 2005), por la que se crea el registro telemático en la OEPM.

2. Alternativamente, las solicitudes de ayuda, podrán presentarse en soporte papel y con firma manuscrita, junto con el resto de la documentación requerida, en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Paseo de la Castellana, 75, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes contado desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOE. 4. Sea cual sea el soporte utilizado, las solicitudes para la obtención de las ayudas, se remitirán a la Dirección General de la OEPM y seguirán el modelo que figura como anexo I y II y III de la presente convocatoria. Este modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación electrónica, a partir del día de publicación de esta convocatoria, en la dirección de Internet de la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es). 5. El cuestionario que figura como anexo IV de esta convocatoria sólo deberá ser cumplimentado por los solicitantes que tengan la condición de empresarios, sean personas físicas o jurídicas. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero de 2006 (BOE 3 de marzo de 2006), estarán exentas de cumplimentar el cuestionario. 6. Todos los solicitantes de estas ayudas deberán presentar firmadas las declaraciones que figuran en el anexo II de esta convocatoria, aún cuando la solicitud se presente a través de un agente o representante. Este anexo incluye:

a) La declaración responsable de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La declaración responsable donde se hace constar si el solicitante ha obtenido o solicitado ayudas públicas amparadas por la cláusula «de mínimis» durante los últimos tres años y, en su caso, cuantía de las mismas. c) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 de la solicitud, la declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) El compromiso, por parte del beneficiario, de informar por escrito al órgano instructor, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de las notificaciones, cualquier modificación sobre la financiación pública solicitada o recibida por el mismo concepto.

7. Las solicitudes de subvención incluirán la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud que deberá ir cumplimentada en todos sus extremos y firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante autorizado para tramitar la solicitud ante la OEPM.

b) En el caso de que el beneficiario deniegue la autorización a la OEPM para que ésta compruebe si se halla al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se deberán incluir sendas certificaciones emitidas, a efectos de subvenciones, por la Agencia Española de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Copia del CIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica. d) Documentos justificativos correspondientes a los conceptos subvencionables con inclusión de los justificantes de gasto originales o compulsados. Respecto a las facturas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Deberán indicar el número de solicitud de patente a la que se refieren así como desglosar debidamente los diferentes conceptos indicando claramente el importe de las tasas oficiales en cada una de las oficinas regionales o nacionales.

ii. Si no pudieran emitirse facturas desglosadas, se podrán presentar facturas sin desglosar junto con una declaración del emisor de la factura, señalando el desglose. iii. Para que puedan ser tomadas en cuenta a la hora de justificar un gasto, las facturas irán a nombre del beneficiario. En caso de que esto no sea así, se deberá incluir una declaración explicativa firmada por el beneficiario y por el destinatario de la factura. iv. En el caso de anualidades correspondientes a solicitudes de patentes, el beneficiario deberá declarar las fechas en las que se han pagado las anualidades y, en su caso, la fecha de concesión.

e) Con el fin de justificar la realización de un trámite de presentación de una solicitud, solicitud de examen u otro documento de este tipo, en una oficina nacional o regional de acuerdo con las presente convocatoria, se presentará una copia de la instancia de presentación de la solicitud o la instancia relativa al trámite en cuestión en la oficina nacional o regional donde se haya extendido la solicitud de patente.

f) Con el fin de justificar la realización y la presentación de las traducciones ante las distintas oficinas regionales o nacionales, será necesaria la presentación del original o copia compulsada o certificada de la instancia de presentación de dicha traducción.

En su defecto, se presentará el original, copia compulsada o certificada de la instancia de presentación la solicitud de patente en la que debe constar los datos de la prioridad reivindicada junto con una fotocopia de las reivindicaciones traducidas.

8. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada, junto con el resto de la documentación, por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 9. Caso de que no puedan acreditarse válidamente los documentos mencionados por medios electrónicos deberán presentarse en soporte papel. 10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la instancia de solicitud el número del expediente que le fue comunicado anteriormente, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento. 11. La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido permitirá suponer, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el órgano instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 22 de su Reglamento, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización en la solicitud, debiendo aportar el certificado correspondiente. En el caso de que el solicitante no esté inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración explicativa del motivo.

Artículo 9. Subsanación.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Instrucción.

Por el órgano instructor, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

A estos efectos, cada uno de los solicitantes recibirá la asignación de un nombre de usuario y una clave, para poder acceder a su expediente y comprobar los datos que constan en el mismo y su estado de tramitación.

Artículo 11. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Una vez instruido el procedimiento por la Secretaría general, las solicitudes admitidas, junto con una primera evaluación de las mismas, se trasladarán a la Comisión de Evaluación que se designa en esta convocatoria.

2. La Comisión de Evaluación, una vez recibida la citada documentación, elaborará el correspondiente informe, concretando el resultado de la evaluación realizada. 3. El criterio para determinar la concesión y cuantía de la ayuda será el número de solicitudes de extensión en el extranjero, entendiéndose por tales, las solicitudes internacionales, regionales o nacionales acreditadas en las fases nacionales. 4. Si la aplicación de este criterio determinase un empate, se atenderá a la fecha de prioridad de la solicitud de patente o de modelo de utilidad español prioritario o, en su caso, solicitud PCT o solicitud europea prioritaria, valorando más las de fechas más tempranas. 5. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La Comisión de Evaluación estará presidida por el Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Serán Vocales: El Subdirector General, Director del Departamento de Patentes e Información Tecnológica, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Dirección General de Desarrollo Industrial, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Instituto de Comercio Exterior (ICEX) y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. 7. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación, con voz pero sin voto, el Jefe de Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria, de la Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 12. Resolución.

Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, la Secretaría General de la OEPM formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la Web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta publicación sustituirá, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados. 1. Estos, en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación, formularán las alegaciones que estimen convenientes y, en su caso, expresarán la aceptación de los términos de la concesión. Se entenderá otorgada la aceptación por los beneficiarios si, en el plazo indicado, no se recibiese comunicación en otro sentido.

2. Examinadas las alegaciones que se hubiesen presentado, en su caso, por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en base a la cual el titular de la Dirección General de la OEPM firmará la resolución del procedimiento que se publicará a través de la Web de la OEPM y que sustituirá a la notificación, produciendo los mismos efectos que aquella, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 4. La resolución de concesión de las ayudas será motivada, haciendo constar para las solicitudes estimadas:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Solicitud o solicitudes de patente financiadas, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. e) Que la concesión se realiza al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

5. Respecto a las solicitudes desestimadas se hará constar expresamente la motivación de la denegación.

Artículo 13. Recursos.

La Resolución definitiva dictada por el Director General de la OEPM, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La interposición de recursos podrá realizarse a través del registro telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea dicho registro.

Artículo 14. Pago de las subvenciones concedidas.

Resuelto el procedimiento, el pago de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se hará en una sola vez y vendrá condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la declaración responsable que figura en el anexo II podrá sustituir a la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la ley general de Subvencione, siempre que el total de la ayuda concedida a cada solicitante, en esta convocatoria, no supere los 3.000 euros, o bien se trate de subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Incumplimientos.

Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 16. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere esta convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2008.-El Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, P. S. (Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio), la Subdirectora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Eugenia Bellver Moreira.

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