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Documento BOE-A-2008-5559

Orden APA/792/2008, de 13 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con la póliza combinada para hortalizas en Canarias, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17112 a 17114 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-5559

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la póliza combinada para hortalizas en Canarias. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas relacionadas en el anexo I, cultivadas tanto al aire libre como en invernadero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

También será asegurable la producción de plantel o material vegetal de hortalizas y plantel de platanera cultivada en invernadero, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de productores de plantas de vivero. El riesgo de virosis sólo estará cubierto en las producciones de tomate, pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón, judía verde y sandía cultivadas en invernadero y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 y en el anexo II de esta orden, siempre y cuando los efectos se manifiesten en al menos el 25 por ciento de las plantas que componen la parcela asegurada. 2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

b) Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo. c) Los invernaderos en estado de abandono. d) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo. e) Los semilleros para autoconsumo de todas las producciones asegurables. f) La producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por: a) Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

b) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido o malla. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 m y la altura máxima de cumbrera de 7 m.

Artículo 3. Tipos y condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Se diferencian tres tipos de cultivos: a) Tipo I: Aire libre. Cultivo al aire libre y los cultivos bajo invernadero que no cumplan los criterios establecidos en los tipos II y III.

b) Tipo II: Invernadero de malla. Cultivo bajo invernadero con cubierta y laterales de malla que cumplan los criterios establecidos en el anexo II y aquellos del tipo III que no cumplan con los criterios establecidos en el anexo III. c) Tipo III: Invernadero de plástico. Cultivo bajo invernadero con cubierta y laterales de plástico o material rígido, que cumplan los criterios establecidos en los anexos II y III.

2. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo. c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos. e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor. g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

3. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse adicionalmente las siguientes condiciones:

a) Empleo de plántulas procedentes de semilleros autorizados.

b) Conservar durante un año el pasaporte fitosanitario. c) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización, evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo. d) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Asimismo, deberá disponer de todas las medidas de control para los cultivos hortícolas, previstos en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas. Y en las órdenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 4. Condiciones mínimas de los invernaderos.

Las condiciones mínimas que deben cumplir los invernaderos para ser asegurables a efectos de gastos de salvamento son las siguientes: a) La estructura del invernadero debe tener la estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas. c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión. d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo. e) El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso, por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en los anexos II y III.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada una de las opciones establecidas a efectos de periodos de suscripción.

En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro. 2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. 3. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 6. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos cuando no se produzca dicho acuerdo.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la póliza combinada para hortalizas en Canarias, regulada en esta orden, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el cultivo de tomate quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este seguro las parcelas asegurables en la línea específica de tomate para las Islas Canarias.

Artículo 8. Período de garantía.

1. El periodo de garantía se inicia, para cada opción, con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa, la garantía se inicia a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

2. El periodo de garantías finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

a) En el momento de la recolección.

b) En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto. c) Cuando se sobrepase la duración máxima de garantías establecida para cada cultivo en el anexo I, contado en cada parcela desde la fecha del arraigo si se realiza transplante o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa. d) Para el riesgo de virosis en el momento que se inicia la recolección.

3. Las garantías a efectos de gastos de salvamento se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Cuando se sobrepase el límite establecido para las estructuras en el anexo I, contado en cada parcela desde la fecha del arraigo si se realiza trasplante, o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

b) La toma de efecto del seguro siguiente para la misma parcela.

Artículo 9. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el periodo de suscripción se establecen las siguientes opciones en función del ciclo de producción.

Opciones

Inicio de suscripción

Fin de suscripción

A

1 de abril

30 de junio

B

1 de julio

30 de septiembre

C

1 de octubre

31 de diciembre

D

1 de enero *

31 de marzo *

* Corresponde al año siguiente.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo IV, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Cultivo

Duración máxima de garantías (meses)

Producción

Estructuras

Achicoria

2

2,5

Acelga

3

3,5

Ajo

6

6,5

Apio

6

6,5

Batata

8

8,5

Berenjena

8

8,5

Berro

3

3,5

Calabacín

6

6,5

Calabaza

6

6,5

Cebolla

6

6,5

Cebolleta

4

4,5

Col

4

4,5

Chayota

12

12,5

Coliflor

4

4,5

Escarola

2

2,5

Espinaca

3

3,5

Habichuela (judía verde)

5

5,5

Lechuga

2

2,5

Melón

4

4,5

Ñame

12

12,5

Pepino

6

6,5

Pimiento

8

8,5

Puerro

6

6,5

Plantón hortaliza

2

2,5

Plantón platanera

6

6,5

Sandía

4

4,5

Tomate

8

8,5

Resto hortalizas. Aprovechamiento hojas

3

3,5

Resto hortalizas. Aprovechamiento fruto

5

5,5

Resto hortalizas. Aprovechamiento raíz

3

3,5

ANEXO II Características mínimas que deben cumplir los invernaderos

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres u oxidaciones. El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto. Las características mínimas que tienen que cumplir son:

Estructuras tipo invernaderos: Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero.

Cimentación: La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores y exteriores estará formada por muertos de hormigón en masa, con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Estructura: Tubo de acero galvanizado con diámetro, separación entre postes interiores y perimetrales y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura. También se admitirán: Estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura. Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros. Cubierta y laterales: El cerramiento debe ser total. La cubierta puede ser rígida, de plástico flexible o de malla de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm. La duración de los plásticos, con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas o superior, siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante.

Otros tipos de estructuras:

a) Macrotunel.-Las características mínimas que deberán cumplir son: Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 8 a 9,5 m. de anchura (distancia entre los pies de la parábola). Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas.

Diámetro 35 mm. y espesor 3,5 mm. en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm. y espesor 1,5 mm. en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado. Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg./m2 de alambre de 3,0 mm. de diámetro.

Otros (Multitúnel, Capilla, Multicapilla, etc.):

Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

ANEXO III Características que deben cumplir los invernaderos y la producción a efectos de garantizar el riesgo de virosis

El riesgo de virosis está garantizado exclusivamente cuando los invernaderos cumplan las siguientes características:

Mantener una hermeticidad completa que impida el paso de insectos vectores, debiendo disponer de: a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

ANEXO IV

Cultivo

Precio máximo €/100 Kg

Precio mínimo €/100 Kg

Achicoria (verde)

18

13

Acelga

33

23

Ajo

80

56

Apio

18

13

Batata

27

19

Berenjena

30

21

Berro

30

21

Calabacín

24

19

Calabaza

24

19

Cebolla

18

13

Cebolleta

30

21

Col

15

10

Coliflor

25

17

Chayota

50

25

Escarola

15

10

Espinaca

15

10

Habichuela (judía verde)

98

67

Lechuga

15*

10 *

Melón

25

18

Ñame

80

56

Pepino

27

19

Pimiento

45

32

Puerro

29

20

Plantón hortaliza

150**

105 **

Plantón platanera

170**

119 **

Sandía

13

9

Tomate

45

31

Resto hortalizas Aprovechamiento hojas

15

10

Resto hortalizas Aprovechamiento fruto

20

14

Resto Hortaliz as Aprovechamiento raíz

22

15

* €/100 unidades. ** €/m2

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