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Documento BOE-A-2008-5586

Resolución de 15 de febrero de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la embarcación «Alzina».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17163 a 17163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-5586

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 20 de abril de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la embarcación Alzina.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 15 de enero de 2008, de la técnica de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar Bien de Interés Cultural la embarcación Alzina, la descripción de la cual figura en el informe técnico de fecha 10 de abril de 2007 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los previstos en el art. 7 y s. que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, debe anotarse en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado. IV. Este acuerdo debe comunicarse a la Asociación Amigos del Museo Marítimo de Mallorca, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 15 de febrero de 2008.-La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 10 de abril de 2007. El informe íntegro en que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo número 119/07. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Rambla, 113, 1.º 07010-Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

1. Datos sobre el bien

Denominación: Embarcación Alzina. Tipo de embarcación: Llaúd. Matrícula: 7.ª-PM-1-1017-91. Medidas: 8,45 metros de eslora (42 palmos) y 2,80 metros de manga Cronología: Década de los 40 del siglo XX. Autor: Diseñada por el maestro de azuela Miquel Rosselló Tarrassa, en Cala Rajada.

2. Memoria histórica

Alzina es una embarcación menor tradicional mallorquina, del tipo llaúd, construida de acuerdo con los métodos habituales entre los maestros de ribera de Mallorca de los años cuarenta del siglo XX. Fue diseñada por el maestro de ribera Miquel Rosselló Tarrassa, El Pollencí en Cala Rajada. Construida originariamente para la pesca, también fue usada como embarcación de transporte de contrabando en la época del estraperlo. A los años ochenta del siglo XX fue restaurada para dedicarla como embarcación de recreo, siendo un exponente de la recuperación de la marina tradicional de Mallorca. Ya restaurada participó a la Exposición Universal de Sevilla de 1992, representante en la marina tradicional de Mallorca. Además, desde entonces, ha participado habitualmente a las regatas y encuentros de vela latina que se han celebrado a la isla en los últimos años. La embarcación es propiedad de la Asociación de Amigos del Museo Marítim de Mallorca, habiendo sido adquirida por esta entidad a través de la cesión para fines culturales.

3. Memoria descriptiva

Se trata de una embarcación de madera del tipo llaúd, de pequeña eslora. Es una embarcación de poco tonelaje, originalmente diseñada para la pesca y el cabotaje. Ha mantenido intactas sus líneas de la navegación a vela. Mantiene los registros propios de las embarcaciones tradicionales, tanto en sus líneas como a su arboladura. La arboladura es polivalente, ya que puede aparejar tanto el trinquete mayor como la media.

4. Estado actual de conservación

A pesar de sus cambios de uso, la Alzina ha mantenido las características formales y los registros originarios de las embarcaciones tradicionales de Mallorca. La restauración del final de los años ochenta, realizada por Antoni Catany, Brote Tomàs y Macià Clar, supuso la recuperación de la embarcación en toda su arboladura original y utensilios. En la actualidad, la Alzina se encuentra en proceso de restauración a la Escuela de Maestros de ribera del Departamento de Medio Ambiente y Naturaleza del Consejo de Mallorca. El uso que pretende darle la Asociación de Amigos del Museo Marítim después de su recuperación será cultural y público, relacionado con la recuperación de las líneas de la navegación a vela y la enseñanza de marina tradicional.

5. Principales medidas de protección

Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier cambio en la ubicación habitual de la embarcación, así como cualquier traslado temporal fuera de la isla de Mallorca. Asimismo, se tendrá que comunicar cualquier intervención que pueda afectar el bien objeto de este expediente. En cualquier caso, tendrá que estar en lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artícu-los 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de bienes muebles), 47 (conservación).

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