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Documento BOE-A-2008-5617

Orden ECI/807/2008, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17349 a 17380 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5617

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la Década Internacional para la Cultura de Paz (2001-2010) proclamada por las Naciones Unidas, se dictó la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, que reconoce el papel decisivo de la educación como motor de evolución de una sociedad y que pretende ser un punto de partida para lograr una nueva cultura de paz para el siglo XXI. La cultura de paz está formada por todos los valores, comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos y creencias que acaban conformándola. Esta cultura de paz exige potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los derechos humanos, promover la investigación para la paz y la eliminación de la intolerancia. El artículo 3 de la citada Ley 27/2005, de 30 de noviembre, dispone que el Gobierno otorgará ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de paz y promoverá el reconocimiento de las iniciativas sociales y de los medios de comunicación a favor de la paz. De igual forma, entre los ámbitos de actuación del Plan Nacional del Reino de España para la Alianza de Civilizaciones, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de enero de 2008, se citan actuaciones destinadas a la promoción de valores cívicos y una cultura de paz, mediante el incremento de las subvenciones destinadas a proyectos que mejor se adecuen a los objetivos de la Alianza. Asimismo, el vigente Plan Director de la Cooperación española define como actuación prioritaria la adopción por parte de instancias públicas de una posición activa en labores de «sensibilización», como un componente esencial de una política pública por la paz. Para asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento de la educación y la cultura de paz mediante la vía subvencional, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, este Ministerio estima necesario proceder a la convocatoria de subvenciones destinadas a distintos actores de la sociedad civil que permitan desarrollar actividades, planes y proyectos en materia de fomento de la educación y la cultura de paz. Para ello, es de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.), según el cuál los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para su concesión en el ámbito de la Administración General del Estado. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la L.G.S. y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden establece la convocatoria para la concesión de subvenciones, sometidas al régimen general de subvenciones, y destinadas a la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la L.G.S. y en el artículo Tercero de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Artículo 3. Finalidad de las subvenciones.

1. Serán subvencionables las actividades que, dentro de un determinado proyecto, vayan a ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión.

2. Las subvenciones se adjudicarán a estudios, proyectos y actividades formativas y seminarios, orientados a:

a) Promover programas de educación para la paz y de los valores democráticos en el sistema educativo.

b) Producir materiales didácticos dirigidos a impulsar, desde la óptica de la paz, los valores de la no violencia, la tolerancia, la democracia, la solidaridad y la justicia. c) Estimular la formación de adultos en los valores mencionados. d) Promover el conocimiento de los Derechos Humanos y la enseñanza del Derecho Internacional Humanitario. e) Desarrollar contenidos incluidos en el Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas españolas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. c) En el caso de las asociaciones, haber modificado sus estatutos conforme dispone la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las fundaciones habrán de estar constituídas conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. d) Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención. e) Hallarse al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cuotas de la Seguridad Social regladas por las disposiciones vigentes. f) No incurrir en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la L.G.S.

2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de beneficiarios las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. a) Modelo y presentación: La solicitud, dirigida al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, se formalizará en el modelo que se establece en el anexo I. Dicha solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, se presentará en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que las solicitudes sean enviadas por correo, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Subdirección General de Cooperación Internacional la remisión de la solicitud exclusivamente mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por la Subdirección General con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la convocatoria. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. El modelo de solicitud podrá descargarse de la página web www.mec.es/educa/internacional. b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación preceptiva.-A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Documentación acreditativa de que la representación legal de la entidad la ostenta la persona que firma la solicitud.

b) Escritura o documento de constitución de la entidad solicitante, o acta fundacional, o estatutos debidamente legalizados. c) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, formalizada en el modelo que figura en el anexo II de la presente Orden. d) Memoria explicativa de cada proyecto o actividad para la que se solicita la subvención formalizada en el modelo que figura en el anexo III de la presente Orden. e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la L.G.S. En caso de resultar beneficiario de la subvención, dichos documentos habrán de estar, además, actualizados en el momento del pago. f) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si el solicitante está exento de esta obligación deberá aportar declaración responsable al respecto. g) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la L.G.S. h) Cualquier documentación adicional que el solicitante considere necesaria para justificar la pertinencia de la solicitud.

3. Subsanación de errores.-Si la documentación aportada fuera incompleta o la solicitud no incluyera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante, o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Cuantía y financiación de la subvención.

1. El importe total destinado a estas subvenciones es de 1.500.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.02.144A.484.

La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias. El importe máximo de la subvención para cada proyecto será de 60.000 euros, que se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo definitivo de concesión. No podrá ser subvencionado más de un proyecto por Entidad solicitante. Conforme a lo previsto en el apartado octavo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, cuando la cuantía de la subvención finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior al 40% de la que se hubiera solicitado, se instará al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención. Dicha reformulación deberá someterse a conformidad por parte del órgano concedente. Para el planteamiento de dicha reformulación, se utilizará, asimismo, el modelo que figura como anexo III. 2. Serán subvencionables los gastos directos vinculados a la ejecución del proyecto y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos indirectos que no podrán exceder del 15% del total de la subvención concedida. Se entiende por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante, siempre que puedan imputarse al período de ejecución de la actividad (agua, luz, teléfono, etc.). Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde el inicio del desarrollo del proyecto hasta el final del mismo. Para gastos subvencionables regirá lo dispuesto en el artículo 31.3 de la L.G.S. 3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los referidos a compra de material inventariable: ordenadores, mobiliario, maquinaria, etc.

b) Los referidos al salario del personal fijo de la entidad. c) Los referidos a publicaciones periódicas de contenido informativo general. d) Los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas directivas o Consejos de Dirección de la entidad. e) Los intereses deudores de cuentas bancarias. f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. g) Los intereses de préstamos, amortizaciones y gastos de procedimientos judiciales.

4. Los gastos imputables a la subvención estarán, no obstante, sometidos a las siguientes limitaciones:

4.1 Las retribuciones del personal laboral contratado para el cumplimiento de la actuación subvencionada únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006, B.O.E. del 14), salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en las respectivas actuaciones.

4.2 Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios podrán imputarse a la subvención, únicamente, en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En todo caso, el importe por este concepto no podrá superar el 20% de la subvención concedida. 4.3 Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, siempre que se ajusten a los términos generales determinados en el Real Decreto 462/2002, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y de acuerdo a las cuantías máximas que dicho Real Decreto determina para el Grupo II.

5. Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada, en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Internacional.

2. La Subdirección General de Cooperación Internacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos informes que sean exigidos por las normas que regulen la subvención. c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación. d) Remitir al órgano concedente la propuesta de concesión formulada por la Comisión de Evaluación.

Artículo 8. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas, efectuada conforme a los criterios establecidos en el Artículo 9 de la presente Orden, la llevará a cabo una Comisión de Valoración, adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por el Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue y formarán parte de la misma dos vocales designados por el Presidente y dos vocales designados por el Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Subdirección General de Cooperación Internacional. La Comisión podrá, asimismo, ser asistida por los expertos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 3. La Comisión de Evaluación, una vez valoradas las solicitudes, emitirá un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación, y formulará la correspondiente propuesta de concesión. 4. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios objetivos de evaluación.

1. Las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido técnico del programa (máximo 10 puntos): Descripción del contenido.

Adecuación de los objetivos. Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar. Calendario de realización. Número de beneficiarios y criterios para su selección.

b) Otros medios personales y materiales, distintos de la subvención solicitada, empleados por el solicitante para el desarrollo del proyecto (máximo 4 puntos).

c) Carácter innovador del proyecto (máximo 1 punto). d) Viabilidad de la actividad (máximo 2 puntos). e) Indicadores de evaluación y control de la actividad (máximo 2 puntos). f) Inclusión de la perspectiva de género y la promoción de la educación para la prevención de la violencia de género en el proyecto presentado (máximo 1 punto).

2. Las subvenciones sólo podrán ser concedidas entre aquellos proyectos que hayan obtenido un mínimo de diez puntos, como suma de los obtenidos en la valoración de los seis criterios expuestos.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es el Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia.

2. La resolución, que comprenderá una relación de las entidades a las que se les concede la subvención, con indicación del importe de ésta así como del proyecto para cuyas actividades se obtiene, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente Orden, sin perjuicio de las actuaciones de notificación que procedan, practicadas de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 11. Pago.

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la L.G.S.

Artículo 12. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Subdirección General de Cooperación Internacional, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la subvención, el informe de justificación debidamente cumplimentado que se acompaña como anexo IV. El plazo concedido para dicha justificación será improrrogable.

Deberá existir una relación directa de los gastos que se consignen en la justificación con las actividades que se plantearon en el proyecto o en su posterior reformulación. A dicho informe se le acompañará lo siguiente:

a) Los originales de las facturas y recibos de aquellos gastos cuyo importe haya sido imputado con cargo a la subvención recibida.

b) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la L.G.S., deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. c) En el caso de gastos compartidos, fotocopias compulsadas de las facturas y recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, así como del criterio empleado para dicha imputación. d) Fotocopias de las facturas y recibos de aquellos gastos necesarios para la realización del proyecto que hayan sido financiados con los recursos propios de la entidad y con otras subvenciones recibidas.

2. La no justificación de las subvenciones percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la L.G.S.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a: a) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones aceptadas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. d) Comunicar de forma inmediata la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionados. e) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia tal y como figura en el anexo V. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del Ministerio de Educación y Ciencia deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. f) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto o la actividad subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado. g) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el Artículo 15 de esta Orden.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la L.G.S.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Reintegros.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos y con los siguientes porcentajes de reintegro: a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas: 100%.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o proyecto definitivo: 100%. c) Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad o proyecto definitivo: un porcentaje de la subvención equivalente a la parte incumplida del proyecto. d) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100%. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención: 20%. f) Utilización de la subvención para gastos que no son subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Orden: 100% del importe utilizado con esa finalidad. g) Desviaciones superiores al 20% sobre el presupuesto inicial en cada concepto sin justificación expresa: 100% del importe de dicha desviación. h) Remanentes de la subvención no aplicados: 100% de dichos importes.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la L.G.S.

Artículo 16. Devolución de documentación.

Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución, el órgano instructor podrá proceder a la devolución de la documentación de aquellos solicitantes a los que no se les hubiera concedido la subvención y que expresamente lo soliciten. Dicha documentación podrá retirarse personalmente por el representante legal de la entidad o persona que autorice, o bien remitirse por correo. El plazo límite para retirarla, o solicitar su devolución, será de tres meses desde la fecha de la resolución; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a la destrucción de la documentación que no hubiera sido reclamada.

Artículo 17. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación además de la presente Orden, lo establecido por la L.G.S., por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por parte del Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposició, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 19. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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