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Documento BOE-A-2008-5625

Orden TAS/808/2008, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden TAS/3766/2007, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de premios a guiones para cortos cinematográficos contra la violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17398 a 17398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5625

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas. En el Título I de la Ley Orgánica 1/2004 se recogen actuaciones en materia de sensibilización y prevención con la finalidad principal de fortalecer las medidas tendentes a la corrección de las causas estructurales que motivan esta violencia, lo que exige necesariamente la implicación activa de los poderes públicos, pero, también, de las entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, los agentes sociales, los medios de comunicación social y, en suma, de toda la sociedad en su conjunto. Por este motivo, se establecieron las bases reguladores y se convocó una concesión de premios a guiones para cortos cinematográficos contra la violencia de género. El objetivo de este concurso es ayudar al cumplimiento del objetivo 'B' del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, adoptado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006. Este objetivo exige sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la necesidad de un «cambio en el modelo de relación social» entre hombres y mujeres, fundamentalmente en el ámbito afectivo, para avanzar en la consolidación del derecho de ciudadanía de las mujeres. En un primer momento, este objetivo deberá contribuir a generar una nueva actitud frente a la violencia de género. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 1/2004, corresponde a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formular las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno. Se han detectado errores en la Orden de convocatoria en concreto en los artículos 2 y 12 que se quieren subsanar mediante esta Orden de modificación. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/3766/2007, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de premios a guiones para cortos cinematográficos contra la violencia de género.

La Orden TAS/3766/2007, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de premios a guiones para cortos cinematográficos contra la violencia de género queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«Se otorgarán premios a los cinco mejores guiones de cortos cinematográficos, cada uno de los cuales puede estar redactado por hasta tres autores. El premio consistirá en la participación de sus autores en un campamento-taller de cine y en la producción cinematográfica de los guiones premiados. Cada uno de los premios está valorado en 12.000 € por autor, de los cuales 10.000 € corresponden a la producción cinematográfica del guión y 2.000 € a la participación de cada uno de sus autores en un campamento taller.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«3. A tal fin la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá suscribir contratos para llevar a cabo el rodaje de los guiones premiados y el campamento taller con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.»

Tres. El párrafo primero del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Procederá el reintegro de las cantidades en las que se han valorado los premios, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de la concesión del premio y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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