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Documento BOE-A-2008-5674

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 17524 a 17530 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-5674

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2007 por el que se crean plazas de los cuerpos docentes universitarios. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, y el Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2004. Visto el informe de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos. A propuesta de la Vicerrectora de Profesorado. En uso de las competencias que me han sido legalmente conferidas he resuelto:

Primero.-Convocar concurso público de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se acompañan a esta Resolución. Tercero.-El coste derivado de la provisión de las plazas deberá imputarse a las partidas habilitadas para tal fin en el capítulo I del presupuesto de gastos del ejercicio 2008.

Retribuciones básicas: 21/21.00/120.01. 18.990,00 euros.

Retribuciones complementarias: 21/21.00/121.01. 16.758,30 euros.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente resolución y las bases que rigen la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso, y de dos meses en el segundo, contados ambos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Bases de la convocatoria

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 22 de junio de 2004, y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Segunda.-Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano. b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado la edad de jubilación. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. e) Además de los requisitos generales, los candidatos deberán acreditar hallarse habilitados para el Cuerpo Docente Universitario y Área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y 8.1.d) del Reglamento para los concursos de acceso.

No podrán participar en el concurso de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual o superior categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad Pública de Navarra o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años, conforme a lo establecido en el artículo 17.7 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y 8.1.e) del Reglamento para los concursos de acceso.

Los requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Solicitudes

Tercera.-Quienes deseen tomar parte en este concurso de acceso, remitirán al Rector de la Universidad Pública de Navarra, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes documentos:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el anexo II.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en las bases segunda y tercera. d) Justificante acreditativo del abono de la tasa de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pública de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Rural de Navarra con la identificación «Universidad Pública de Navarra. Concurso de Profesorado Funcionario», en la cuenta corriente 3008.0001.18.0700190523, abierta en dicha entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas excepto en el supuesto de que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.

Admisión de aspirantes

Cuarta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración (Campus Arrosadía, s/n.), y en la dirección de internet: http://www.unavarra.es, y se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado este plazo, los aspirantes que no hayan subsanado el motivo de su exclusión, quedarán definitivamente excluidos del concurso. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitivas las listas de aspirantes que serán publicadas y notificadas en la forma establecida en el párrafo primera0 de esta misma base.

Comisiones

Quinta.-La composición de la Comisión de acceso es la que figura en el anexo III de esta convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y en el ar-tículo 80 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y en el capítulo IV del Reglamento para los concursos de Acceso. La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello, el Presidente Titular, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos, que deberán adecuarse a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento para los concursos de acceso.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de la constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Pruebas

Sexta.-En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del candidato, por triplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que el candidato pretende desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Para los concursos a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria no será necesario presentar proyecto de investigación y para los concursos a plazas de Catedrático de Universidad no será necesario presentar proyecto docente.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

Séptima.-El concurso de acceso constará de una única prueba, que será pública. Dicha prueba consistirá en un debate entre la Comisión y cada candidato acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente o investigador que requiera la plaza objeto de concurso, durante un tiempo máximo de dos horas. La concreción de dicha prueba será llevada a cabo por la Comisión en el acto de presentación. Finalizada la prueba, la Comisión deliberará. Cada uno de sus miembros realizará una valoración individualizada de cada candidato, que será motivada y con asignación de puntuación numérica, ajustada a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorándose los méritos señalados en el apartado primero de esta base. Octava.-La Comisión, en el plazo de siete días hábiles a partir de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que hubiesen alcanzado la puntuación mínima exigida. La citada propuesta se publicará en el tablón de anuncios del edificio de Administración. El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso que incluirá toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como un ejemplar de la documentación entregada por cada candidato, en los términos establecidos en el artículo 14.1 del Reglamento para los concursos de acceso, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Comisión de Reclamaciones

Novena.-Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y en el capítulo VII del Reglamento para los concursos de acceso. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta reclamada, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso de acceso formular nueva propuesta. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la Comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector. Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa.

Propuesta y nombramiento

Décima.-El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión. e) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. f) Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima.-El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.

En el caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos y a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra». En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate con los derechos y deberes que le son propios.

Norma final

Duodécima.-Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Igualmente, cuantos actos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 13 de marzo de 2008.-El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO I Profesores Titulares de Universidad

Número de plaza: 3736. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Producción Vegetal. Departamento: Producción Agraria. Perfil: Arboricultura Frutal. Número de plaza: 3737. Número de plazas: Una. Área de Conocimiento: Fisiología Vegetal. Departamento: Ciencias del Medio Natural. Perfil: El propio del área.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III Composición de la comisión

Profesores Titulares de Universidad

Número de plaza: 3736. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: Producción Vegetal. Departamento: Producción Agraria. Perfil: Arboricultura Frutal.

Comisión titular:

Presidenta: Dra. D.ª Lucía Ramírez Nasto, Catedrática de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. José Bernardo Royo Díaz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal: Dr. D. Pablo Bielza Lino, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Comisión suplente:

Presidente: Dr. D. Jesús Murillo Martínez, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Primitivo Caballero Murillo, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Vocal Secretario: Dr. D. Jesús Ortiz Marcide. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid. Dr. D. Vicente Sotés Ruiz. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid. Vocal: Dr. D. Ignacio Romagosa Clariana, Catedrático de Universidad de la Universidad de Lleida. Dr. D. J. C. Javier Tello Marquina, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.

Número de plaza: 3737. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: Fisiología Vegetal. Departamento: Ciencias del Medio Natural. Perfil: El propio del área.

Comisión titular: Presidente: Dr. D. Pedro Aparicio Tejo, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Secretario: Dr. D. José M.ª Maldonado Ruiz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla. Vocal: Dr. D. José María Becerril Soto, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Comisión suplente:

Presidenta: Dra. D.ª María Soledad Jiménez Parrondo, Catedrática de Universidad de la Universidad de La Laguna.

Dra. D.ª Estrella Legaz González, Catedrática de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Vocal Secretario: Dr. D. César Arrese-Igor Sánchez, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra. Dr. D. Agustín González Fontes, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo Olavide. Vocal: Dra. D.ª Yolanda Gogorcena Aoiz, I.T. del CSICC-EEAD. Dra. D.ª Begoña González Moro, Profesora Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco

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