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Documento BOE-A-2008-5686

Orden ECI/819/2008, de 11 de marzo, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2008/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 17563 a 17569 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5686

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. La misma Ley, en su Artículo 80, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. El Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, definió las líneas básicas de un programa de atención educativa a la población itinerante de los circos. Como resultado de ello, en septiembre de 1986, se inició el Programa de Aulas Itinerantes, destinado a la escolarización de la población escolar que viaja con los circos. La aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, supuso otro marco normativo para las actuaciones específicamente destinadas a la atención educativa de esta población escolar. Una de estas actuaciones específicas es la constitución de unidades escolares itinerantes para la atención al alumnado que, por razones del trabajo itinerante de sus padres o tutores, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2008/2009, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.

2. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

Segundo. Población y condiciones educativas.-Se atenderá a la población en edad escolar obligatoria, ampliando el campo de acción, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en educación de adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria lo permita.

La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo II de esta disposición. Tercero. Beneficiarios.-Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y que mantengan un número suficiente de alumnado de los ciclos y las etapas citadas, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar. Además, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social así como cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden y, en su caso, haber presentado documentación acreditativa de gastos de anteriores ayudas o subvenciones percibidas del Ministerio de Educación y Ciencia. Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 220.000 euros.

2. El importe de la ayuda correspondiente que se asigne por cada una de las aulas itinerantes será de 11.000 euros, que se aplicarán a la adquisición de las caravanas destinadas a aula itinerante y a vivienda del maestro o al funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las mismas. Esta aportación económica tendrá carácter de compensación de las aportaciones que el titular del circo se compromete a realizar, tal y como se expresa en el apartado octavo de esta disposición. 3. De esta aportación económica por aula itinerante, la cantidad mínima de 1.200 euros se destinará, exclusivamente, a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento de dicha aula.

Quinto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirán al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta. 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cédula de identificación fiscal en caso de que el circo esté constituido como empresa.

b) Relación nominal y fecha de nacimiento de los niños que, por viajar con el circo, previsiblemente asistirán a clase durante el curso escolar 2008-2009. c) Declaración jurada del titular o representante del circo en la que se refleje que el mismo dispone de las caravanas destinadas a aula itinerante y a vivienda del maestro, y que éstas reúnen los requisitos y el equipamiento que se establecen en el Anexo II de la presente Orden.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, en el apartado sexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril y en la presente Orden, a través de una Comisión de Valoración constituida al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

Vocales:

Un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.). Los representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa que se consideren necesarios en función del número de solicitudes recibidas. Un funcionario de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta disposición.

3. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, realizará una propuesta provisional de resolución de las ayudas solicitadas y procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. 4. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión procederá a elaborar la propuesta de resolución definitiva de las ayudas solicitadas, que elevará a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá.

Séptimo. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las empresas circenses beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada empresa, así como, en su caso, la denegación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Obligaciones del titular del circo.-El titular del circo que haya sido beneficiario de la subvención contenida en la presente convocatoria, se compromete expresamente a:

a) Aportar una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, equipada con el mobiliario y equipo escolar necesarios para albergar y poder impartir las clases al alumnado escolarizado en ella, que deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo II de esta Orden.

b) Aportar una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, que sirva de alojamiento del maestro, dotada de los servicios necesarios que garanticen un espacio adecuado para su independencia e intimidad personal y que cumpla los requisitos mínimos que se establecen en el Anexo II de esta Orden. c) En caso de que el circo aporte una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, que cumpla conjuntamente las funciones de aula y alojamiento del maestro, deberá reunir, en su conjunto, las condiciones que se exigen por separado para las caravanas del aula y el alojamiento, establecidas en los puntos a y b de este apartado. d) Tener asegurados los contenidos de la caravana-vivienda y el aula caravana contra posibles desperfectos que puedan sufrir en caso de robo o siniestros graves (accidentes, incendios, catástrofes naturales, inundaciones, actos vandálicos, etc.) e) Durante el curso escolar, estas caravanas serán destinadas exclusivamente para los fines de vivienda del maestro y de aula, quedando prohibida su utilización para otros usos. f) En los desplazamientos del circo de una a otra localidad, se realizará el transporte conjunto de las caravanas destinadas a escuela y a vivienda del maestro, de manera que se afecte lo menos posible el desarrollo de las actividades escolares. Asimismo, se facilitará el traslado del maestro en el caso de que éste lo solicitara, quien deberá estar incluido en la cobertura del seguro de vehículos que corresponda. g) Mantener en perfecto estado de utilidad y habitabilidad los vehículos destinados al aula y a la vivienda del maestro, sufragando los gastos necesarios que se deriven de su funcionamiento, reparación y renovación. h) Cumplir las obligaciones que se deriven de la normativa vigente respecto a las revisiones, seguros y tributos aplicables a este tipo de vehículos-caravanas. i) Respetar la vida personal y el descanso del maestro fuera de la jornada laboral, especialmente entre las 20:00 y las 8:00 horas. j) Informar al maestro, con la mayor antelación posible, del itinerario que va a seguir el circo, con el fin de que pueda programar adecuadamente las actividades complementarias y extraescolares. k) Solicitar autorización al Ministerio de Educación y Ciencia, con suficiente antelación, cuando el circo vaya a desplazarse fuera del territorio español y desee que este desplazamiento incluya al aula y al maestro adscrito. En cualquier caso, esta autorización será inferior a la mitad de la duración del curso escolar. l) Prestar su cooperación en todo momento a fin de garantizar que se mantengan las condiciones establecidas y para que el maestro pueda realizar su labor educativa tal y como está programada. m) Someterse a las acciones de inspección y control que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar en el momento en que lo estime conveniente. n) Cumplir con todas aquellas acciones, instrucciones y orientaciones que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca en relación con el desarrollo del Programa de Aulas Itinerantes en los Circos. ñ) Mantener matriculados, como mínimo, cinco alumnos a lo largo del curso escolar. o) Comunicar a la Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. p) Itinerar a lo largo del curso académico por varias Comunidades Autónomas.

Noveno. Compromisos que asume el Ministerio de Educación y Ciencia.

1. Para la realización del Programa de Aulas Itinerantes, este Departamento, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se compromete a: a) Adscribir un maestro al aula itinerante, durante el curso escolar 2008/2009. Este maestro tendrá su residencia en la caravana-vivienda que le facilita la empresa del circo y recibirá, con cargo a los créditos del Programa 322G de la citada Dirección General, una cantidad complementaria por razón de las especiales características de su puesto de trabajo.

b) Realizar la aportación económica descrita en el apartado cuarto de esta disposición. c) Establecer para el curso escolar, instrucciones y normas de funcionamiento, el Plan de Actuación de las Aulas Itinerantes en cuanto a actividades pedagógicas, organizativas, de gestión de las aulas, de determinación del calendario escolar, de inspección y de control que considere convenientes. d) La asistencia administrativa del alumnado a través del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.).

2. Para el logro de los objetivos perseguidos con estas ayudas, es preciso que los beneficiarios de las mismas acepten, en todos sus términos, las condiciones establecidas por este Departamento para el desarrollo de la actividad a la que se destinan. Décimo. Pago de la subvención otorgada.-El pago de la subvención otorgada se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2008. Previamente al cobro, el beneficiario estará obligado a dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo documentalmente. En el caso de que ya lo hubiera hecho con anterioridad, no realizarán este trámite.

El centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a las empresas subvencionadas, salvo que éstas manifiesten por escrito su disconformidad, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones. Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. Antes del 15 de julio de 2009, el titular del circo beneficiario de la subvención deberá aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación acreditativa de haber realizado gastos por importe igual o superior a la cantidad recibida. Dicha documentación deberá estar referida a los gastos realizados con ocasión de la adquisición de las caravanas destinadas a aula itinerante y al alojamiento del maestro, así como para el funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las mismas.

2. En dicha justificación, y por un importe mínimo de 1.200 euros, se incluirá la documentación que corresponda, exclusivamente, a gastos realizados para la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento del aula itinerante. 3. La justificación de los gastos a que se refieren los puntos anteriores, deberá realizarse presentando una relación ordenada y numerada acompañada de los documentos originales. 4. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Duodécimo. Modificación de la concesión y reintegro.-Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado octavo de esta Orden.

Decimotercero. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Decimocuarto. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimoquinto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa José Luis Pérez Iriarte.

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