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Documento BOE-A-2008-5692

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas mayores y a entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la realización de programas y actividades a favor de dicho colectivo con residencia en Ceuta y Melilla, para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 17585 a 17599 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5692

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden TAS/1655/2007 de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del IMSERSO (Boletín Oficial del Estado número 138, de 9 de junio de 2007), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (Reglamento de la L.G.S.) sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primera. Objeto de la norma.-La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a personas mayores con residencia en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y a entidades y organizaciones no gubernamentales con ámbito de actuación circunscrito a dicho territorio, que realicen actividades y programas a favor del citado colectivo. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/1655/2007 de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, y por las disposiciones de la presente resolución.

Segunda. Tipología y cuantía máxima de las subvenciones.-Los tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas, figuran relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria, y se financiarán con cargo al crédito presupuestario, consignado en el presupuesto del IMSERSO con el siguiente desglose: 31.32.48779, para entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y 31.32.48798 para personas físicas, por un importe global de 445.310 euros. Tercera. Requisitos.-Además de los requisitos de carácter general, establecidos para los/las solicitantes en el artículo 3 de la mencionada Orden ministerial, las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter habitual a la realización de programas y actividades en favor de las personas mayores. Cuarta. Solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en los modelos que figuran como anexo II y III a la presente resolución y podrán presentarse en las sedes del IMSERSO: Dirección Territorial de Ceuta (avda. de África s/n, 51002 Ceuta); Dirección Territorial de Melilla (c/Querol 31, 52004 Melilla), o en la Dirección General (avda. de la Ilustración con vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Quinta. Documentación complementaria.

1. Las solicitudes de subvenciones individuales, se acompañarán de los siguientes documentos, originales o autenticados: a) Acreditación, en su caso, de la representación legal del solicitante.

b) Declaración, en su caso, del guardador de hecho. c) Libro de familia, en caso de solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar. d) Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante. En el caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la Unidad Económica de Convivencia, los del cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. e) Presupuesto o factura, debidamente conformados, que justifique el coste de la subvención solicitada. f) Prescripción médica, o informe de los servicios sociales, que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada. g) Aquellos que, en su caso, puedan ser solicitados expresamente por el órgano competente.

2. Las solicitudes de subvenciones para las entidades y organizaciones no gubernamentales se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original, copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad u organización no gubernamental en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad u organización no gubernamental, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 24.7 del Reglamento de la L.G.S. g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la L.G.S. h) En los supuestos no previstos en los apartados f) y g) declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización no gubernamental solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la L.G.S. i) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, o de la organización no gubernamental solicitante, y de los programas que presente. No será necesario presentar los documentos exigidos en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e), cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad u organización no gubernamental solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sexta. Procedimiento.-En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas residentes en Ceuta y Melilla, los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución son las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y Melilla. Los órganos colegiados competentes para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, son las Comisiones de Evaluación de dichas Direcciones Territoriales.

Séptima. Criterios de valoración.-Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, para la adjudicación de la subvención y determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden TAS/1655/2007 de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras. Octava. Resolución.-Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, y serán notificadas mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los/las Directores/as Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de éstas subvenciones, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por dichos Directores/as Territoriales. Contra las resoluciones dictadas, por delegación, por los Directores/as Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante los mismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente en el órden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la L.G.S., con la limitación establecida en el apartado 3.d) del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Novena. Obligaciones de los beneficiarios.-Los particulares, las entidades y las organizaciones no gubernamentales de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden TAS/1655/2007 de 1 de junio, quedando asimismo sometidas en cuanto a responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de cantidades, a lo dispuesto en la mencionada orden ministerial. Décima. Devolución Voluntaria de cuantía.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la L.G.S., aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en las siguientes cuentas:

Para Ceuta: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ceuta, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) de Ceuta, de la Caja de Madrid, plaza de los Reyes, s/n, número de cuenta: 2038/9880/05/7000011363, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Para Melilla:

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Melilla, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) de Melilla, del Banco Santander Central Hispano, calle Ejército Español, n.º 1, número de cuenta 0049/ 2506/16/1610580770, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Undécima. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.-Las entidades y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de subvención, deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados el logotipo que identifica el origen de la subvención. Dicho modelo figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Madrid, 18 de febrero de 2008.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.

ANEXO I Catálogo de subvenciones y cuantías máximas

A) Subvenciones individuales que se convocan para personas mayores

Euros

1. Subvenciones para la rehabilitación:

1.1 Recuperación médico-funcional:

a) Medicina ortoprotésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis (mensuales)

Hasta el coste real.

2. Subvenciones para la asistencia especializada:

2.1 Asistencia domiciliaria:

a) Adaptación y reparación funcional del hogar

2.892,48

2.2 Movilidad y comunicación:

a) Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de silla de ruedas

289,24

b) Eliminación de barreras arquitectónicas

2.892,48

B) Subvenciones que se convocan para entidades y organizaciones no gubernamentales de personas mayores

Primero. Mantenimiento de centros y servicios.-Hasta el coste real.

El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviese en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación alguna, en cuyo caso se presentará certificación del representante legal acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios, siendo necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean inmuebles arrendados o cedidos. Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad. Las actividades de atención directa a personas mayores. Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo. La formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones o en los programas a subvencionar.

Segundo. Promoción y sostenimiento de actividades.-Hasta el coste real.

Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo del envejecimiento activo de las personas mayores, a través de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas a los propios mayores y ejecutadas directamente por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones locales o entidades integradas, en su caso. No incluyen gastos en inversiones.

Requisitos:

Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como la aportación económica de los usuarios en dichas actividades.

Que en actividades que sean ejecutadas por personal especializado, se acredite su experiencia, cualificación suficiente y necesidad, definiéndose las funciones de la colaboración a prestar. Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas se detallen las que participarán.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas de envejecimiento activo, dirigidos a la participación de los mayores en actividades que supongan trabajo en grupo, actividades de carácter colectivo o de proyección comunitaria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción:

Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización:

Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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