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Documento BOE-A-2008-5695

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2008, páginas 17605 a 17614 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5695

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, han suscrito el 22 de febrero de 2008, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Extremadura, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE MÁRGENES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En Mérida, a 22 de febrero de 2008.

REUNIDOS

El Sr. don Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

El Sr. don José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el 11 de febrero de 2008, En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las comunidades autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2006, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución. 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el "Boletín Oficial del Estado", donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la comunidad autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1.955/2.000 ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 6. La Comunidad Autónoma de Extremadura en uso de las competencias a que se refiere el artículo 8.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la comunidad autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del citado Real Decreto 1556/2005. Estas obras figuran en los anexos I, II y III del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 13.284.823,39 euros, 8.738.538,39 euros destinados a planes de mejora de calidad, 2.184.634 euros destinados a planes de control de tensión y 2.361.651 euros destinados a planes de limpieza de limpieza de los márgenes por los que discurran líneas eléctricas de distribución. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2006, la cuantía total ascenderá a 2.730.374,81 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 1.617.503,57 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

404.375,94 euros, destinados a obras para planes de control de tensión. 708.495,30 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cuantía total ascenderá a 2.021.879,51 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

1.617.503,57 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

404.375,94 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a las empresa distribuidoras la cuantía total ascenderá a 8.532.569,08 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

5.503.531,25 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.375.882,12 euros, destinados a obras para planes de control de tensión. 1.653.155,70 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de mejora de calidad y de control de tensión, así como los Planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

CCAA

Tarifa 2006

Empresa

Planes de mejora de calidad

18,51

18,51

62,98

Planes de control de tensión

18,51

18,51

62,98

Planes de limpieza de arbolado

0%

30

70

El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura se hará a cargo de la aplicación presupuestaria 15 02 722A 770 00, código de proyecto 2008.15.02.0021 00 (Mejora de la calidad del suministro eléctrico), y superproyecto 2008.15.02.9003 (Infraestructura eléctrica), con el consiguiente desglose por ejercicios:

Ejercicio 2008: 500.000,00 euros.

Ejercicio 2009: 1.521.879,51 euros.

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2006. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Junta de Extremadura remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente Convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Junta de Extremadura remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2006, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.

Las empresas distribuidoras deberán aportar a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Junta de Extremadura por cada obra contemplada en el presente Convenio Marco la siguiente documentación justificativa, original o copia compulsada, que deberá haber sido emitida durante la vigencia del Convenio: A) Obras contenidas en los Planes de Mejora de la Calidad y Planes de Control de Tensión del servicio eléctrico: a).1 Certificación de ejecución de obra donde queden indicadas las aportación totales y porcentuales realizadas por la Tarifa 2006, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la empresa distribuidora, así como el desglose, mediciones y valoración de las partidas ejecutadas. El certificado de ejecución de obra deberá quedar firmado, rubricado y sellado por el técnico director de la obra y por la empresa distribuidora.

a).2 Acta de puesta en marcha de la obra, en aquellas obras donde no sea necesario el acta de puesta en marcha, según la legislación vigente, se aportará por la empresa distribuidora una memoria de la obra realizada. a).3 Facturas desglosadas por el importe total de la inversión realizada. En el caso de que la obra sea ejecutada por la propia empresa distribuidora mediante recursos propios deberá aportarse facturas de la adquisición de materiales, alquiler de maquinaria, etc. que hayan sido necesario utilizar o adquirir y una memoria valorada de la obra realizada. a).4 Informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos con las obras incluidas en los Planes de Mejora de la Calidad y Planes de Control de Tensión del servicio eléctrico y ejecutadas, todo ello de acuerdo con el artículo 48.2, de la Ley del Sector Eléctrico. El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará previo certificado favorable de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera una vez que se haya comprobado el cumplimento por parte de la empresa de todo lo indicado en el presente convenio marco y en los acuerdos particulares a firmar por la Comunidad Autónoma de Extremadura y las empresas distribuidoras en el ámbito del presente convenio. La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de las obras ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Junta de Extremadura para su comprobación y liquidación a cargo de los ejercicios 2008 y 2009 será del 15 de noviembre de los años citados.

B) Obras contenidas en los Planes de Limpieza de Vegetación en Márgenes donde discurran las líneas eléctricas de distribución:

b).1 Certificación de las actuaciones realizadas, debiendo quedar éstas detallada, desglosadas y cuantificadas por tipo de actuación.

La fecha límite de presentación de la documentación justificativa correspondiente a estos planes por parte de las empresas distribuidoras ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Junta de Extremadura será de un mes antes de la finalización del presente convenio marco. Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la comunidad autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del Convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este convenio se desarrollará mediante Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la comunidad autónoma. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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